• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Acuerdo Comercio: el 12% no remunerativo y la antigüedad

26 octubre, 2016 Por Ignacio 91 comentarios

Acuerdo salarial Empleados de Comercio octubre 2016. Se toma en cuenta o no la el 12% no remunerativo sobre la antigüedad.

Una de las consultas que he recibido sobre el acuerdo salarial de empleados de comercio “segundo semestre”, se refiere a la aplicación o no del 12% no remunerativo sobre el adicional antigüedad. Al respecto, hay que decir que si, que se aplica, ya sea el 12% sobre la antigüedad, o la antigüedad sobre el 12%, para el caso es lo mismo.
De hecho así lo lo hice en el ejemplo de liquidación octubre, con la aplicación del acuerdo salarial que pueden ver en este artículo.
“Dónde dice que se aplica la antigüedad”
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye  como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.
Vamos al acuerdo

Veamos, el acuerdo establece en el Cuarto punto que el “El incremento del 12%…se aplicará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.” Y continúa mas adelante, ” dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas a Noviembre 2015.” Las mencionadas escalas incluyen la antigüedad, por lo tanto se aplica el 12% sobre la antigüedad. (ver escalas)
Además, el Quinto punto dice que “el 12%…tendrá carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N°130/75.” La antigüedad es uno de los adicionales de convenio, junto con los de cajeros, vidrieristas, chóferes, zona y Asistencia y puntualidad. Por eso también se plica sobre estos últimos.
También, el último párrafo del Quinto punto establece que “Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que estén abanando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones.” Si exceptúa la antigüedad para dicho cálculo, es que estaba incluida.

Liquidación y exposición en el recibo de sueldos
Ahora, respecto de como realizar el cálculo, se puede hacer de dos formas (Básico noviembre 2015+ antigüedad) x 12% ó Básico noviembre 2015 x 12% y sobre eso calcula la antigüedad. El resultado es el mismo, pero opto por la segunda, queda mejor expuesto, para saber como se compone el no remunerativo. Lo mismo para resto de los adicionales, presentismo, zona, etc.



Escalas

Por último, en estos días, la FAECyS publicará las escalas salariales, con aclaraciones sobre este tema.

Homologación
Respecto a los que preguntan por la homologación, también saldría esta semana o la próxima.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 12% no remunerativo, 2016, Acuerdo Salarial 2016, Adicional por antigüedad, AEC, FAECYS, OCTUBRE, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 a las 7:07 pm

    Buenas tardes, quería consultar en el caso de que una persona se toma vacaciones en Octubre, como se consideraría el aumento? Remunerativo? o se debe incluir un concepto "Plus vacacional No Remunerativo? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:58 pm

      Lo accesorio, sigue a lo principal, sería No Remunerativo

      Responder
  3. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 a las 3:18 pm

    Buenos Dias Ignacio, te quería consultar como es el caso de una persona que está en una licencia por maternidad. Como sería el pago del aumento? Lo paga ANSES o la empresa? Es Remunerativo o NO Remunerativo? En caso que lo pague ANSES, como se informa esta modificacion?

    Responder
  4. Unknown dice

    28 octubre, 2016 a las 3:17 pm

    Buenas tardes, mi pregunta es por el caso de Lic por maternidad. Si una persona está en el segundo mes de licencia y lo paga el ANSES, como es el aumento? Lo paga ANSES o la empresa por una diferencia? Remunerativo o NO Remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:56 pm

      La asignación por maternidad, siempre la paga la ANSES
      Hay que incluirla en el monto que declara el empleador en el 931

      Responder
  5. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 a las 3:07 pm

    Hola Ignacio. En caso de estar liquidando vacaciones 2015 en el mes de octubre, corresponde liquidar el no remunerativo del 12% por los días de vacaciones también??
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:55 pm

      según el acuerdo, no

      Responder
  6. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 a las 2:20 pm

    SI MI SUELDO BASICO ES DE $ 20.000,00 (QUE FIGURA EN RECIBO DE SUELDO) Y ESTOY CATALOGADO COMO AUXILIAR "A", ¿ EL AUMENTO DEL 12% DE ESTE MES DE OCTUBRE, CORRESPONDE SER TOMADO SOBRE LOS $ 20.000, O SOBRE EL BASICO DE AUXILIAR "A" ?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:55 pm

      sobre el básico

      Responder
  7. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 a las 1:13 pm

    Como me puedo enterar cuando esta homologado.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:54 pm

      Lo publiqué el viernes http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/empleados-de-comercio-se-homologo-el.html

      Responder
  8. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 a las 1:05 pm

    Consulta y con aquellos a los que se les retiene ganancias lo no remunerativo se incluye tambien para el calculo? Tengo dudas

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:54 pm

      Si

      Responder
  9. Anonimo dice

    28 octubre, 2016 a las 2:11 am

    Hola! Me pueden decir de que montó es el sueldo al cual debo sumarle el 12%?

    Responder
  10. Anonimo dice

    28 octubre, 2016 a las 2:09 am

    Hola, pueden decirme de que monto es el sueldo que tengo que sumarle el 12%?

    Responder
  11. Anonimo dice

    28 octubre, 2016 a las 2:08 am

    Hola, pueden decirme de que monto es el sueldo que tengo que sumarle el 12%?

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 9:12 pm

    Hola, consulta la rama de turismo en que quedo? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:36 pm

      en una semana comienzan a negociar

      Responder
  13. Maria Cristina Cherara dice

    27 octubre, 2016 a las 9:12 pm

    Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.

    Responder
  14. Maria Cristina Cherara dice

    27 octubre, 2016 a las 8:46 pm

    Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.

    Responder
  15. Maria Cristina Cherara dice

    27 octubre, 2016 a las 8:44 pm

    Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:35 pm

      Hola María,
      El Sindicato te deriva a la Cámara de Comercio? a quién representan? a los empleados o a los empleadores?

      Responder
  16. Unknown dice

    27 octubre, 2016 a las 8:38 pm

    Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:34 pm

      Liquidalo conforme a derecho, y listo. La homologación de hecho, va en ese sentido.
      Y si, se calcula al antiguedad

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d