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Ya se puede solicitar la devolución de ganancias sobre el aguinaldo o exención en Bienes Personales

17 agosto, 2016 Por Ignacio 8 comentarios

AFIP ya habilitó la aplicación para solicitar los beneficios para contribuyentes cumplidores. Se podrá solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018, o la devolución de lo retenido por Ganancias por el aguinaldo de junio.

Desde hoy, los “contribuyentes cumplidores, podrán tramitar los beneficios previstos para ellos en la ley de blanqueo de capitales.

Los beneficios a solicitar son dos:
1- Exención del Impuesto a los Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018,
ó
2 – Para quienes no estén alcanzados por el impuesto,  la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el aguinaldo junio 2016
Contribuyentes cumplidores
La condición para ser beneficiario es haber cumplido con las obligaciones del Impuesto a los Bienes Personales por 2014 y 2015, además de no haber participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago de deudas.
Plazos para la solicitud 
Hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2017. 
Cómo solicitarlo
Ingresando a la web de AFIP www.afip.gob.ar en el servicio “Sistema registral” y luego a la opción:
>>”Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85″ >>  “Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63”


Una vez allí seleccionar “REGISTRO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES – LEY 27.260”

Se nos presentarán tres opciones:

– 360-LEY 27.260 ART.63-SOLICITUD EXENCIÓN BP.C/ACRED.DE ANT.SLD.

– 364-LEY 27.260 ART.63-SOLICITUD EXENCIÓN BP.C/DEVOL.DE ANT.CTA.

– 361-LEY 27.260 ART.63-SOLICITUD EXENCIÓN GAN.-1ER.C/SAC PF 2016

La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG – Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.

Sujeto a control de la AFIP
Al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”. 
También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.

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Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:AFIP, Contribuyentes Cumplidores, Ley 27260

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    18 agosto, 2016 en 3:34 pm

    361-LEY 27.260 ART.63-SOLICITUD EXENCIÓN GAN.-1ER.C/SAC PF 2016 – Sr. Contribuyente, a los efectos de solicitar el beneficio para contribuyentes cumplidores, deberá tener registrada una dirección de Mail, podrá registrar la misma ingresando con clave fiscal al servicio "Administración de e-mail"
    Esa leyenda me sale cuando pido el reintegro del aguinaldo 2016. en el siradig ya tengo el mail inscripto. NO ENTIENDO DONDE LO TENGO QUE REGISTRAR!

    Responder
  2. juana dice

    18 agosto, 2016 en 3:36 pm

    361-LEY 27.260 ART.63-SOLICITUD EXENCIÓN GAN.-1ER.C/SAC PF 2016 – Sr. Contribuyente, a los efectos de solicitar el beneficio para contribuyentes cumplidores, deberá tener registrada una dirección de Mail, podrá registrar la misma ingresando con clave fiscal al servicio "Administración de e-mail".
    EL MAIL YA LO TENGO REGISTRADO EN SIRADIG Y NO SE DONDE LO TENGO QUE INCRIBIR PORQUE NO EXISTE ESE "SERVICIO DE ADMINISTRADOR DE E-MAILS"

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 agosto, 2016 en 8:34 pm

    Hola Ignacio, como se le informa la situacion de exento de ganancias al empleador a travez de SIRADIG? no vi ninguna opcion para hacerlo.

    Muchas gracias

    Responder
  4. Pablo Lara dice

    19 agosto, 2016 en 5:50 pm

    Consulta sobre la exención en la retención de ganancias calculada sobre la cuota SAC, Si se hace opción del prorrateo de la retención en los 6 meses restantes a la finalización del año (periodo fiscal). Por consiguiente, solo se ha retenido hasta el momento en el mes de Junio y Julio.

    La consulta es, para proceder a la devolución, debemos devolver a los empleados solo el importe retenido y omitir la retención restante en los meses subsiguientes o es de otro modo?

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 agosto, 2016 en 3:14 am

    hola liquido sueldos y tengo dudas de como efectuar la devolución de los contribuyentes que optaron el beneficio del 1er sac 2016. tengo que devolver solamente los el impuesto prorrateado desde que cobro el sac hasta que presento el 572 web? es decir si el impuesto del sac neto es de $6000 y lo prorrateo en 6 meses y ya en junio le retuve los $1000 por el prorrateo del mes..tengo que devolverle esos 1000? en este mes? y hacer que pague lo mismo de ganancias q en el mes de Junio?

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 agosto, 2016 en 10:36 am

    BUEN DIA IGNACIO , EL CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR QUE SOLICITA DEVOLUCION DE ANTICIPO EN CBU O SLD , ESTA OBLIGADO A PRESETAR LA DECLARACION DE RATIFICACION DE DATOS ?? GRACIAS , SALUDOS LAURA

    Responder
  7. Anónimo dice

    13 julio, 2017 en 3:54 am

    Un contribuyente cumplidor puede solicitar hoy-julio 2017- ser incluido en los beneficios respecto a los bienes personales? Teniendo en cuenta que sus obligaciones 2014 y 15 fueron cumplidas en término.

    Responder
  8. [email protected] dice

    13 julio, 2017 en 4:02 am

    Contribuyentes cumplidores, vencido el plazo del 31-3-17, hay algún procedimiento de regularización?

    Responder

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