¿Se puede pagar el aguinaldo en más cuotas? La respuesta rápida es NO, salvo para pequeñas empresas con un convenio especial. Te explicao la regla general, la única excepción legal y las multas por no cumplir los plazos de junio y diciembre.
¿Te preguntan si el aguinaldo se puede pagar en más de dos cuotas? La respuesta corta es: no. Por ley, son dos pagos obligatorios al año (junio y diciembre) y fraccionarlos puede acarrear multas. Sin embargo, existe una excepción legal para las pequeñas empresas. Te explico cuándo sí es posible, qué dice la Ley de Contrado de Trabajo y la ley PyME y cuáles son los riesgos de no respetar los plazos establecidos.
En el contexto económico actual, muchos empleados y empleadores se preguntan si es posible fraccionar el pago del aguinaldo en más cuotas de las establecidas por ley. Esta duda surge ante la necesidad de una mejor administración de los recursos económicos.
¿Cómo se paga el aguinaldo normalmente?
Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) se abona en dos cuotas obligatorias:
- Primera cuota: del 1° al 30 de junio (por la mitad del mejor salario del primer semestre)
- Segunda cuota: del 1° al 18 de diciembre (por la mitad del mejor salario del segundo semestre)
¿Se puede fraccionar en más cuotas?
Como hemos visto, el aguinaldo ya tiene por ley un pago fraccionado en dos cuotas anuales. Por regla general, este esquema no puede ampliarse. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) fija específicamente estos dos plazos y establece sanciones para el empleador que no los respete. Sin embargo, existe una excepción limitada, que detallaremos a continuación.
Excepción para pequeñas empresas:
La Ley PyME 24.467 (Artículo 91) establece una posibilidad limitada:
ARTICULO 91. – Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.
- Los convenios colectivos de trabajo pueden autorizar el fraccionamiento del aguinaldo en hasta tres períodos (en lugar de dos)
- Requisitos:
- Debe tratarse de una pequeña empresa
- Debe estar autorizado por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable
- No puede exceder los tres períodos anuales
Un ejemplo concreto se encuentra en el Convenio Colectivo de Trabajo 683/2014 de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines, que en su artículo 84 establece lo siguiente:
En los términos del artículo 91 de la ley 24.467, el SAC podrá abonarse hasta en tres (3) períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios de abril, agosto y diciembre. Si el empleador, en cada año calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el primer cuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.
Por lo tanto, el empleador puede pagar el SAC con los salarios de abril, agosto y diciembre. Sin embargo, el empleador debe optar por este sistema antes de que finalice el primer cuatrimestre; de lo contrario, deberá regirse por el pago en dos cuotas que establece la LCT.
¿Y si la empresa está en crisis? El caso del PPC
Existe una situación excepcional donde sí podría fraccionarse el aguinaldo o extender el plazo: dentro de un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
¿Qué es un PPC?
Un mecanismo legal para empresas en grave crisis económica. Negocian con el Ministerio de Trabajo (ahora capital humano), el empleador y el sindicato medidas para evitar la quiebra y despidos masivos.
La clave sobre el aguinaldo:
En este marco, podría acordarse un fraccionamiento diferente del aguinaldo (ej.: en 3 o 4 cuotas). Pero NO es automático:
✅ Debe ser parte del acuerdo específico entre empresa, sindicato y Ministerio.
✅ El acuerdo debe estar oficialmente homologado.
✅ Es una medura temporal y excepcional.
Por lo tanto, fuera de un PPC homologado, rigen las reglas generales (2 cuotas, o 3 para PyMEs con convenio). La empresa en crisis no puede decidirlo por sí sola.
Sanciones por pagar fuera de término
El incumplimiento en los plazos de pago de las remuneraciones se considera infracción laboral leve:
- Infracciones leves:
- Pago con retraso de hasta 4 días hábiles (para períodos mensuales)
- Pago con retraso de hasta 2 días hábiles (para períodos menores)
- Graduación de sanciones:
- Primera infracción: Apercibimiento
- Sanciones posteriores: Multa del 25% al 150% del Salario Mínimo, Vital y Móvil
En conclusión, salvo en el caso específico de pequeñas empresas con autorización en su convenio colectivo, el aguinaldo NO puede fraccionarse en más de dos cuotas. Los empleadores deben respetar los plazos de junio y diciembre para evitar sanciones.
Ante dudas específicas, siempre se recomienda consultar con un Contador Público o con un abogado laboralista.



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