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Ya se puede presentar la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

9 junio, 2014 Por Ignacio 4 comentarios

Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: Se encuentra disponible el servicio con clave fiscal “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.

Ya se encuentra disponible en el servicio para presentar la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. 
Se debe acceder con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web” el “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”. El 30/06/2014 vence la presentación del periodo 2013.

Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o  Bienes Personales.


¿Quienes pueden utilizarlo? 


Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).



También pueden optar:


Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Asimismo, las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en el respectivo impuesto- y podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara. 
Por lo tanto, el 30/06/2014 vence la presentación del periodo 2013.
Bienes Personales

Además, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales:

• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-



Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura deImpuesto a las Ganancias y/o Bienes personales.

¿Con que aplicativos se realiza la Declaraciones Jurada de Bienes Personales?


Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 15”
ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Por último, como habrán podido apreciado, las situaciones que pueden presentarse son variadas, por lo que ante cualquier duda, tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación, de este y cualquier otro impuesto, Consulte a un Profesional Matriculado!

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, Empleados en relación de dependencia, Ganancias, Régimen Simplificado

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. kk dice

    23 junio, 2014 a las 12:16 am

    El vencimiento de la presentación del impuesto a la ganacia es el 30 de Junio, en el caso que tenga una diferencia que pagar ¿cuando es el vencimiento del pago?
    Saludos

    Responder
  3. PaMa79 dice

    11 junio, 2014 a las 2:04 pm

    Esto es una bomba! Es una obligacion real? Sabrás Ignacio cual es la resolucion que lo norma? Un saludo!

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 junio, 2014 a las 3:43 pm

    hola! alguno ya pudo realizarlo?, con los clientes que intente, me aparece "error, comuniquese con la mesa de ayuda"

    Analia

    Responder
  5. valeria rodriguez dice

    9 junio, 2014 a las 2:50 pm

    Buenos días Ignacio

    Quería consultarte, para el caso de un empleado en relación de dependencia, al cual le retuvieron gcias durante el año, no paga bienes personales. Tuvo percepciones del exterior que exceden lo retenido durante el año con lo cual le da un saldo a favor. Que pasa con este saldo ??? Lo exteriorizo en la declaración jurada informativa ???. Te agradezco tu respuesta y por todo lo que subís que es de gran ayuda.

    Responder

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