Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y pagos de enero 2020.
La AFIP oficializó los plazos de la “feria fiscal” 2020, estableciendo el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020, se dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.
Por lo tanto, las obligaciones mencionadas a continuación, con vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020 -ambos inclusive-, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive:
Presentación de declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes
- Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
- Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
- Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
- Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.
- Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.
- Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
- Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
- Consumos relevantes.
- “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
- Sociedades de garantía recíproca (SGR).
- Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
- Liquidación electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de comprobantes.
- Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.
Vencimientos Autónomos
Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 10/02/2020 |
4, 5 y 6 | 11/02/2020 |
7, 8 y 9 | 12/02/2020 |
Más información RG 4637
federico dice
Y si ejerces en la zona de la costa atlántica…te llueven las inspecciones…sin olvidar el domicilio electrónico que con la moratoria explota de requerimientos
Gabriel Lorenzetti dice
Es joda?
NINA dice
NOS ESTAN TOMANDO EL PELO
Mabel Rosa Gonzalez dice
Si totalmente de acuerdo. Los contadores también deberíamos tener un mes de vacaciones, es imposible poder descansar 15 días, hay vencimientos todos los días!!!!!!!!!!!!!!!!!!
CPN ZAHYDE RAED dice
UNA BURLA A LA PROFESION,
juan dice
Pobre lo del Consejo, las nuevas autoridades lo ponen como un logro, cinismo o ignorancia?
Nestor Campos dice
No veo en la lista el tema de presentacion y pago de Cargas Sociales?, que pasa con eso?
Juan Martín Zorzón dice
Buenos dias!
Parece un mal chiste. En ese plazo solo vencen retenciones y los F931. Igual te tenes que quedar a liquidar sueldos.