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AFIP: correcciones a los aplicativos Bienes Personales e Impuesto Cedular

19 julio, 2020 Por Ignacio 30 comentarios

A tan solo una semana de los vencimientos, AFIP informa en que se implementaron actualizaciones a los aplicativos de Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

En la nueva versión de la aplicación web F2022 Impuestos Cedular:

  • Se mejora el cálculo al recuperar los quebrantos de los períodos fiscales 2018 y 2019.
  • Se corrigen inconvenientes con la presentación sin movimientos (en cero).
  • Se incluyen nuevas validaciones sobre el cómputo máximo de quebrantos
  • Se permite realizar las presentaciones en cero por parte de los sujetos que se encuentren inscriptos, pero no tengan rentas sujetas a impuesto

Bienes Personales

En el caso de responsables sustitutos ya no aparece el error “Debés ingresar un importe menor en monto del impuesto análogo del exterior”

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Aplicativos, Bienes Personales, Impuesto Cedular

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Comentarios

  1. -
  2. José Luis Gil dice

    22 julio, 2020 a las 8:50 pm

    Al efectuar una rectificatoria de bienes que da saldo a favor no lo toma en la cuenta tributaria por lo que no se puede compensar, ni modifican los anticipos. Se reclamo por mesa de ayuda y no contestan.

    Responder
  3. Ignacio dice

    22 julio, 2020 a las 6:29 pm

    Dos errores más en el aplicativo para impuesto sobre los bienes personales, para una declaración de responsable sustituto el sistema web no computa el mínimo no imponible de 2 millones de pesos ni tampoco informa el mínimo a informar de bienes del hogar.

    Responder
  4. Hernán Peralta dice

    21 julio, 2020 a las 10:55 pm

    En la página de AFIP del cedular 2019 sale un recuadro azul grande que dice lo siguiente:

    Importante
    Los intereses, rendimientos o rentas generadas por obligaciones negociables, títulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y contratos de fideicomisos financieros, se encontrarán exentas del impuesto, siempre que estos sean colocados por oferta pública.

    La pregunta es si hay alguna interpretación / artículo de la ley/ etc. que avale eso? Los cupones de títulos en dólares del 2019 (ej: AO20, AY24, etc) al final tributan? Perdón por volver a preguntar (antes lo hice en un post bastante viejito)

    Responder
  5. Pablo Q dice

    21 julio, 2020 a las 8:00 pm

    Gracias, resolviste un misterio que me tenía ocupado. A propósito, ¿no interpretan leyendo la ley y el decreto que el “espíritu” sería gravar con las tasas diferenciales descontando el MNI primero (es decir, 3M luego de los 2M exentos para el primer escalón) y usar un sistema similar al de los bienes locales para el cálculo (ej., más de 3M debería pagar 21k más el 1,2% del excedente, y no 1,2% aplicado a todo)? Porque se habló mucho de las alícuotas diferenciales pero no de esto, que influye bastante tmb.
    Saludos y gracias nuevamente,

    Responder
  6. Lucho dice

    20 julio, 2020 a las 6:03 pm

    Dos errores estoy detectando: a los bs personales del exterior les aplica la Alicuota del 2,25% y no contempla en el caso de jubilados q no tienen otros ingresos y no llegan a bs personales la posibilidad de aplicarles la deducción de las 6 veces el haber mínimo mensual garantizado.

    Responder
  7. Susana dice

    20 julio, 2020 a las 4:45 pm

    Buenas tardes; cual es minimo no impinible para el Impuesto cedular ? saludos

    Responder
  8. Abel dice

    20 julio, 2020 a las 12:10 pm

    Alguien sabe o conoce el monto no gravado en el imp cedular por intereses de plazo fijo para 2019?

    Responder
    • Caro dice

      21 julio, 2020 a las 10:39 am

      las rentas de Plazos fijos quedaron exentas para 2019.
      PARECE QUE LA AFIP NO ESTARIA LEYENDO LAS CARTAS QUE ENVIA EL CPCECABA

      Responder
  9. Ignacio dice

    20 julio, 2020 a las 12:08 pm

    Solicito una ayuda el impuesto cedular a los plazos fijos solo es a los plazo en dolares, y el tema de la comrpa de inmueble despues del 01/2018 se liquida pero no corresponde pagar ?

    Responder
  10. Silvina dice

    20 julio, 2020 a las 10:25 am

    Lilinana el consejo lo solicito pero aun sin novedades. vergonzoso

    Responder
  11. Jaled dice

    20 julio, 2020 a las 10:16 am

    VF inmuebles tenía leído que era de 2017 x 2,2701 y el sistema liquida 2,2710

    Responder
    • Claudia Melani dice

      21 julio, 2020 a las 8:40 pm

      Lo que se actualiza, creo, es el costo de los inmuebles, no la valuación fiscal.
      Luego comparas costo de adquisición o ingreso al patrimonio actualizado con valor fiscal. El sistema toma el mayor

      Responder
  12. Liliana dice

    19 julio, 2020 a las 11:41 pm

    Habrá prórroga para las presentaciones?????

    Responder
  13. Pau dice

    19 julio, 2020 a las 2:11 pm

    Que tal si la AFIP posterga a diciembre presentación y pago de ganancias y bienes,los comercios y empresas tienen que recuperarse despues de este parate. Ya que el gobierno dio tanta ayuda ahora que ayude un poco a los comerciantes y empresarios

    Responder
  14. mónica dice

    18 julio, 2020 a las 6:30 pm

    la alícuota para bs del exterior no repatriados se obtiene de la tabla de dto 99/2019 art9 teniendo en cuenta los bienes gravados en el país y en el exterior y el aplicativo te suma los bienes exentos también llevandote a una alícuota superior, eso no lo corrigieron o soy yo la equivocada?

    Responder
    • mariela dice

      21 julio, 2020 a las 9:39 am

      ¿pero es correcto que sume los exentos o es un error en el aplicativo?

      Responder
      • Marcelo Jones dice

        23 julio, 2020 a las 1:01 am

        Para mi es un error del aplicativo. A mi me pasó lo mismo, voy a confirmar si suma los bines exentos. El problema que como es automático no deja corregirlo..
        Gracias a la que detectó el error!!

        Responder
    • Marcelo Jones dice

      23 julio, 2020 a las 1:02 am

      Para mi es un error del aplicativo. A mi me pasó lo mismo, voy a confirmar si suma los bines exentos. El problema que como es automático no deja corregirlo..
      Gracias a la que detectó el error!!

      Responder
  15. MARCOS dice

    18 julio, 2020 a las 3:18 pm

    Respecto al impuesto BIENES PERSONALES DEL EXTERIOR el aplicativo no respeta la escala progresiva del ARt. 9 del DTO 99/2019 si no q aplica la alicuota maxima 2.25% a tan solo 10 dias del vencimiento, alguien le paso algo simimilar con esto. GRACIAS.

    Responder
    • EDC dice

      20 julio, 2020 a las 6:18 pm

      El tema es que te está tomando los bienes exentos para el calculo de la escala.
      Ej:
      Bienes Exentos (casa habitacion) 13M
      Bienes Arg Gravados: 3M
      Bienes Exterior: 3M

      En lugar de asignarte la alícuota de 1,2% en base a 6M, te la asigna con base 19M, por ende 2,25%

      Lo loco es que para el calculo de la escala de tributo en argentina no lo hace así, y deja afuera los exentos, lo que parece lo mas lógico.
      Esta locura llamada AFIP.

      Responder
  16. Jaled dice

    18 julio, 2020 a las 10:50 am

    Porque no se van a lpmqlp AFIP

    Responder
    • Teresa dice

      18 julio, 2020 a las 11:42 am

      No se pueden pagar mas impuesto, porque no dejan de robar al pueblo que trabaja y hace un gran esfuerzo por lograr tener algo para su familia, deberian cobrar impuestos a los planeros que se la pasan comprando y disfrutando de asados y cervesa con la el dinero que el estado nos roba a todos los que trabajamos.

      Responder
      • Marcos dice

        18 julio, 2020 a las 4:39 pm

        Pero son los que menos se llevan. El problema es el gasto político (legislaturas al pedo, consejos de cualquier cosa, y ejército de ñoquis),, los subsidios a los jueces, diplomáticis, empleados de AFIP que cualquier idiota gana 150 lucas, los subsidios a los bancos, a las mineras, a las petroleras, etc.

        Responder
      • Fede dice

        18 julio, 2020 a las 5:55 pm

        Y a las lacras que se llevan los dolares al exterior

        Responder
      • Andrea dice

        18 julio, 2020 a las 6:11 pm

        Nos sacan para pagar 10 mil a los vagos esa es la realidad yo en mi caso no pienso pagar un peso

        Responder
    • valeria dice

      20 julio, 2020 a las 9:37 am

      Coincido plenamente, que se vayan a la RPMQLRMP Afip y secuaces KK

      Responder
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