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RG 3580 AFIP Emisión de comprobantes con controladores fiscales. Régimen informativo. Su implementación.

21 enero, 2014 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS
Resolución General 3580
Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Régimen informativo. Su implementación.

Bs. As., 20/1/2014
VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” establecido por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado régimen prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante la utilización de equipamientos electrónicos.
Que en tal sentido, esta Administración Federal dictó la Resolución General Nº 3.561, sustitutiva de la resolución general del visto con vigencia a partir del 1 de abril de 2014, a los efectos de contemplar los avances tecnológicos y, de esta manera, establecer de manera gradual la obligación de utilizar nuevos equipos a los efectos de optimizar los métodos de obtención de datos contenidos en los “Controladores Fiscales” y su transmisión —en forma sistémica y periódica— a las bases informáticas de este Organismo.
Que complementariamente al desarrollo estratégico relacionado con el control sistémico y en línea de las operaciones comerciales, resulta aconsejable establecer un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 107 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos a que se refiere el Artículo 2° “in fine”.
Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando “cero” (0) en el campo correspondiente a cantidad.
Art. 2° — Los sujetos que resulten obligados que, sin perjuicio de su notificación individual, integren la nómina que este Organismo publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas del sitio “web” institucional, deberán cumplir con el régimen de información que se aprueba mediante la presente, respecto de los productos cuyo detalle también será publicado en el mencionado micrositio “web”, así como el procedimiento aplicable que constará en el Manual de Usuario.
Art. 3° — Los aludidos responsables deberán remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los SIETE (7) días corridos siguientes al período (día) por el que se informa, mediante una de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado “PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “PRESENTACION DE DDJJ”.
Los diseños de registro de los archivos a remitir (formulario F.8540), se encontrarán disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas, como también las especificaciones técnicas del mencionado “webservice”.
Art. 4° — En los casos de incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario.
Art. 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación, y resultarán de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por esta Administración Federal de su inclusión en la nómina a la que alude el Artículo 2°, conforme el modelo de notificación que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 5°)
MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
(1)
(2)
(3)
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 3580 (AFIP), se estableció un régimen especial de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos comprendidos en la misma.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir del séptimo día corrido posterior a la notificación de la presente, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado régimen.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de dicha norma, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello

(1) Apellido y nombres, denominación o razón social:(2) Domicilio:(3) C.U.I.T.:

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