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AGUINALDO: se retendrá ganancias y AFIP analizará la devolución

10 junio, 2016 Por Ignacio 4 comentarios

El aguinaldo se pagará con la deducción de Ganancias y la AFIP analizará las devoluciones. Se reglamentará en Julio.

Si bien habrá una  exención del impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo de junio, los empleadores deberán liquidar el aguinaldo con la retención de Ganancias, y será la AFIP quien analizará el reintegro en cuenta del trabajador. 
La exención del impuesto será para quienes registren bienes personales por un valor fiscal menor a $800.000, pero prevé que se reglamentará recién en julio.
AFIP analizará los casos de los asalariados que no tributaron el Impuesto a los Bienes Personales y los que habiendo presentado sus declaraciones juradas entre abril y junio de 2016, con la base imponible aún vigente de $305.000, para exceptuarlos con el recálculo del mínimo gravable a partir de la nueva base de 800.000 pesos.
Dictamen del Congreso


ARTÍCULO 60°.– Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 63, gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y el artículo 26 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, (t.o. 1997) y sus modificaciones. Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación. Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) periodos fiscales inmediatos anteriores al periodo fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 63 y, que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016”.

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Comentarios

  1. Leandro dice

    10 junio, 2016 en 5:08 pm

    Como sera la devolución? eso no me queda claro, se le devuelve al empleador para que este se lo de al empleado?

    Responder
  2. Ricardo dice

    10 junio, 2016 en 11:43 pm

    Buenas noches Ignacio,
    Consulta cuando hablan de $800.000 es del total de bienes (exentos y gravados) o solo de los gravados? Saludos

    Responder
  3. NITSUGA dice

    15 junio, 2016 en 6:44 pm

    Entonces como empleador, no debo modificar nada?, computaría el importe del aguinaldo completo para la liquidación de ganancias, sin importar si alguna vez pagó Bienes personales o no. Y el que devuelve la retencion de corresponder seria la AFIP. Entiendo bien? Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    21 junio, 2016 en 6:46 pm

    Nadie dice que el monto del primer aguinaldo, para ganancias, se prorratea por los meses que restan hasta el 31/12. segun art 7.a rg 2437 y apartado b anexo II. Osea que ser retiene solo una porcion en su caso

    Responder

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