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AFIP: nuevo Régimen especial de Información de Operaciones Comerciales Minoristas

21 enero, 2014 Por Ignacio Deja un comentario

AFIP implementa un nuevo  Régimen especial de Información de Operaciones Comerciales Minoristas para operaciones realizadas mediante controladores fiscales.

Mediante el dictado de la Resolución General Nº 3580, AFIP estableció un nuevo Régimen especial de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado.

Ingreso al régimen

AFIP comunicará mediante notificación individual a los sujetos obligados, y también se podrá ver la nómina en el  micrositio: www.afip.gob.ar/operacionesminoristas.
Productos incluidos
El detalle de los productos cuyo que deberán cumplir con el régimen de información también será publicado en el mencionado micrositio “web”, así como el procedimiento aplicable que constará en el Manual de Usuario.
Envío de la información
La información requerida se deberá remitir generando un archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) por el que se informa, mediante una de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado “PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.
b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “PRESENTACION DE DDJJ”.
Los diseños de registro de los archivos a remitir (formulario F.8540), se encontrarán disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas, como también las especificaciones técnicas del mencionado “webservice”.
Vigencia
Las disposiciones de la resolución general 3580 entrarán en vigencia a partir del 21 de enero de 2014, y resultarán de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por la AFIP.

MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN

Lugar y fecha,

SR. CONTRIBUYENTE

(1) Apellido y nombres, denominación o razón social:
(2) Domicilio:
(3) C.U.I.T.: 
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 3580 (AFIP), se estableció un régimen especial de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos comprendidos en la misma.

En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir del séptimo día corrido posterior a la notificación de la presente, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado régimen.


Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de dicha norma, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


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