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Acuerdo UOM 2025: Aumento salariales y gratificación extraordinaria

4 junio, 2025 Por Ignacio 77 comentarios

Índice de Contenidos

    • Principales puntos del acuerdo UOMRA 2025
  • 1. Incremento salarial:
  • 2. Incremento salarial:
  • 3. Sumas extraordinarias no remunerativas:
  • 4. Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):
  • 5. Cláusulas adicionales:
  • Acuerdo salarial UOM Junio 2025
  • Escalas Salariales UOM Abril a Agosto 2025
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La UOM y las cámaras metalúrgicas cerraron el acuerdo paritario 2025 para el CCT 260/75, con subas salariales, sumas no remunerativas y un nuevo ingreso mínimo global de referencia. El convenio regirá entre abril y agosto de 2025, impactando en todos los trabajadores metalúrgicos del país.

La Unión Obrera Metalúrgica (UOMRA) y las cámaras empresarias del sector (con la excepción de CAMIMA) firmaron el acuerdo salarial 2025 para los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75.

El convenio, vigente desde abril a agosto de 2025, incluye incrementos en los básicos, sumas extraordinarias no remunerativas y la actualización Ingreso Mínimo Global de Referencia.

Principales puntos del acuerdo UOMRA 2025

El pasado 4 de junio de 2025, la Unión Obrera Metalúrgica (UOMRA) junto con las cámaras empresariales de la industria metalúrgica, firmaron un nuevo acuerdo salarial que regula las condiciones de trabajo y los aumentos de sueldos para el período abril 2025 – agosto 2025, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75. El acuerdo tiene alcance nacional (excepto para las ramas Electrónica y Autopartes de Tierra del Fuego).

A continuación, los aspectos más relevantes del nuevo acuerdo:

1. Incremento salarial:

  • 3,3% a partir del 1/4/25
  • 1,2% a partir del 1/5/25
  • 1,1% a partir del 1/6/25
  • 1,0% a partir del 1/7/25
  • 1,0% a partir del 1/8/25

Rige para todo el país (excepto las ramas Electrónica y Autopartes de Tierra del Fuego) desde el 1° de abril hasta el 31 de agosto de 2025.

2. Incremento salarial:

  • Se establece un nuevo valor hora para la categoría ingresante de la Rama 17:
    • Desde el 1/4/2025: $3.514,91
    • Desde el 1/9/2025 (base de cálculo futura): $3.783,71
      El resto de las categorías reciben incrementos proporcionales según planillas anexas.

3. Sumas extraordinarias no remunerativas:

El acuerdo establece el pago de sumas fijas no remunerativas de carácter extraordinario y excepcional para todos los trabajadores alcanzados por el convenio y con contrato vigente al último día del mes anterior a cada pago:

  • $30.000 correspondiente a abril 2025
  • $25.000 correspondiente a mayo 2025
  • $25.000 correspondiente a junio 2025
  • $25.000 correspondiente a julio 2025
  • $25.000 correspondiente a agosto 2025

Estas sumas se abonarán junto con los haberes del mes o la segunda quincena (según la modalidad de liquidación).

Características:

  • Proporcional: En caso de ausencias injustificadas o jornadas inferiores, se liquidan en forma proporcional.
  • No remunerativas: no generan aportes ni contribuciones a la seguridad social ni sindicales, excepto cuota sindical y aporte solidario. No se incorporan al salario básico.
  • Son absorbibles y/o compensables con pagos superiores a los mínimos previstos.

4. Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):

Durante la vigencia del acuerdo, todos los trabajadores del CCT 260/75 deben recibir, por el cumplimiento completo de la jornada legal, un ingreso mensual mínimo global (remunerativo y no remunerativo, excepto horas extras) no inferior a:

  • Abril 2025: $877.796
  • Mayo 2025: $882.351
  • Junio 2025: $891.750
  • Julio 2025: $900.389
  • Agosto 2025: $909.114

Importante:

  • El IMGR es un valor de referencia y no afecta los salarios básicos, topes indemnizatorios ni otros conceptos legales o convencionales.
  • No modifica bases de cálculo ni condiciones vigentes.
  • No se verá alterado por licencias o ausencias justificadas.

5. Cláusulas adicionales:

  • Revisión: Compromiso de reunirse a partir del 15 de septiembre de 2025 para evaluar la evolución de variables económicas y actividad.
  • Vigencia: Desde el 1° de abril hasta el 31 de agosto de 2025, aplicable desde la fecha de homologación.
  • Empresas en crisis: Podrán adecuar los pagos según procedimientos previstos por la ley.
  • Homologación: El acuerdo será presentado ante la autoridad administrativa para su homologación y plena vigencia.

Acuerdo salarial UOM Junio 2025

Acuerdo no homologado.

Acuerdo UOMRA Abril – Agosto 2025Descarga

Escalas Salariales UOM Abril a Agosto 2025

PLANILLAS_ACUERDO_ABR_25_-_AGO_25 uomDescarga

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Paritaria UOM, Paritarias, UOM

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Comentarios

  1. -
  2. lucila dice

    16 septiembre, 2025 a las 10:10 am

    hola, ustedes van a usar la base de cálculo de 09/2025 para liquidar la primer quincena de septiembre? o los valores de hora de agosto?

    Responder
  3. ALDANA dice

    11 agosto, 2025 a las 11:29 am

    Hola con respecto al ultimo acuerdo de UOM, TENGO QUE RETIFICAR EL F931, Y NO ENCUENTRO UN CODIGO EN EL LIBRO DE SUELDO DIGITAL QUE SOLO APORTE AL SINDICATO. ME PODRIAN AYUDAR

    Responder
  4. rosana dice

    23 julio, 2025 a las 1:52 pm

    hola con que concepto se declara en el libro sueldo? el no remunerativo

    Responder
  5. Sol dice

    10 julio, 2025 a las 7:53 am

    buenos días, alguien tiene novedades de las paritarias? ya deberían homologarse por defecto ya que se cumplieron los 30 días

    Responder
    • ERNESTO ARGÜELLO dice

      16 julio, 2025 a las 4:27 pm

      Se cumplen los 30 dias Hábiles el viernes 18/07/25 para la homologación Tácita

      Responder
      • Ignacio dice

        17 julio, 2025 a las 12:56 am

        no, no corre ese plazo

        Responder
        • sol dice

          18 julio, 2025 a las 3:47 pm

          por que en este caso no corre??

          Responder
        • Claudio dice

          25 julio, 2025 a las 8:13 am

          Pq en este caso no corre , los de los días , quiero saber q diferencia hay con el otro , si es lo mismo , la otra vez si , y está no no entiendo, q la ley no es igual para todos los casos

          Responder
    • paviolo miriam dice

      23 julio, 2025 a las 3:51 pm

      buenas tardes. alguien sabe si ya se homologó este acuerdo?

      Responder
  6. Alejandro Raúl Saravia dice

    8 julio, 2025 a las 4:03 pm

    Buenas una pregunta corresponde pedir los retroactivos de abril y mayo o eso quedó absorbido por los bonos de la UOM?

    Responder
  7. Pedro dice

    4 julio, 2025 a las 7:23 am

    Buenos dias, siempre tube una duda el IGMR tendria que ser igual a mi sueldo bruto?

    Gracias

    Responder
    • Leonardo dice

      15 julio, 2025 a las 3:44 pm

      buen día, si tu sueldo bruto es inferior al IMGR , y cumpliste con todas las horas del mes, entonces corresponde que te agreguen en el recibo de sueldo el item IMGR para llegar a ese importe.

      Responder
  8. Mica dice

    26 junio, 2025 a las 9:54 am

    Dos consultas, la gratificacion no remun se tiene en cuenta para la obra social SOLAMENTE para quienes tienen OSUOMRA? O para todos?
    Por otro lado, este aporte a la obra social se suma a la obra social que se paga en cargas sociales por la base remunerativa? O es por concepto aparte porque hay que pagarlo por boleta desde la pagina del sindicato donde se generan las boletas del sindical y seguro de vida?

    Responder
    • Consulta dice

      30 junio, 2025 a las 9:40 am

      Buen día, le envío lo que dice el portal para generar boletas.
      – Gratificación de Obra Social: Los adicionales no remunerativos de $30.000 para el mes de abril, y $25.000 para cada uno de los meses comprendidos en el período mayo-agosto 2025 se abonan por la totalidad de la planta metalúrgica, independientemente de la Obra Social a la que realicen los aportes remunerativos, y exclusivamente con las boletas incluídas en este aplicativo en los meses que van de abril a agosto de 2025. Para generarlas, deben ingresar a la solapa de DDJJ e ingresar en el calendario al mes correspondiente a liquidar. Se deberán liquidar y abonar las boletas en el período en que se les abonen los adicionales a los empleados (y por ende se les retengan los fondos), independientemente de la homologación o no del acuerdo paritario. Los aumentos remunerativos se pagarán por el 931.
      – Aportes Sindicales y Resolución: Tanto el aumento remunerativo, sea retroactivo o no, y los montos fijos no remunerativos enunciados en el párrafo anterior, corresponde ingresarlos al sindicato en el mes en el que se le liquiden al trabajador, en la boleta del período en que se retiene, independientemente de que el acuerdo haya sido homologado o no.
      – Aportes y Contribuciones de Seguro de Vida y Sepelio: Una vez homologado el acuerdo, se actualizarán los valores correspondientes a cada mes, y se agregarán boletas para cargar los meses retroactivos, por el monto remunerativo incluido en el acuerdo.

      Responder
      • Vale dice

        1 julio, 2025 a las 11:05 am

        Buenas, se realiza el descuento de OS y Sind en el recibo? llame a UOM, me pasan con RRHH y no atiende nadie.
        Por que si va por recibo tiene que ir si o si por 931

        Responder
        • Norma Beatriz Svelli dice

          4 julio, 2025 a las 5:30 pm

          Tengo exactamente la misma duda, no encuentro la manera de abonarlo en el recibo sin que en el 931 tome el 3% de la obra social

          Responder
          • mairu dice

            5 agosto, 2025 a las 4:03 pm

            Tenés que declararlo con uno de los conceptos no remunerativos especiales, que no aportan ni contribuyen a nada (de selección libre).

  9. María Cristina Bidoni dice

    25 junio, 2025 a las 6:10 pm

    2No termino de comprender lo del I.M.G.R. Con qué se compara? Por ejemplo, la Gratific. ext. no remunerativa se incluye junto con los otros conceptos para ver si la sumatoria supera o no el I.M.G.R.?

    Además, si hay inasistencias injustificadas, se proporciona a los días efectivamente trabajados.

    Con respecto a los aportes para el sindicato, desconoce el significado “No remunertativo”.

    Responder
  10. Sandra dice

    24 junio, 2025 a las 11:40 am

    Buenos días, hay novedades de la homologación? alguna estimación para cuando pueda salir la homologación?

    Responder
  11. Mercedes dice

    23 junio, 2025 a las 5:59 pm

    Qué se sabe de la homologación de éste acuerdo?

    Responder
  12. maria emilia dice

    19 junio, 2025 a las 3:02 pm

    Buenas tardes. tengo la duda si la suma no remunerativa aplica para liquidar sac no remunerativo.
    Muchas gracias

    Responder
    • Violeta Gambaroni dice

      23 junio, 2025 a las 1:34 pm

      En la charla informativa de CADIEL indicaron que si, y que una parte del sac va aser remunerativa y otra no, como se distribuye, no se. Yo mande la consulta a la camara porque si bien ellos lo confirmaron de mil maneras, es raro que aplique al SAC y no esté esto especificado en el acuerdo cuando siempre lo hacen en esos casos.

      Saludos

      Responder
      • Marisa dice

        30 junio, 2025 a las 12:03 pm

        Hola! Busqué en las redes de esa cámara, y no veo la charla. Me comentas por que medio lo brindaron y si sabes si se puede ver ahora? Gracias

        Responder
        • Vale dice

          1 julio, 2025 a las 11:04 am

          Buenas, tampoco encontre nada sobre el sac no rem, tienen informacion? llame a UOM, me pasan con RRHH y no atiende nadie

          Responder
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