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AFIP: correcciones a los aplicativos Bienes Personales e Impuesto Cedular

19 julio, 2020 Por Ignacio 30 comentarios

A tan solo una semana de los vencimientos, AFIP informa en que se implementaron actualizaciones a los aplicativos de Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

En la nueva versión de la aplicación web F2022 Impuestos Cedular:

  • Se mejora el cálculo al recuperar los quebrantos de los períodos fiscales 2018 y 2019.
  • Se corrigen inconvenientes con la presentación sin movimientos (en cero).
  • Se incluyen nuevas validaciones sobre el cómputo máximo de quebrantos
  • Se permite realizar las presentaciones en cero por parte de los sujetos que se encuentren inscriptos, pero no tengan rentas sujetas a impuesto

Bienes Personales

En el caso de responsables sustitutos ya no aparece el error “Debés ingresar un importe menor en monto del impuesto análogo del exterior”

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Aplicativos, Bienes Personales, Impuesto Cedular

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Comentarios

  1. -
  2. María Garloz dice

    22 agosto, 2020 a las 7:37 pm

    Hola. Corresponde presentar la DDJJ de Impuesto Cedular por el 2019 cuando la renta financiera está exenta? (en el 2018 la AFIP le dio de alta de oficio) Resulta que la misma AFIP en la consulta ID 24419187 dice claramente que “sólo deberá cumplirse con la presentación de la DDJJ del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado”. Si bien esto se refería a la ddjj del 2018, el concepto sigue siendo el mismo aunque al contribuyente le hayan dado de alta de oficio. Además ahora arreglaron el aplicativo y ahora se puede presentar en cero, pero antes no lo permitía. En resumen, corresponde presentar en el 2019? Están llegando intimaciones y multas por falta de presentación. Gracias

    Responder
  3. elenito dice

    12 agosto, 2020 a las 11:58 pm

    En las declaraciones con bienes en el exterior por montos menores a !8 millones la pagina me determina el impuesto con la alícuota del 2,25 en lugar de 1,8. Alguien tuvo este problema? Saben como solucionarlo?

    Responder
  4. Mica dice

    11 agosto, 2020 a las 9:55 am

    Hola! Una consulta, en el caso de los Plazos Fijos en USD, hay que presentar sin importar el monto de la renta? O si no supera el minimo de $86848.99 no es necesario hacer la presentacion?
    Gracias!

    Responder
  5. Damián dice

    25 julio, 2020 a las 9:51 am

    CPCECABA

    La AFIP solucionó errores de las aplicaciones Web del Impuesto Cedular y Bienes Personales

    17/07/2020

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se implementó una nueva versión de la aplicación Web F.2022 del Impuestos Cedular. En concreto, se incluyeron los siguientes cambios:

    – Se mejora el cálculo al recuperar los quebrantos de los períodos fiscales 2018 y 2019.
    – Se corrigen inconvenientes con la presentación sin movimientos (en cero).
    – Se incluyen nuevas validaciones sobre el cómputo máximo de quebrantos.

    Asimismo, el organismo de recaudación también informó que se corrigieron los inconvenientes en la aplicación Web de Bienes Personales que impedían la presentación de las declaraciones juradas por los siguientes errores:

    – “Debés ingresar un importe menor en “monto del impuesto análogo del exterior”.
    – “Error de negocio, atención USUFRUCTUARIOS. La CUIT indicada es invalida”.

    Por otra parte, el fisco nacional realizó una aclaración respecto de la alícuota aplicable a los bienes situados en el exterior para los contribuyentes que no repatriaron activos financieros.

    En efecto, desde el Espacio de Diálogo Institucional señalaron: “Del análisis de la consulta planteada, se establece que para la determinación de la alícuota aplicable en el caso que no se hubiera cumplido con el requisito de la repatriación, deberá considerarse la totalidad de los bienes gravados y no gravados”.

    Responder
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