Feria Fiscal AFIP 2020: va del 27 de enero al 7 de febrero de 2020. Alcance de la medida.
Desde el 27 de este enero y hasta el 7 de febrero, es el plazo que la AFIP estableció para la que hace llamar “Feria Fiscal.”
En realidad, lo que el fisco llama feria, no es más que un plazo especial para la postergación de algunos vencimientos de declaraciones juradas y pagos de enero 2020.
Esta “feria fiscal 2020”, fue oficializada por la AFIP, mediante la publicación de la Resolución General 4637, donde dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.
Según la RG, las obligaciones mencionadas a continuación, con vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020 -ambos inclusive-, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive:
Presentación de declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes
- Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
- Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
- Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
- Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.
- Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.
- Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
- Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
- Consumos relevantes.
- “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
- Sociedades de garantía recíproca (SGR).
- Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
- Liquidación electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de comprobantes.
- Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.
Vencimientos Autónomos
Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 10/02/2020 |
4, 5 y 6 | 11/02/2020 |
7, 8 y 9 | 12/02/2020 |
Más información RG 4637
Beto dice
Hay que hacer una huelga bastante prolongada para que se reconozca nuestra labor.
Ana de santa fe dice
Es pasa porque quienes tienen que haver defensa de la profesión, consejos y Federación, no.lo hacen
Delia dice
HAVER????
Ana de santa fe dice
Haver=hacer, para los que no entendieron el verdadero sentido de lo escrito.
Edgardo dice
No se puede determinar si es una joda o es el resultado lamentable del “pensamiento” de algún iluminado funcionario!!!!!….
Deberían haber postergado, por ejemplo, durante enero y febrero los vencimientos de las cargas sociales e impuestos de un mes para el siguiente por lo menos.
Carolina dice
Los Abogados tienen todo Enero y 1/2 Julio de reposo. A los contadores nos ametrallan con modificaciones en leyes y aplicativos…Jamás tenemos suspensiones en los vencimientos ni “cargo de hora” en las presentaciones; eso que somos vitales para que el Estado se haga de recursos….. algo falla, no les parece???
Victoria Villanustre dice
Además de saturarnos con modificaciones a la leyes, con nuevas resoluciones, etc. , las que implican un importante tiempo de lectura y comprensión…. por si fuera poco también nos exigen realizar dos veces nuestro trabajo ya que los aplicativos tardan en actualizarse ( ejemplo: volver en el sistema las cargar cargas sociales de enero y febrero…. etc.)
Es francamente intolerable seguir con este ritmo de trabajo. y con este nivel de presión.
Beto dice
Me parece que sería razonable hacer una huelga. 30 días no liquidar ni ingresar nada O liquidar y no ingresar. Entonces veremos si nos van a tener en cuenta o no.
luis dansker dice
comparto tu opinion, pero creo que es otra manifestacion de esta gente de vender un beneficio , lindo para la prensa y la gilada, pero que es solo maquillaje, Sumando las dificultades econocmicas que no se encaran, nos estamos yendo lenamente al karajo.
Alberto baru dice
Cierto..
Que bien estaba antes la afip.
En un mes rompieron todo. Nos endeudaron y nos llevan al default en 30 dias de gpbierno.
Andaaaa!!!!!!
Julia dice
La primer nota en esta pagina sobre la feria fiscal data del mes de Octubre 2019. Asique fue puesta por el anterior gobierno. Sin importar quien gobierne siempre sucedieron estas cosas, hace dos años tuvimos que rectificar todo febrero 2019 en el mes de Mayo porque no habian actualizado en tiempo la pagina, hoy pasa lo mismo.