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23 de mayo de 2013

INACAP nueva valor de la contribución desde Mayo de 2013

INACAP - Contribución Patronal Obligatoria con vigencia MAYO DE 2013.

Por lo establecido en el último  Acuerdo salarial celebrado el 24 de mayo de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio, se incrementa a partir de mayo de 2013 la contribución patronal obligatoria al INACAP. 

El  mencionado acuerdo dispuso que a partir del mes de noviembre de 2012, el aumento pactado del 9% no remunerativo, se incorpore al básico de convenio en el mes e mayo de 2013.

En virtud de ello, el INACAP informa la actualización respecto a la cuota aplicable a partir de la cuota de mayo 2013.

Vigencia
La vigencia es a partir del mes de noviembre con vencimiento del pago el 15 días de junio.

La liquidación y emisión de la boleta de pago se realiza a través de la página web: www.institutocap.org.ar

Lugares de pago: Banco Nación, Banco Provincia y Pago Fácil, Red Bapropagos, Rapipago y Cobro Express, Red Banelco y Red Link.

Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP: 


Maestranza A inicial% aporte INACAPCuota INACAP
Salario - Base de cálculo 11/2012$ 4.774,000,50%$ 23,87
Maestranza A inicial
(remunerativo vigente )
Aumento salarial no remunerativo del 9% aplicable a 04/2012$    365,290,50%$  1,83
Salarización del aumento del 9% aplicable a 04/2013$     627180,50%$  0,31
TOTAL$ 5.202,000,50%$ 26,01
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Las Asignacioes Familiares serán cobradas por la Madre

Será en forma independiente de quien generó el derecho. En el caso que ambos trabajen, las asignaciones también se depositarán a nombre de la madre.

A partir de ahora y por Decreto, LAS ASIGNACIONES FAMILIARES serán COBRADAS SIEMPRE POR LA MADRE, en forma independiente de quien generó el derecho.

En el caso del padre que trabaja en relación de dependencia con derecho a asignaciones familiares por hijo, éstas serán depositadas a nombre de la madre de los menores (salvo en situaciones de tenencia a cargo del padre).

En todos los casos, estas situaciones deben ser expuestas ante ANSES. El organismo establecerá los criterios de verificación que correspondan. En el caso que ambos trabajen, las asignaciones también se depositarán a nombre de la madre.

Cuando se desconoce el paradero del padre, en caso de separación o divorcio, los niños quedarán asociados con la madre permitiendo el cobro de la AUH.

En el caso del padre que trabaja en relación de dependencia con derecho a asignaciones familiares por hijo, éstas serán depositadas a nombre de la madre de los menores (salvo en
situaciones de tenencia a cargo del padre).

Como será realizará el pago
  • Las madres que tengan informado en la ANSES una CBU se le depositará automáticamente.
  • Quienes no tengan CBU o boca de pago informada deberán tramitarla en ANSES.

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6 medidas para ampliar y mejorar la protección social de las familias


La presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, anunció hoy un importante incremento en el régimen de las Asignaciones Familiares (AAFF), por el cual todas las familias pasarán a cobrar más, produciéndose un mayor aumento para las familias de menores ingresos.  


1. Aumento de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo


A partir de junio, la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo aumentará un 35,3%, por lo que el monto que perciben los titulares de derecho pasarán a cobrar de $340 a $460, lo que beneficiará a 3.368.726 niños (1.841.478 familias) y para Hijo con Discapacidad de $1200 a $1500.

De esta manera, aumenta la cantidad de niños que reciben la asignación, que pasarán de 3.347.058 a 4.041.726, lo que representa 694.668 nuevas asignaciones.

2. Aumento del monto y de los topes salariales de las Asignaciones Familiares


Asimismo, se establece un nuevo tope para percibir las Asignaciones Familiares, en donde la suma de los ingresos del padre y la madre no podrá superar los $16.800 (hasta $8400 por cada uno). Al igualar los topes de las asignaciones con los de ganancias, todos los titulares de derecho reciben algún tipo de bene?cio, ya sea por la asignación o por la deducción de ganancias.

 3. Aumento de todas las Asignaciones Familiares

Todas las demás AAFF, Nacimiento, Adopción, Matrimonio, Prenatal, Cónyuge (jubilados) también recibirán un importante incremento.


4. Pago adicional por Ayuda Escolar (por única vez)

La Ayuda Escolar y la Ayuda Escolar por Hijo Discapacitado tendrán un pago adicional por única vez de $340 en junio. Ese monto se suma a los $170 que se abonaron en marzo.


5. Pago de Asignaciones por Hijo a las madres

A partir de ahora y por Decreto, las AAFF serán cobradas siempre por la madre, en forma independiente de quien generó el derecho. En el caso del padre que trabaja en relación de dependencia con derecho a asignaciones familiares por hijo, éstas serán depositadas a nombre de la madre de los menores (salvo en situaciones de tenencia a cargo del padre).

 6. Aumento del Subsidio de Contención Familiar

El monto del subsidio se elevará de $1800 a $4000 a partir de junio, lo cual implica un incremento de la inversión anual de $551 millones de pesos.



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22 de mayo de 2013

Cristina anunció el aumento de los montos y topes de las asignaciones familiares

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció en la Casa de Gobierno "seis medidas" de aumento en las asignaciones para "ampliar la cobertura social y fomentar el consumo", y señaló que "Argentina sigue andando y va a seguir andando le pese a quien le pese".

La presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, anunció por cadena nacional la ampliación y el mejoramiento "de la cobertura social, para incentivar la demanda agregada". En total es una suba de 16.803 millones de pesos. Además adelantó que se lanzará de la campaña "Mirar para cuidar".


La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció aumentos en las siguientes asiganciones:

* Aumento de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo
* Aumento del monto y de los topes salariales de la asignación familiar
* Aumento del resto de las asignaciones
* Pago adicional por ayuda escolar por única vez
* Pago de asignaciones por hijo a la madre
* Aumento del subsidio de contención familiar

Para el primero de los casos, la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo "sube de 340 pesos a 460 pesos, lo que implica un incremento del 35,3%", beneficiando a 3.368.726 y alcanzando a cerca de 1.480.000 familias

"Esto significa una una erogación de 8.142 millones de pesos adicionales de la Anses", indicó la Presidenta y agregó que para los trabajadores registrados incorpora 694.668 asignaciones.

En cuanto al aumenta en los montos y topes salariales de asignaciones la jefa de Estado señaló que suben de "250 a 320 en la primera de las categorías" y de "90 a 110 pesos", en la última categoría. Representa una inversión adicional de 5.892 millones de pesos"

Para el restod e las asignaciones como es el caso de nacimiento de un hijo pasan de 600 a 750; de 3.600 a 4.500 en caso de adopción; por matrimonio de 900 a 1.125 pesos. "Es una inversión anual adicional de 2.172 millones de pesos".


"Habrá un pago adicional de ayuda escolar por única vez de 340 pesos", dijo Cristina Fernández de Kirchner.
"Todos estos incrementos entran a regir a partir del 1 de julio, mientras que las excepcionales serán a partir del 1 de junio", aclaró.
Además se fijó el incremento del subsidio de contención familiar, ante el fallecimiento de un jubilado, "pasa de 1.800 a 4.000 pesos"
"Estábamos pagando anualmente por todo concepto 24.273 millones pasamos a poner en el mercado 41.076 millones, 16.803 millones más", precisó.

"No queremos que este esfuerzo, que hace la sociedad, porque son aportes de los propios trabajadores, signifique que esto represente a un aumento inmediato de los precios", pidió la Presidente.
"Y hablando de precios", continuó, "los precios no los pone ni Moreno, ni la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, son ustedes. Vamos atener que hacer un esfuerzo, pero como son ustedes también los anunciantes más importante de los medios de comunicación, terminan hablando del gobierno. Vamos a controlar todo esto", aseguró la primera mandataria.

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Empleados de Comercio de Rosario no trabajarán durante los Feriados Nacionales

Es por un acuerdo firmado entre la Asociación Empresaria de Rosario y el sindicato de Empleados de Comercio determinó que los negocios no abrirán durante los feriados nacionales. Los shoppings quedaron por fuera del convenio.

 
Se trata de un reclamo histórico por parte de los trabajadores para que los días feriados sean no laborables. La disposición empieza a regir el 25 de mayo próximo.

A partir de este convenio (ver acta), los comercios rosarinos no atenderán el próximo 25 de mayo. Tampoco abrirán sus puertas los días 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto ni el 20 de noviembre que viene.

Respecto a los dos grandes centros comerciales de la ciudad, al no involucrarse en este gran acuerdo, el secretario de Acción Social de la Asociación de Empleados de Comercio, Eduardo Aguirre, contó en declaraciones radiales, que iniciarán acciones directas en los establecimientos que no cumplan con el acuerdo.

En este sentido se refirió a los “dos grandes shoppings (Alto Rosario y Portal Rosario) hacia los que se movilizarán el el próximo 25 de para reclamar por el derecho de los feriados no laborables. Aguirre señaló que los empleados de comercio de estos centros “son los más perjudicados porque no se respeta ni los feriados ni los domingos”.

En tanto el secretario general del sindicato, Luis Batisteli confirmó que el acuerdo celebrado con la Asociación Empresaria, también incluye “la creación de una mesa de diálogo y solución para los conflictos colectivos e individuales, antes de que lleguen a Tribunales”.

Luego, el sindicalista señaló que “hay unos 30 mil expedientes acumulados, hay demoras de hasta 10 años para algunos compañeros”.

Adjuntos:
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Proyecto de ley para reducir a 6 horas la jornada laboral

El proyecto de ley tiene como fin principal la reducción de la jornada de trabajo, materia regulada actualmente por la Ley 11.544.

Se dio inicio al trámite legislativo de un proyecto de ley que tiene como fin principal la reducción de la jornada de trabajo, materia regulada actualmente por la Ley 11.544.

El texto del proyecto legislativo ha sido presentado por el Senador Osvaldo Ramón López- legislador por el partido Nuevo Encuentro de la Provincia de Tierra del Fuego – y dispone la modificación a la Ley 11.544, particularmente en la sustitución del articulado referido a: 

a) la extensión de la jornada de trabajo; 
b) la extensión de la jornada de trabajo íntegramente nocturna; 
c) la retribución de las horas suplementarias; 
d) la tipificación de las infracciones conforme el Pacto General del Trabajo; y, 
e) la incorporación de un artículo 2 bis referido a la extensión de la jornada cuando se trate de trabajo insalubre. La normativa proyectada también prevé la derogación del inciso b) del artículo 3 de la Ley 11.544, referido a la duración de los trabajos que se efectúen por equipos.

En referencia a la duración de la jornada de trabajo, el proyecto dispone que ésta no debe exceder de las 6 horas diarias ni las 36 horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Así también establece la posibilidad de horas suplementarias, fijando el límite y la retribución de aquéllas, conforme lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 201. El texto excluye expresamente la posibilidad de realización de horas suplementarias en el trabajo nocturno y en el trabajo insalubre.

Con relación a las horas suplementarias, el proyecto plantea que cuando las necesidades o particularidades del establecimiento hicieran necesario un mayor tiempo de trabajo, se deben organizar dos o más turnos de modo tal que la jornada de ningún trabajador exceda las seis (6) horas que el propio proyecto establece; con la excepcionalidad de una extensión máxima de siete (7) horas, retribuyendo las horas suplementarias de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El proyecto establece que cuando la jornada de trabajo fuera íntegramente nocturna, en ningún caso debe exceder las seis (6) horas, entendiéndose la jornada en dicha franja horaria como aquella que estuviera comprendida entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente.

Asimismo, el texto del proyecto legislativo incorpora un artículo 2 bis a la norma modificada – Ley 11.544 - referido a la extensión máxima de la jornada laboral cuando el trabajo es insalubre o se desempeña en lugares o condiciones que pudiera poner en riesgo o peligro al trabajador. El extremo de la duración de la jornada laboral es fijado en una jornada laboral que en ningún caso pueda exceder las seis (6) horas, mientras que el extremo referido a las condiciones de insalubridad se determina de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744.

El texto en tratamiento legislativo establece que el trabajo, las condiciones, o lugares de su prestación son insalubres, cuando – entre otras - existan causales de compresión o vicio en el aire, emanación de polvos tóxicos, temperaturas o ruidos que pudieran poner en peligro la salud del trabajador, exponiéndolo a un ritmo intenso de deterioro de su potencial laborativo.

Por otra parte, la normativa proyectada sustituye el artículo 8 de la actual Ley 11.544, disponiendo una nueva tipificación para las infracciones a las prescripciones de la norma, estableciendo que aquéllas serán consideradas “infracciones graves” conforme lo previsto y tipificado en el Pacto Federal del Trabajo, normado por la Ley 25.212. Así también, se dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sea la autoridad de aplicación de la ley proyectada.

El proyecto legislativo está a consideración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores del  Congreso de la Nación.
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La UOCRA acordó una suba salarial del 25% en paritaria


La UOCRA acordó con la cámara empresarial del sector un aumento salarial del 25,08 por ciento en dos tramos acumulativos, y se sumó así a la lista de gremios importantes que ya cerraron su negociación paritaria para este año.

El acuerdo fue informado por el titular del gremio, Gerardo Martínez, al retirarse de la Casa Rosada donde se rubricó el acuerdo en una audiencia con la presidente
Cristina de Kirchner, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y el titular de la Cámara Argentina de la Construcción, Gustavo Weiss.

Martínez explicó que el incremento será acumulativo y consistirá en una cuota del 18 por ciento que se abonará en mayo, mientras que el 6 restante será en septiembre, lo que ubica en un 25,08 el aumento anual.

También, el sindicalista precisó que recibirán "dos sumas no remunerativas para compensar los meses perdidos durante las discusiones", pero no detalló ni el monto ni cuando se abonarán.

De esta forma, la UOCRA se sumó al grupo de sindicatos de la CGT oficialista de Antonio Caló que acude a la Casa de Gobierno para firmar la paritaria correspondiente a 2013, tal como ya lo hicieron la semana pasada la UOM, Bancarios, Empleados de Comercio, estatales de UPCN, Obras Sanitarias y encargados de edificios de SUTERH.

En un acto horas antes en La Plata, Cristina Kirchner había anunciado que los ferroviarios también iban asistir por la noche a la Rosada para firmar el aumento junta a la UOCRA, pero finalmente los sindicatos del sector aún no cerraron las negociaciones y no concurrieron.



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Resolución Normativa 19/13 ARBA Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en ferias, mercados o similares


Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares). Disposición Normativa Serie “B” N° 47/04 y modificatorias. Sustitución
Resolución Normativa Nº 019/13



LA PLATA, 17 DE MAYO DE 2013

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-25837/13 se propicia actualizar la reglamentación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales, contenido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/04 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 13145 autorizó a esta Autoridad de Aplicación a establecer regímenes especiales de administración y recaudación de impuestos respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales;
Que, de conformidad con la facultad legal referenciada, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/04 y modificatorias, esta Autoridad de Aplicación estableció un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de los administradores de áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares), ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, quienes deben actuar como agentes de percepción con relación a los sujetos que realicen actividades en dichos predios;
Que, posteriormente, mediante el artículo 138 de la Ley N° 14394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, se sustituyó el artículo 15 de la Ley N° 13145, ya citado, autorizando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer y/o modificar regímenes especiales de información y recaudación de impuestos, respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales, incluyendo las definidas y reguladas por las Leyes N° 14155, N° 14278 y N° 14369, o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace;
Que las Leyes N° 14155, N° 14278 y N° 14369 establecieron el marco regulatorio aplicable, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a los establecimientos comerciales comúnmente denominados "Paseos y/o Ferias de Compras no artesanales", que comenzaron a instalarse en su territorio hacia fines de la década del 90, aumentando su número considerablemente en los últimos años;
Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley N° 14369 establece que los administradores, propietarios, desarrolladores y/o responsables de la locación de cada uno de los puestos que formen parte de los establecimientos a los que se hace referencia en el párrafo anterior deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales; 
Que en virtud de lo expuesto, y a la luz de los cambios introducidos por las Leyes citadas, corresponde dictar una nueva norma reglamentaria, a fin de actualizar las previsiones contenidas en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/04 y modificatorias;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Régimen de percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes

Artículo 1º: Establecer que los administradores (titulares o sujetos de la explotación, personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales) de áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares) ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán actuar como agentes de percepción, con relación a los sujetos que realicen actividades en dichos predios.
A los efectos de lo previsto en la presente, se entenderá por áreas comerciales no convencionales a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) que utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquellos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos, etc., y/o la prestación de servicios gastronómicos, quedando incluidas aquellas definidas y reguladas por las Leyes N° 14155, N° 14278 y N° 14369 o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace.

Sujetos percibidos

Artículo 2º: Establecer que revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción quienes comercialicen, en forma mayorista y/o minorista, los productos definidos en el artículo anterior, y/o presten servicios gastronómicos.
La percepción deberá realizarla el administrador de cada predio, independientemente de las percepciones que, por el mismo período, puedan haberle efectuado al mismo sujeto percibido los administradores de otros predios.

Monto de la percepción

Artículo 3º: Los agentes deberán percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades, un importe de pesos ciento cincuenta ($150).
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación donde se desarrollan alguna o algunas de las actividades previstas en el segundo párrafo del artículo 1° de esta Resolución y respecto de las cuales el administrador del área comercial percibe alquiler, canon, expensas comunes, etc.
En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de pesos ciento cincuenta ($150) por cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, los agentes deberán percibir, por mes calendario, un importe de pesos cincuenta ($ 50) de cada una de las personas físicas que vendan o comercialicen de manera ambulante en el ámbito del predio los productos a los que se hace referencia en el artículo 1° de la presente.
Las percepciones deberán efectuarse por todo el mes calendario en que se realicen las actividades, independientemente de la fecha de inicio o de finalización de las mismas.

Oportunidad y constancia de la percepción

Artículo 4º: La percepción será efectuada por el administrador en oportunidad del cobro del alquiler, canon, o cualquier otra retribución o concepto que se abone por la utilización del puesto y/o por el derecho a realizar en el ámbito del predio, de manera ambulante, la venta o comercialización de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente.
El agente deberá extender un comprobante de la percepción efectuada mediante el formulario R-122 F que integra el Anexo I de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/04, y que podrá ser obtenido en cualquiera de los Centros de Servicios Locales u oficinas de esta Autoridad de Aplicación habilitadas a tal fin, o bien a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). Dicho comprobante constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción.
En el comprobante se indicará: el número de CUIT y apellido y nombre o razón social del agente de percepción, fecha y monto de la percepción, domicilio fiscal del agente, ubicación del área comercial, número de CUIT o DNI del sujeto percibido y su apellido y nombre o razón social, mes al cual corresponde la percepción, identificación del puesto utilizado, de corresponder, y fecha de expedición del comprobante, firma y sello aclaratorio del agente de percepción.

Obligatoriedad de exhibición de la constancia de la percepción

Artículo 5º: Los sujetos percibidos deberán exhibir en un lugar visible del puesto que ocupan, copia de la constancia correspondiente a la última percepción que se le hubiera efectuado.

Ingreso de las percepciones y declaración jurada informativa

Artículo 6º: Los importes percibidos en cada mes calendario serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil, si aquel fuera inhábil, del mes siguiente a aquel en el que se efectuaron las percepciones. 
Los agentes deberán presentar la declaración jurada informativa de las percepciones realizadas en la misma fecha prevista para el pago de lo recaudado.

Sistema de recaudación

Artículo 7º: A fin de dar cumplimiento a su obligación de presentación de declaraciones juradas y pagos que les corresponda efectuar, los agentes de percepción designados en la presente deberán observar el procedimiento establecido en la Resolución Normativa N° 38/11, o aquella que en el futuro la sustituya o reemplace.
Los citados agentes de percepción deberán presentar una declaración jurada por cada predio administrado.

Obligación del administrador. Registro

Artículo 8º: Los administradores de las áreas mencionadas en el artículo 1º de la presente deberán llevar un registro actualizado diariamente, de los puestos de venta y/o prestación de servicios existentes en el predio que administran, de sus ocupantes o inquilinos, como asimismo de aquellos sujetos que realicen, dentro de los predios mencionados, actividades en forma ambulante. En el mismo se deberá dejar constancia de: fecha de inicio de actividades, denominación o apellido y nombre del ocupante del puesto o sujeto que realice la actividad en forma ambulante, número de CUIT o DNI, mes al cual corresponde la percepción y número o identificación del puesto utilizado por los sujetos mencionados en el artículo 2º de esta Resolución, de corresponder.

Imputación de la percepción

Artículo 9º: Los importes percibidos de conformidad con las disposiciones de la presente podrán ser computados por los sujetos pasibles de la percepción como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción.

Saldos a favor

Artículo 10º: Cuando las percepciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor, a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Agencia de Recaudación, en la forma que ésta determine, como así también formalizar el o los reclamos que entienda procedentes en el marco de lo previsto en la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria.

Inscripción, comunicación de modificación de datos, cese de actividades

Artículo 11º: Establecer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de esta Resolución deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades, a través del procedimiento previsto en la Resolución Normativa N° 53/10, o aquella que en el futuro la sustituya o reemplace.
Los administradores de áreas comerciales no convencionales deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción dentro de los treinta (30) días corridos de producirse la habilitación de dichas áreas por autoridad competente. Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que se efectúen a partir del inicio de actividades en las áreas mencionadas.

Derogaciones. Formulario

Artículo 12º: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/04 -con excepción del formulario R-122 F "Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comprobante de Percepción. Régimen especial de recaudación del artículo 15 de la Ley 13.145", que integra el Anexo I de dicha Disposición y cuya vigencia se ratifica mediante la presente-; y las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 74/04 y N° 98/04.

Vigencia

Artículo 13º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2013.

Registración

Artículo 14º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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Resolución Normativa 18/13 ARBA creación del Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios. Exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Ley Nº 14029. Adhesión provincial a la Ley nacional N° 25872, de creación del Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios. Exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución Normativa Nº 018/13 ARBA


LA PLATA,16 DE MAYO DE 2013

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-8837/11 se propicia reglamentar el procedimiento para obtener el reconocimiento de la exención impositiva prevista en la Ley Nº 14029, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14029, la Provincia de Buenos Aires adhirió a Ley nacional N° 25872, de creación del Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios; 
Que, en tal sentido, la citada Ley provincial establece un régimen de beneficios promocionales para aquellas empresas que se encuentren regularmente constituidas y deseen desarrollar y/o que se encuentren desarrollando actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales, en la Provincia de Buenos Aires;
Que, entre los beneficios previstos, se incluye la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un plazo de dos años prorrogables, previa evaluación, por dos años más, para aquellas empresas beneficiarias que tengan menos de cuatro años de vida desde su fecha de constitución, siempre y cuando sus titulares sean en su totalidad jóvenes de entre dieciocho y treinta y cinco años de edad, y su estructura económica no supere los topes para ser considerado empresario PyME, definidos por la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del régimen promocional instaurado por la ya mencionada Ley Nº 14029;
Que en orden a lo expresado, corresponde establecer la forma, el modo y las condiciones que deberán observarse para que esta Agencia de Recaudación registre en su base de datos las exenciones que se otorguen a favor de los contribuyentes que se incluyan en el régimen promocional citado;
Que han tomado la intervención que les compete el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología y, por esta Agencia de Recaudación, las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y de Planificación y Coordinación, así como sus correspondientes dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios y la consecuente exención impositiva de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 14029, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada Ley.

Artículo 2º: Establecer que, otorgado por el Ministerio el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Gerencia de Servicios de Atención Presencial, tomando razón de la siguiente información:

-Apellido y nombre o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente.
-Código NAIIB de las actividades desarrolladas.
-Plazo por el cual se otorga la exención, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del beneficio, y su prórroga, de corresponder.

Artículo 3º: Otorgado el beneficio promocional o su prórroga, los contribuyentes alcanzados deberán discriminar en las declaraciones juradas que les corresponda presentar ante esta Autoridad de Aplicación, los ingresos brutos obtenidos por cada actividad, indicando de manera diferenciada si los mismos revisten, total o parcialmente, el carácter de gravados, no gravados o exentos.

Artículo 4º: Establecer que, tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la exención se aplicará a los ingresos alcanzados por el beneficio de la Ley Nº 14029, con el límite de los ingresos atribuidos a esta Provincia por aplicación del mencionado Convenio.
En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, resulte superior al monto de los ingresos alcanzados por el beneficio de exención de la Ley Nº 14029, deberá ingresarse el impuesto correspondiente a la diferencia.

Artículo 5º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos liquidarán el tributo a ingresar o adecuarán los anticipos liquidados por la Agencia de Recaudación, según corresponda, conforme al alcance del beneficio otorgado por el acto administrativo que los declare incluidos en el régimen de promoción, a partir de las fechas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Artículo 6º: La exención reconocida mediante el régimen previsto en la presente Resolución Normativa, mantendrá su vigencia por el plazo por el que se hubiere otorgado, en tanto no se modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente beneficiario comunicar fehacientemente dichas circunstancias al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, dentro de los quince (15) días de acaecidas.

Artículo 7º: El Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología informará a esta Autoridad de Aplicación, dentro de los diez (10) días de producidas, modificaciones y/o bajas que se verifiquen con relación al régimen promocional referido en la presente, indicando en cada caso los datos necesarios para su registración en la base de datos de esta Agencia, conforme el siguiente detalle:
-Apellido y nombre, o razón social, y CUIT del contribuyente.
-Fecha de la modificación o baja producida, y alcance de la misma.
-Código NAIIB de las actividades desarrolladas.

Artículo 8º: Dejar establecido que la exención otorgada en virtud del Régimen de Promoción establecido en la Ley Nº 14029, no resulta excluyente de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa.

Artículo 9º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales devengadas y a devengarse en cabeza del contribuyente.

Artículo 10º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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Resolución Normativa 17/13 ARBA Régimen especial percepción Ingresos Brutos operaciones de importación



Régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo. Artículo 401 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y sus modificatorias. Alícuota para contribuyentes locales
Resolución Normativa Nº 017/13


LA PLATA, 16 DE MAYO DE 2013

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-26586/13 se propicia la modificación del artículo 401 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Tres, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, se encuentra regulado el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo;
Que, conforme lo acordado en Reunión Plenaria del 13 de diciembre de 2012, la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18/08/77) dispuso que cada jurisdicción local podrá aplicar alícuotas de recaudación diferentes en el marco del citado régimen de percepción con relación a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, en virtud de lo señalado, corresponde modificar el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 401. A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará, sobre el monto determinado de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos con cinco por ciento (2,5 %) cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y la alícuota del tres por ciento (3%) cuando se trate de contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires."

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2013.

Artículo 3º: Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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Resolución Normativa 16-13 ARBA Reglamentación del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario


Daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza. Decreto Nº 152/13. Reglamentación del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013

Resolución Normativa Nº 016/13 ARBA


LA PLATA,

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-27.560/13 se propicia la reglamentación del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, establecida en el Decreto Nº 152/13, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se declaró en emergencia la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza;
Que, en ese marco, mediante el artículo 5º de dicha norma se dispuso la exención del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, con relación a inmuebles ubicados en los Partidos comprendidos en la declaración de emergencia, en tanto se hubieran producido en los mismos pérdidas materiales y/o daños como consecuencia directa del fenómeno natural acaecido;
Que la exención de pago referenciada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5ª y 6º del citado Decreto, debe hacerse efectiva con relación a las cuotas del impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada que venzan con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, en la forma, modo y condiciones que esta Agencia de Recaudación disponga;

Que, en función de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), en línea con lo establecido en el artículo 5º segundo párrafo del Decreto Nº 152/13, esta Agencia de Recaudación se encuentra facultada para formalizar de oficio el otorgamiento de exenciones de pago de tributos, en aquellos supuestos en los cuales cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para su procedencia; 
Que los datos con los que cuenta este Organismo, provenientes de verificaciones efectuadas, como así también de imágenes obtenidas mediante dispositivos de detección remota y aquellos suministrados por organismos competentes, han permitido a esta Autoridad de Aplicación delimitar las zonas afectadas dentro de los Partidos mencionados precedentemente;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo conducente a fin de formalizar de oficio el otorgamiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, respecto de inmuebles que resulten comprendidos dentro de las referidas zonas delimitadas;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos dentro de las mismas, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la mencionada exención, a cuyo fin deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia del fenómeno natural indicado en el Decreto Nº 152/13, de conformidad con lo aquí reglamentado; 
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Otorgar de oficio la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 152/13, con relación a los inmuebles de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, comprendidos en las zonas delimitadas a través de los mapas que componen el Anexo I de la presente y cuyos números de Partida se detallan en el Anexo II de esta Resolución.

Artículo 2º: Los contribuyentes del tributo cuyos inmuebles no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias, hasta el día 31/12/2013.
Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia del fenómeno natural indicado en la presente, mediante la presentación de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal competente. 
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la autenticidad del certificado mencionado, como así también la real situación de los peticionantes, en los términos del artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias.
Artículo 3º: La exención se hará efectiva con relación a las cuotas 2 a 5, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

Artículo 4º: En aquellos supuestos en los cuales los sujetos alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado el pago anual del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al año 2013, o hubieran abonado en forma anticipada alguna o algunas de las cuotas del impuesto indicadas en el artículo anterior, se generará a favor de dichos contribuyentes un crédito equivalente al importe abonado por tales cuotas.
El crédito previsto en el presente artículo será imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2014 que corresponda al mismo inmueble, previa compensación de las obligaciones adeudadas no prescriptas provenientes del citado tributo que se registren con relación a dicho bien.

Artículo 5º: Cuando no sea factible la imputación prevista en el artículo anterior, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2014 con relación al mismo inmueble, podrá solicitarse el cambio de imputación del crédito referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitarse su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).

Artículo 6º: Aprobar los mapas que delimitan las zonas afectadas de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, que integran el Anexo I de la presente.

Artículo 7º: Aprobar el listado de inmuebles alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención aquí reglamentada, que integra el Anexo II de la presente.

Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


        Anexo II




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Resolución Normativa 15-13 ARBA Suspensión de la expedición de trámites derivados de la Ley N° 10707


Suspensión entre el 30.04.2013 y el 06.05.2013 de la expedición de trámites derivados de la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias

Resolución Normativa Nº 015/13 ARBA


LA PLATA, 30 DE ABRIL DE 2013

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-27921/13 se propicia la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 de Catastro Territorial y modificatorias, en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título I del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011, texto según Ley Nº 14394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013) establece el Impuesto Inmobiliario, conformado por un Básico y, en caso de corresponder, un Complementario;
Que el artículo 170 del Código de marras dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario Complementario estará constituida por la suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto, atribuibles al mismo contribuyente;
Que el artículo 13 de la Ley Nº 14394 ya citada establece, para el ejercicio fiscal 2013, la metodología para el cálculo del referido Impuesto Inmobiliario Complementario;
Que, atento la necesidad de desarrollar tareas vinculadas al cálculo del mismo Impuesto, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro informa la necesidad de proceder a la suspensión de los trámites de expedición de certificados catastrales entre los días 30 de abril y 6 de mayo del ejercicio fiscal corriente;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10707 y modificatorias y Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer, en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, la suspensión en la expedición de los certificados catastrales y de valuación fiscal, así como de todo trámite del que derive la modificación de la valuación fiscal de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 10707 y modificatorias, a partir del día 30 de abril y hasta el día 6 de mayo de 2013.
La suspensión dispuesta en el párrafo que antecede no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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21 de mayo de 2013

Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2013 con aumento

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. 

Para la liquidación de mayo 2013, tenemos varias novedades en la liquidación de haberes:

1. El acuerdo mayo 2013 (9%), pasa a integrar parte del básico de convenio
2. Hay un nuevo aumento salarial, que como puntos destacados tiene:

    a) un 24% de aumento salarial, 14% aplicable ahora en mayo, el resto en noviembre
   b) un aporte extraordinario por 12 meses de $50 con destino a la obra social OSECAC a cargo de los empleados beneficiados con el nuevo acuerdo salarial.

Nuevo acuerdo salarial
El pasado jueves 16 de mayo, la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio alcanzaron un nuevo acuerdo salarial. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de mayo  de 2013.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2013"

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.

A partir de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.


Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta
empleados de comercio recibo mayo 2013


Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 5.276,22

Como dijimos, una de las novedades de la liquidación de mayo, es que debemos incorporar al básico el acuerdo no remunerativo. Para eso, tenemos dos posibilidades, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. Pero existen casos en los que esa escala no nos será útil.

La otra, es determinar nosotros mismos el nuevo valor, partiendo del básico que pagamos hasta el mes de abril  e incorporarle el saldo del acuerdo no remunerativo  mayo 2012 de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el "Asimismo, el incremento acordado en el art. 1°, inc. b), del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive. A partir de su incorporación al salario se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo."

Por lo tanto,


BÁSICO MAYO 2013 = BÁSICO ABRIL + ACUERDO NR MAYO 9% ACRECENTADO



El BÁSICO ABRIL ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $4.841,30 y el ACUERDO MAYO 9% también, es de $370,48, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::


100 - porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 - porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:


100 -  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 -  19,5          80,50 

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.841,30  + 370,48   x 1.173913 = 5.276,22

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.



Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $439,69
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

5.276,22  / 12 = 439,69 

Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo  2013: $738,67

Aquí tenemos la segunda novedad de la liquidación mayo 2013, si bien no tenemos el acuerdo no remunerativo, ya que lo pasamos al básico en el paso anterior, tenemos un nuevo aumento. Este nuevo aumento es del 24% en dos tramos, y se toma como base de cálculo para determinarlo el BÁSICO DE MAYO. Para este mes, aplicaremos el primera tramo del aumento, que es del 14%, el 10 restante, lo haremos en noviembre.

Determinemos el aumento.
Como dijimos, el aumento es del 14% sobre el básico mayo, para este caso es sobre la categoría "Administrativo A" , entonces:


5.276,22   x 14% =  $738,67

El ejemplo es para un Administrativo A, pero los básicos de todas la categorías y su aumento:


CategoríasBásico No rem 14%
Maestranza A$ 5.202,30 $ 728,32
Maestranza B$ 5.222,00 $ 731,08
Maestranza C$ 5.291,00 $ 740,74
Administración A$ 5.276,22 $ 738,67
Administración B$ 5.305,79 $ 742,81
Administración C$ 5.335,31 $ 746,94
Administración D$ 5.424,04 $ 759,37
Administración E$ 5.497,96 $ 769,71
Administración F$ 5.606,37 $ 784,89
Cajeros A$ 5.300,84 $ 742,12
Cajeros B$ 5.335,31 $ 746,94
Cajeros C$ 5.379,69 $ 753,16
Personal Auxiliar A$ 5.300,85 $ 742,12
Personal Auxiliar B$ 5.350,13 $ 749,02
Personal Auxiliar C$ 5.512,74 $ 771,78
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98 $ 750,40
Auxiliar Especializado B$ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor A$ 5.300,84 $ 742,12
Vendedor B$ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor C$ 5.497,96 $ 769,71
Vendedor D$ 5.606,37 $ 784,89

Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

738,67  / 12 = 61,56

APORTE "EXTRAORDINARIO" A OSECAC
Por último, la terca novedad de la liquidación de mayo, es que debemos realizar un aporte de caracter extraordinario la obra social de comercio de $50. Los demás descuentos son como en las liquidaciones anteriores:


Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta los feriados del 1º y el 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Aporte de 50 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.

Ingreso del aporte
En el caso de afiliado a OSECAC, lo pueden hacer directamente en el SICOSS (ver como)
En el caso de no afiliados, lo pueden hace con el F 120/A o mendiante VEP (ver como)

En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la facultad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.


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