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AFIP: nueva versión del SICOSS 33 release 0

26 enero, 2010 Por Ignacio 43 comentarios

La AFIP creó una nueva versión de software para que los empleadores declaren a sus trabajadores on line.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una nueva versión de software para que los empleadores declaren a sus empleados a través de la web del organismo. La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.100.000 trabajadores registrados en relación de dependencia que se encuentran obligados con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La medida, implementada por la Resolución General N° 2759, la AFIP apuesta a la incorporación de nuevas tecnologías, sumando valor agregado a las operatorias de control que realiza el Estado.

Entre las ventajas, el nuevo software ofrece la posibilidad a los empleadores de informar detalladamente la cantidad de días y horas trabajadas en cada periodo. Esto facilita a los organismos presatacionales (ANSES y otros) el cálculo de beneficios sociales. El sistema anterior no contemplaba esta opción.

Además se agrega un nuevo campo que calcula automáticamente todas las variables incluidas como Riesgo del trabajo. El sistema anterior obligaba a realizar algunos de estos cálculos manualmente. También los empleadores podrán declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales.

El programa también garantiza el cumplimiento del régimen de pasantías educativas, para que los pasantes puedan obtener la cobertura de salud correspondiente, al igual que cualquier trabajador en relación de dependencia. Este campo se tuvo en cuenta a partir de las previsiones de la Ley N° 26.427 y la Resolución N° 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que estableció que las empresas paguen una contribución especial a cargo del empleador para fomentar la contratación de pasantes con fines educativos y fortalecer el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

El software está disponible en el sitio web de la AFIP www.afip.gob.ar/aplicativos#seguridadsocial. Para su funcionamiento se requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”, el cual también en la web del organismo, a través del link www.afip.gob.ar/aplicativos#SIAp.

SICOSS Versión 33. 0 Release 0

Publicaciones: 25/10/2010
Tamaño: 561234 KB

Descripción
La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.

Novedades
1.Ley 24557. A partir de 1-2010 se crea la Remuneración 9 Base exclusiva para el cálculo del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo
2.Ley 26494. Retroactivo a 5-2009 se crea un campo a nivel de CUIL para informar la contribución patronal por tarea diferencial sobre los sueldos de los trabajadores de la construcción Ley 22250- .
3.Ley 26508. Retroactivo a 10-2009 se identifican adecuadamente los docentes universitarios sin dedicación exclusiva.
4.Provincia de Santiago del Estero. Se actualizan las alícuotas de aportes y contribuciones del personal provincial y penitenciario provincial.
5.Res 1225/09 SSSalud. Se implementa la adecuación de la cobertura de salud de las pasantías Ley 26427-
6.Rectificativas por periodo posibles se incrementan de 9 a 99.
7.Horas trabajadas en el mes. Se podrán informar en forma excluyente la cantidad de días trabajados en el mes o las horas trabajadas en el mes. Nunca ambas.

Solución a Problemas: NO

Descargar Aplicativo

Fuente: gacetilla de prensa   Número 2573 AFIP

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aplicativos, SICOSS

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 12:28 am

    Hola!
    Ignacio soy Carolina a mi me paso lo mismo que a Georgina le di la baja a fecha 15/10/2009 y en la declaracion de enero me continua aparenciendo el empleado. Opte por lo mismo por poner 0.1 en la remuneracion pero no me parece lo correcto. No se a que se deberá el error! Felicitaciones por el blog!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! CAROLINA

    Responder
  3. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 2:00 pm

    Hola Javier hasta 5 empleados es obligatorio SU DECLARACIÓN ONLINE

    Hola Georgina, no, yo no lo he hecho, me lo han comentado, pero no me consta. Yo te diría que te comuniques con la mesa de ayudad e la AFIP, no queda otra.

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 12:34 am

    HAGO UNA CONSULTA, YO ESTOY DECLARANDO EL 931 EN FORMA ONLINE CON CLAVE FISCAL PORQUE TENGO UN EMPLEADO NO MAS, ES NECESARIO ESTE APLICATIVO?? EN QUE CASO SERIA NECESARIO??
    GRACIAS

    JAVIER

    respuesta: Javier, mas que necesario es obligatorio, no se bien a que apunta la pregunta.

    MI duda es porque yo lo hago con clave fiscal por internet (online) y no uso ningun programa… y lo que tenia etendido es que hasta 20 trabajadores se puede hace por internet y pasado los 20 con el siap…por eso pregunto si con un empleado este programa es obligatorio o puedo seguir haciendolo igual.

    muchas gracias

    javier

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 a las 1:27 am

    Buenas Ignacio,
    Trate de hacer la presentacion por el aplicativo sicoss, pero no me dejo, me dio error y como detalle de error, que debo presentar la DDJJ a travez de "su declaracion".

    Asi que supongo que tendre que presentar nuevamente la DDJJ con $1 otra vez.

    No puedo dar la baja de nuevo, no se como. Vos pudiste dar una baja como rectificandola? no se que hacer

    Y todo este problema me afecta gravemente, por que necesito el certificado de remuneraciones y servicios de dicho trabajador, y la pagina de la anses (en cruce con la afip, no me deja solicitar dicho certificado, debido a que existe esta esta inconsistencia.

    Muchas gracias,

    Saludos,

    Georgina

    Saludos,

    Responder
  6. Dieguinnnn dice

    1 febrero, 2010 a las 4:05 pm

    No se modificaron campos para subirle el txt al Sicoss, sino que se agregaron 3 mas al final, osea que los que estaban antes no se modifican ni en orden ni en cantidad de caracteres! Se agregaron asi:

    Remuneración Imponible 9: Desde posición 384, longitud 9
    Contribución Tarea Diferencial (%): Desde posición 393, longitud 9
    Horas Trabajadas: Desde posición 402, longitud 3

    Saludos

    Responder
  7. Ignacio dice

    31 enero, 2010 a las 11:47 pm

    Hola Georgina, es raro, dejame ver que puedo averiguar, nunca me paso eso. Probaste dar la baja otra vez?

    Javier, mas que necesario es obligatorio, no se bien a que apunta la pregunta.

    Responder
  8. Anónimo dice

    31 enero, 2010 a las 2:46 pm

    HAGO UNA CONSULTA, YO ESTOY DECLARANDO EL 931 EN FORMA ONLINE CON CLAVE FISCAL PORQUE TENGO UN EMPLEADO NO MAS, ES NECESARIO ESTE APLICATIVO?? EN QUE CASO SERIA NECESARIO??
    GRACIAS

    JAVIER

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 enero, 2010 a las 11:01 am

    Hola Ignacio,

    Yo di de baja a un empleado por "mi simplificacion" el 31/10/2009.
    Dicho trabajador me siguio apareciendo en los f931 que liquido en forma online a travez de "mi declaracion" . Hasta este momento que estoy haciendo la DDJJ de 01/2010 me sigue apareciendo. Yo lo estuve declarando con $ 1 para poder hacer la presentaciòn de la DDJJ.

    Me dijeron que haga la baja de nuevo, pero abro "mi simplificacion" y me tira error.
    A parte no creo que "mi simplificacion" me deje dar una baja dos veces.

    Espero tu respuesta.

    Muchas gracias
    Georgina

    Responder
  10. Ignacio dice

    29 enero, 2010 a las 2:30 pm

    Son un desastre los programas de la AFIP, cuando anunciaron este nuevo con tantas modificaciones ya me imaginaba que algún problema iba a tener.

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 enero, 2010 a las 2:05 pm

    mira que gauchitos…. los de afip…

    que falta de respeto…

    Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: O12031635.
    empresa con 4 empleados en plena presentacion … un desastre

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 enero, 2010 a las 1:55 pm

    si. liquido con holistor…. y cambiaron el formato … pàra variar … la alternatia que me indican .. es generar el f 931 con el siccoss y luego exportar para tomar el nuevc formato online…. es una solucion engorrosa pero es la unica….

    Responder
  13. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 6:30 pm

    Hola, es muy posible, pero francamente no lo se, no lo he usado todavía.
    Tuviste algún problema?

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 12:14 pm

    puede ser que hayan cambiado el formato de exportacion ????

    Raul

    Responder
  15. Ignacio dice

    26 enero, 2010 a las 7:34 pm

    Hola Horacio, si, así es.

    "Dicha versión del citado programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente." RG 2759

    Art. 4º — Los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”, podrán seguir utilizando su Versión 32 —Release 1 ó 2, según corresponda— para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.

    Responder
  16. horacio dice

    26 enero, 2010 a las 7:27 pm

    este aplicativo es necesario para liquidar sueldos de enero 2010? gracias ignacio.

    Responder
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