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AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35%|Pasos para hacer el trámite

5 enero, 2021 Por Ignacio 331 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de devolución de percepciones
    • ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
  • Requisitos
  • Pasos para solicitar la devolución
  • A tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Solicitud de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.

Pasos para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

Devolución de Percepciones F1746

Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:

Devolución de Percepciones

Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:

Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:

El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.

A tener en cuenta

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.

SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: devolución

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Comentarios

  1. -
  2. Romina dice

    13 mayo, 2021 a las 12:02 pm

    Buenos dias.. Habra posibilidad de presentar el formulario 746 fuera de termino?

    Responder
  3. Mercedes Iris Teijeiro dice

    23 abril, 2021 a las 11:39 am

    Hola , un empleado en relacion de dependencia como son puestos estatales, declaro todos sus ingresos en el Siradig y presento la nota para que la retencion anual sobre sus ingresos no excediera el 35%. Le avisaron que debia presentar despues la dj de ganancias. Hasta ahi todo normal. Pero mantener actualizada en el 2021 declaro el trimestre por Siradig y ahora le dicen que practicamente le van a tener que retener el sueldo porque deben retenerle los tres meses del 2021. No hay limite???? no tiene hijos para descontar ni alquiler.

    Responder
  4. MARTA dice

    12 abril, 2021 a las 10:20 am

    Tiene plazo máximo de presentación el F1746 de solicitud de retenciones para quienes no nos retienen ganancias?
    Gracias

    Responder
    • Jota dice

      13 abril, 2021 a las 11:19 am

      Hola !!! La fecha era hasta el 31/3.

      Responder
      • MARTA dice

        18 abril, 2021 a las 8:28 pm

        Gracias!!

        Responder
  5. Ramiro dice

    1 abril, 2021 a las 7:38 pm

    Parece que no llegue a tiempo a pedir la devolución. Habrá algún otro plazo para solicitar la devolución o ya se venció todo?

    Responder
  6. Daniela dice

    31 marzo, 2021 a las 10:16 am

    Tengo una consulta. ¿Se puede presentar el periodo 09-2020 si el débito de Netflix se realizó el 09-09-2020 y el impuesto PAIS se publicó en el Boletín Oficial el 16-09-2020? Muchas gracias.

    Responder
    • Santiago José dice

      1 abril, 2021 a las 12:43 pm

      solamente los impuestos que estan por delante de la fecha de la resolucion, los anteriores a esa fecha no podran ser presentados

      Responder
  7. Marcos dice

    31 marzo, 2021 a las 9:27 am

    Buen dia ! Hice compras en dolares con mi VISA MACRO en el mes de Diciembre, me cobraron la retencion, pero resulta que VISA o el BANCO la informaron en Marzo 2021. Tienen idea como debo hacer ? O no hay manera de recuperar eso ?

    Responder
  8. Marcelo Ruiz dice

    30 marzo, 2021 a las 12:17 am

    Cómo procedo al pediod de devolución si estuve en relación de dependencia e el 2020 pero a partir de feerero 2021 estpy desempleado?. No estpy inscripto en IG ni Bs Pers, no soy monotributista ni RI.

    Responder
  9. MARIELA dice

    29 marzo, 2021 a las 11:16 am

    BUENOS DIAS
    ESTOY TRATANDO DE TRAMITAR LA DEVOLUCION RG 4815 – YA TENGO INFORMADO EL CBU, DOMICILIO FISCAL Y VEO LAS PERCEPCIONES OK EN MIS RETENCIONES. PERO AL MOMENTO DE IR A LA DEVOLUCIÓN Y CARGAR EL NUEVO FORMULARIO 1746 , CARGO EL PERIODO Y ME DICE “ERROR DE VALIDACION” PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION ES NECESARIO QUE TENGAS CUIT. PARA OBTENERLA, INGRESA EN INSCRIPCION DIGITA. NO SE QUE TIENE QUE VER EL CUIT, SI SOY PERSONA FISICA. INGRESO CON MI CUIL. AGRADEZCO DE VUESTRO CONOCIMIENTO. SALUDOS

    Responder
    • Esteban dice

      31 marzo, 2021 a las 11:03 am

      HOLA Mariela: Se puede tener CUIT sin estar registrado en ningún impuesto. La AFIP exige CUIT para hacer la devolución. Registráte “via on line” AFIP te reconoce el CUIT al toque por que es tu mismo nro. de CUIL y seguís con el pedido. Te lo va a tomar. Probablemente lo devuelvan mensualmente dentro de bastante tiempo, así que no te pongas ansiosa. Saludos

      Responder
  10. Martin dice

    23 marzo, 2021 a las 3:18 pm

    Hola Ignacio, cómo estás? Me pasa que trabajé todo el 2020 para un empleador, y en enero 2021 renuncie, por lo cual efectuaron ya ellos mismos la DDJJ de ganancias con la liquidación final. Entonces el sistema en afip me dice que para pedir la devolución tengo que hacer una rectificativa de ganancias. Tenes idea como hacerlo? En Siradig, aparte de que ya no me figura cargar formularios, tampoco tendria sentido ya que ese empleador ya no es mas mi agente de retencion. Deberia reclamar directo a AFIP, pero no conozco la forma de hacerlo.

    Responder
    • Ezequiel dice

      10 abril, 2021 a las 3:01 pm

      Hola Martin, me pasa lo mismo a mi, trabaje hasta octubre de 2020 y tengo el mismo problema al solicitar la devolucion. Pudiste solucionarlo de alguna manera?

      Responder
  11. Belen dice

    16 marzo, 2021 a las 5:50 pm

    buenas tardes , alguno le paso que información percepciones de 12/2020 pero como el agente de percepción lo registra en 01/2021 ya sale que la DDJJ tiene inconsistencias? No debería suceder porque no importa cuando deposita el agente sino cuando ocurre el hecho imponible para que nazca la percepción . Gracias

    Responder
    • Jota dice

      23 marzo, 2021 a las 4:43 pm

      Hola !!! Me pasa lo mismo. El agente lo registró 02/2021 y me sale que tiene incosistencias.

      Responder
  12. Adriel dice

    16 marzo, 2021 a las 3:37 pm

    Hola! estoy, hoy, 16/3 solicitando la devolucion de las percepciones 2020, pero al querer pedir la de diciembre 2020, no me la acepta. Al revisar, veo que la DJ del Banco fue hecha en Enero 2021 (la compra de dolares fue el 1/12/2020). para reclamar esto debo esperar a 2022??

    Responder
  13. Natalia dice

    16 marzo, 2021 a las 12:46 pm

    Hola, soy trabajadora en relacion de dependencia, Compre dolares en el periodo septiembre-diciembre 2020 con el 35%. Quiero tramitar la devolución de este impuesto pero al intentar completar el F 746/A no me lo permite porque tuve retencion de ganancias en mis haberes, el tema esta en que mi retencion de ganancias es minima y no llega a cubrir el total del monto que deben reintegrarme. Entiendo que el empleador solo devuelve lo que retuvo. Como hago para tramitar la devolucion del resto de dinero? Muchas gracias.

    Responder
    • Ernesto dice

      1 mayo, 2021 a las 12:58 pm

      Tengo el mismo problema. Me dicen que todavía no hay un trámite habilitado para éstos casos que, imagino, serán la mayoría!

      Responder
      • Romi dice

        13 mayo, 2021 a las 10:38 am

        Me pasa igual q ustedes, el empleador solo me devolvio lo que retuvo. Alguien sabe algo de como se tramita el resto?.
        Gracias!!

        Responder
  14. Jimena dice

    15 marzo, 2021 a las 8:54 pm

    Hasta cuando es el tiempo límite para presentar los formularios 1746.
    Gracias.

    Responder
    • Macarena dice

      28 marzo, 2021 a las 8:52 pm

      Hasta el 31/03/2021 hay tiempo para solicitar la devolución del 35% de ganancias retenidas desde septiembre 2020.-

      Responder
      • Candela dice

        31 marzo, 2021 a las 9:04 pm

        Hola, hasta hoy se presenta la solicitud de reintegro de lo percibido en el 2020, no?
        Yo necesito reintegro de compra de dólares en febrero, eso se podrá hacer en abril, no?
        Muchas gracias!

        Responder
  15. alejandro dice

    10 marzo, 2021 a las 6:04 pm

    Hola Gente, yo lo hice por devoluciones del 35%, lo agregue desde servicios. Es lo mismo?

    Responder
  16. Miriam dice

    8 marzo, 2021 a las 4:45 pm

    Una persona jubilada y monotributista solicitó la devolucion de percepciones y le aparece el siguiente mensaje:

    Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que te encontrabas inscripto en IVA en el año por el cual solicitás las devoluciones, por lo tanto debés presentar declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas…

    No estuvo ni está incripta en IVA ni en ganancias, ¿alguien sabe a qué se debe este mensaje y cómo se puede solucionar?

    Muchas gracias

    Responder
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