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AFIP: Manual de “Ayuda” para presentar el F 1357 (ex F649)

10 marzo, 2019 Por Ignacio 83 comentarios

Índice de Contenidos

  • AFIP publicó un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” F. 1357
    • 1. Liquidación Anual
    • Liquidación Final
    • Liquidación Informativa
  • Vigencia
  • Método de Presentación de la Declaración
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AFIP publicó un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” F. 1357

La AFIP publicó en su sitio web un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten a través del sitio web del fisco la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” Formulario 1357 (ex F 649).

Hasta ahora, el formulario se entregaba al empleado directamente en versión papel.

Recordemos, que desde este año, con la modificación introducida por la RG 4396, en determinados casos el mencionado Formulario 1357, luego de confeccionado será puesto a disposición de los empleados en el SiRADIG, incrementando así la carga administrativa.

Por este motivo, y según lo que dice AFIP, el propósito del manual es brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21 de la Resolución General 4003, una ayuda que le permita generar y presentar las mismas. 

En este sentido, el manual define los métodos de remisión de información del F1357, el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.

A continuación, un breve resumen del Manual de “ayuda” y algunos comentarios al respecto:

Tipos de Liquidación F 1357

1. Liquidación Anual

La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período

Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias. A la fecha dicha suma es de $1.000.000.-

Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Ahora, respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.000.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia.

Liquidación Final

Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Liquidación Informativa

Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

b) El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Vigencia

El F. 1357 – “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019 inclusive.

Método de Presentación de la Declaración

Los empleadores obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ.

El envío deberá realizarse mediante una de las siguientes opciones:

1 – Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

2 – Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”.

Para la opción 2, está dedicado casi todo el manual de publicado por AFIP, donde se detalle el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.

Ahora, para la opción 1, AFIP no ha informado de que manera se generará el archivo, en cuando de sus formatos, TXT, ZIP o GZ, para ser presentado a través de “Presentación de DDJJ y Pagos.”

Entonces, surgen algunas preguntas, AFIP habilitará un servicio para que las PYME y los pequeños estudios puedan presentar la declaración F 1357 o deberán contratar a un programador para que diseñe la aplicación para presentar por webservice.

Sabemos, que para un estudio pequeño o una pequeña empresa con tal vez 1 o 2 empleados a los que se le practican retenciones de cuarta categoría, será costo pagar un programador para diseñar la aplicación. Más aún, teniendo en cuenta que faltan menos de 60 días para presentar el formulario.

Es justificable para un estudio o una empresa con una gran nomina de empleados, diseñar una aplicación que facilite la liquidación y la carga, pero es una complicación para el caso quienes tienen pocos empleados.

Por lo tanto, espero que rápidamente AFIP aclare esta situación, porque falta poco tiempo para cumplir con la presentación.

Asimismo, el fisco advierte que este documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos de esta herramienta.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Formulario 1357, Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Mariela dice

    25 abril, 2019 a las 10:57 am

    Yo hice lo mismo y debes cambiar el nombre del txt indicanto el nro de rectificativa ej: 20180001 y luego en la primera fila de los datos del archivo.

    Responder
    • veronica loza dice

      14 mayo, 2019 a las 2:20 pm

      Hola, veo que hablas de la rectificativa, asi que aprovecho y te hago una consulta. Yo presente y tengo que rectificar, el nombre del archivo original era F1357.30707043470.20190425.0000 Ahora en la rectif en vez de poner 4 ceros al final le puse 0100, 1000, y así probe ero nada. No hay caso no pude presentar la rectif. Gracias

      Responder
      • edusan dice

        24 mayo, 2019 a las 12:38 pm

        pone 0001

        Responder
    • Melisa dice

      8 enero, 2020 a las 9:33 am

      Como reenvio el f1357?

      Responder
  3. jose pinti dice

    24 abril, 2019 a las 10:46 am

    Los que tiene crédito a favor se les tiene que acreditar en la próxima liquidación de haberes (Abril), y el que tiene saldo negativo, cuándo se lo debo descontar.

    Hasta que fecha se deben entregar los 1357 (649).

    Responder
  4. grefdw dice

    24 abril, 2019 a las 10:18 am

    gracias por la informacion que brindas, pedazo de hdp, te pensas q no busco?

    Responder
  5. Juan Pablo Eandi dice

    17 abril, 2019 a las 11:10 am

    Y una vez que tengo el excel con todos los datos y los importes, como lo paso a un txt para importarlo?
    se copia igual a un txt o hay que ir cargando los datos con los parámetros que indica el manual?
    Gracias.

    Responder
    • emi dice

      23 abril, 2019 a las 1:35 pm

      Hola, busca como ingreso por importacion datos f1357 , googlea, el que busca encuentra.

      Responder
  6. Juan Pablo Eandi dice

    17 abril, 2019 a las 9:54 am

    Buenas, alguien tiene un ejemplo del formato del archivo para importar?

    Responder
  7. adriana dice

    16 abril, 2019 a las 7:45 pm

    consulta, como genero el archivo con varios empleados, luego de la cabecera en que orden van ?
    o se puede hacer un archivo por empleado si son pocos?

    porque intente pegar todos los registros del 2 al 6, dejando la cabecera 1 sola arriba y me da error

    gracias!

    Responder
  8. ana dice

    16 abril, 2019 a las 8:53 am

    como presento una rectificativa del F1357? presente de un solo empleado y debo rectificar para presentar por todos
    gracias

    Responder
  9. martin dice

    15 abril, 2019 a las 9:41 am

    el empleado, por donde ve el F1357, así puede hacer su decla de ganancias?
    gracias

    Responder
    • vilma dice

      30 abril, 2019 a las 9:34 am

      Tengo la misma duda, no lo encuentro por ningun lado.

      Responder
      • DEP dice

        10 mayo, 2019 a las 9:56 am

        supuestamente lo puede ver en su mismo SIRADIG, pero hasta el momento, habiendo presentado mi empleador el archivo, no encuentro la opción. para ver mi decla.,

        Responder
        • Cecilia Bissi dice

          13 mayo, 2019 a las 10:14 am

          Hola buenos dias! Han tenido novdades de la visualizacion en pagina de afip? yo tambien ya tengo la certeza que el empleador presento la ddjj pero no encuentro ni en SIRADIG ni en otro link el mismo.

          Responder
          • Constanza Barrera dice

            15 mayo, 2019 a las 11:04 am

            Supuestamente a partir del 17/05 va a estar disponible en la pg del SIRADIG

  10. Daniela dice

    3 abril, 2019 a las 8:21 am

    Alguna planilla para poder generar el txt?

    Responder
  11. NATALIA dice

    1 abril, 2019 a las 10:28 am

    Consulta hay que subir un archivo por cada empleado? o en uno se ponen todos loS que hay que subir a la pagina??

    Responder
  12. Georgina dice

    18 marzo, 2019 a las 11:27 am

    consulta…dice que las liquidaciones anuales las hace quien sea el empleador al 31 de diciembre. Ahora bien, nosotros tenemos mucho recambio de personal los 10 de diciembre, si nosotros le pagamos completo el mes de noviembre que es el ultimo mes del periodo fiscal, no correspondería que nosotros le hagamos la liquidación final? en lugar de su nuevo empleador?

    Responder
  13. Tincho dice

    13 marzo, 2019 a las 4:56 pm

    Sigue sin aparecer algún tipo de aplicativo para esto? que casualidad que solo hay planillas que se pagan muy bien para realizar estas presentaciones no?

    Responder
  14. Luis E. Rabitti dice

    12 marzo, 2019 a las 8:37 am

    Buenos días,
    ¿Como debe proceder un empleador que efectuó una retención a un empleado en el mes de diciembre 2018 y la depositó?
    Ese empleado tuvo durante el 2018 rentas totales menores a $ 1.000.000 –
    Si devuelve el monto de la retención al empleado ¿como hace para que la AFIP le reintegre,al empleador o le quede un saldo a favor de libre disponibilidad para usar en otra obligación?
    Saludos.

    Responder
  15. Luis E. Rabitti dice

    12 marzo, 2019 a las 8:30 am

    Buenos días,
    ¿Como debe proceder un empleador que efectuó una retención a un empleado en el mes de diciembre 2018 y la depositó?
    Ese empleado tuvo durante el 2018 rentas totales menores a $ 1.000.000 –
    Si devuelve el monto de la retención al empleado ¿como hace para que la AFIP le reintegre,al empleador o le quede un saldo a favor de libre disponibilidad para usar en otra obligación?

    Responder
    • Daniela Calderón dice

      17 mayo, 2019 a las 9:49 am

      Hola Luis! Por lo que entiendo de tu consulta, al margen de que un empleado percibió menos de $1.000.000 es posible que corresponda igual la retención de ganancias. NO necesariamente se la debe devolver.
      Ahora, si le retuvo en exceso ( porque presentó deducciones que no se computaron en su momento), se le devuelve por recibo de sueldo y en el SICORE se declara la devolución y se pone el período al que pertenece dicha devolución.

      Por lo tanto si el empleador retuvo en el mes X dinero, se descuenta el saldo que se le devolvió al empleado.

      El empleador le debe devolver, sino OBLIGA al empleado a inscribirse en el Impuesto para solicitar la devolución y eso demora un montón de tiempo. En definitiva, lo estás perjudicando.

      No sé si es a eso a lo que hacés referencia. Espero haberte ayudado.

      Responder
  16. Emmanuel Corral dice

    11 marzo, 2019 a las 9:38 am

    Para aquellos que desconocen la estructura de los archivos de importación, el manual puede resultar complicado. AFIP debería crear un aplicativo donde el empleador ingrese los datos del F1357 de cada empleado y el sistema genere el archivo. Creo que sería lo más simple, aunque no lo más rápido.
    Si AFIP establece las reglas del juego, debería de proveernos las herramientas para poder jugar. Gracias por cada aporte Ignacio. Un abrazo!

    Responder
    • Ignacio dice

      11 marzo, 2019 a las 11:47 am

      Si, es lo que esperábamos todos, pero hasta el momento no hay noticias y el tiempo corre. Abrazo!!

      Responder
      • Oscar dice

        13 marzo, 2019 a las 7:04 pm

        Alguien lo probó? Tengo la duda del orden de los registros cuando se tienen varios empleados. En el txt (para el caso de dos empleados) se ponen en el orden 01,02,02,03,03,04,04,05,05,06,06 o 01,02,03,04,05,06,02,03,04,05,06 ???

        Responder
        • César dice

          15 marzo, 2019 a las 9:43 am

          0102020303040405050606

          Responder
        • emilia dice

          23 abril, 2019 a las 1:29 pm

          Hola estimado, se pone 01,02,03,04,05,06,02,03,04,05,06

          Responder
          • griselda dice

            15 mayo, 2019 a las 11:45 am

            tengo una consulta, en el caso de tres empleados el orden sera 01,02,03,04,05,06,02,03,04,05,06, 03,04,05,06,07 ???
            Muchas gracias

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