• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Beneficio grupos de Riesgo: Cómo hacer el recibo y la Declaración Jurada

1 noviembre, 2020 Por Ignacio 97 comentarios

Índice de Contenidos

  • En qué consiste el beneficio
  • A quién alcanza el beneficio
  • Vigencia y aplicación del beneficio
  • ¿Se aplica en ASPO o en DISPO?
  • ¿Cómo se aplica el beneficio en el Aplicativo y en el LSD?
  • ¿Cómo indicar el beneficio en el recibo?
  • Veamos unos ejemplos
    • Situación normal
    • Recibo con aplicación del Beneficio del Artículo 24 Decreto 792/20 – 814/20:
    • Cálculos
    • ¿Cómo lo cargamos en el aplicativo F931?
      • Aportes:
      • Contribuciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Beneficio Artículo 24 Decreto 792/20 cómo realizar la liquidación, recibo y carga de datos en declaración en línea.

Finalmente, AFIP incluyó tanto en el Declaración en Línea como en el Libro de Sueldos Digital, la posibilidad de aplicar el Beneficio para empleadores con trabajadores de los llamados grupos de riesgo, que implica una reducción en el pago de cargas sociales.

Recordemos que los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas y grupo de riesgo están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20.

Los trabajadores que se encuentren en estos grupos, deben recibir habitualmente su salario, y hasta ahora los empleadores debían pagar de manera las cargas sociales de manera completa.

Ahora, con este nuevo beneficio establecido por el decreto 792/20 y luego se prorrogó con decreto 814/20, cuentan con una reducción en el pago de aportes y contribuciones.

En qué consiste el beneficio

Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del Aislamiento social preventivo y obligatorio, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes de aportes al SIPA (11%).

No obstante su carácter no remunerativo, se harán los aportes a la obra social (3%) y de la ley 19.032 (3%), por su parte el empleador tampoco pagará las contribuciones la seguridad social.

A quién alcanza el beneficio

El beneficio alcanza a los dispensados de asistir a su lugar de trabajo y que no realicen ningún tipo de tarea desde su hogares, incluye:

  • Mayores de 60
  • Embarazadas
  • Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes
  • Personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud .

Vigencia y aplicación del beneficio

El decreto 792/20 entró en vigencia el día de su publicación, es decir el 12 de octubre 2020, no obstante, según AFIP el beneficio se aplica por mes completo. Por lo tanto se puede aplicar por mes completo desde el devengado de octubre 2020.

¿Se aplica en ASPO o en DISPO?

Se aplica tanto en zona ASPO como en zona DISPO, ya que el beneficio está establecido en el artículo 24 del decreto, y forma parte del Capítulo III Disposiciones Comunes para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

¿Cómo se aplica el beneficio en el Aplicativo y en el LSD?

Tanto en Declaración en Línea como en el Libro de Sueldos Digital, la situación del beneficio se indica con el “Código 50”:

Carga en Declaración En Línea

¿Cómo indicar el beneficio en el recibo?

En el el recibo, hacer uso del beneficio se complica un poco más, básicamente por dos temas, uno es que los convenios cuentan con acuerdo remunerativo y otro que ya son en parte no remunerativos.

El otro problema no menor, es qué hacer con el aporte al sindicato. Se retiene o no se retiene sería la pregunta. En mi opinión no se debería retener ya que estamos en presencia de una suma no remunerativa.

Veamos unos ejemplos

Situación normal

En este caso, tenemos la situación hasta el momento, donde se liquida normalmente con todos los descuentos:

Concepto Remun  No Remun  Descuentos
Basico        50.000,00  
Jubilacion            5.500,00
Ley 19032            1.500,00
Obra Social            1.500,00
Subtotal        50.000,00                    –            8.500,00
              –                       Neto      41.500,00

Recibo con aplicación del Beneficio del Artículo 24 Decreto 792/20 – 814/20:

Concepto Remun  No Remun  Descuentos 
Suma Art. 24 Decreto 792/20         44.500,00 
Ley 19032 (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Obra Social (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Subtotal0,00        44.500,00          3.000,00
–– Neto         41.500,00

Cálculos

La suma no remunerativa surge netear de la de la remuneración habitual el 11% del SIPA:

50.000 – 5.500 = 44.500

Los aportes a la obra social y Ley 19032 van sobre la remuneración habitual:

  • Obra Social: 50.000 x 3% = 1.500
  • Ley 19.032: 50.000 x 3% = 1.500

De esta manera, el neto a cobrar por el trabajador no se ve afectado.

Otra opción para indicar el beneficio en el recibo de sueldos, podría ser indicar la suma habitual y luego restarla como días de ausencia y resto como el el caso anterior:

Concepto Remun  No Remun  Descuentos 
Básico 50.000,00  
Días de ausencia– 50.000,00  
Compensación Dto. Art 24 Dto. 792/20         44.500,00 
Ley 19032 (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Obra Social (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Subtotal0,0044.500,003.000,00
–– Neto 41.500,00

¿Cómo lo cargamos en el aplicativo F931?

Dentro de la situación de revista hay que informar el “código 50” para que aplique el beneficio. En la imagen se aplica desde el día 12, pero es indistinto porque toma el beneficio por período mensual.

Respecto a la suma informar, debemos indicar el sueldo habitual, para que el aplicativo realice los cálculos sobre esa suma.

Y se carga en “Sueldo”, no en “Concepto no remunerativo.” Por lo tanto no hay que informar en la DJNR.

Los cálculo que realizará el sistema serán los siguientes:

Aportes:
  • Obra Social: 50.000 x 2,55% = 1.275
  • ANSSAL: 50.000 x 0,45% = 225
  • INSSJP: 50.000 x 3% = 1.500
Contribuciones
  • Obra Social: 50.000 x 5.1% = 2.550
  • ANSSAL: 50.000 x 0,9% = 450
  • INSSJP: (50.000 – 7.003,68) x 1,59% = 683,64

Además, calculará ART según alícuota, y el SCVO $19,03

Hasta aquí un ejemplo, que puede ser bastante básico, pero espero ayude a poder aplicar el beneficio.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. oscar dice

    2 noviembre, 2020 a las 6:36 pm

    Hola, en el caso de empleados de comercio que tienen no remunerativos, y tomando el mismo ejemplo , habria que informar remuneracion total por 50.000 + los no remunerativos? y los NR como siempre en NR?

    Responder
  3. Adriana dice

    2 noviembre, 2020 a las 5:54 pm

    Hola todos, entonces, hago un borrador con el recibo como siempre, y veo cual es el neto a pagar. Luego en la liquidacion oficial pongo como concepto NO Rem, el importe neto que obtuve antes. Sin hacerle ningun descuento x q ya estan calculados todos. Luego en el F 931 cargo el importe del total obtenido en el borrador como remunerativo y el codigo correspondiente a Situac de revista : 50 , y deberia calcular los ap y contr solo de O social, L 19032 y ART. Deberia funcionar….

    Responder
  4. graciela iucci dice

    2 noviembre, 2020 a las 5:10 pm

    Buenas tardes, Ignacio..
    ¿Podrías publicar una liquidación para una embarazada? Ella venía cobrando normalmente porque por mutuo acuerdo no iba a trabajar porque en su función debía hacer fuerza (es una veterinaria y debía levantar perros a la camilla)Desde ya muchas gracias.

    Responder
  5. Cecilia dice

    2 noviembre, 2020 a las 3:41 pm

    Ignacio puede ser que al tener solo un empleado compense toda la parte de PAMI con la Detracción art. 23 Ley 27.541 y por eso solo me figura la parte de ANSSAL?

    Responder
    • Eli dice

      6 enero, 2021 a las 3:39 pm

      Hola y como se procede cuando se paga sac en recibos con todos los descuentos correspondientes, digo como hago para presentarlo en mí declaración en línea y que discrimine que concepto lleva el 11%

      Responder
  6. mariana dice

    2 noviembre, 2020 a las 3:07 pm

    Consulta, los de AOT que no van a trabajar cobran el 80% de su sueldo, este decreto reemplazaria dicha liquidacion ??

    Responder
  7. maria pia dice

    2 noviembre, 2020 a las 12:01 pm

    Excelente articulo de gran ayuda. Gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 noviembre, 2020 a las 1:31 pm

      Gracias María

      Responder
  8. Andrea dice

    2 noviembre, 2020 a las 11:47 am

    Buen día, una consulta, como sería para los que esta en comercio que tienen una cuota no remunerativa ya y de la q se le descuenta obra social y sindicato?

    Responder
    • Priscilla dice

      2 noviembre, 2020 a las 6:25 pm

      Afip publicó un instructivo y aclara cómo quedaría en los recibos, y no afectaría las sumas no remunerativas de comercio, éstas se pagan normalmente.
      Este es el link del instructivo:

      https://www.afip.gob.ar/libroDeSueldosDigital/documentos/G29-Decreto-792-2020.pdf

      Responder
  9. Jorge dice

    2 noviembre, 2020 a las 10:56 am

    Estimados: hay dos formas de liquidar según el instructivo de AFIP. La A y la B. Yo elegí la A porque en mi sistema de liquidación me resulta más fácil . Se agrega al final del recibo un descuento que dice “Ajuste SIPA”, donde se descuenta el 11%. de jubilación. La parte de los 5000 pesos la dejé de la misma manera que al resto, porque no afecta a la jubilación por definición, adermás que el acuerdo habla que debe declararse como cuota uno. Con respecto al sindicato y faecys efectué los descuentos porque el neto debe ser igual.

    Responder
    • Gabriela dice

      2 noviembre, 2020 a las 11:39 am

      Hola Jorge tendrias algún modelo de recibo de cómo lo hiciste vos , poniendo ese ajuste sipa ? Gracias

      Responder
      • Jorge dice

        4 noviembre, 2020 a las 4:17 am

        Sí, paso un ejemplo. Yo tengo libro sueldo digital y lo validó. Pero bajen el instructivo de AFIP que es claro.

        Responder
        • Jorge dice

          4 noviembre, 2020 a las 4:52 am

          REM hab decreto 792. 54.950,79
          Total hab remuner. 54950, 79

          Asig ext no tenía cta 1 $5000
          Ant. 800
          Presentismo. 488.33
          Tot han no rem. 6283.33
          Descuentod
          Ley 19032. 1648.52
          O social. 1648.52
          O social no remu. 188.50
          CTA sindical. 1099.02
          CTA sind no remu. 125.67
          FAECYS. 274.75
          FAECYS no remu. 31.42
          Seguro vida. 68.34
          Aporte ext o social. 100
          Salario complem. 21526.38
          Ajuste sipa. 6044.59
          Neto 28. 478,41

          Lo que hizo AFIP fue transformar un concepto remunerativo como la remuneración habitual ( cod.AFIP 110.000) en no remunerativo
          Poniéndole sit. revista 50.
          Según los manuales de AFIP, no se puede poner un solo concepto no remunerativo sumando todo, por eso lo resuelven de esta manera, transformándolo a el remunerativo para que no descuente sipa. Consejo: hacer la liquidación normal sin el nuevo decreto y registrar el neto para control, después reliquidar.

          Responder
          • Jorge dice

            4 noviembre, 2020 a las 4:55 am

            Asignación no remunerativas cuota 1 de 5000 pesos quise poner

          • Valeria dice

            5 noviembre, 2020 a las 10:44 am

            Buen día, a la antigüedad la suma en el concepto no remunerativo? Gracias

          • Daiana dice

            12 noviembre, 2020 a las 11:53 am

            Hola Jorge buen día.
            Me pasarías por favor el link con el manual de AFIP?

            Gracias

    • romina dice

      2 noviembre, 2020 a las 3:47 pm

      Coincido Jorge, para no tener problemas después con el gremio creo q realizaría los descuentos al sindicato y sólo pondría al final el ajuste sipa sumando en los aportes. Creo que el primer decreto q se publicó al inicio del aislamiento, que luego fue derogado planteaba algo así. Tenés un modelo de recibo? gracias

      Responder
    • Ricardo dice

      3 noviembre, 2020 a las 10:25 am

      Coincido con Jorge, es más sencillo el Caso A, para adaptar los sistemas de sueldos y el LSD porque no se modifica el importe del bruto y las fórmulas de las retenciones se calculan como un sueldo normal.

      Responder
  10. Cecilia dice

    2 noviembre, 2020 a las 10:40 am

    Colegas buen día cuando intento liquidar, en el detalle muestra pami y anssal pero luego como importe a pagar muestra solo anssal

    Responder
    • Marcela dice

      2 noviembre, 2020 a las 11:30 am

      En el 931??? A mi me lo tomo perfecto. A las contribuciones calculadas le desconto los $ 1800

      Responder
      • Cecilia dice

        2 noviembre, 2020 a las 3:24 pm

        si, en declaración en linea me pasa eso con dos contribuyentes

        Responder
      • Cecilia dice

        2 noviembre, 2020 a las 3:57 pm

        Marcela creo que al al ser lo de PAMI menor a 1800 de la detracción, lo compensa todo por eso solo me figura ANSSAL

        Responder
  11. Marcela dice

    2 noviembre, 2020 a las 10:35 am

    El decreto se aplica tambien a los de riesgo, por ejemplo de Uom, que se les liquida al 70%?? O solo a los que tenian sueldo completo? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      2 noviembre, 2020 a las 1:31 pm

      Habría que ver el caso, pero aplicaría el más beneficioso para el trabajador y trataría de no liquidar con los acuerdos del 223 bis ya que están bastante flojos de papeles

      Responder
      • Marcela dice

        2 noviembre, 2020 a las 2:16 pm

        Gracias!!!

        Responder
  12. Santiago dice

    2 noviembre, 2020 a las 10:25 am

    Hola ignacio. Te hago un consulta. Un empleado qu esta a punto de jubilarse(63 años) y que le es necesario estos aportes jubilatorios ya que le faltan pocos aportes para jubilarse , como se deberia se le deberia declarar en declaraciones en linea.? Como puede el empleado lograr tener los aportes jubilatorios que durante estos 8 meses no se le hicieron debido a estos decretos?. Corre por cuenta del empleador esta decision?.
    Gracias.!!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 noviembre, 2020 a las 1:30 pm

      se declara de la misma manera
      Según el decreto “El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.”

      Responder
  13. Ana dice

    2 noviembre, 2020 a las 9:43 am

    Hola Ignacio, no me queda claro. el empleado cobraria lo mismo aunque no le hagamos los descuentos jubilatorios? Si en definitiva no se le hace la retencion y el empleador no realiza contribuciones al SIPA por ser NO remunerativo no deberia cobrar mas de neto

    Responder
    • Ignacio dice

      2 noviembre, 2020 a las 1:29 pm

      No, porque la suma no remunerativa es menos, como se ve en el ejemplo

      Responder
      • Analía dice

        3 noviembre, 2020 a las 7:11 am

        Pero como haces para el libro de sueldos digital? Esto está bien para cargar a mano, pero en el lsd no veo como haces para cargar 50 y q no tome los 44

        Responder
        • daniela dice

          11 noviembre, 2020 a las 7:03 pm

          En el lsd vinculas a sueldo todo lo remunerativo y el descuento de jubilacion se asocia a “otros descuentos” y con la situacion 50 no hace el calculo de aportes ni contribuciones

          Responder
  14. Marisol dice

    2 noviembre, 2020 a las 9:27 am

    La suma no remunerativa que remuneración sería para el 931? Los $44500?

    Responder
    • Priscilla dice

      2 noviembre, 2020 a las 11:55 am

      No se carga como no remunerativo, tenés que cargar todo como remunerativo. Y se cargan los $50000 que sería la remuneración habitual porque el resto de los aportes y contribuciones lo debe calcular con esa base. Vos al poner la situación 50 (dto 792/20) automáticamente no te va a calcular los aportes y contribuciones al SIPA.

      Responder
  15. Paula dice

    2 noviembre, 2020 a las 9:13 am

    Hola Ignacio! si el decreto 792/20 se aplica mes completo, la situación de revista no debería iniciar con el código 50 ? Gracias !!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 noviembre, 2020 a las 1:28 pm

      Si, lo puse sólo como ejemplo, lo cargué como se ve en pantalla y el sistema calcula mes completo igual

      Responder
  16. Liliana dice

    2 noviembre, 2020 a las 9:08 am

    si no hacemos las retenciones sindicales los empleados cobrarían de mas y es injusto para los que si trabajan,,, no estoy de acuerdo

    Responder
    • Guadalupe dice

      2 noviembre, 2020 a las 9:16 am

      Entiendo aplicaria el mismo criterio que con la jubilación.
      Un menor “No Remunerativo”
      El importe a abonar debe ser el mismo, solo que no se pagan esas cargas sociales!

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d