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AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35%|Pasos para hacer el trámite

5 enero, 2021 Por Ignacio 331 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de devolución de percepciones
    • ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
  • Requisitos
  • Pasos para solicitar la devolución
  • A tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Solicitud de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.

Pasos para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

Devolución de Percepciones F1746

Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:

Devolución de Percepciones

Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:

Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:

El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.

A tener en cuenta

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.

SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: devolución

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Comentarios

  1. -
  2. Martin dice

    2 febrero, 2021 a las 7:11 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta. Soy empleado en relación de dependencia, no pago ganancias y ya realice el pedido en la web de la AFIP para que me devuelvan el 35%. La pregunta es ¿Para que que me depositen la plata en la cuenta hay que esperar hasta Abril a que la empresa en donde trabajo presente una documentación? (creo que es la declaración juradada pero no estoy seguro) ¿Puede ser?
    Gracias y saludos.

    Responder
  3. Leandro dice

    1 febrero, 2021 a las 1:16 pm

    Hola, alguien en relación de dependencia que no paga ganancias sacó la CUIT para cobrar ésto? Que enroscado que es todo lpm…

    Responder
  4. Cecilia dice

    30 enero, 2021 a las 1:44 am

    Hola, necesito ayuda, ya pude llegar a la pestaña “percepciòn con devoluciòn aprobada” pero en el margen derecho aparece dos pestañas “GRABAR Y PRESENTAR”, clickèe en grabar y guardo algo que no sè que es, y ademàs no sè que presentar………hay una planilla de excel que viene en blanco, pero no sè si la tengo que llenar y ademàs si la completo no sè còmo subirla………Por favor si me pueden ayudar les sùper agradezco….hace dìas que estoy generando todo lo que pide para llegar hasta acà y ahora no sè còmo hacelo…..mil gracias

    Responder
  5. Sonia dice

    29 enero, 2021 a las 1:00 pm

    Buenos dias, en el caso de ser empleado en relacion de dependencia al cual le retienen gananacias y las percepciones superan la retencion de gcias, como se solicita la devolución de la diferencia?
    El formulario 572 web ya lo presente.

    Gracias

    Responder
  6. Mariana dice

    27 enero, 2021 a las 3:09 pm

    Buenas tardes Ignacio! Un contribuyente con beca de estudios en el exterior ,hace mas de un año, realiza sus gastos la tarjeta de crédito de la cual es titular y fue pasible del regimen de percepciones de la RG 4815/20. Es viable la solicitud de devolución a través de “mis devoluciones”? Muchas gracias!!

    Responder
  7. SOle dice

    27 enero, 2021 a las 12:02 pm

    Para un jubilado no inscripto en Afip (NO tiene cuit) pero que le retienen imp Gcias del recibo de haberes, y que le retuvieron el 35% x compra de dolares, conviene que se inscriba? o es mas complicado? ya tiene 95 años,

    Responder
  8. Karina dice

    26 enero, 2021 a las 8:34 pm

    Buenas tardes, en el caso de un trabajador en relación de dependencia que le descontaban ganancias hasta 12/2020.- y a la fecha no trabaja más. Como hace para recuperar el impuesto país? ya está el procedimiento?

    Responder
  9. Anali dice

    26 enero, 2021 a las 10:35 am

    Hola, quisiera saber la fecha tope para solicitar la devolución, no lo tengo claro, gracias de antemano

    Responder
  10. daniel martine dice

    25 enero, 2021 a las 1:00 pm

    Hola:hice una compra el 14 /12/2020 con tarjeta de credito y la retencion del 35% aparece en el resumen de la tarjeta con fecha 07/01/2021 cuando la tengo que presentar ,ya que no me aparece cuando cargo en afip el periodo 202012 .gracias

    Responder
  11. Paula dice

    22 enero, 2021 a las 3:17 pm

    Hola! Quería consultar, durante los períodos que sufrí la percepción me encontraba en relación de dependencia, pero no me descontaron nada en la retencion de ganancias. Desde dic 2020estoy sin trabajo. Cómo puedo hacer para solicitar la devolución de las mismas? o ya las perdí? Gracias!!

    Responder
  12. Rocio dice

    21 enero, 2021 a las 9:05 am

    Sos la única fuente clara que encontré detallando los pasos para solicitar la devolución! Agradecerte el trabajo

    Responder
  13. Esther dice

    19 enero, 2021 a las 6:01 pm

    Hola quería hacer una consulta para realizar este tramite de Afip, agregué la aplicación ” Devolución de retenciones” y cuando la quiero abrir queda la pantalla en blanco, es raro porque las otras aplicaciones me las abre sin problemas. Por qué puede suceder eso? Muchas Gracias

    Responder
  14. MARCELO dice

    18 enero, 2021 a las 11:28 pm

    Buenas noches, consulta: soy empleado en relación de dependencia, no pago ganancias ni bienes personales, por dónde tengo que solicitar la devolución de las percepción del 35 % por la compra de dólares y hasta cuando tengo tiempo.
    Debo tener CUIT?
    Gracias.

    Responder
  15. Axel dice

    18 enero, 2021 a las 5:35 pm

    Hola, me sabrían indicar qué tiempo demora la aprobación/rechazo por parte de AFIP una vez que presenté el formulario de cada período?

    Responder
  16. Mirta dice

    17 enero, 2021 a las 3:56 pm

    Soy Jubilada iba exento pero al consultar me sale la siguiente leyenda: Error de validación
    Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que te encontrabas inscripto en IVA en el año por el cual solicitás las devoluciones, por lo tanto debés presentar declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas. La fecha esta bien 202010 AAAAMM hay algo q pueda hacer ya q no hay turnos.

    Responder
    • Emiliano dice

      17 enero, 2021 a las 11:09 pm

      Me figura lo mismo siendo monotributista categoría C, y no pago ganancias ni IVA.

      Responder
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