AFIP fijó los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados anualmente. Los cambios tienen efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3529, fijó los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados anualmente. Los cambios tienen efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.
Parámetros de ingresos brutos anuales
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS (*) | CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS | SUPERFICE AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*) | MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*) |
B | Hasta $48.000 | — | Hasta 30 m2 | Hasta 3.300 KW | Hasta $18.000 |
C | Hasta $72.000 | — | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | Hasta $18.000 |
D | Hasta $96.000 | — | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | Hasta $36.000 |
E | Hasta $144.000 | — | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | Hasta $36.000 |
F | Hasta $192.000 | — | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 KW | Hasta $45.000 |
G | Hasta $240.000 | — | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 KW | Hasta $45.000 |
H | Hasta $288.000 | — | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $54.000 |
I | Hasta $400.000 | — | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
J(**) | Hasta $470.000 | 1 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
K(**) | Hasta $540.000 | 2 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
L(**) | Hasta $600.000 | 3 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
Alquileres devengados anualmente
Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2013
Registro Nacional de Efectores
Se fija en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Asociados cooperativas de trabajo
Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta 3 personas físicas, (Artículo 52 del Decreto 1/ 2010), podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
- De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000
- De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000
El impuesto a ingresar no se modifica
No se modifican los importes a ingresar por el impuesto, tampoco el aporte previsional ni el aporte a la obra social, en caso de corresponder.
Anónimo dice
HOLA GENTE LES DEJO LAS DUDA A ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE ESTAN HACIENDO
ID 13677925
Evento 2706 – ¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información?
03/09/2013 12:00:00 a.m.
La declaración jurada informativa deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
1 – Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
2 – Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente
ID 13682609
Evento 2707 – ¿Qué sucede si estando obligado a presentar el régimen de información dejo de cumplir con la condición por la cual quedé incluido?
13/08/2010 12:00:00 a.m.
En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Fuente: Art. 3 RG 2888/10
ID 13738817
Evento 2715 – En el caso que no me corresponda la recategorización porque encuadro en la misma categoría, ¿debo cumplir con el régimen de información?
03/09/2013 12:00:00 a.m.
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que estén alcanzados por la obligación de cumplir con el régimen de información, deberán presentar la declaración jurada informativa, aún cuando no corresponda la recategorización.
ID 13745843
Evento 2718 – Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde efectuar la declaración jurada informativa?
03/09/2013 12:00:00 a.m.
Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos a la finalización del mismo en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la RG 2888/10.
Fuente: Asesor Previsional
ID 15066731
En el caso de un monotributista obligado a presentar la declaración jurada informativa que pasa a ser responsable inscripto en IVA, ¿debe continuar presentando la misma durante 6 cuatrimestres calendarios?
03/09/2013 12:00:00 a.m.
No, ya que en ese caso, pierde la condición de pequeño contribuyente.
Fuente: CIT AFIP
SALUDOS-JUAN VILLA MARIA-CORODBA
Lo ideal seria que se generen las nuevas categorias de acuerdo a lo que uno tiene declarado, recien quise entrar y dice que por el momento no se puede entrar porque estan actualizando de acuerdo a los nuevos montos..
realice recategorizacion contribuyente con escalas anteriores y me subio de categoria, ahora con los nuevos montos bajaria dos categorias que hago ,modifico o espero nuevas instrucciones relamentado este caos?
Un contribuyente que se inscribió en 05/2013 con cat. "F" estimando ese nivel de facturación y ahora queda en una categoría inferior, ¿tiene que presentar igualmente la DJ informativa por 2 años?
Gracias!!
hola, en mi caso estoy en la categoría C hasta 48000 (segun la facturación anterior), ahora tendría que categorizarme en la B que ahora es hasta 48000.
La pregunta es la siguiente ya me recategorizo ahora en septiembre a la B o espero a enero para recategorizarme?
Slds Lucas
Este mes pago como siempre?, a partir del mes q viene pago segun la nuevas categorias?
Hola Ignacio , quisiera preguntarte, este mes me tocaba recategorizarme, pero con estas escalas ya no seria necesario , que hay que hacer , nada? o entrar a la recategorizacion y con los nuevos montos que el sistema me ubique , seguramente me dejara en la misma … espero
Muchas gracias!!!
Ignacio, una pregunta: si un monotributista que tiene categoria F y no es empleador, baja de categoria a raiz de esta nueva escala, se le debe seguir presentando la DDJJ cuatrimestral? Gracias!!
Cuando deja de estar encuadrado en los parámetros que lo obligan a realizar las DDJJ Cuatrimestrales por no tener más empleados o bajar de categoría debe continuar realizando las presentaciones por 6 cuatrimestres. Si pasa a inscripto o se da de baja en monotributo no debe realizarlas.
Catalino
entiendo que tengo que esperar hasta enero 2014, para poder tomar los nuevos parmametros. Es asi?
Los parámetros se utilizan para analizar la facturacion de los últimos 12 meses. corre a partir de la recategorizacion de Septiembre
igual yo no recomendaria poner mas de los limites viejos en esta recategorizacion. ya que estarias reconociendo que no hiciste la exclusion en el momento oportuno. es solo mi opinion. saludos!
Ignacio, te hago una pregunta: si un monotributista estaba en categoria F, y por este cambio baja a la E, la DDJJ cuatrimestral se debe seguir presentando o automaticamente al bajar de categoria no se la presento mas? Muchas gracias!!
Algunos interrogantes:
Muchos contribuyentes han quedado en una categoría superior a la que les corresponde y, en mi opinión , debieran re categorizar. Ahora, si eras F, debes cumplir por dos años con la declaración cuatrimestral?. Según normativa vigente la respuesta es si.
Por otro laso, si has renunciado al monotributo , voluntariamente o por determinación del fisco, podrás volver al régimen simplificado?. La respuesta que surge de la ley es negativa hasta tanto pases 3 años de la renuncia. Sin embargo algunos dicen que esto seria posible, aunque AFIP aun no se ha pronunciado al respecto. Parches y mas dudas
Para la recategorización del 20 de sept se toman las nuevas escalas? gracias
con estas nuevas categorias, tendria que recategorizarme para abajo, lo van a permitir?
y cuánto se pagará por cada categoría???
Lo mismo que hasta ahora
Ignacio Genio.
En la tabla aparece categoria D con el monto igual que la B, deberia ser 96000.
Saludos. Y gracias por la info que siempre es muy buena.
Desde Rosario
Gracias, no me había dado cuenta del error, ya cambié la tabla. Saludos!