Se pone en vigencia una nueva versión del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Esta nueva versión incorpora marcas que permiten realizar el
encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en
concepto de deducciones.
períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del
04/04/2014 (inclusive).
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Dichas declaraciones juradas contendrán:
datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 14.0 aprobada por la Resolución General N° 3439/2013.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Datos descriptivos de la declaración jurada”: se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto Nº 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.
2. Con relación a las “Participaciones en empresas”, que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
3. Pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”:
a) Subpantalla “Deducciones personales computables”: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13.
b) Subpantalla “Deducciones generales”: se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto “Caja Complementaria, Compensadora y Sindical”.
4. Pantalla “Justificación de las variaciones patrimoniales”:
a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.893.
b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la “Justificación de las Variaciones Patrimoniales” y se posibilita editar “Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales”, para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.
5. Pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias”:
a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados Fiscales.
b) En la subpantalla “Retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
6. Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.
7. Se contempla el cambio establecido por la Ley Nº 26.893 a la ley del impuesto:
a) al Artículo 2°: alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y
b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Pantalla “Bienes situados en el país”:
a) En el rubro “Títulos Públicos y Privados con Cotización”, se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente.
b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros “Dinero en Efectivo” y “Depósitos en Dinero”.
c) Se agregan en el rubro “Depósito en Dinero”, los campos: “Cantidad Nominal de Moneda”, “Unidad Monetaria”, “Cotización al 31/12” y “Unidad de Cotización”.
2. Pantalla “Bienes situados en el exterior”: Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro “Depósitos en Dinero en el Exterior”.
3. Pantalla “Determinación del impuesto sobre los bienes personales”, subpantalla “Determinación saldo del impuesto – Percepciones impuesto sobre los bienes personales”: se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
4. En la subpantalla “Créditos” se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5” o superior.
Problemas detectados
dependencia y rentas de otras categorías:
primer lugar, el mínimo no imponible contra rentas de incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley y luego toma la deducción especial. Sin
embargo, el artículo 47 del DR dispone otro orden de prelación
(resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta). Esto
provoca confusión en la matrícula de cómo computar el mínimo no
imponible al momento de efectuar la carga en el aplicativo.
ya sea en pesos o moneda extranjera, no se puede volver a consultar los
saldos al 31/12/2012 y al 31/12/2013, dado que los importes cargados
desaparecen una vez que se confirma la carga. Sin embargo, el aplicativo
lo incorpora al patrimonio del contribuyente.
– Esto mismo tiene efectos para los períodos fiscales anteriores que el contribuyente tenga cargado en el aplicativo.
– Idéntica cuestión sucede con los Títulos y Bonos.
Carga de percepciones del exterior RG 3450
exterior con código 906 (Operaciones en el exterior —Demás
contribuyentes—) o 893 (Empresas de transporte terrestre, aéreo o por
vía acuática —Demás contribuyentes—), aparece el siguiente mensaje: “Error:
El valor ingresado en el campo ‘Fecha’, debe estar comprendido entre
03/12/2013 y 31/12/2013, para el régimen seleccionado”. El aplicativo está confundiendo las percepciones de la RG 3450 con las percepciones de la RG 3550.
de información adicional que el anterior aplicativo no lo requería con
mayor grado de detalle con acumulaciones a agosto/2013.
– Si al seleccionar cualquiera de los artículos del Decreto 1242
el contribuyente cometiera un error, este no se puede modificar después,
lo que provoca que se deban cargar todos los datos nuevamente del
periodo fiscal 2013.
– Cuando se presiona el botón “Determinación de la ganancia neta
sujeta a impuesto acumulada a agosto/13 art. 7 inciso a, b, c” en la
sección rentas de cuarta categoría, aparece una nueva pantalla que por
su longitud no es posible visualizar todos sus campos para cargar la
información del mínimo no imponible y la deducción especial acumulada a
agosto-2013.
Mariana dice
Si, a mi me pasaba lo mismo, tenés que bajar el servicio "Mis aplicaciones web" y entrar desde ahí..
Y a alguien le pasa que al ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias, luego del mensaje hay que hacer click en "Continuar" pero te envía otra vez al cuadro de ingreso de clave fiscal?
Y a alguien le pasa que al ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias, luego del mensaje hay que hacer click en "Continuar" pero te envía otra vez al cuadro de ingreso de clave fiscal?
QUE ES EL NIF? TENGO UNA DEUDA BANCARIA LE PONGO CUIT Y ME PIDE NIF ES ILOGICO SI ES UNA DEUDA EN LA ARGENTINA
alguien tiene problemas con las retenciones y el rango de fechas??????????
saben de alguna solución?
si yo!!! entre al aplicativo y las cambié manualmente, las puse en los rangos que me limita, y la tengo en espera. Si no lo solucionan lo presento así, no voy a dejar de tomarme las perceps/rets por la ineptitud de la afip. En definita las retencines existen y son válidas, a lo sumo que me cuestionen la carga de las fechas que no coinciden con la real, acá los espero!!!
Si están teniendo problemas con las fechas en la carga de las mismas es porque con esta nueva versión es necesario identificar la RG que las origino y cada una tiene un rango de fechas distinto. Es decir, hay que informar las percepciones según la RG que dio origen a la norma:
– Del 1-1 al 17-3: Tarjetas de crédito RG (AFIP) 3378 y Tarjetas de debito RG (AFIP) 3379.
– Del 18-3 al 2-12: Agencias de viajes y turismo – paquetes turísticos para viajes al exterior – demás contribuyentes, Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – demás contribuyentes y Operaciones en el exterior – demás contribuyentes RG (AFIP) 3450
– Del 3-12 al 31-12: Agencias de viajes y turismo – paquetes turísticos para viajes al exterior – demás contribuyentes, Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – demás contribuyentes y Operaciones en el exterior – demás contribuyentes RG (AFIP) 3550
La importación de datos tira error, para mí está mal el archivo que genera la AFIP. LO que hice fue, cambiar a mano todos los regímenes de cada una de las percepciones.
Intenté cambiar la base de datos del gpfbp y tuve que reinstalar el programa, je
a
Anónimo, mil gracias por la info. Modifiqué todas las percepciones que me tiran error, eligiendo el régimen de acuerdo a la lista que compartiste por rango de fechas, y pude armar todo!! Un tema menos!!! Geni@!! Me respondiste antes que el Consejo!
Ignacio si lees esto, es una muy buena info para compartir, muchos teníamos problemas similares. Gracias!! 🙂
MUCHAS GRACIAS!!!!!!! voy a modificarlas manualmente
Alguien sabe si se va a prorrogar el vencimiento? Porque la verdad no se puede cargar nada, entre los errores en la importación de percepciones y los de deducciones da cualquier cosa el impuesto. Gracias!
Colegas, en el F649 el empleador tomó como deducción especial $87181 contemplando el incremento por la 1º cuota del sac. Pero a mí en el aplicativo no me permite poner más que el tope de $77552.6. Alguien sabe como pongo la diferencia? Gracias
Hola, yo lo agregué como gastos y deducciones especialmente admitidos, 4*categoría. Espero te sirva.
Hola, yo lo agregué como gastos y deducciones especialmente admitidos, 4*categoría. Espero te sirva.
Hola, yo lo agregué como gastos y deducciones especialmente admitidos, 4*categoría. Espero te sirva.
Buenos días! Si, tiene errores en el dinero en efectivo…los deja cargar pero después los borra. Si se fijan en bienes y deudas del período anterior y el corriente los pone bien…más allá de que en la parte de bienes situados en el país los ponga en cero. Esperemos que corrijan los errores.
El error es que no "incrementa" la deducción especial, sino que el máximo que te deja cargar es el total de ingresos en relación de dependencia menos las deducciones personales… Entonces… Deberían matarse!
Hay problemas para los que tienen ingresos de 4ta y de otra categoría. Lo que está haciendo es "incrementar" la deducción especial hasta el total de rentas de 4ta en relación de dependencia menos las deducciones personales. Entonces hay casos en los que no incrementa nada sino que baja la deducción especial por debajo el monto admitido para los que no tienen el "beneficio" del decreto. Me explico? El efecto es que la deduccion especial que te permite cargar en algunos casos es menor que 72576. Creo que deberían arreglarlo…. O matarse!!!
Consulta… porque pide el NIF cuando tengo un pasivo con sujeto residente en Argentina!!!! De donde lo saco??? Yo le copiaria el CUIT, porque no te deja dejarlo en blanco. Muchas Graciaaas!!
No tengo idea que el NIF. Lei el instructivo y es un registro con una extensión de 20 caracteres ( en el ejemplo son 10 numericos y 10 alfabeticos) Probé con ABCDEFGHIJ012345679 y lo toma y te deja presentarlo. Si ponés el CUIT cuando vayas a presentar te va a error ( ya lo intenté) Si no hay respuesta voy a poner los datos del ejemplo y listo. SON DE TERROR!!!
ARU SI LE COLOCAS EL CUIT DEL BANCO CUANDO PRESENTAS TE SALTA ERROR
ARU. SI LE COLOCAS EL CUIT DEL BANCO DESPUES TE SALTA ERROR EN LA PRESENTACION. YA LO SOLUCIONASTE?
Lei en un blog de poner ceros, asi que cargué 11 ceros y a ver si me deja presentar la declaración, ahora estoy viendo como importar las retenciones, alguien sabe?
Tengo el mismo problema con el NIF, en este caso para una deuda con un proveedor de argentina, probe con ABCDEFGHIJ012345679 tal como dice Patricia pero no me deja hacer la presentación. cualquier caracter que se ponga en la pantalla donde solicita el NIF permite salir de ella sin mensaje de error pero al hacer el intento de presentar la declaración salta la inconstencia de que falta el NIF. Si alguien encuentra la forma de solucionarlo le agradeceré que la explique
Tenes que repetir el numero de cuit
SISISI pasa esoo
Tengo el sig inconveniente: En depositos en dinero, no me permite cargar CERO en cantidad nominal. Tengo cajas de ahorro con saldos iniciales, y cerradas durante el 2013. Puse 0,01, en cant nominal, y en la solapa de ganancias y bs personales, saldos al 31/12/13, puse cero. Alguno tuvo este inconveniente?
Si , me pasa eso !!! y segui las instrucciones de la facype pero no me actualiza nada, te figura bien del lado izquierdo pero te da inconsistencia de datos al querer cerra la DDJJ.
Alguien lo soluciono de alguna forma ?intente de mil maneras y siempre queda en cero cuando cambio pesos , se cambia dolar automaticamente .y viceversa.
Tengo la siguiente inconsistencia: en depósitos en dinero, no me permite cargar saldo cero. Y son cajas de ahorro que tienen saldo inicial y fueron cerradas en el ejercicio. Puse saldos de 0.01 en la cant. nominal, y en las solapas de saldos al 31/12/13 de gcias y bp puse ceros. ¿a alguno le pasó?
Si, a mi. HIce lo mismo que vos. No se me ocurriò otra cosa. A esta altura del partido, mientras cierre y coincida con los papeles de trabajo, se hace cualquier cosa. Éxitos.
Estas situaciones nos convierten en chapuceros… poniendo ceros en la clave nif para las deudas, en los saldos, sean benditos los ceros
Esto es una desastre. Me borro todos los importes del efectivo tanto de los saldos actuales COMO DE LOS SALDOS ANTERIORES. Es una verguenza. Ya sobrepasan todos los limites. tienen que sacar YA un nuevo release antes del vencimiento, porque encima ahora hay que volver a completar los saldos anteriores que se borraron.
Tuve ese mismo problema, mandé mail a Mesa de ayuda y hasta ahora estoy sin respuesta. Son de terror!
Es tal cual lo que me pasó a mí, creo que le contesté a otra persona sobre lo mismo. De terror!!
No puedo cerrar la DDJJ, porque hay inconsistencia de datos siempre quedan los importes al 31/12/2012 y 31/12/2013 en 0,00 , cuando en realidad del lado izquierdo computa los saldos.