• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

AFIP: Resolución General 2704 – Ingreso de dinero en efectivo al territorio argentino

5 noviembre, 2009 Por Ignacio 3 comentarios

Administración Federal de Ingresos Públicos – Resolución General 2704

ADUANAS

Ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino. Resolución General Nº 1172. Su sustitución.

Bs. As., 5/11/2009

VISTO:

La Actuación SIGEA Nº 10462-140-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal, a través de la Dirección General de Aduanas, como organismo de control sobre la introducción y extracción y circulación de mercaderías y personas, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional, le corresponde la obtención de información -en tiempo oportuno- sobre el movimiento de dinero e instrumentos monetarios que ingresen al territorio argentino.

Que la República Argentina adhirió a la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, mediante la ratificación de convenios internacionales contra los delitos mencionados y la integración de organismos intergubernamentales como el Grupo de Acción Financiera en Sudamérica (GAFISUD).

Que la Ley Nº 25.246 creó la Unidad de Información Financiera, dentro del ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el tratamiento de la información relacionada con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que la Resolución General Nº 1172 estableció, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, la obligación de declarar el dinero en efectivo y los instrumentos monetarios -en moneda extranjera o nacional- que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, cuando su valor sea superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
10.000), así como que la información obtenida mediante dicha declaración será suministrada a la Unidad de Información Financiera.

Que esta Administración Federal participó de la “Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo” aprobada por el Decreto Nº 1225 del 11 de septiembre de 2007, en la cual se determinó como Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 “Desarrollar, con el fin de detectar el transporte físico transfronterizo de divisas (personas físicas), un aplicativo que permita la captura sistemática de datos, en tiempo real y online entre todas las aduanas del país a los efectos de crear una base de datos que permita interpolar la información sobre ingreso/egreso de divisas que recibe el servicio aduanero”.

Que a tal fin se ha desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.

Que en virtud de ello, y a fin de efectuar determinadas adecuaciones, corresponde sustituir la citada Resolución General Nº 1172.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país, mediante el formulario OM-2249-A.

A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques de viajero, cheques y pagarés.

Dicho formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante.

Art. 2 – El importe indicado en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años.

Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).

En ambos casos, los citados importes se computarán por cada viajero o tripulante.

Art. 3 – Para la integración y emisión del formulario de declaración jurada OM-2249-A, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante.

A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.

Art. 4 – La información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, con relación a los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

También se informará al citado organismo los datos correspondientes a las operaciones de importación para consumo de billetes (papel moneda), oro de buena entrega, metales preciosos amonedados y/u otros valores mobiliarios, efectuadas por las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Resolución Nº 631 (ANA) del 10 de mayo de 1991, cuando su valor resulte igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).

Art. 5 – Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906 del citado código.

Art. 6 – Apruébanse el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y el formulario de declaración jurada OM-2249-A.

Art. 7 – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8 – Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 1172.

Art. 9 – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. – Ricardo Echegaray.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 diciembre, 2011 a las 1:55 pm

    Hola Ignacio, me preguntan acerca del ingreso de divisas, es una suma muy importante. Lo obtiene por actividades cambiarias, es como una bolsa de valores, pero con dinero.
    El tema es si el declara ese dinero en aduana, tiene que pagar algun impuesto.
    El tendria que haber declarado esto como ganancias de fuente extranjera?
    Sabes cual es la normativa para este tipo de actividades en la Argentina?
    Bueno Aguardo respuesta.
    Muchas gracias por tu atención.

    Responder
  3. Ignacio dice

    12 octubre, 2010 a las 2:27 am

    Hola, son dólares o pesos?
    Que tipo de negocios es? necesitaría mas datos

    Responder
  4. soliscarvalho dice

    5 octubre, 2010 a las 4:45 pm

    Hola mi madre extrangera vendra a la argentina y me dara 50000 U$ para mi trabajo, ella tendra que declarar el ingreso, claro, pero apartir de eso que debo hacer para que posteriormente justificar cuando deposite en mi cuenta ademas debe pagar algun impuesto?
    Gracias

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d