Índice de Contenidos
Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.
Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.
Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
- Contar con “Clave Fiscal”
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria
(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.
Pasos para solicitar la devolución
Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746
Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:
Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:
Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:
El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.
A tener en cuenta
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.
SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.
Román dice
Buenos días Ignacio! Mi duda es si compro dolares durante este año la presentación la tengo que hacer al mes siguiente? o esperar a enero del 2022? y hacer todas las presentaciones en lo meses que compre.
Ignacio dice
En enero 2022
Hola buenas noche.
Trabajo en relacion de dependencia y me descuentan ganancias por recibo de haberes.
Me aparece la siguiente leyenda:
Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas
Que debo hacer? Gracias
Esperar a que AFIP determine la formada descontar esas percepciones en el F572
Buenas tardes. Un empleado al que no le retiene ganancias su empleador, debe pedir la devolución por el mismo canal que un monotributista no inscripto en bienes personales? O por siradig? Gracias.
Muy util e interesante tu pagina!
MIl Gracias Ignacio! capo!
Un Abrazo.
Gracias Carlos!
En el servicio mis retenciones me aparece la percepcion de Septiembre 2020 por compra de dolares pero cuando quiero presentar la declaracion de septiembre no me aparece la percepcion. Para el resto de los meses si me aparecen las mismas. Que podria hacer?
Si yo era empleada hasta Septiembre 2020 y pagaba Ganancias. Luego me hice monotributista el Septiembre. El 35% por compra de moneda extranjera lo pagué de Septiembre a Diciembre. Cómo solicito la devolución? Porque si lo solicito como monotributista me dice que tengo registrado que durante el 2020 pagué Ganancias. Sin embargo, el SIRADIG lo tengo inhabilitado porque ya no soy empleada. No sé cómo solicitar la devolución que aboné de Septiembre a Diciembre del 35%
Estimados, buenas.
En el caso de un empleado en relación de dependencia al que le retienen Ganancias de 4ta. Categoría (una de las escalas más bajas) donde la percepción del 35% sobre moneda extranjera supera ampliamente lo que debería pagar de impuesto, deberá informarlas en el F572 para que el empleador reintegre lo retenido y esperar hasta que AFIP habilite una alguna forma para solicitar devolución del resto no utilizado, no? Gracias. Saludos.
Buen dia..les comento soy empleado en relacion de dependencia..no me retienen ganancia ni pago por bienes personales..despues de unas cuantas horas de habilitar y gestionar cosas ( clave fiscal – cuit – cbu )pude hacer la presentación y me la aceptaron.. ahora a esperar a ver cuando me reintegran el dinero..es muy engorroso todo pero bue..asi estamos.. muy facil para retenerte per muuuy complicado para devolverte.. muy útil la pagina Ignacio! saludos..
Hola Emiliano cómo andas? Estoy en tu misma situación pero me gustaría saber si tuviste que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” porque no la encuentro y no sé cómo continuar el proceso.
Muchas gracias!
yo la tuve que habilitar ademas de crearme un cuit. pero me pasa lo mismo cuando miro en mis retenciones estan pero cuando ingreso por ahi no las veo. cómo hiciste las ingresaste manual de a una ( Esa pregunta iria para Emiliano que por lo que entiendo pudo terminarlo? Gracias a ambos
Me pasa lo mismo que a vos y al cargarla manual como borrador después no la puedo presentar porque me arroja este mensaje inentendible:
“En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. la información ingresada quedará guardada en estado borrador y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado”.
Es más, intenté cargarlo nuevamente de manera manual pero lo primero que te piden es el origen de la devolución y no aparece la opción MONEDA EXTRANJERA, sino que sólo aparecen opciones de compras por viajes y turismo.
Malísimo todo.
Soy empleada en relación de dependencia y no pago ganancias ni bienes personales por mi sueldo bajo. Quiero pedir la devolucion de lo que me retuvieron por ganancias desde octubre en la compra de dolares. Saqué el cuit como indicas y cuando ingreso a mis aplicaciones web para pedir la devolucion me avisa que va a quedar en estado borrador hasta que venza el impuesto a las ganancias, lo cargo igual como borrador o estoy haciendo algo mal? Muchas Gracias
Hola, yo trabajo en relacion de dependencia, realizo presentación de BP (nunca pague) y Ganancias. Me aparece en Mis Retenciones el 35% pero cuando voy a Devolucion de Percepciones me indica que debo tener CUIT. Me podrás ayudar ? Gracias
Buenas tardes, estoy en relacion de dependencia, tengo CUIL, no pago ganancias ni bienes personales.
Debo sacar un CUIT para la devolucion de impuesto pais?Gracias
Hola , soy empleada en relacion de dependencia, me retienen ganancias pero no presento DDJJ anual, ya le presente a mi empleador el forlumario 572 del año 2020, como hago para solicitar la devolucion de estas percepciones del impuesto del 35% dado que por la pagina de afip no me deja al retenerme ganancias mi empleador.? Afip habilatara la opcion en SIRADIG y tendre que rectificar el formulario 572?
es mi empleador quien me devuelve esas percepciones?
Gracias
Alguien sabe como de Declaran las percepciones en el 572 ?Muchas gracias! Trabajo en relacion de dependencia y me retienen ganancias. Quiero solicitar devolucion percepcion por la compra de dolares. En que item del F.572 se hace? ya que no encuentro el adecuado para cargar las dichas percepciones. Gracias.
Hola
En la aplicación de Devolución, me indica : Error de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas
Pero yo no pago ganancias, porque soy monotributista, y no estoy inscripto en Bienes Personales.
Pueden estar usando ese error para demorar el funcionamiento de la aplicación?
Que tendría que hacer?
Gracias por todo
Hola. Pude agregar el servicio, pero no me trae nada. Luego de la tercer busqueda por mes, me dice que debo registrar un domicilio fiscal electronico, El problema es que no estoy pudiendo hacerlo, Solo pude registrar y verificar un email como personal, pero no me lo toma como domicilio fiscal electronico, Pongo adherir, lo selecciono a ese mismo de la lista, pero no lo toma y no lo registra como tal. Sabes como puedo solucionarlo? Muchas gracias!