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Aplicativo: “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 15”

4 abril, 2014 Por Ignacio 126 comentarios

Se pone en vigencia una nueva versión del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.


Esta nueva versión incorpora marcas que permiten realizar el
encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en
concepto de deducciones.

Vigencia y aplicación: Declaraciones juradas correspondientes a los
períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del
04/04/2014 (inclusive).

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.

Dichas declaraciones juradas contendrán:

datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 14.0 aprobada por la Resolución General N° 3439/2013.

  • DESCARGAR
  • TABLAS
  • INSTRUCTIVOS
Novedades del Aplicativo

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Pantalla “Datos descriptivos de la declaración jurada”: se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto Nº 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.

2. Con relación a las “Participaciones en empresas”, que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).

3. Pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”:

a) Subpantalla “Deducciones personales computables”: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13.

b) Subpantalla “Deducciones generales”: se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto “Caja Complementaria, Compensadora y Sindical”.

4. Pantalla “Justificación de las variaciones patrimoniales”:

a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.893.

b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la “Justificación de las Variaciones Patrimoniales” y se posibilita editar “Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales”, para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.

5. Pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias”:

a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados Fiscales.

b) En la subpantalla “Retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo.

Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.

6. Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.

7. Se contempla el cambio establecido por la Ley Nº 26.893 a la ley del impuesto:

a) al Artículo 2°: alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y

b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Pantalla “Bienes situados en el país”:

a) En el rubro “Títulos Públicos y Privados con Cotización”, se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente.

b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros “Dinero en Efectivo” y “Depósitos en Dinero”.

c) Se agregan en el rubro “Depósito en Dinero”, los campos: “Cantidad Nominal de Moneda”, “Unidad Monetaria”, “Cotización al 31/12” y “Unidad de Cotización”.

2. Pantalla “Bienes situados en el exterior”: Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro “Depósitos en Dinero en el Exterior”.

3. Pantalla “Determinación del impuesto sobre los bienes personales”, subpantalla “Determinación saldo del impuesto – Percepciones impuesto sobre los bienes personales”: se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo.

Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.

4. En la subpantalla “Créditos” se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).

Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5” o superior.

 ————————————————————————————

Problemas detectados

Mínimo no imponible
– Rentas de jubilaciones o relación de
dependencia y rentas de otras categorías: 
El aplicativo apropia, en
primer lugar, el mínimo no imponible contra rentas de incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley y luego toma la deducción especial. Sin
embargo, el artículo 47 del DR dispone otro orden de prelación
(resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta). Esto
provoca confusión en la matrícula de cómo computar el mínimo no
imponible al momento de efectuar la carga en el aplicativo.
Dinero en efectivo:
– Luego de cargar el dinero en efectivo,
ya sea en pesos o moneda extranjera, no se puede volver a consultar los
saldos al 31/12/2012 y al 31/12/2013, dado que los importes cargados
desaparecen una vez que se confirma la carga. Sin embargo, el aplicativo
lo incorpora al patrimonio del contribuyente.
– Esto mismo tiene efectos para los períodos fiscales anteriores que el contribuyente tenga cargado en el aplicativo.
– Idéntica cuestión sucede con los Títulos y Bonos.

Carga de percepciones del exterior RG 3450

– Al importar las percepciones del
exterior con código 906 (Operaciones en el exterior —Demás
contribuyentes—) o 893 (Empresas de transporte terrestre, aéreo o por
vía acuática —Demás contribuyentes—), aparece el siguiente mensaje: “Error:
El valor ingresado en el campo ‘Fecha’, debe estar comprendido entre
03/12/2013 y 31/12/2013, para el régimen seleccionado”
. El aplicativo está confundiendo las percepciones de la RG 3450 con las percepciones de la RG 3550.

Rentas alcanzadas por el beneficio del Dto. 1.242/13
– El programa aplicativo 15.0 requiere una carga
de información adicional que el anterior aplicativo no lo requería con
mayor grado de detalle con acumulaciones a agosto/2013.
– Si al seleccionar cualquiera de los artículos del Decreto 1242
el contribuyente cometiera un error, este no se puede modificar después,
lo que provoca que se deban cargar todos los datos nuevamente del
periodo fiscal 2013.
– Cuando se presiona el botón “Determinación de la ganancia neta
sujeta a impuesto acumulada a agosto/13 art. 7 inciso a, b, c” en la
sección rentas de cuarta categoría, aparece una nueva pantalla que por
su longitud no es posible visualizar todos sus campos para cargar la
información del mínimo no imponible y la deducción especial acumulada a
agosto-2013.
Solicitud de prórroga 
Ante inconvenientes producidos por el aplicativo versión 15, La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas reiteró, en el día de ayer, un pedido de prórroga en la presentación de la declaración jurada de ganancias y bienes personales del período fiscal 2013.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aplicativos, Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 15

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Comentarios

  1. javier talarn dice

    7 abril, 2014 a las 11:13 am

    Buen dia, te hago una consulta para ver que te parece: Si presente ganancias ayer, con la version 14.3, que es la actual que figura en la pagina de la afip para descargar los aplicativos, tengo que hacer una rectificativa?? Por lo que estuve leyendo las funciones y aspectos tecnicos no hay nada importante que me afecte.
    Gracias. Saludos.

    Responder
  2. PABLO AUGUSTO KAUSCH dice

    6 abril, 2014 a las 7:01 pm

    Estimados colegas, se debe cargar previamente en datos descriptivos el rango de monto de remuneraciones percibidas, luego permite la carga de la deducción especial

    Responder
    • Seba dice

      7 abril, 2014 a las 1:42 pm

      Pablo, el problema no es como cargar las deduciones. El problema pasa porque el aplicativo nuevo de ganancias, calcula la Deducción Especial neteando las deducciones generales primero.

      Por lo tanto si una persona tuvo ingresos de 4º por independientes, no permite deducir la general de dichas rentas, dado que la especial que permite cargar en el aplicativo, es neta de la general. Es decir, resta la general de las rentas del abc y luego calcula la especial. Por lo tanto, queda gravada la renta de independientes sin ningún tipo de deducción.

      Se entiende mi planteo?

      Alguien lo resolvio?

      Responder
    • Seba dice

      7 abril, 2014 a las 1:43 pm

      El aplicativo nuevo de ganancias, calcula la Deducción Especial neteando las deducciones generales primero.

      Por lo tanto si una persona tuvo ingresos de 4º por independientes, no permite deducir la general de dichas rentas, dado que la especial que permite cargar en el aplicativo, es neta de la general. Es decir, resta la general de las rentas del abc y luego calcula la especial. Por lo tanto, queda gravada la renta de independientes sin ningún tipo de deducción.

      Alquien pudo resolver este problema?

      Responder
    • binse dice

      7 abril, 2014 a las 3:02 pm

      Hice la carga en datos descriptivos del rando de remuneraciones y no me deja cargar la deduccion especial en una jubilada con ingresos de alquileres. No encuentro la solucion.
      Gracias por ayudar

      Responder
    • Yanina Basso dice

      7 abril, 2014 a las 4:37 pm

      Yo lo tildé y aun no me deja incrementarla, sólo tengo ingresos por relación de dependencia desde septiembre de 2013, con lo cual el cuadrito que te habilita en deducciones no me sirve, y no me deja poner más que cero.

      Responder
    • Yanina Basso dice

      7 abril, 2014 a las 6:42 pm

      Seba, leyendo tu comentario entendí cómo está operando el aplicativo, igualmente no encuntro la vuelta para solucionarlo, o engañarlo. Si alguien la encuentra por favor comparta!!

      Responder
    • Carolina dice

      8 abril, 2014 a las 12:56 pm

      Yanina leí en un blog que si le pones "no alcanzado por el beneficio" en los datos descriptivos te deja tomar la deducción especial incrementada, yo lo hice así y me dejo porque también tengo una persona jubilada con ingresos de primera y me lo termina gravando, si le ingresás solo las rentas de 4 te deja tomar la deducción especial y te da ganancia neta suj a impuesto 0, por lo que no entiendo por qué te lo modifica cuando ingresas la renta de primera, al final no se entiende si es el decreto o el aplicativo lo que está mal. Pero probá así, a dos días de los vencimientos no hay normas aclaratorias ni se contestan los mails de mesa de ayuda asique hay que buscarle la vuelta.

      Responder
    • Yanina Basso dice

      8 abril, 2014 a las 4:04 pm

      Carolina!!! Muchísimas gracias!!! Hice lo que me comentaste y funcionó, tildé no alcanzado por el beneficio, y pude poner la deducción especial que yo quería. En mi caso particular tengo todo renta de 4ta, de ene a ago por trabajo independiente RG y de sept a dic relación de dependencia.
      Genia!!! Igual la dejo cargada como para presentar, por si sacan alguna modificación, pero sino así saldrá. Gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2014 a las 8:49 pm

      Acabo de hacer eso también. Poniendo en datos descriptivos "no alcanzado por el beneficio". En mi caso tengo renta de 1º categoria x alquiler y renta de 4º x jubilacion.

      Responder
    • Verónica dice

      10 abril, 2014 a las 8:42 pm

      Chicos, hice lo mismo que ustdes. Puse no alcanzado, pero no me deja cargar más que el tope que me menciona el aplicativo. Depende de alguna otra cosa??? Tengo rentas solo de 4ta! por favor preciso terminarla!!! gracias

      Responder
    • daniela leticia difabio dice

      16 abril, 2014 a las 10:41 pm

      hola les comento despues de varias horas de analisis, si bien lso empleadores han deducido como deduccion especial 87056.48 o mas la misma surge de el tope maximo para el rango y sumarle el primer aguinaldo cobrado en junio ya que se les condonó a todos la retencion de ganancias y por ende las retenciones a la mayoria se los devolvieron las que estuvieron en exceso de los 25000. entonces para que me de igual las retenciones practicdas con el empleador con el f711 le puse en desgravaciones (en la parte de liquidacion) el importe del aguinaldo y me cerró en 0 perfectamente. verifiquenlo.

      Responder
  3. Rmg Consulitng dice

    5 abril, 2014 a las 6:20 pm

    Tengo una consulta sobre el impuesto a las ganancias:
    Se trata de un contribuyente que tuvo ingresos por relacion de dependencia, menores a 15.000- pesos mensuales. Al ingresar los datos que pide el nuevo aplicativo lo que me sucede es que las deducciones personales son computadas hasta el tope de los ingresos para que el resultado del periodo sea cero. El problema es que el contribuyente tuvo ingresos de 1ra categoria y no puedo hacer uso de las deducciones personales contra esos ingresos arrojando el aplicativo un impuesto a pagar mayor al correspondiente. Como soluciono ese problema?

    Responder
    • Walter Gustavo Pérez dice

      6 abril, 2014 a las 1:06 am

      Cómo hiciste para que te deje cargar las deducciones?

      Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2014 a las 9:49 pm

      si, eso es raro que te quede en cero, ojo que solo se incrementa la especial hasta absorver el neto pero de septiembre a diciembre o sea no te puede quedar en cero todo el año fiscal

      Responder
  4. Javi Rom dice

    5 abril, 2014 a las 5:54 pm

    Hola, coincido con la pregunta de Andrés: ¿Alguien sabe si el REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONA FISICA sigue vigente o con esto quedó derogado?
    Si se fijan, en mis Aplicaciones Web, no permite Nuevos Formularios para 2013.
    ¿Lo van a actualizar esta semana (todo es posible) o no?
    Agradezco si alguien lo preguntó y nos puede avisar…

    Responder
    • Anónimo dice

      10 abril, 2014 a las 5:31 pm

      Tienen alguna novedad de este tema? tengo el mismo problema.. POR FAVOR!!

      Responder
  5. Javi Rom dice

    5 abril, 2014 a las 5:53 pm

    Pregunto lo mismo que ANDRÉS: alguien sabe si el REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONA FISICA sigue vigente o con esto quedó derogado? Si se fijan en mis aplicaciones web, sigue saliendo 2012, no permite la carga para 2013…

    Responder
  6. yuin dice

    5 abril, 2014 a las 1:31 am

    nO DEJA INCREMENTAR LA DEDUCCION ESPECIAL, DE HECHO NO SE COMO CALCULA EL TOPE…. ESTAMOS EN PROBLEMAS. AUNQUE NO ME EXTRAñA QUE TENGA ERRORES

    Responder
  7. yuin dice

    5 abril, 2014 a las 1:00 am

    Alguien observo el aplicativo? para rentas menores a 15000 no te deja incrementar la deduccion especial…… Y las DDJJ dan a pagar, y mucho!

    Responder
    • Walter Gustavo Pérez dice

      6 abril, 2014 a las 1:03 am

      a mí me pasa lo mismo. Alguien sabe cómo solucionarlo?

      Responder
    • Ines dice

      6 abril, 2014 a las 2:09 am

      Esto es un desastre!!!!!!

      Responder
    • Seba dice

      6 abril, 2014 a las 8:57 pm

      NO puedo cargar la especial, para que netee las rentas de 4. Siempre me da impuesto.

      Alguien sabe como hacer para que la deducción especial sea igual a las rentas de cuarta ABC de 79?

      Responder
    • juane1 dice

      7 abril, 2014 a las 11:24 am

      Contribuyente con renta de 3º (Resultado $ 70.000) y 4º categoría ($ 27.000)

      En la pantalla DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS > DEDUCCIONES PERSONALES

      Cargo $ 15120 (Ganancia no impobible) y cargo $ 16800 (esposa)
      Quiero ingresar DEDUCCION ESPECIAL para deducir los $ 27.000 de jubilación y el sistema no me permite ingresar un monto mayor a 0 (cero)

      Responder
    • Yanina Basso dice

      7 abril, 2014 a las 4:35 pm

      Me pasa lo mismo!!

      Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2014 a las 12:20 pm

      Hola gente, alguien resolvio, mismo problema no puedo netear la renta de cuarta por medio de la deduccion especial, alguien lo resolvio?

      Responder
    • Carolina dice

      8 abril, 2014 a las 1:11 pm

      Leí en un blog que si le pones "no alcanzado por el beneficio" en los datos descriptivos te deja tomar la deducción especial incrementada, yo lo hice así y me dejo porque también tengo una persona jubilada con ingresos de primera y me lo termina gravando, si le ingresás solo las rentas de 4 te deja tomar la deducción especial y te da ganancia neta suj a impuesto 0, por lo que no entiendo por qué te lo modifica cuando ingresas la renta de primera, al final no se entiende si es el decreto o el aplicativo lo que está mal. Pero probá así, a dos días de los vencimientos no hay normas aclaratorias ni se contestan los mails de mesa de ayuda asique hay que buscarle la vuelta.

      Responder
    • Carolina dice

      8 abril, 2014 a las 1:12 pm

      Leí en un blog que si le pones "no alcanzado por el beneficio" en los datos descriptivos te deja tomar la deducción especial incrementada, yo lo hice así y me dejo porque también tengo una persona jubilada con ingresos de primera y me lo termina gravando, si le ingresás solo las rentas de 4 te deja tomar la deducción especial y te da ganancia neta suj a impuesto 0, por lo que no entiendo por qué te lo modifica cuando ingresas la renta de primera, al final no se entiende si es el decreto o el aplicativo lo que está mal. Pero probá así, a dos días de los vencimientos no hay normas aclaratorias ni se contestan los mails de mesa de ayuda asique hay que buscarle la vuelta.

      Responder
  8. Pablo Di Benedetto dice

    4 abril, 2014 a las 7:38 pm

    Les hago una consulta ¿Notaron un error al cargar dinero en efectivo, en la solapa ganancias cuando quiero modificar el importe de el periodo anterior y el corriente? Modificarlo me deja, pero cuando cierro y abro nuevamente el rubro me pone valor "0". ¿Les pasa a ustedes tambien? espero no ser el unico.

    espero sus respuestas
    Saludos.

    Responder
    • Walter Gustavo Pérez dice

      6 abril, 2014 a las 1:04 am

      Ojo. Tenes que poner valor nominal de moneda. No ingresarlo directamente

      Responder
    • Graciela Calderon dice

      7 abril, 2014 a las 4:00 pm

      Tamién se han borrado los valores de efectivo de las DDJJ de años anteriores. Mandé mail a Mesa de Ayuda, pero hasta ahora no tengo respuesta.

      Responder
  9. Pablo Di Benedetto dice

    4 abril, 2014 a las 7:31 pm

    Les hago una consulta, ¿Notaron un error en la carga de dinero en efectivo, que en la solapa de ganancias lo carga siempre en 0, y si queremos modificarlo no lo modifica? o solo me pasa a mi?

    Espero sus respuestas
    Gracias

    Responder
  10. Pablo Di Benedetto dice

    4 abril, 2014 a las 7:31 pm

    Les hago una consulta, ¿Notaron un error en la carga de dinero en efectivo, que en la solapa de ganancias lo carga siempre en 0, y si queremos modificarlo no lo modifica? o solo me pasa a mi?

    Espero sus respuestas
    Gracias

    Responder
    • Aru dice

      7 abril, 2014 a las 1:22 pm

      Sisi!!

      Responder
    • Yanina Basso dice

      7 abril, 2014 a las 4:09 pm

      A mi me pasa lo mismo Pablo, pero después en el cuadro de de Bs y Ds del Período te lo considera, así que ya lo dejo así, no estoy para tanto detalle de error con la afip!!

      Responder
    • Maria Pons dice

      8 abril, 2014 a las 1:03 pm

      S Pablo, es tal cual como te dice Yanina, en el cuadro de bienes y deudas te lo toma, solo que tenes que tener tus papeles de trabajo al lado para corroborarlo, que verguenza todo lo que nos hacen pasar, nosotros tambien somos profesionales, me siento una empleada de la afip, suerte a todos

      Responder
    • Anónimo dice

      10 abril, 2014 a las 4:15 am

      Cuando entrás a la pantalla aparece en cero, pero si le das click a otra unidad monetaria arriba a la izquierda (si es que tenés al menos dos) te empiezan a aparecer los montos, así que es una cuestión de visualización, pero quedan registrados.

      Responder
    • Anónimo dice

      11 abril, 2014 a las 4:47 am

      No les paso que al cargar el periodo anterior en pesos ,luego te copia el mismo importe en dolares y viceversa? Hay un error en la aplicacion que provoca inconsistencia en los datos al intentar cerrar la DDJJ.

      Responder
  11. Ignacio Martin Ferro dice

    4 abril, 2014 a las 7:30 pm

    A alguien le pasa que no puede computar el total de las deducciones personales?, es decir, solo el SIAP permite computarlas contra las rentas de 4ta categoria. No me esta dejando poner el total de la deduccion especial incrementada, ya que primero computa la GNI y las cargas de familia y luego el saldo lo imputa contra parte de la deduccion especial incrementada…. una BURRADA!!!!!

    Responder
    • Yanina Basso dice

      7 abril, 2014 a las 4:07 pm

      Me está pasando lo mismo!! Tengo un profesional independiente que entró en relación de dependencia en sept2013, con lo cual ni siquiera puedo completar ese cuadrito nuevo que pusieron en las deducciones que es hasta agosto. Y no me deja poner la deducción especial de 4ta por relación de dependencia!!!! Alquien sabe si van a prorrogar los vencimientos???

      Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2014 a las 10:10 pm

      Ayuda!!!Si un contribuyente independiente estuvo en régimen general de enero a septiembre inclusive y conjuntamente estuvo de enero a junio en relación de dependencia, cómo se carga las deducciones personales en"determinación del impuesto a las ganancias -deducciones generales" tendré que declarar todo los aportes como empleado en relación de dependencia e independiente y como se computaría los valores de las deducciones personales ,como debe cargarse se suman los ingresos en este caso ?o CARGO todo en deducciones generales o por una parte va en relación de dependencia DETERMINACION DE LA GCIA NETA SUJETA A IMPUESTO …?
      GRACIAS

      Responder
  12. Ignacio Martin Ferro dice

    4 abril, 2014 a las 7:28 pm

    Estimados, a alguno le paso que no le este calculando bien las deducciones personales?. tengo el siguiente caso: persona fisica con renta de 1era categoria ($20.786,76) y de 4 ta ($84209,45), el SIAP me genera impuesto a pagar y no me permite tomarme el total de las deducciones personales para el resto de las rentas, en este caso para imputar contra 1era categoria, le paso esto a alguien?

    Responder
    • Ines dice

      6 abril, 2014 a las 2:10 am

      Siiiii me esta pasando en este momento….no se como solucionarlo

      Responder
    • Maru dice

      10 abril, 2014 a las 3:26 pm

      me esta pasando lo mismo!

      Responder
    • Flor Deharbe dice

      10 abril, 2014 a las 10:19 pm

      Yo lo solcioné así: Aunque esté dentro de la cat de 4ta menor a 15000, le puse la opción entre 15000 y 25000 y ahi deduje lo que le corresponde. Es un error del BENDITO nuevo aplicativo!!!!

      Responder
    • Flor Deharbe dice

      10 abril, 2014 a las 10:22 pm

      Aunque esté dentro de la cat de 4ta menor a 15000, le puse la opción entre 15000 y 25000 y ahi deduje lo que le corresponde. Porque así te deja cargarla a mano.
      Es un error de siap versión 15, el BENDITO nuevo aplicativo!

      Responder
    • cadena dice

      21 abril, 2014 a las 1:33 am

      Como me estaba ocurriendo lo mismo y hace ya 3 horas que estaba sentado, encontre una solucion que proporciona la FACPCE con este link
      http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/aplicativos_afip_abril_2014.pdf
      en el cual menciona donde hay que cargar la diferencia de la deduccion, ya que proviene de sumar la deduccion que le corresponde por rango de ganancias 01-08/2013 mas el SAC segun DR 1006/2013. Espero que les sirva.

      Responder
  13. Carla dice

    4 abril, 2014 a las 1:41 pm

    LOS CONTADORES ESTAMOS INDEFENSOS. LA AFIP SACA APLICATIVOS SOBRE EL VENCIMIENTO Y EN CONSEJO PROFESIONAL NO HACE NADA

    Responder
  14. Carla dice

    4 abril, 2014 a las 1:38 pm

    QUE TE PARECE QUE A MENOS DE UNA SEMANA DEL VENCIMIENTO TE SAQUEN UN NUEVO APLICATIVO????? LO HACEN A PROPÓSITO PARA QUE LOS CONTADORES NOS SUICIDEMOS EN MASA Y TENGAN NOTAS PARA LOS DIARIOS Y NOTICIEROS.
    Y AHORA QUE HACEMOS CON TODO LO PRESENTDO Y PREPARADO?

    Responder
  15. Andrés Alegre dice

    4 abril, 2014 a las 12:45 pm

    Pero el REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONA FISICA sigue vigente o con esto quedó derogado?

    Responder
    • Anónimo dice

      11 abril, 2014 a las 1:00 pm

      HOLA, el régimen simplificado es simplemente para los que son de 4ta. categoría. Sigue vigente.

      Responder
    • Anónimo dice

      11 abril, 2014 a las 7:40 pm

      hola, cuando ingreso a nuevo formulario no aparece F.711, por que será???

      Responder
    • Alberto Tiberti dice

      13 abril, 2014 a las 2:23 pm

      A mi tampoco me aparece el F.711. Alguien sabe porque? o Como debo solucionarlo?

      Responder
    • Alberto Tiberti dice

      13 abril, 2014 a las 2:26 pm

      A mi tampoco me aparece el F.711. Alguien sabe porque? o Como debo solucionarlo?

      Responder
    • Anónimo dice

      14 abril, 2014 a las 4:45 am

      me pasa lo mismo… no me figura al momento de querer elegir el F.711

      Responder
    • Anónimo dice

      14 abril, 2014 a las 11:16 pm

      a mi tampoco!!! que hago??? auxiliooooo

      Responder
    • Gustavo Servente dice

      16 abril, 2014 a las 12:44 am

      bajate el siap, instalalo, bajate la v15 de ganancias, y cargalo. ahora tendrás que cargar también las justificaciones de las variaciones patrimoniales. CUACK. GRACIAS AFIP.

      Responder
    • Anónimo dice

      22 abril, 2014 a las 1:19 am

      yo tampoco puedo, no existe más entonces el Régimen Simplificado de IIGG como tal? via "Mis aplicaciones web" no está más… yo intenté cargarlo el mes pasado y figuraba pero me tiraba periodo 2012, mandé mail a AFIP y me contestaron que espere la actualización… esperé y ahora desapareció??? le volví a preguntar a AFIP y cri cri

      Responder
    • Anónimo dice

      22 abril, 2014 a las 10:19 pm

      me pasa lo mismo le mandé mail a la mesa de ayuda y me respondieron "actualice su navegador" jaja

      Responder
    • Anónimo dice

      3 mayo, 2014 a las 4:32 am

      Hice la consuta en AFIP y me contestaron que estan trabajando sobre la aplicacion del Regimen Simplificado para la DJ año 2013 y que van a informar por la pagina cuando este lista.

      Responder
    • Vero K dice

      27 mayo, 2014 a las 4:05 pm

      Hola. Sigo consultando y siguen diciendo que "en breve estará disponible en la página".
      Alguien sabe si realmente lo van a subir? Queda sólo un mes para presentar y el aplicativo versión 15 requiere de mucha más información a ingresar!!

      Responder
    • Anónimo dice

      12 junio, 2014 a las 2:08 am

      Se encuentra disponible el F711 en "Mis Aplicaciones Web" desde el 06 de Junio.

      Responder
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