Mediante la Disposición 388/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la creación de la Dirección de Investigación Financiera para colectar la información relacionada con comisión de delitos vinculados al accionar financiero.
La nueva Dirección tendrá a su cargor.
– Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, como así también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
– Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246, coordinando las acciones que pudieran corresponder.
– Relevar y desarrollará acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito.
– Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246, coordinando las acciones que pudieran corresponder.
– Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Solicitará colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.
– Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas. Coordinará y planificará con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la Ley Nº 24.769.
– Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias.
En los considerandos explica que como consecuencia del accionar cotidiano de sus distintas áreas operativas, accede a datos que involucran al universo de personas físicas o jurídicas sobre las que recae el pago de los tributos impositivos, aduaneros, y aportes y contribuciones de la seguridad social que pueden resultar indicativos de la comisión de delitos vinculados al accionar financiero de los contribuyentes y demás sujetos.
Agrega que la complejidad y dinamismo de estas contemporáneas manifestaciones del fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad del funcionamiento positivo de la cadena de control del Estado Nacional, que debe manifestarse en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir estas conductas delictivas.
Destaca que resulta necesario profundizar la actuación coordinada de la Afip, instrumentando los mecanismos necesarios para colectar la información relacionada con estos flagelos sociales y estableciendo las acciones preventivas dentro del marco de sus competencias.
Por ello señala que es menester que un área especializada investigue las operaciones sospechosas de los delitos vinculados al accionar financiero mencionado, a través de los cruces de la información disponible, fiscalizaciones, monitoreo de operaciones financieras, estudios sectoriales y supervisión de operaciones de cambio de moneda extranjera; así como toda otra actividad necesaria para la consecución de los fines perseguidos por esta disposición.
En tal contexto –agrega- resulta fundamental constituir una unidad específica en el ámbito de la AFIP con competencia para llevar adelante la investigación, fiscalización y prevención de casos que resulten susceptibles de incurrir en estos delitos.
Sala de Prensa
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