La AFiP informa que se extiende durante 24 horas la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).
Los empleadores tienen tiempo hasta el 16 de abril, inclusive, para inscribirise en nuestra web. Según informa el fisco, la se inscribieron más de 390 mil empleadores
Todos los empleadores, sin importar su tamaño o actividad, pueden registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Las empresas deben cargar en el sitio web la información económica solicitada para acceder a los beneficios.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4698/2020
RESOG-2020-4698-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Resolución General Nº 4.693. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00222528- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por su similar Nº 347 del 5 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693 se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.
Que a fin de facilitar la tramitación del beneficio, se estima conveniente extender el plazo para la registración y suministro de información, previsto por el artículo 2º de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión“…los días 9 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 9 y 16 de abril de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión “…los días 13 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 13 y 16 de abril de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 16/04/2020 N° 17179/20 v. 16/04/2020
Fecha de publicación 16/04/2020
MICAELA dice
LA CARGA DE LA CBU DE LOS EMPLEADOS ES OBLIGATORIA? EN CASO DE QUE NO POSEAN CBU PROPIA, CUÀL SE DEBE CARGAR?
Maria Romina Farinello dice
Estoy haciendo el 931, y ya te sale en el calculo discriminado cuanto es para el SIPA y cuanto para el resto de las contribuciones, y abajo en los importes para pagar ya directamente no te pone el saldo. asique ya se pueden hacer normalmente, que el sistema te lo calcula.
Graciela dice
Ojo,al momento de generar el VEP si se lo hace directamente desde la DDJJ vamos a ver que el concepto 351 no figura allí, con lo cual tenemos que seguir el siguiente procedimiento:
Hacer el VEP por el total del 931 menos el concepto 351 tal como aparece en pantalla y enviarlo.
Generar un VEP adicional desde Presentación y Pagos / Otros Pagos / AFIP – Otros Pagos
Allí elegir el concepto 351 y veremos que dentro de conceptos se habilitaron dos nuevos códigos: 368 para pago del SIPA según Dto. 332/2020 y 369 para pago del No SIPA según Dto. 332/2020.
Elegimos el concepto 369 para pagar el componente No SIPA que vence ahora en abril
Ingresamos el importe (si no lo calcula automáticamente el sistema)
Generamos y enviamos el VEP.
Del Blog del contador
cristian giordano dice
Buen dia, anta la falta de aclaracion de afip, a mi tambien me vencen empresas hoy, por alguna me otorgaron el beneficio de postergacion de pago sipa, creo que no que da otra manera que presentar y poner en 0 el concepto 351, si alguno sabe avisa?
Gracias.
ROSA CALIGIURI dice
PRESENTAMOS EL 931 DE MARZO A PARTIR DE HOY?, LO PAGAMOS O NO?
Liliana dice
Ojo que la prorroga no es de todo el codigo 351, sino solo del 10.77% que es la parte del sipa. Recordar que dentro del codigo 351 hay distintos subsitemas: INSP, Asig familiares, fondo desempleo, anssal), mi duda es si lo 1800 de detraccion lo deduzco del 10,77%, se prorratea o se deja todo para el resto de los subsitemas.
HORACIO dice
Al haber presentado el 931 de Marzo el 13/04 , completo , para tomar el beneficio de Marzo , tengo que hacer una nueva vep , sacando el cod.351 contribuciones seguridad social , y el resto pagarlo .-
como informa afip cuando deposita parte del sueldo a los empleados para ver la diferencia a pagar del sueldo ?
HECTOR MANUEL CORDOBA dice
Horacio, yo entiendo que eso es para Abril siempre y cuando la Afip incluya a tu Empresa dentro de los benefiados de acuerdo a tus ventas declaradas en el programa ATP cuando te inscribiste y te solicitaron esa informacion si la cumpliste en tiempo y forma.
BEATRIZ dice
buen dia, como presento el 931 si en ningun concepto puedo deducir el SIPA??
Se presenta igual que el mes pasado?
Como se va a realizar el descuento?
Eugenia dice
Tengo la misma duda. hoy me vence el 931 y no se cómo presentarlo y que pagar
Mariela dice
Debo cambiar los codigos en actividades (125 Act.no clasificadas. Detracción ampliada-Dcto 688/2019 y Dcto 300/2020), en empresas que no fueron notificadas con el beneficio?
Maria Romina Farinello dice
Como se liquida el 931? Hay que cambiar alguna remuneracion, para saber que es lo que tengo que pagar y que no? No se como hacerlo.
Marisa dice
mi consulta es , cargue los cbu en sistema registral, como se si la empresa salio beneficiada, antes de liquidar el 931?
Alfonso dice
Mi consulta es la misma. Como me entero si mis clientes tienen o no el beneficio de patear el item 351?
Silvana dice
Cómo se autoriza en ATP a compartir la información suministrada al MTESS y ANSES?
Es otro formulario? o por dónde se hace?
La inscribí ayer, subí las 2 planillas de ingresos…pero no me pidió esto que hoy me reclaman.
Agradezco tu respuesta Ignacio. Saludos.
Marcela dice
Ok. Mi pregunta es…. si el 931 comienza a vencer el 16/04, cómo sé cuáles conceptos pagar y cuáles no, si aún no sé si me dan el beneficio o no?.
Julia dice
En relación al F.931 de MARZO el beneficio que podés tener es el de postergación por 60 días en el pago de contribuciones SIPA. Eso se informa automáticamente al inscribirse en el PROGRAMA DE ASISTENCIA – ATP. Si ya te inscribiste, te debería haber informado en ese momento si tenés la postergación, sino volvé a consultar la constancia de inscripción (o la de carga de ventas si ya lo hiciste, ahí sale la leyenda si tenés los 60 días).
José dice
Entiendo que la prorroga en el pago de las contribuciones al SIPA del devengado 03-2020 se da automáticamente con la inscripción al programa. Para todos los demás conceptos del F931 de marzo no hay prórroga ni reducción.
CELESTE dice
tal cual….
rocio dice
Ignacio, hubo alguna respuesta desde AFIP sobre como debemos informar las ventas en el caso de prestaciones de servicios que se facturan mensualmente y a mes vencido? En esos casos también debemos informar las ventas por fecha de factura entre los rangos indicados? porque de hacerlo así no reflejarían el impacto de la caída por la pandemia.
Muchas gracias