La AFiP informa que se extiende durante 24 horas la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).
Los empleadores tienen tiempo hasta el 16 de abril, inclusive, para inscribirise en nuestra web. Según informa el fisco, la se inscribieron más de 390 mil empleadores
Todos los empleadores, sin importar su tamaño o actividad, pueden registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Las empresas deben cargar en el sitio web la información económica solicitada para acceder a los beneficios.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4698/2020
RESOG-2020-4698-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Resolución General Nº 4.693. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00222528- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por su similar Nº 347 del 5 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693 se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.
Que a fin de facilitar la tramitación del beneficio, se estima conveniente extender el plazo para la registración y suministro de información, previsto por el artículo 2º de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión“…los días 9 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 9 y 16 de abril de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión “…los días 13 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 13 y 16 de abril de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 16/04/2020 N° 17179/20 v. 16/04/2020
Fecha de publicación 16/04/2020
Hola alguno sabe cómo hacer para cargar el beneficio una vez vencido el plazo ? Alguien que me pueda ayudar?
Buen día….la carga de los CBU de los empleados es obligatoria? Se podrán cargar CBU no de cuentas propias sino de parientes?
Buen día, una consulta, a alguno le paso, que al otorgarle el beneficio de la prorroga por los 60 días del sipa perdió el beneficio de la detracción de los 1800? esto se aplicara solo a la dj de Marzo o también en las siguientes?
Hola
Alguien tiene el modelo para carga masiva de CBU? Se puede realizar?
Buen dia Ignacio: Te leo siempre, te hago la siguiente consulta: Tengo un contribuyente (con 69 empleados) que por error tenia mal la actividad principal y como actividad secundaria si tiene una de las del listado del DNU 322/20, pero no aprobaron el beneficio.. podrá ser por el tema de la actividad? Y si es asi, sabes como puedo solucionarlo?
Ayer 16/04/2020 hice el cambio y le puse como actividad principal la que corresponde realmente y la que esta en el listado del DNU, y volví a presentar la DDJJ de ventas pero tampoco me aprobaron.
Yo me fije si me lo aprobaban en sistema registral> consulta> datos regístrales > caracterizaciones
Aparece la leyenda
Código 460 – beneficio Dto. 332/2020
Yo me fije en donde decis, pero no tengo esa caracterizacion. Sera que no esta aprobada?
Te avisaron algo por el domicilio electronico?
lo que se pasa a pagar en junio , es el total del cod 351 del 931 de MARZO , o solo la contribucion para jubilicacion .-
La contribucion de Jubilación. El 10,77$
Como puedo hacer para cargar en Afip los CBU de la nomina? alguno tiene el modelo de archivo para carga masiva de datos complementarios?
Otra cosa el programa de asistencia solo te toma el formato que ellos disponen, porque yo cargue el excel que me larga el sistema, y no me lo tomaron ya que cuando hago el 931, no me discrimina entre el SIPA y el resto de las contribuciones.
Tenes que cargar el de el modelo de ejemplo.
HOY CAMBIARON EL F931 DOS VECES EN LO QUE VA DE LA MAÑANA, DE LOCOS, EL DIA DEL VENCIMIENTO