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20 de mayo de 2013

La UOCRA acuerda el 24% de aumento salarial en paritaria

La mejora salarial será del 24% dividida en dos tramos, además de una suma fija. Rubricarán entre mañana y el miércoles el nuevo convenio.

La UOCRA y las cámaras empresarias del sector de la construcción limaron diferencias y acordaron finalmente el aumento salarial para este año. Las partes acordaron un incremento salarial del 24 por ciento, que se distribuirá en dos tramos: un 18 por ciento desde junio más el restante 6 por ciento desde septiembre, no acumulativos. 

Además,  habrá una suma fija para los meses de abril y mayo que dependerá de las distintas categorías, pero cuyo piso ronda los 650 pesos en cada uno de esos meses y surge de aplicar el 24% de aumento a la suma fija percibida el año pasado.

Hoy al mediodía habrá un encuentro de representantes paritarios de la UOCRA y de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) para redactar "la letra chica" del convenio, que podría firmarse mañana o el miércoles con la presencia del titular de la UOCRA, Gerardo Martínez. 

"Finalmente, tal cual manifesté la semana pasada cuando estábamos cerca, cerramos un acuerdo dentro de la alianza estratégica que tenemos con el sindicato hace muchos años y que resulta satisfactorio para ambas partes", dijo Gustavo Weiss, presidente de la CAC. Desde la UOCRA explicaron ayer a este diario que estaba todo resuelto y que la firma era inminente.


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Escalas de Empleados Comercio MAYO 2013: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada - con aumento

Escala Salarial Mayo 2013 Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada. Empleados de Comercio CCT 130/75. Según acuerdo mayo 2013. Incorporación al básico del aumento no remunerativo  (9%) de noviembre 2012 y acuerdo no remunerativo del 14%.

Con fecha 16 de mayo, gremio y empresarios acordaron el aumento salarial 2013 para la actividad mercantil. En el citado acuerdo, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de mayo de 2013. El incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 Mayo 2013 - Octubre 2013.

 Empleados de Comercio  
 JORNADA COMPLETA 
 MEDIA JORNADA 
 2/3 DE JORNADA 
CCT 130/75
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Categorías
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Maestranza A$ 5.202,30 $ 728,32 $ 2.601,15 $ 364,16 $ 3.468,20 $ 485,55
Maestranza B$ 5.222,00 $ 731,08 $ 2.611,00 $ 365,54 $ 3.481,33 $ 487,39
Maestranza C$ 5.291,00 $ 740,74 $ 2.645,50 $ 370,37 $ 3.527,33 $ 493,83
Administración A$ 5.276,22 $ 738,67 $ 2.638,11 $ 369,34 $ 3.517,48 $ 492,45
Administración B$ 5.305,79 $ 742,81 $ 2.652,90 $ 371,41 $ 3.537,19 $ 495,21
Administración C$ 5.333,31 $ 746,66 $ 2.666,66 $ 373,33 $ 3.555,54 $ 497,78
Administración D$ 5.424,04 $ 759,37 $ 2.712,02 $ 379,68 $ 3.616,03 $ 506,24
Administración F$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Administración E$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
Cajeros A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Cajeros B$ 5.335,31 $ 746,94 $ 2.667,66 $ 373,47 $ 3.556,87 $ 497,96
Cajeros C$ 5.379,69 $ 753,16 $ 2.689,85 $ 376,58 $ 3.586,46 $ 502,10
Personal Auxiliar A$ 5.300,85 $ 742,12 $ 2.650,43 $ 371,06 $ 3.533,90 $ 494,75
Personal Auxiliar B$ 5.350,13 $ 749,02 $ 2.675,07 $ 374,51 $ 3.566,75 $ 499,35
Personal Auxiliar C$ 5.512,74 $ 771,78 $ 2.756,37 $ 385,89 $ 3.675,16 $ 514,52
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98 $ 750,40 $ 2.679,99 $ 375,20 $ 3.573,32 $ 500,26
Auxiliar Especializado A$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Vendedor B$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor C$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Vendedor D$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.



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Monotributo: lo que hay que saber para presentar la declaración informativa

La declaración jurada informativa la deben presentar los contribuyentes del régimen simplificado de las categorías F a L o revistan la calidad de empleadores.



Del 27 al 31 de mayo de 2013, según número de CUIT, rige el plazo para que los contribuyentes monotributistas presenten la  declaración jurada informativa cuatrimestral implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Quiénes deben presentar la Declaración Informativa?
Deberán cumplir con la obligación cuatrimestral, los siguientes contribuyentes del Monotributo:

a) Los encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L, es decir, que tengan ingresos brutos anuales superiores a $ 96.000.(ver categorías)

b) Quienes revistan la calidad de empleadores, se encuadren, o no, en las categorías precedentes.

Obligación de informar.
Si el contribuyente ya no se encuadra en la categoría obligada, o dejara de tener empleados a cargo, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios (2 años) a partir del último cuatrimestre informado. 

Vencimientos
La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Es decir, en enero, mayo y septiembre.

¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?
En esta ocasión, el período y los vencimientos son los siguientes:

Período a considerar Terminación de CUIT
  Enero 2013
  Febrero 2013
  Marzo 2013
  Abril 2013
0-1
27/05/2013
2-3
28/05/2013
4-5
29/05/2013
6-7
30/05/2013
8-9
31/05/2013

Presentación
La declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”. Para esto deberá contar con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo.

Una vez aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Sanciones
Quienes no cumplan con la presentación de la información serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683. Tampoco podrán tramitar solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Información a presentar

En cada cuatrimestre, el monotributista alcanzado deberá presentar una declaración jurada con los siguientes datos:


a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión de la documentación (sistema manual o por controlador fiscal).
2. Nº de la primera y última factura.
3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores
1. CUIT de los 5 principales proveedores.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes
1. CUIT, CUIL o C.D.I. de los 5 principales clientes.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
- CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.
- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de locación.
- Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial.

e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. CUIT de la empresa proveedora del servicio
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. CUIT del titular del servicio.
Los profesionales o transportistas, además de los datos anteriores, deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

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Paritaria UOCRA: podría cerrar también en el 24%


Sigue trabada la paritaria de la construcción pero las partes podrían mediar las diferencias y acordar en los próximos días en un porcentaje que rondaría el 24%

La paritaria de la UOCRA sigue trabada porque el sindicato pretende un aumento del 25% y los empresarios ofrecieron 23%. El miércoles, Gerardo Martínez, jefe de la UOCRA, contó que los empresarios les argumentaron que no podían dar el incremento que pedían porque “tenían un pronóstico negro para la construcción para el próximo año”. 

Pero el titular de la CAC, Gustavo Weiss, salió ayer a aclarar que en realidad esperan un “crecimiento de 5% en 2013”. En la UOCRA se alegraron con la declaración: interpretaron que entonces los empresarios podrán dar la suba que les piden.

La UOCRA, el gremio con mayor cantidad de afiliados: 400 mil, confía en que finalmente se alcanzaría el acuerdo, porque ambas partes estarían dispuestas a ceder algo, por lo que el 24% podría ser el número para este año.
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Monotributistas: vence el plazo para la Recategorización Cuatrimestral


Se recuerda que hoy 20 de mayo, vence el plazo para realizar la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del 2013. 

A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. 

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda. La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización. Y se mantendrá durante los períodos en que se mantenga la misma categoría.

Lectura recomendada:

Recategorización Monotributo: dudas y preguntas frecuentes





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Agenda vencimientos semana del 20 al 24 de mayo de 2013




PRINCIPALES VENCIMIENTOS QUE OPERAN EN LA SEMANA DEL 20/05 AL 24/05. AFIP, ARBA, AGIP 




Lunes 20 de Mayo

  • Ganancia mínima presunta - Personas Físicas - DDJJ - 2012 - CUIT: 8-9
  • Ganancia mínima presunta sociedades - DDJJ - Cierre: Diciembre 2012 - CUIT: 8-9
  • Monotributo - Pagos mensuales - Mayo 2013 - CUIT: todos
  • Monotributo - Recategorización - 1º cuatrimestre 2013 - CUIT: todos
  • IVA - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 0-1
  • Internos - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 0-1
  • CITI Ventas - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 0-1
  • CITI Compras - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 0-1
  • Débitos y créditos - Cuota - del 2 al 8 de mayo de 2013 - CUIT: todos
  • IIBB. CABA.: Régimen simplificado - Cuota - 2/2013 - CUIT: 0-1
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: Contribuyentes directos - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 0-1
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: ARBANET - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 0-1

Martes 21 de mayo

  • IVA - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 2-3
  • Internos - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 2-3
  • Retenciones y percepciones SICORE - Pago a cuenta - 1º quincena Mayo 2013 - CUIT: 0-1-2-3
  • CITI Ventas - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 2-3
  • CITI Compras - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 2-3
  • IIBB. CABA.: Régimen simplificado - Cuota - 2/2013 - CUIT: 2-3
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: Contribuyentes directos - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 2-3
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: ARBANET - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 2-3

Miércoles 22 de mayo

  • IVA - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 4-5
  • Internos - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 4-5
  • Retenciones y percepciones SICORE - Pago a cuenta - 1º quincena Mayo 2013 - CUIT: 4-5-6
  • CITI Ventas - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 4-5
  • CITI Compras - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 4-5
  • Débitos y créditos - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 0-1
  • IIBB. CABA.: Régimen simplificado - Cuota - 2/2013 - CUIT: 4-5
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: Contribuyentes directos - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 4-5
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: ARBANET - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 4-5

Jueves 23 de mayo

  • IVA - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 6-7
  • Internos - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 6-7
  • Retenciones y percepciones SICORE - Pago a cuenta - 1º quincena Mayo 2013 - CUIT: 7-8-9
  • CITI Ventas - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 6-7
  • CITI Compras - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 6-7
  • Débitos y créditos - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 2-3
  • IIBB. CABA.: Régimen simplificado - Cuota - 2/2013 - CUIT: 6-7
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: Contribuyentes directos - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 6-7
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: ARBANET - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 6-7

Viernes 24 de mayo

  • IVA - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 8-9
  • Internos - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 8-9
  • CITI Ventas - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 8-9
  • CITI Compras - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 8-9
  • Débitos y créditos - DDJJ - Abril 2013 - CUIT: 4-5
  • IIBB. CABA.: Régimen simplificado - Cuota - 2/2013 - CUIT: 8-9
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: Contribuyentes directos - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 8-9
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: ARBANET - Anticipo - 4/2013 - CUIT: 8-9
  • IIBB. Pcia. Buenos Aires: Régimen general de percepción - Régimen general de retención - Período - 1º quincena Mayo 2013 - CUIT: todos


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Cómo ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $50, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social.

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 de mayo de 2013, establece en su artículo Decimocuarto, un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:
Decimocuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.
A diferencia de acuerdos anteriores, esta vez el aporte "extraordinario" a OSECAC será por la vigencia del acuerdo, es decir por 12 meses, lo que totaliza un importe final de 600 pesos con destino a la obra social de comercio.

De todos modos, la forma de ingreso del aporte sigue siendo la misma. Y existen dos formas para realizar el pago:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo  "SICOSS," o en con la "Declaración online de Seguridad Social"  (ex Su Declaración online),  según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $50 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:

SICOSS


"Declaración online de Seguridad Social"  (ex Su Declaración online)

¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.

Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.

Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión,  paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:

Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar:

- CUIT de la empresa.
- Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
- Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ 
  • 019: DDJJ
El importe a ingresar surge de multiplicar los $50 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.
f 120/A AFIP pago osecac



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Empleados de Comercio: Acuerdo salarial mayo 2013 - Acta acuerdo Texto Completo

Texto del acta acuerdo salarial de Empelados de Comercio 2013, donde se establece un aumento para la actividad mercantil del 24% no remunerativo en dos tramos, 14% en mayo y 10% en noviembre, no acumulable.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA - constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los Dres. Jorge Luis DI FIORI , Alberto Osvaldo DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.

No deberá incluirse en dicha base de cálculo el primer tramo del incremento (14%) que por el presente acuerdo se establece, el cual deberá ser liquidado como tal y en las condiciones previstas en el presente acuerdo, también a partir del mes de mayo de 2013.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Segundo: Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 4O del C.C.T 130/75.
Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.

En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente Acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.

En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art.177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no
remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09.

Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.

A los importes indicados en el artículo segundo del presente, se les adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentismo del art 40 CCT 130/75.
Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Quinto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del Convenio Colectivo N" 130/75.

Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Séptimo: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. SEGUNDO del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.
Octavo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Décimo: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Decimoprimero: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

a) A propuesta del sector sindical:
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N° 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.

Decimosegundo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Decimotercero: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias Firmantes, ratifica el compromiso a gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con
la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las. entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 400.-(pesos cuatrocientos) por mes.

Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2013, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).

Decimocuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC

Decimoquinto: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75.

A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto
Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Victor Zachera) y tres representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Etchezarreta, e Ignacio De Jauregui)
Decimosexto: Las partes convienen que mantiene su vigencia el artículo decimoctavo del Acuerdo Colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011.

Decimoséptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo mayo 2013”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

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17 de mayo de 2013

Empleados de Comercio deberán aportar $600 a la Obra Social OSECAC

El nuevo acuerdo de Empleados de Comercio, además del 24% de aumento en dos tramos, establece un aporte de $50 mensuales por por un año a OSECAC, la Obra Social de Empleados de Comercio. Se generan algunas dudas respecto a quienes deben realizar el aporte. ¿Corresponde realizar el aporte a los afiliados a otra Obra Social? ¿Qué sucede con quienes derivan aporte a una Pre-paga?


Los acuerdos de Empleados de Comercio siempre tienen alguna sorpresa entre sus artículos, y el último acuerdo de mayo 2013 no es la excepción. Además de los habituales aumentos pseudo no remunerativos, este año tenemos un aporte extraordinario a OSECAC, la obra Social del gremio de comercio. Si bien ya se a incluido este tipo de cláusulas en lo acuerdos, esta vez, no serán 50 pesos por uno o dos meses, como en años anteriores, sino que el aporte será por todos los meses que dure el acuerdo, es decir 50 pesos por doce meses (mayo 2013 - abril 2014)

Así, el artículo 14 del nuevo acuerdo salarial de empleados e Comercio establece:

"Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC."

Por lo tanto:

Los Empleados de Comercio "beneficiados con el acuerdo" salarial deberán realizar un aporte extraordinario al la Obra Social de Empleados de Comercio de  $50 por mes durante 12 meses (mayo 2013 a Abril 2014), lo que suma un importe total de $600.


¿Es obligatorio este aporte?

En principio, si, está establecido en el acuerdo, y seguramente lo homologará el Ministerio de Trabajo, como ya lo ha hecho en otras ocasiones con este tipo de cláusulas.

Ahora, cabe preguntarse si las partes en un acuerdo salarial tienen las facultades para establecer este tipo aportes. Lo cierto es que las Obras Sociales Sindicales, en materia de aportes, están sujetas a los dispuesto en la ley 23.660, que en su artículo 16 establece "los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales," siendo el inciso b) el que indica el aporte a realizar por el trabajado a la Obra Social:

b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, a que se refiere el artículo 9 último apartado, aportará el uno y medio por ciento (1.5%) de su remuneración;

y luego, en el artículo 17 de la misma ley:

 — Las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.

Una convención paritaria no es una ley, por lo que un acuerdo de esta naturaleza no podría imponer este tipo de aportes extraodinarios.

¿Los afiliados a otra Obra Social también deben realizar el aporte?

Pero ahí no terminan los problemas, ya que desde la desregulación del Sistema de Obras Sociales, los empleados pueden optar por otras Obras Sociales o derivar los aportes a una Empresa de Medicina Pre-paga.

Por lo que nos encontramos con el caso de empleados que estando afiliados a otra obra social o medicina pre-paga, se ven obligados a financiar una Obra Social a la que no pertenecen, en este caso la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC).

Jornada Parcial
El acuerdo no hace distinción de los empleados que están a jornada parcial, por lo que el aporte, en caso de empleados que trabajen a jornada parcial, debería ser igualmente de 50 pesos, y no de manera proporcional.


Por último, debo decir que estoy a favor de las Obras Sociales y el sistema de salud solidario,  independientemente de muchas cosas que tiene para mejora. Y puntualmente, aún con sus deficiencias, creo que OSECAC es una más que aceptable Obra Social, por lo que personalmente no tengo ningún problema en realizar un aporte extraordinario, solidarios, o como le quieren llamar.

Lo que si no me parece correcto, es que esto se realice pasando por alto el marco legal. Tampoco que se obligue a quienes tienen otra obra social o pre-paga.


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La claves del nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio

Finalmente el gremio de comercio y las cámaras del sector dieron a conocer el texto del acta acuerdo de empleados de comercio 2013-2014. 


Con fecha 16 de mayo de 2013,  la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), establecieron los términos del nuevo acuerdo salarial para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. A continuación se detallan los puntos destacados del acta acuerdo.

Incremento Salarial
Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
  • Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.

Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

No remunerativo
Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.

Asistencia y Puntualidad
Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.

Acrecentamiento 
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.

Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
  • adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), 
  • enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), 
  • vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
  • sueldo anual complementario, 
  • horas extras y feriados nacionales.
  • ILT
  • Indemnizaciones

En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).

Licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Aporte a la Obra Social y aporte sindical
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)

Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Aporte extraordinario a OSECAC
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 - abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).


Vigencia
El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.



Empleados de Comercio
JORNADA COMPLETA
MEDIA JORNADA
2/3 DE JORNADA
CCT 130/75
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Categorías
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Maestranza A$ 5.202,30 $ 728,32 $ 2.601,15 $ 364,16 $ 3.468,20 $ 485,55
Maestranza B$ 5.222,00 $ 731,08 $ 2.611,00 $ 365,54 $ 3.481,33 $ 487,39
Maestranza C$ 5.291,00 $ 740,74 $ 2.645,50 $ 370,37 $ 3.527,33 $ 493,83
Administración A$ 5.276,22 $ 738,67 $ 2.638,11 $ 369,34 $ 3.517,48 $ 492,45
Administración B$ 5.305,79 $ 742,81 $ 2.652,90 $ 371,41 $ 3.537,19 $ 495,21
Administración C$ 5.333,31 $ 746,66 $ 2.666,66 $ 373,33 $ 3.555,54 $ 497,78
Administración D$ 5.424,04 $ 759,37 $ 2.712,02 $ 379,68 $ 3.616,03 $ 506,24
Administración E$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Administración F$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
Cajeros A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Cajeros B$ 5.335,31 $ 746,94 $ 2.667,66 $ 373,47 $ 3.556,87 $ 497,96
Cajeros C$ 5.379,69 $ 753,16 $ 2.689,85 $ 376,58 $ 3.586,46 $ 502,10
Personal Auxiliar A$ 5.300,85 $ 742,12 $ 2.650,43 $ 371,06 $ 3.533,90 $ 494,75
Personal Auxiliar B$ 5.350,13 $ 749,02 $ 2.675,07 $ 374,51 $ 3.566,75 $ 499,35
Personal Auxiliar C$ 5.512,74 $ 771,78 $ 2.756,37 $ 385,89 $ 3.675,16 $ 514,52
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98 $ 750,40 $ 2.679,99 $ 375,20 $ 3.573,32 $ 500,26
Auxiliar Especializado A$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Vendedor B$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor C$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Vendedor D$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
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RG 3501 AFIP Gestión de Autorizaciones Electrónicas. Operadores del comercio exterior RG2572


Administración Federal de Ingresos Públicos
ARANCELES
Resolución General 3501
Gestión de Autorizaciones Electrónicas. Operadores del comercio exterior. Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias. Su modificación.


Bs. As., 13/5/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12202-119-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para los operadores de comercio exterior, a fin de acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero y dispuso los requisitos para su otorgamiento.

Que corresponde precisar la utilización de la mencionada herramienta informática para acreditar ante este Organismo la representación invocada, cuando se trate de apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras.

Que también se estima conveniente incorporar las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.

Que atento a ello se deja sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C, previsto en el Anexo XII de la Resolución General Nº 2.435 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, como puntos 2 y 3, los siguientes:
“2 Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.
3 Autorización para retirar valores entregados en garantía.”.

b) Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, como Apartado I), el siguiente:

“I) Garantes
Autorización de los garantes a persona autorizada.
1 Autorización para suscribir garantías no electrónicas.
2 Autorización para presentar garantías no electrónicas.
3 Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.
4 Autorización para suscribir documentación de inscripción y otras de actualización del Registro de Entidades Emisoras de Garantías.”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto el inciso d) del punto 1 del apartado I y el Formulario OM 1839/C consignado en el apartado III, ambos del Anexo XII de la Resolución General Nº 2.435 y su modificatoria.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, sólo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias.

Art. 3º — No obstante lo indicado en el artículo anterior, para las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general será de aplicación lo que se indica a continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:
a) Las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C mantendrán su vigor hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Hasta la fecha indicada en el inciso anterior, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas.
d) A partir del 30 de junio de 2013 sólo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme a lo indicado en el inciso precedente.

Art. 4º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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16 de mayo de 2013

Se oficializó el Acuerdo salarial 2013 para Empleados de Comercio - Texto del acta

Gremio y Cámaras empresarias oficializaron el acuerdo salarial para empleados de comercio 2013. El incremento será del 24% en dos tramos, 14% en mayo y 10% en octubre.




PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas: 14% en el mes de mayo y 10% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.  

BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2013 más la correspondiente compensación por la incorporación al salario de sumas no remunerativas del convenio 2012.

CARACTER DEL AUMENTO
Ambos tramos del aumento tendrán carácter no remunerativo hasta enero de 2014 inclusive. 

REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Mientras los incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2013”.

ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS
FAECyS se compromete a gestionar una financiación especial por deudas en concepto de cuotas sindicales a pagar en 24 cuotas a una tasa equivalente al 50% de las que percibe AFIP.

COMPUTO PARA AGUINALDO, PRESENTISMO Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras, feriados y presentismo.

INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO 
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo. 

APORTE ESPECIAL A OSECAC 
Se convino con carácter extraordinario y excepcional, un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 mensuales, durante los 12 meses de duración del Acuerdo 2013. Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador 

HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO 
Se convino la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgo de trabajo específico para la actividad.

TAREAS LOS DÍAS DOMINGOS
Se acordó constituir una comisión permanente la que se abocará al tratamiento de algunos temas pendientes tales como adicional por prestaciones y tareas en los días domingos, trabajadores tercerizados, tiempo parcial y jornada reducida, tareas especializadas, etc.

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Los principales puntos del acuerdo de Comercio

La Cámara Argentina de Comercio dio a conocer los puntos principales del acuerdo salarial 2013 de Empleados de Comercio.


Según lo informado por la Cámara Argentina de Comercio (CAC), los aspectos más relevantes que conformarán el Acuerdo de Empleados de Comercio en el marco de la paritaria 2013 son los siguientes:

1. Se otorga un 24% de aumento sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, según el valor expresado para el mes de abril de 2013 (en realidad el básico es el de mayo). El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013.

 Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013. 

2. Ambos incrementos se otorgarán como sumas no remunerativas hasta el mes de enero de 2014, inclusive. En el mes de febrero de 2014 se incorporarán en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de abril de 2013. 

3. Se constituye una comisión permanente la que se abocará al tratamiento de algunos temas pendientes tales como adicional por prestaciones y tareas en los días domingo, trabajadores tercerizados, tiempo parcial y jornada reducida, tareas especializadas, etc. 

4. FAECyS se compromete a gestionar una financiación especial por deudas en concepto de cuotas sindicales a pagar en 24 cuotas a una tasa equivalente al 50% de las que percibe AFIP. 

5. Se convino la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgo de trabajo específico para la actividad. Cuando el Acuerdo sea suscripto por las partes será remitido inmediatamente por este mismo medio.
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Caló: el aumento a la UOM "es la inflación de los changuitos"

El líder metalúrgico se mostró conforme con la suba del 24 por ciento en dos cuotas, luego de la reunión del martes entre las cámaras patronales y su gremio.


Un día después de la reunión entre las cámaras patronales y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), el líder de ese gremio, Antonio Caló, opinó que el aumento acordado "está muy bien" y que se traduce en "la inflación que está en los changuitos".

Las declaraciones de Caló tienen lugar un día después de que las cámaras patronales y la UOM finalmente acordaran un aumento de 24 por ciento pagadero en dos cuotas, y una gratificación única y extraordinaria de 1.400 pesos, también en dos pagos.

"En las discusiones salariales no todos quedan contentos, pero a veces se saca lo que se puede, y lo que se pudo ayer (martes) está muy bien", dijo. "Después de 40 años pudimos sacar dos categorías más y modificar el convenio de trabajo", consideró Caló en declaraciones radiales y destacó que el porcentaje conseguido "es la inflación que está en los changuitos, puntos más, puntos menos".

Al acuerdo se arribó el martes por la tarde en la sede del Ministerio de Trabajo, con la participación de la secretaria del área, Noemí Rial; el secretario general del gremio, Antonio Caló, y directivos de las cámaras patronales.

El acta de acuerdo indica que a partir del 1 de abril, los trabajadores percibirán un aumento de 17 por ciento sobre los salarios vigentes al 31 de marzo, a liquidarse en la segunda quincena de mayo, y de otro 7 por ciento a partir del 1 de julio.

Este miércoles, Caló participará de un acto a las 19 en la Casa de Gobierno junto a la presidente Cristina Fernández, en el que se rubricará ese acuerdo.
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