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Acuerdo Comercio: el 12% no remunerativo y la antigüedad

26 octubre, 2016 Por Ignacio 91 comentarios

Acuerdo salarial Empleados de Comercio octubre 2016. Se toma en cuenta o no la el 12% no remunerativo sobre la antigüedad.

Una de las consultas que he recibido sobre el acuerdo salarial de empleados de comercio “segundo semestre”, se refiere a la aplicación o no del 12% no remunerativo sobre el adicional antigüedad. Al respecto, hay que decir que si, que se aplica, ya sea el 12% sobre la antigüedad, o la antigüedad sobre el 12%, para el caso es lo mismo.
De hecho así lo lo hice en el ejemplo de liquidación octubre, con la aplicación del acuerdo salarial que pueden ver en este artículo.
“Dónde dice que se aplica la antigüedad”
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye  como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.
Vamos al acuerdo

Veamos, el acuerdo establece en el Cuarto punto que el “El incremento del 12%…se aplicará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.” Y continúa mas adelante, ” dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas a Noviembre 2015.” Las mencionadas escalas incluyen la antigüedad, por lo tanto se aplica el 12% sobre la antigüedad. (ver escalas)
Además, el Quinto punto dice que “el 12%…tendrá carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N°130/75.” La antigüedad es uno de los adicionales de convenio, junto con los de cajeros, vidrieristas, chóferes, zona y Asistencia y puntualidad. Por eso también se plica sobre estos últimos.
También, el último párrafo del Quinto punto establece que “Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que estén abanando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones.” Si exceptúa la antigüedad para dicho cálculo, es que estaba incluida.

Liquidación y exposición en el recibo de sueldos
Ahora, respecto de como realizar el cálculo, se puede hacer de dos formas (Básico noviembre 2015+ antigüedad) x 12% ó Básico noviembre 2015 x 12% y sobre eso calcula la antigüedad. El resultado es el mismo, pero opto por la segunda, queda mejor expuesto, para saber como se compone el no remunerativo. Lo mismo para resto de los adicionales, presentismo, zona, etc.



Escalas

Por último, en estos días, la FAECyS publicará las escalas salariales, con aclaraciones sobre este tema.

Homologación
Respecto a los que preguntan por la homologación, también saldría esta semana o la próxima.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 12% no remunerativo, 2016, Acuerdo Salarial 2016, Adicional por antigüedad, AEC, FAECYS, OCTUBRE, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. MARIA dice

    27 octubre, 2016 a las 6:39 pm

    La antiguedad de la suma no remunerativa, se toma a noviembre de 2015 o la antiguedad a septiembre 2016?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:32 pm

      la antigüedad del momento en que se liquida

      Responder
  3. Mariana dice

    27 octubre, 2016 a las 6:32 pm

    Como afecta el feriadod el 10 de octubre??

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 4:31 pm

    Hola Ignacio. Las hs extras tambíén son no remunerativas?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:32 pm

      las horas extras sobre remunerativo es remunerativo, sobre no remunerativo es no remunerativo

      Responder
  5. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 4:01 pm

    GRAN AUMENTO! LOS QUE CRITICAN NO ENTIENDEN NADA!! El aumento más alto de todos los gremios, producto de la paritaria más inteligente del año sin lugar a dudas.. El que no opine igual que lea! busquen lo que firmaron el resto de los gremios, no toquen de oido! AGUANTE LA BANDA DE RAMON!

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 3:54 pm

    PREGUNTO, SI UN EMPLEADO ES NUEVO, AUN EN LOS MESES DE PRUEBA, LE CORRESPONDE EL AUMENTO? COMO SE LO CALCULAN SI NO TIENE UN SUELDO A NOVIEMBRE DE 2015?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:31 pm

      Si, le corresponde así entre hoy

      Responder
  7. Esteban dice

    27 octubre, 2016 a las 2:32 pm

    Mi otra pregunta es cuando hay aumento para los que están fuera del CCT Y de cuanto por que no hay información en ninguna parte

    Responder
  8. Angie dice

    27 octubre, 2016 a las 2:22 pm

    Buen día, la retención para la obra social es también para los que regularon en el no remunerativo de octubre 2016? Gracias
    María Angélica

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:30 pm

      NO entiendo la pregunta Angélica

      Responder
  9. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 2:17 pm

    Los Artículos 19 y 24 de convenio colectico 130/75 del Comercio aclaran el tema; FAECyS suministra las escalas de los básicos incluyendo la antigüedad año por año… la esparacion se hace por un tema mas practico para las liquidaciones… La Antigüedad FORMA PARTE DEL BASICO – JOSEB

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:30 pm

      Así es, siempre fue así.

      Responder
  10. luis oletos dice

    27 octubre, 2016 a las 2:17 pm

    En abril se aplicara un aumento sobre el basico de marzo. El 12 ese q entra en abril no va a ser tenido en cuenta para el aumento 2017? Seria asi o estoy mal

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:29 pm

      ? no entiendo

      Responder
  11. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 1:02 pm

    IGNACIO: LA ANTIGUEDAD, ADEMAS DE NO SER UN ADICIONAL FIJO (ES VARIABLE), NO ESTA CONTEMPLADO EN EL CCT 130/75, SI NO QUE FUE INSTAURADO CON UN ACTA.-
    DEL SEC ME RESPONDIERON QUE NO CORRESPONDE TOMAR LA ANTIGUEDAD, MIENTRAS QUE EN FAECYS ME DIJERON QUE SI.-

    SALUDOS; FERNANDO

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:28 pm

      Hola Fernando, yo te de doy mi interpretación, que es la misma que la de FAECyS, que es la que firmó el acta. El SEC recibe el acta, y en todo caso la interpreta. Y si de esa manera defienden a sus representados, pobres de ellos.

      Y si, es un adicional de convenio. Con fijo, no me referiero a que el importe es fijo, sino no a que está fijado en el convenio y no es algo circunstancial. De hecho, todos lo adicionales de convenio son variables en comercio, cajero, chofer, vidriera

      Saludos

      Responder
  12. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 1:01 pm

    Buen dia Ignacio, mi pregunta es si pueden pagarme $1000 menos deL basico del convenio marzo 2016 según escala para auxiliar B es $13272, pero en mi recibo dice $12330. pero la antiguedad si esta basada en el basico del convenio $663, esto si aparece igual en mi recibo.. Muchas gracias, gaston.

    Responder
  13. Unknown dice

    27 octubre, 2016 a las 9:45 am

    Hola Ignacio… El aumento se empieza a cobrar una vez q este homologado?

    Responder
  14. Vanitom13 Tomba dice

    27 octubre, 2016 a las 4:24 am

    Buenas noches.. mi consulta es por q mi empleador es de bs as y hasta q el acuerdo no esté homologado no hay aumento q valga y yo cobro el lunes. Como sería entonces el pago a fines de noviembre o en el transcurso del mes. Muchas gracias saludos

    Responder
  15. Unknown dice

    27 octubre, 2016 a las 4:20 am

    Mi consulta es q mi empleador es de bs as y hasta q no esté homologado no hay aumento y yo cobro el último día hábil del mes. Como sería lo vemos a fines d noviembre o lo vemos en el transcurso de este mes. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:56 pm

      Ya está homolgoado

      Responder
  16. Esteban dice

    27 octubre, 2016 a las 1:00 am

    Buenas noches mi pregunta es si los empleados de comercio que no están dentro del convenio colectivo de trabajo gozan del nuevo aumento o como es para ellos

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:56 pm

      Los que están en el convenio de comercio, cobran el aumento de comercio
      Los que están en otro convenio, o no están en ninguno, no

      Responder
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