Pagarán menos contribuciones y también alcanza a personal con dispensa de asistir al trabajo por cuidar a niños y adolescentes.
El gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).
Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).
El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el ASPO y el DISPO.
El beneficio
Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
No obstante deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a:
- Obra Social
- INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032
El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
Por lo tanto, para los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:
- mayores de esa 60 años
- mujeres embarazadas
- grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)
A TENER EN CUENTA: Respecto a personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, si bien en el primer párrafo del artículo 24 del decreto los enuncia, en el 2° párrafo, donde se establece el beneficio, no los incluye
Es decir que se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mimo.
El beneficio es para el Empleador, que pagará menos contribuciones.
En relación al trabajador, sólo realizará el 3% de aportes a la obra social y otro 3% por ley 19032. La pregunta es, que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa.
La misma duda se presenta respecto al pago de la ART, por parte de los empleadores.
Por último la complicación será para quienes hacemos las liquidaciones de sueldos, más trabajo para confeccionar los recibos y a lidiar con la modificaciones del Aplicativo de Declaración en Línea y la reglamentación por parte de la AFIP.
Ignacio buen día! Muchas gracias por la información.. Este beneficio rige únicamente para los territorios en situación de ASPO? O rige tmb para DISPO? Se aplica a partir de la liquidación del sueldo de Octubre 2020? Desde ya muchas gracias!
La norma no limita de ninguna manera, aplicaría a todas las empresas del país..
Muchas gracias Eugenio! Saludos
Estimados.
En mi empresa me liquidaron el SAC con menos dinero del que debería ser.
Aproximadamente es un 60% de la mitad de mi mensualidad.
Es correcto lo que hace la empresa?
Si no lo es, dónde debo hacer mi reclamo?
Gracias.
Ignacio…como pagan el aguinaldo??…soy factor de riesgo..y cobre mucho menos de dinero!!… .no asisto al trabajo desde qye comenzó la pandemia…
Buen día!
Esto aplicaría para personas de riesgo que están haciendo tele trabajo? o solo para personas que NO están trabajando directamente?
entiendo que si están “teletrabajando” no debiera aplicar, ya que estarían recibiendo su retribución por la prestación efectuada.
Pero es solo una interpretación mía…
Pienso que puede prestarse a “avivadas”…
Ignacio buenos días, gracias x la info. Como siempre con todas las novedades. Tengo la misma duda que indican en la información. Los empleadores tienen que pagar Art por los trabajadores con este beneficio? Si tenes novedades favor de aclarar este punto. Muchas gracias
Si estás trabajando, en cualquier modadlidad, no debería aplicar el beneficio
Ignacio yo pedi a principios de la pandemia el permiso de cuidado de mis niñls y siempre me lo negaron .hasta q empezo la cuarentena. Tampoco me notificaron el ok . Pero desde marzo me abonan el 75%. Eso esta bien? A las personas de riesgo tambien le pagan el 75. Eso esta bien?
Estaría correcto si el convenio de la actividad suscribió el acuerdo para aplicar el art. 223 de la LCT
Si te pagan el 75% se supone que estas suspendida (no trabajas), en caso de estar trabajando en el horario habitual te deberían pagar el 100%. Ojo también podes estar suspendida de manera parcial
Tengo 65 años, voy a optar por trabajar hasta los 70. En qué me perjudica en mi futura jubilación si pasa a ser remunerativo y no hay aportes? Gracias!
“El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.”
Ignacio lo puso clarito… y resaltado
… no afecta en el promedio de remuneraciones para el calculo de la jubilación??
Esto alcanza al servicio doméstico?
no
Como siempre gente de 4ta. tratando de inventar cosas de gente de 1ra. No trabajaron nunca en el campo de batalla entonces inventan sin saber consecuencias, mientras los que si trabajamos debemos rompernos la cabeza para ver cómo solucionamos. Sin impresentables.
Totalmente!
Si no “inventaran” soluciones para los empleadores en situación crítica, estaríamos criticando la falta de iniciativa…,
Es preferible que tomen medidas , a que no tomen ninguna… aunque nosotros tengamos que rompernos la cabeza… que para eso estudiamos y para eso nos pagan!
100% de acuerdo!
Lo que ocurre es que toman medidas parciales, que generan dudas como implementarlas, Tambien lo hacen a ultimo momento cuando podriamos cometer errores.
No aplicaría para aquellos trabajadores que por estar al cuidado de chicos asisten al trabajo solo algunos días porque se reparten con el otro padre?
No entiendo, solo se descontara al empleado, un 6% ? Jubilacion, obra social y sindicato no ??
Sindicato y ART está planteado como DUDA.
El resto está clarito…
Ignacio…yo entiendo que para “aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para
el cuidado de niños, niñas o adolescentes” se las dispensa del deber de asistencia al trabajo, pero cobran el sueldo normal y habitual de manera remunerativa.
Otro tema, no queda claro en el caso de la compensación No Remunerativa si cobran el neto aplicando el grossing up o si al neto habitual se le deben hacer los aportes
.
Ignacio…otra cosa me genera dudas.
El primer parrafo del art 24 dice que estan “dispensados del deber de asistencia”, es decir que no tienen que ir al trabajo, pero no dice que no puedan y/o no deban trabajar desde la casa.
En cambio el segundo parrafo dice que recibiran una compensacion NR aquellos “exceptuados de prestar tareas”.
En resumen, si se quedan en la casa y trabajan, cobran normal y habitual, en cambio si se quedan en la casa y No trabajan, cobran la compensacion NR. Asi es como lo entiendo.
Lamentablemente conozco la respuesta pero ¿como afecta el pago del aguinaldo esta norma?
buena pregunta
Art si no cubre ningún riesgo porque se tendría que pagar ???????
Creo q lo más complicado es. Cómo ponerlo en el 931, debería salir una resolución de AFIP indicando el código q debemos usar
Espero respuesta a esta pregunta también.-
Hola Ignacio, en lo único que no coincido con la nota es esto:
No incluye en esta compensación no remun a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Otro indicio que es una Ausencia Justificada, pero No Paga (Res MT 207/20 art 3).
El 2º párrafo claramente no las incorpora, es literal.
Desde que me aplica? octubre 2020?
Me podrían explicar bien esto a qué se refiere? “personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.”
Hola, Ignacio.
¿Esto es nuevo?
¿No estaba ya establecido por la Resolución 219/20 del MT?
El sac de esta gente, como es?
entiendo que se paga un proporcional por los meses remunerativos y otro por los no remunerativos, siempre fue así, saludos,
Más beneficios para el empleador?! A mí me echaron por abandono de trabajo cuando en 4 años no falté nunca, trabajé hasta los domingos, pero fue en respuesta de no haber accedido a su pedido de renuncia.
Me echó sin ningún tipo de liquidación, niega todo el tiempo trabajado en negro. Perdí $70.000 de la asignación familiar por hijo con discapacidad x falta de pago de aportes. Tengo que mendigar un fondo de desempleo. Estoy en tratamiento psicológico y psiquiátrico particular porque caí en depresión.
Y les siguen facilitando la existencia??????
El sistema trabaja para ellos… nosotros seguimos siendo títeres!
El sistema trabaja para todos… por un HDP como tu empleador, hay cientos que la están peleando para sostener las fuentes de trabajo.
Denuncialo. Tenés todas las de ganar
100% de acuerdo con Sofia
Hola Ignacio
En caso de una persona aisalda por ser contacto estrecho también se aplica esta norma?? Por los 15 días no concurridos a trabajar??
Entiendo que sólo aplica a los exceptuados, no para los contagiados que en ese caso tenés que pagarle los días como enfermedad.
(mayores de esa 60 años
mujeres embarazadas
grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)
personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.)
Hola, Si la compensación no remunerativa, es neta de aportes y contribuciones al SIPA, porque menciona que el beneficio es solo para el empleador?
El empleado no cobraría mas, siendo que no tiene aportes a la jubilación?
Si la compensación no sería el equivalente a su sueldo actual.
Gracias
Aclara q debe cobrar el mismo neto, eso quiere decir q no figuran los descuentos, no se pagan en AFIP pero en el recibo si bien no figuran los aportes están descontados, solo q quedan en el aire
buen dia, esto desde cuando aplica? ya sueldos de octubre?
gracias por la ayuda Ignacio y al resto
Buenas Tardes
la resolución habla de una compensación no REM, neta de aportes, imagino que no esta bien redactado. No comprendo por que le dicen No rem, si se realizan igual algunos aportes.
Con respecto al 11 % de Jubilación, que pasará se le debe descontar en el recibo o no?
alguno ya sabe como se debería presentar el 931 para que no calcules las contribuciones, asignan un cod especial, o se informan las remuneraciones con importes diferentes
Yo no haría nada hasta que aclare.
Que grande ARGENTINA !!!
Buenas noches, yo estoy en licencia de excedencia luego de haber finalizado la licencia por maternidad. Tengo un bebe de 6 meses a quien no tengo con quien dejar…mi empleador tampoco me dio posibilidades para trabajar desde casa. Por ende estoy sin goce de sueldo hace 4 casi 4 meses. Entraria en este grupo?
Muchas gracias
Se tiene que realizar el aporte sindical. Es el mismo planteo que se dio en Marzo y hubo que realizarlo.. Los aportes son el 8,5% (190320, O.Social, Sec y FAECyS) y las contribuciones solo O. Social.. El trabajador cobra lo mismo en mano y el empleador se beneficia no pagando los aportes y contribuciones de Jubilación..
Entiendo que el empleado de bolsillo cobrará lo mismo.
Solo que en el F 931 lo debemos considerar como una compensación no remunerativa. (mismo lugar donde poníamos los $4000).
Esto aplica desde los sueldos de octubre que se liquiden en noviembre?
Un ejemplo de la liquidación como para tirar una pelota de ping-pong sobre una mes llena de pelotas de ping-pong.
LIQUIDACION NORMAL
Básico 100.000,00
Jubilación 11% 11.000,00 Seg social 20,40% 20.400,00
Obra Social 3% 3.000,00 Obra Social 6% 6.000,00
Ley 19032 3% 3.000,00 ART 3% 3.000,00
Subtotales 100.000,00 17.000,00 29.400,00
NETO a COBRAR 83.000,00
TOTAL COSTO LABORAL 129.400,00
————————————————————————–
LIQUIDACIÓN DEC.792/2020 Art.24
Básico 100.000,00
Jubilación 0% 0 Seg social 0,00% 0
Obra Social 3% 3.000,00 Obra Social 6% 6.000,00
Ley 19032 3% 3.000,00 ART 3% 3.000,00
Subtotales 100.000,00 6.000,00 9.000,00
NETO a COBRAR 94.000,00
TOTAL COSTO LABORAL 109.000,00
Lástima que el editor de preguntas y respuestas sea tan choto (Sin ofender).
El ejercicio que nos realizaste, es la duda exisencial que no aclara el decreto, el trabajador debera cobrar lo mismo que venía percibiendo (en tu ejemplo $ 83.000) o por efectos del no descuento del 11% de jubilación cobrará $ 94.000 ,o sea $ 11.ooo más que una persona que esta trabajando. Esta distorción ocasionó cuando se inició la pandemia que se de marcha atras a la aplicacion de una suma no remunerativa (que no lo es tal) .
BUEN DÍA, TE HAGO UNA CONSULTA. ENTIENDO PERFECTAMENTE, EL EJEMPLO QUE ESTAS DANDO. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. AL PASAR A SER NO REMUNERATIVA, SE COBRAN LOS AUMENTOS DE SALARIO, QUE SE OTORGUEN ?Y EL AGUINALDO??. MUCHAS GRACIAS AMALIO
BUEN DÍA AMALIO ,ENTIENDO TU EJEMPLO PERFECTAMENTE. TE PREGUNTO.AL PASAR A SER NO RENUMERATIVO, QUE PASA CON LOS FUTUROS AUMENTOS SALARIALES, EL EMPLEADO LOS COBRARA ? Y EL AGUINALDO LE CORRESPONDERA ?? MUCHAS GRACIAS
Por lo qu dice ahi cobraria lo mismo en mano, no de mas
Buenos días, tengo entendido que el empleado cobraría lo mismo, por tal motivo, el NR seria de 89.000 (básico $100.000 – 11%) pero el aporte de OS y Ley 19032 van sobre el básico ($ 100.000) o sea $6.000, por lo que quedaría un neto de 83.000 como pusiste en el primer ejemplo ($ 89.000 – 6.000)
Quedan dos respuestas sin contestar, la primera es si esto rige desde el 01 de Octubre y la segunda es si al NO tener aporte del 11 % de jubilación , esto no aumenta el neto de bolsillo del trabajador?..
No es correcto eso! el trabajador no debe percibir mayor salario!
entonces como haces con el 11% de jubilación que el trabajador no aporta para que el neto te de igual?, según tu opinión el ejercio que realizo Amalio Reyes está mal?, segun la redaccion del decreto esta correcto.
Esta mal redactado. no puede cobrar mas uno que no va a trabajar, que uno que si. es logica… y por otro lado cual seria el beneficio para el empleador sino?
El empleador se ahorra el aporte y contribución de jubilación. Para que cobre lo mismo que antes debes descontarle el 11% como si lo ingresaras en AFIP pero no lo haces. Ahí está el beneficio para el empleador.
Para que el 931 calcule solo obra social debes usar el cod 48 en la situación de revista
El aporte del trabajador es del trabajador, no es costo para el empleador que lo unico que hace es de agente de retencion. Dicho esto creo que elbeneficio es tanto para el trabajador como para el empleador, sino alguien se esta quedando con el 11% que es del trabajador
considero que debe cobrar de bolsillo lo mismo que cobraba.
por lo tanto hay que hacer un grossing up, es decir calcular cuanto es el importe de la compensacion no remuerativa para que al restarle los descuentos ( excepto el 11%)
de lo mismo de bolsillo.
ejemplo
liq normal 100000 bruto
ap jub 11% 11000
ley 19032 3% 3000
obra social 3% 3000
sindicato 2% 2000
neto bolsillo 81000
liq con art 24 dto 792
bruto compensacion no remunerativa 88043,48 ( 81000/92%) 92 % porque los desctos a realizarse suman el 8 % en este ejemplo, 3 de ley 3 de o social y 2 de sindictao.
ap jub 0
ley 19032 2641,30
obra social 2641,30
sindicato 1760,88
neto bolsillo 81000
el neto de bolsillo seria el mismo
Por favor Ignacio, podrias darnos tu opinion al respecto?
muchas gracias
Ignacio, dice neto de aportes Y CONTRIBUCIONES. eso quiere decir que a su remuneración hay que descontarle las contribuciones (que como sabemos paga el empleador?). NO creo que sea así, pero la letra dice eso. o estoy equivocado?
No, yo tiendo que es un error en la redacción
Ignacio, esto tiene vigencia desde el 01 de Octubre o desde el 11 de Octubre?
Buen día Ignacio ,sabes hasta cuando seguirá este decreto que no permite trabajar a los mayores de 60 o esta previsto analizarlo por lo menos en Cap Fed o primer cordón.
Muchas gracias
Consulta, esto alcanzaria particulares empleadores de Servicio Domestico?
no
Ignacio, esto aplica a los empleadores de Servicio Doméstico?
Los que tenemos que liquidar la quincena estamos complicados, hay que pagar el martes, esto rige desde el 1/10 o desde el 12/10?
Nadie responde desde cuando aplica.
Si nos basmos en el art. 35 del decreto, deberia regir desde el 12.10, no obstante algunos estudios no descartan que salga alguna reglamentación que modifique el decreto, dado que esta mal redactado y es desprolijo, y se haga retroacivo al 01 de octubre, pero son supuestos. Mi idea particular, es que en base a experiencias anterioes donde luego cambian todo, deberiamos cerrar la quincena con el regimen anterior al decreto y cuando este reglamentado y aclarado reliquidar.
para las que NO están trabajando. Los que trabajan remoto, trabajan y cobran como uno que va al lugar de trabajo.
Consulta, por ej en caso UOM que se hizo trámite de suspensión ante mterio trabajo, ¿esto corre igual?
Buenas tardes la compensación no rem aplica para todo el mes de octubre o solo desde el 12 de octubre?
nadie en el portal pudo contestar la pregunta de la vigencia, si es 01 de Octubre o 12 de Ocubre.
No hace ninguna referencia a la vigencia, hasta que esté reglamentado está sujeto a interpretación, en mi caso vamos a aplicar desde el 01/10 por todo el mes de Octubre en adelante y hasta que esta norma tenga vigencia.
Aportes y Contribuciones en Decreto 792 Art. 24, me surge la duda cuál sería la base imponible de Obra Social e INSSJP. Principalmente me surge la duda con respecto al neto.
Planteo una situación habitual
Sueldo $ 100,00
Aportes 17% -$ 17,00
Neto $ 83,00
Escenario 1: La compensación No Remunerativa sería el 89% del sueldo ya que es neto de aporte de jubilación. Los aportes OS e INSSJP en el caso de tomar la base de $ 89 serán menores que la situación habitual y por ese motivo el neto mayor.
Compens NR D.792 $ 89,00
Aportes 6% -$ 5,34
Neto $ 83,66
Escenario 2: Tomo el 6% sobre la base de $ 100 para llegar al mismo neto y en cumplimiento del decreto que menciona que su situación previsional no debe ser afectada, por esto sería más correcto informar la remuneración de $ 100.
Compens NR D.792 $ 89,00
Aportes 6% del total -$ 6,00
Neto $ 83,00
Por todo esto, cuál sería la forma correcta de liquidar los aportes? Con esta misma respuesta lo traslado a contribuciones. Gracias
yo creo que hay que llegar a los 83, descontando solo el 6% que corresponde al 3% de ley 19032 y el 3% de obra social.
por lo tanto 83 es el 94 % del importe que deberia ser la compensación no rem.
la comp no rem seria entonces 88,30 ( se obtiene haciendo 83 dividido el 94% )
menos el 3% de obra social 2,65 ( 88,30 x 3% )
menos el 3% de ley 19032 2,65
neto de bolsillo 83.-
creo que también deberia calcularse los descuentos al sindicato, ya que casi siempre las cifras no remunerativas, aportan a los sindicatos.
Interesante análisis Susana, gracias. No incluí el sindicato para simplificar la consulta, gracias.
seguimos sin saber como es lo correcto , lamentablemente.
Los que emiten los decretos deberian hacer todas estas aclaraciones que quedan en el tintero, como siempre.
espero alguno pueda orientarnos .
Susana, comparto tu analisis.
Todavia no salio ninguna regulacion? Yo no encontre nada todavia.-
es interesante el análisis de Susana, no obstante estamos discutiendo la forma de calcular sin tener claro todavia la vigencia de la aplicación, si es 12 de Octubre o 01 de Octubre
buenos dias
Iganacio hay algun comentario que pueda aclarar como son los calculos y como se informa el el form 931??
los trabajadores alcanzados por el art 24 del decreto 792 ?
gracias
Hola!
Tuvimos el primer caso de COVID positivo en la empresa, por suerte no paso a mayores.
Se liquida como una enf inculpable normal o se pone algo diferente en el concepto?
Tanto de este empleado como de todos los que estan aislados, se los carga con alguna situación de revista en especial para el F931?
Gracias!
Debes hacer la denuncia a la ART. la misma podrá aceparto como enfermermedad profesional o rechazarlo, si lo acepta debes liquidarlo como una enfermedad profesional y luego la art que debe realizar los reintegros de ILT del dia 11 en adelante. Si la art rechaza el caso, lo debes liquidar como una enfermedad inculpable.
Buenos días, mi duda es: aplica la norma para las actividades consideradas esenciales? fundamentalmente cuando dice “personas mayores de 60 años los trabajadores y trabajadoras mayores de esa edad estan dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo enlos terminos de la Resolucion Nº 207/20, prorrogada por la Resolucion Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO…” ya que el Decreto 207/20 en el inciso a) del Art. 1º dice Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
Cuando dice “esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”, no necesariamente debe ser trabajador de la salud, puede ser un “calderista matriculado” posición que no tiene reemplazo por su nivel de expericnia, y matricula habilitante, el establecimiento no puede operar sin caldera.
Recién AFIP publico el modulo del LSD sobre el decreto 792/20 donde da las pautas de interpretación para la implementación de dicha normativa que sirve de guia tambien para los que no estan en el LSD AFIP.
https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/G29-Decreto-792-2020.pdf
Saludos
Gracias Marco! A estudiar esto también, cada vez la complican más.
Tal cual cada vez mas complicado por lo que vi, a el no remunerativo se le deberia practicar el descuento de 3% osocial y 3% ley 19032, y una vez aplicada sobre esa base, descontar con un concepto de ajuste el 11%.
Ejemplo DTO 792/20
Sueldo 10000
o social 300
ley 19032 300
Aj dto 792-20 1100
NETO 8300
Ejemplo Situacion habitual
Sueldo 10000
o social 300
ley 19032 300
Jubilacion 1100
NETO 8300
Es lo mas logico y lo que mas cierra.
Que ocurre en los casos que el trabajador paga cuota sindical?, si no se le descuenta pasaria a cobrar un neto superior.
buenas tardes
y como se cargaria al form 931 ?
el codigo 50, aun no lo veo.
se cargan los 10000 en remunerativo??
o se cargan los 8300 en no remunerativo?
para los que no liquidan con LSD
En el 931 como se registra?=
En el 931 como se registra?
Y COMO SERIA PARA UN TRABAJADOR JUBILADO QUE SOLO SE LE RETIENE JUBILACION, NO TENDRIA NUNGUN DESCUENTO,
Alguien sabe cómo se informa esta suma no remunerativa en la Declaración jurada de conceptos no remunerativos?
Buenas tardes. Creo que esta guía responde varias consultas.
Saludos.
https://www.afip.gob.ar/libroDeSueldosDigital/documentos/G29-Decreto-792-2020.pdf
Buen dia, Una persona que esta en situacion de riesgo y no va a trabajar, le pueden dar vacaciones?? y encima como no rem como establece este dto?
Gracias!!!!
Me pregunto lo mismo, Daniela!
El 11% que el trabajador deja de aportar, pero que se le “descuenta” igual ya que que su neto se mantiene, termina siendo otro beneficio para el empleador no?
Sol buen dia, te parece poco mantener el sueldo y aflojarle las cargas al empleador para que la rueda siga girando? Es una forma de hacer que todo subsista y pueda mantenerse a flote, no es gratis sostener dichas licencias. Sin esa carga, lo mas probable es que haya mayor espalda para seguir sosteniendo los sueldos de hace meses. En mi caso particular tenemos 26 personas sin trabajar hace 8 meses (cobrando sueldo full sin un dia de retraso), asique la fabrica con una linea sostiene a los empleados de 2 lineas, y la cosa cada vez se hace mas insostenible (no podemos aumentar precios y los insumos aumentan). Una reduccion en las cargas sociales, no lo veo como un beneficio para hacerse millonario, sino como una solucion para que la rueda siga girando. Saludos
Se puede aplicar directamente o hay que realizar una solicitud? Rige para todos los gremios?
Según el decreto vigente, una persona que hace teletrabajo por cuidado de menores, durante el receso escolar también estaría dispensada de asistir al lugar de trabajo? Me podrían confirmar ésto por favor? Muchas gracias.
Buen día Ignacio, respecto a la personas exceptuadas por el decreto 792/20, que no trabajaron durante todo el semestre, como se les liquida la 2° cuota del SAC? Gracias
Como se solicita el Beneficio establecido en el Decreto 792/2020? se pide como siempre el ATP y luego asignan el beneficio correspondiente, o hay algún rol especial, como se solicita? Porque el ATP de Octubre no pude acceder.
Buenos dias. consulto, el Decreto se aplicaria para todo el mes de noviembre igual?
Buen día, el 18/diciembre hay que pagar el aguinaldo, se me presenta la duda con respecto a la forma de liquidar para el personal comprendido en el Decreto 792/20 Art. 24. Se liquida normal (con el 11% de jubilación) o como el sueldo (No remunerativo y sin el 11%)?
Muchas gracias
Hola, Buen día! quería saber si el decreto 792/20 se toma en cuenta también para la liquidación de sueldo del mes de Noviembre. Ya que no esta claro la finalización del mismo.
Muchas Gracias
sobre el decreto 792 mi empresa me descontó el 11% de mi sueldo y no me descontaron el aporte jubilatorio
Ignacio te hago una consulta, que pasa si rectificamos el 931 desde abril y ponemos el código 50 en la situación? Aceptaran las rectificativas? Se podrá reimputar el saldo a favor? Gracias!!
Cómo se liquida el Sac de diciembre si desde octubre está bajo el Dto. 792/20? Todo el Sac sin el 11% de jubilacion, o 3 meses con y 3 meses sin aportes y contrib? Muchas gracias.
Hola Ignacio puede ser que por este decreto no salí para cobrar el suaf
No debería, pero si, puede ser, hay problemas con este tema