• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35%|Pasos para hacer el trámite

5 enero, 2021 Por Ignacio 331 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de devolución de percepciones
    • ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
  • Requisitos
  • Pasos para solicitar la devolución
  • A tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Solicitud de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.

Pasos para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

Devolución de Percepciones F1746

Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:

Devolución de Percepciones

Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:

Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:

El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.

A tener en cuenta

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.

SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: devolución

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Román dice

    17 enero, 2021 a las 1:12 pm

    Buenos días Ignacio! Mi duda es si compro dolares durante este año la presentación la tengo que hacer al mes siguiente? o esperar a enero del 2022? y hacer todas las presentaciones en lo meses que compre.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 enero, 2021 a las 5:00 pm

      En enero 2022

      Responder
  3. Romina dice

    15 enero, 2021 a las 10:33 pm

    Hola buenas noche.
    Trabajo en relacion de dependencia y me descuentan ganancias por recibo de haberes.
    Me aparece la siguiente leyenda:

    Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas

    Que debo hacer? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      16 enero, 2021 a las 7:17 pm

      Esperar a que AFIP determine la formada descontar esas percepciones en el F572

      Responder
  4. Daniela dice

    15 enero, 2021 a las 4:06 pm

    Buenas tardes. Un empleado al que no le retiene ganancias su empleador, debe pedir la devolución por el mismo canal que un monotributista no inscripto en bienes personales? O por siradig? Gracias.

    Responder
  5. Carlos dice

    15 enero, 2021 a las 2:49 pm

    Muy util e interesante tu pagina!
    MIl Gracias Ignacio! capo!
    Un Abrazo.

    Responder
    • Ignacio dice

      16 enero, 2021 a las 7:20 pm

      Gracias Carlos!

      Responder
  6. SANTIAGO dice

    14 enero, 2021 a las 6:29 pm

    En el servicio mis retenciones me aparece la percepcion de Septiembre 2020 por compra de dolares pero cuando quiero presentar la declaracion de septiembre no me aparece la percepcion. Para el resto de los meses si me aparecen las mismas. Que podria hacer?

    Responder
  7. Marina dice

    13 enero, 2021 a las 3:16 pm

    Si yo era empleada hasta Septiembre 2020 y pagaba Ganancias. Luego me hice monotributista el Septiembre. El 35% por compra de moneda extranjera lo pagué de Septiembre a Diciembre. Cómo solicito la devolución? Porque si lo solicito como monotributista me dice que tengo registrado que durante el 2020 pagué Ganancias. Sin embargo, el SIRADIG lo tengo inhabilitado porque ya no soy empleada. No sé cómo solicitar la devolución que aboné de Septiembre a Diciembre del 35%

    Responder
  8. Diego S. dice

    13 enero, 2021 a las 12:32 pm

    Estimados, buenas.
    En el caso de un empleado en relación de dependencia al que le retienen Ganancias de 4ta. Categoría (una de las escalas más bajas) donde la percepción del 35% sobre moneda extranjera supera ampliamente lo que debería pagar de impuesto, deberá informarlas en el F572 para que el empleador reintegre lo retenido y esperar hasta que AFIP habilite una alguna forma para solicitar devolución del resto no utilizado, no? Gracias. Saludos.

    Responder
  9. Emiliano dice

    13 enero, 2021 a las 8:38 am

    Buen dia..les comento soy empleado en relacion de dependencia..no me retienen ganancia ni pago por bienes personales..despues de unas cuantas horas de habilitar y gestionar cosas ( clave fiscal – cuit – cbu )pude hacer la presentación y me la aceptaron.. ahora a esperar a ver cuando me reintegran el dinero..es muy engorroso todo pero bue..asi estamos.. muy facil para retenerte per muuuy complicado para devolverte.. muy útil la pagina Ignacio! saludos..

    Responder
    • Melina dice

      14 enero, 2021 a las 11:54 pm

      Hola Emiliano cómo andas? Estoy en tu misma situación pero me gustaría saber si tuviste que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” porque no la encuentro y no sé cómo continuar el proceso.

      Muchas gracias!

      Responder
      • Natalia dice

        15 enero, 2021 a las 2:33 pm

        yo la tuve que habilitar ademas de crearme un cuit. pero me pasa lo mismo cuando miro en mis retenciones estan pero cuando ingreso por ahi no las veo. cómo hiciste las ingresaste manual de a una ( Esa pregunta iria para Emiliano que por lo que entiendo pudo terminarlo? Gracias a ambos

        Responder
        • Melina dice

          17 enero, 2021 a las 10:49 am

          Me pasa lo mismo que a vos y al cargarla manual como borrador después no la puedo presentar porque me arroja este mensaje inentendible:

          “En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. la información ingresada quedará guardada en estado borrador y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado”.

          Es más, intenté cargarlo nuevamente de manera manual pero lo primero que te piden es el origen de la devolución y no aparece la opción MONEDA EXTRANJERA, sino que sólo aparecen opciones de compras por viajes y turismo.

          Malísimo todo.

          Responder
  10. Natalia dice

    12 enero, 2021 a las 10:33 pm

    Soy empleada en relación de dependencia y no pago ganancias ni bienes personales por mi sueldo bajo. Quiero pedir la devolucion de lo que me retuvieron por ganancias desde octubre en la compra de dolares. Saqué el cuit como indicas y cuando ingreso a mis aplicaciones web para pedir la devolucion me avisa que va a quedar en estado borrador hasta que venza el impuesto a las ganancias, lo cargo igual como borrador o estoy haciendo algo mal? Muchas Gracias

    Responder
  11. Graciela dice

    12 enero, 2021 a las 8:29 pm

    Hola, yo trabajo en relacion de dependencia, realizo presentación de BP (nunca pague) y Ganancias. Me aparece en Mis Retenciones el 35% pero cuando voy a Devolucion de Percepciones me indica que debo tener CUIT. Me podrás ayudar ? Gracias

    Responder
  12. Gabriel dice

    12 enero, 2021 a las 8:07 pm

    Buenas tardes, estoy en relacion de dependencia, tengo CUIL, no pago ganancias ni bienes personales.
    Debo sacar un CUIT para la devolucion de impuesto pais?Gracias

    Responder
  13. Melani dice

    12 enero, 2021 a las 4:24 pm

    Hola , soy empleada en relacion de dependencia, me retienen ganancias pero no presento DDJJ anual, ya le presente a mi empleador el forlumario 572 del año 2020, como hago para solicitar la devolucion de estas percepciones del impuesto del 35% dado que por la pagina de afip no me deja al retenerme ganancias mi empleador.? Afip habilatara la opcion en SIRADIG y tendre que rectificar el formulario 572?
    es mi empleador quien me devuelve esas percepciones?
    Gracias

    Responder
  14. Mabel dice

    12 enero, 2021 a las 3:02 pm

    Alguien sabe como de Declaran las percepciones en el 572 ?Muchas gracias! Trabajo en relacion de dependencia y me retienen ganancias. Quiero solicitar devolucion percepcion por la compra de dolares. En que item del F.572 se hace? ya que no encuentro el adecuado para cargar las dichas percepciones. Gracias.

    Responder
  15. Luis Recobi dice

    12 enero, 2021 a las 11:57 am

    Hola
    En la aplicación de Devolución, me indica : Error de validación
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas

    Pero yo no pago ganancias, porque soy monotributista, y no estoy inscripto en Bienes Personales.

    Pueden estar usando ese error para demorar el funcionamiento de la aplicación?
    Que tendría que hacer?
    Gracias por todo

    Responder
  16. Carolina dice

    12 enero, 2021 a las 10:59 am

    Hola. Pude agregar el servicio, pero no me trae nada. Luego de la tercer busqueda por mes, me dice que debo registrar un domicilio fiscal electronico, El problema es que no estoy pudiendo hacerlo, Solo pude registrar y verificar un email como personal, pero no me lo toma como domicilio fiscal electronico, Pongo adherir, lo selecciono a ese mismo de la lista, pero no lo toma y no lo registra como tal. Sabes como puedo solucionarlo? Muchas gracias!

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d