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Decreto 792/20 Art. 24: Beneficios Empleadores con personal mayor de 60, en grupo de riesgo y embarazadas

13 octubre, 2020 Por Ignacio 118 comentarios

Pagarán menos contribuciones y también alcanza a personal con dispensa de asistir al trabajo por cuidar a niños y adolescentes.

El gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).

Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el ASPO y el DISPO.

El beneficio

Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

No obstante deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a:

  • Obra Social
  • INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032

El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Por lo tanto, para los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:

  • mayores de esa 60 años
  • mujeres embarazadas
  • grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)

A TENER EN CUENTA: Respecto a personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, si bien en el primer párrafo del artículo 24 del decreto los enuncia, en el 2° párrafo, donde se establece el beneficio, no los incluye

Es decir que se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mimo.

El beneficio es para el Empleador, que pagará menos contribuciones.

En relación al trabajador, sólo realizará el 3% de aportes a la obra social y otro 3% por ley 19032. La pregunta es, que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa.

La misma duda se presenta respecto al pago de la ART, por parte de los empleadores.

Por último la complicación será para quienes hacemos las liquidaciones de sueldos, más trabajo para confeccionar los recibos y a lidiar con la modificaciones del Aplicativo de Declaración en Línea y la reglamentación por parte de la AFIP.

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Comentarios

  1. Francisco dice

    13 octubre, 2020 en 8:02 am

    Ignacio buen día! Muchas gracias por la información.. Este beneficio rige únicamente para los territorios en situación de ASPO? O rige tmb para DISPO? Se aplica a partir de la liquidación del sueldo de Octubre 2020? Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Eugenio dice

      14 octubre, 2020 en 8:48 am

      La norma no limita de ninguna manera, aplicaría a todas las empresas del país..

      Responder
      • Francisco dice

        15 octubre, 2020 en 9:43 pm

        Muchas gracias Eugenio! Saludos

        Responder
        • Rubén Cherino dice

          30 diciembre, 2020 en 4:19 pm

          Estimados.
          En mi empresa me liquidaron el SAC con menos dinero del que debería ser.
          Aproximadamente es un 60% de la mitad de mi mensualidad.
          Es correcto lo que hace la empresa?
          Si no lo es, dónde debo hacer mi reclamo?
          Gracias.

          Responder
    • Adolfo dice

      21 diciembre, 2020 en 8:18 pm

      Ignacio…como pagan el aguinaldo??…soy factor de riesgo..y cobre mucho menos de dinero!!… .no asisto al trabajo desde qye comenzó la pandemia…

      Responder
  2. Luisina Iglesias dice

    13 octubre, 2020 en 8:27 am

    Buen día!
    Esto aplicaría para personas de riesgo que están haciendo tele trabajo? o solo para personas que NO están trabajando directamente?

    Responder
    • ANA MARIA dice

      13 octubre, 2020 en 12:54 pm

      entiendo que si están “teletrabajando” no debiera aplicar, ya que estarían recibiendo su retribución por la prestación efectuada.
      Pero es solo una interpretación mía…
      Pienso que puede prestarse a “avivadas”…

      Responder
    • Christian dice

      13 octubre, 2020 en 1:38 pm

      Ignacio buenos días, gracias x la info. Como siempre con todas las novedades. Tengo la misma duda que indican en la información. Los empleadores tienen que pagar Art por los trabajadores con este beneficio? Si tenes novedades favor de aclarar este punto. Muchas gracias

      Responder
    • dario perillo dice

      19 octubre, 2020 en 6:24 pm

      Si estás trabajando, en cualquier modadlidad, no debería aplicar el beneficio

      Responder
  3. Sabrina dice

    13 octubre, 2020 en 9:02 am

    Ignacio yo pedi a principios de la pandemia el permiso de cuidado de mis niñls y siempre me lo negaron .hasta q empezo la cuarentena. Tampoco me notificaron el ok . Pero desde marzo me abonan el 75%. Eso esta bien? A las personas de riesgo tambien le pagan el 75. Eso esta bien?

    Responder
    • ANA MARIA dice

      13 octubre, 2020 en 12:56 pm

      Estaría correcto si el convenio de la actividad suscribió el acuerdo para aplicar el art. 223 de la LCT

      Responder
    • Daniel dice

      13 octubre, 2020 en 2:05 pm

      Si te pagan el 75% se supone que estas suspendida (no trabajas), en caso de estar trabajando en el horario habitual te deberían pagar el 100%. Ojo también podes estar suspendida de manera parcial

      Responder
  4. Mario Humberto Aletti dice

    13 octubre, 2020 en 9:04 am

    Tengo 65 años, voy a optar por trabajar hasta los 70. En qué me perjudica en mi futura jubilación si pasa a ser remunerativo y no hay aportes? Gracias!

    Responder
    • ANA MARIA dice

      13 octubre, 2020 en 12:57 pm

      “El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.”

      Ignacio lo puso clarito… y resaltado

      Responder
      • Fernanda dice

        13 octubre, 2020 en 3:41 pm

        … no afecta en el promedio de remuneraciones para el calculo de la jubilación??

        Responder
  5. ana dice

    13 octubre, 2020 en 9:04 am

    Esto alcanza al servicio doméstico?

    Responder
    • Ignacio dice

      13 octubre, 2020 en 11:08 am

      no

      Responder
  6. Sergio Raúl dice

    13 octubre, 2020 en 9:14 am

    Como siempre gente de 4ta. tratando de inventar cosas de gente de 1ra. No trabajaron nunca en el campo de batalla entonces inventan sin saber consecuencias, mientras los que si trabajamos debemos rompernos la cabeza para ver cómo solucionamos. Sin impresentables.

    Responder
    • Elena dice

      13 octubre, 2020 en 9:31 am

      Totalmente!

      Responder
      • SONIA dice

        13 octubre, 2020 en 1:00 pm

        Si no “inventaran” soluciones para los empleadores en situación crítica, estaríamos criticando la falta de iniciativa…,
        Es preferible que tomen medidas , a que no tomen ninguna… aunque nosotros tengamos que rompernos la cabeza… que para eso estudiamos y para eso nos pagan!

        Responder
        • andrea dice

          29 octubre, 2020 en 9:50 am

          100% de acuerdo!

          Responder
        • Alfonsina dice

          29 octubre, 2020 en 2:36 pm

          Lo que ocurre es que toman medidas parciales, que generan dudas como implementarlas, Tambien lo hacen a ultimo momento cuando podriamos cometer errores.

          Responder
  7. Mariana dice

    13 octubre, 2020 en 9:18 am

    No aplicaría para aquellos trabajadores que por estar al cuidado de chicos asisten al trabajo solo algunos días porque se reparten con el otro padre?

    Responder
  8. Horacio dice

    13 octubre, 2020 en 9:20 am

    No entiendo, solo se descontara al empleado, un 6% ? Jubilacion, obra social y sindicato no ??

    Responder
    • SONIA dice

      13 octubre, 2020 en 1:00 pm

      Sindicato y ART está planteado como DUDA.
      El resto está clarito…

      Responder
  9. AGUSTIN dice

    13 octubre, 2020 en 9:53 am

    Ignacio…yo entiendo que para “aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para
    el cuidado de niños, niñas o adolescentes” se las dispensa del deber de asistencia al trabajo, pero cobran el sueldo normal y habitual de manera remunerativa.
    Otro tema, no queda claro en el caso de la compensación No Remunerativa si cobran el neto aplicando el grossing up o si al neto habitual se le deben hacer los aportes
    .

    Responder
    • AGUSTIN dice

      13 octubre, 2020 en 10:06 am

      Ignacio…otra cosa me genera dudas.
      El primer parrafo del art 24 dice que estan “dispensados del deber de asistencia”, es decir que no tienen que ir al trabajo, pero no dice que no puedan y/o no deban trabajar desde la casa.
      En cambio el segundo parrafo dice que recibiran una compensacion NR aquellos “exceptuados de prestar tareas”.
      En resumen, si se quedan en la casa y trabajan, cobran normal y habitual, en cambio si se quedan en la casa y No trabajan, cobran la compensacion NR. Asi es como lo entiendo.

      Responder
  10. Rodolfo dice

    13 octubre, 2020 en 9:56 am

    Lamentablemente conozco la respuesta pero ¿como afecta el pago del aguinaldo esta norma?

    Responder
    • Ignacio dice

      13 octubre, 2020 en 11:07 am

      buena pregunta

      Responder
      • Bernardo dice

        14 octubre, 2020 en 9:15 am

        Art si no cubre ningún riesgo porque se tendría que pagar ???????

        Responder
        • Analía dice

          16 octubre, 2020 en 7:09 am

          Creo q lo más complicado es. Cómo ponerlo en el 931, debería salir una resolución de AFIP indicando el código q debemos usar

          Responder
    • Silvio dice

      27 noviembre, 2020 en 2:13 pm

      Espero respuesta a esta pregunta también.-

      Responder
  11. leandro dice

    13 octubre, 2020 en 9:58 am

    Hola Ignacio, en lo único que no coincido con la nota es esto:
    No incluye en esta compensación no remun a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
    Otro indicio que es una Ausencia Justificada, pero No Paga (Res MT 207/20 art 3).
    El 2º párrafo claramente no las incorpora, es literal.

    Responder
  12. Abril dice

    13 octubre, 2020 en 10:12 am

    Desde que me aplica? octubre 2020?

    Responder
  13. Belén dice

    13 octubre, 2020 en 10:14 am

    Me podrían explicar bien esto a qué se refiere? “personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.”

    Responder
  14. Roberto dice

    13 octubre, 2020 en 10:34 am

    Hola, Ignacio.
    ¿Esto es nuevo?
    ¿No estaba ya establecido por la Resolución 219/20 del MT?

    Responder
  15. nancy dice

    13 octubre, 2020 en 10:50 am

    El sac de esta gente, como es?

    Responder
    • Ana dice

      15 octubre, 2020 en 1:07 pm

      entiendo que se paga un proporcional por los meses remunerativos y otro por los no remunerativos, siempre fue así, saludos,

      Responder
  16. Griselda dice

    13 octubre, 2020 en 12:23 pm

    Más beneficios para el empleador?! A mí me echaron por abandono de trabajo cuando en 4 años no falté nunca, trabajé hasta los domingos, pero fue en respuesta de no haber accedido a su pedido de renuncia.
    Me echó sin ningún tipo de liquidación, niega todo el tiempo trabajado en negro. Perdí $70.000 de la asignación familiar por hijo con discapacidad x falta de pago de aportes. Tengo que mendigar un fondo de desempleo. Estoy en tratamiento psicológico y psiquiátrico particular porque caí en depresión.
    Y les siguen facilitando la existencia??????
    El sistema trabaja para ellos… nosotros seguimos siendo títeres!

    Responder
    • sofia dice

      13 octubre, 2020 en 1:02 pm

      El sistema trabaja para todos… por un HDP como tu empleador, hay cientos que la están peleando para sostener las fuentes de trabajo.
      Denuncialo. Tenés todas las de ganar

      Responder
      • andrea dice

        29 octubre, 2020 en 10:23 am

        100% de acuerdo con Sofia

        Responder
  17. Veronica dice

    13 octubre, 2020 en 1:59 pm

    Hola Ignacio
    En caso de una persona aisalda por ser contacto estrecho también se aplica esta norma?? Por los 15 días no concurridos a trabajar??

    Responder
    • Lujan Varela dice

      14 octubre, 2020 en 9:08 am

      Entiendo que sólo aplica a los exceptuados, no para los contagiados que en ese caso tenés que pagarle los días como enfermedad.

      (mayores de esa 60 años
      mujeres embarazadas
      grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)
      personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.)

      Responder
  18. Nieves dice

    13 octubre, 2020 en 3:10 pm

    Hola, Si la compensación no remunerativa, es neta de aportes y contribuciones al SIPA, porque menciona que el beneficio es solo para el empleador?
    El empleado no cobraría mas, siendo que no tiene aportes a la jubilación?
    Si la compensación no sería el equivalente a su sueldo actual.
    Gracias

    Responder
    • Analía dice

      16 octubre, 2020 en 7:14 am

      Aclara q debe cobrar el mismo neto, eso quiere decir q no figuran los descuentos, no se pagan en AFIP pero en el recibo si bien no figuran los aportes están descontados, solo q quedan en el aire

      Responder
  19. lupita dice

    13 octubre, 2020 en 4:54 pm

    buen dia, esto desde cuando aplica? ya sueldos de octubre?
    gracias por la ayuda Ignacio y al resto

    Responder
  20. Elina dice

    13 octubre, 2020 en 5:06 pm

    Buenas Tardes
    la resolución habla de una compensación no REM, neta de aportes, imagino que no esta bien redactado. No comprendo por que le dicen No rem, si se realizan igual algunos aportes.
    Con respecto al 11 % de Jubilación, que pasará se le debe descontar en el recibo o no?
    alguno ya sabe como se debería presentar el 931 para que no calcules las contribuciones, asignan un cod especial, o se informan las remuneraciones con importes diferentes

    Responder
  21. Beto Analfa Best dice

    13 octubre, 2020 en 9:19 pm

    Yo no haría nada hasta que aclare.
    Que grande ARGENTINA !!!

    Responder
  22. Maria dice

    13 octubre, 2020 en 11:10 pm

    Buenas noches, yo estoy en licencia de excedencia luego de haber finalizado la licencia por maternidad. Tengo un bebe de 6 meses a quien no tengo con quien dejar…mi empleador tampoco me dio posibilidades para trabajar desde casa. Por ende estoy sin goce de sueldo hace 4 casi 4 meses. Entraria en este grupo?
    Muchas gracias

    Responder
  23. Javier dice

    14 octubre, 2020 en 9:50 am

    Se tiene que realizar el aporte sindical. Es el mismo planteo que se dio en Marzo y hubo que realizarlo.. Los aportes son el 8,5% (190320, O.Social, Sec y FAECyS) y las contribuciones solo O. Social.. El trabajador cobra lo mismo en mano y el empleador se beneficia no pagando los aportes y contribuciones de Jubilación..

    Responder
  24. Patricia Dominguez dice

    14 octubre, 2020 en 3:05 pm

    Entiendo que el empleado de bolsillo cobrará lo mismo.

    Solo que en el F 931 lo debemos considerar como una compensación no remunerativa. (mismo lugar donde poníamos los $4000).

    Esto aplica desde los sueldos de octubre que se liquiden en noviembre?

    Responder
  25. Amalio Reyes dice

    14 octubre, 2020 en 4:18 pm

    Un ejemplo de la liquidación como para tirar una pelota de ping-pong sobre una mes llena de pelotas de ping-pong.

    LIQUIDACION NORMAL
    Básico 100.000,00
    Jubilación 11% 11.000,00 Seg social 20,40% 20.400,00
    Obra Social 3% 3.000,00 Obra Social 6% 6.000,00
    Ley 19032 3% 3.000,00 ART 3% 3.000,00
    Subtotales 100.000,00 17.000,00 29.400,00
    NETO a COBRAR 83.000,00
    TOTAL COSTO LABORAL 129.400,00
    ————————————————————————–

    LIQUIDACIÓN DEC.792/2020 Art.24
    Básico 100.000,00
    Jubilación 0% 0 Seg social 0,00% 0
    Obra Social 3% 3.000,00 Obra Social 6% 6.000,00
    Ley 19032 3% 3.000,00 ART 3% 3.000,00
    Subtotales 100.000,00 6.000,00 9.000,00
    NETO a COBRAR 94.000,00
    TOTAL COSTO LABORAL 109.000,00

    Responder
    • Amalio Reyes dice

      14 octubre, 2020 en 4:19 pm

      Lástima que el editor de preguntas y respuestas sea tan choto (Sin ofender).

      Responder
    • Carlos dice

      14 octubre, 2020 en 4:41 pm

      El ejercicio que nos realizaste, es la duda exisencial que no aclara el decreto, el trabajador debera cobrar lo mismo que venía percibiendo (en tu ejemplo $ 83.000) o por efectos del no descuento del 11% de jubilación cobrará $ 94.000 ,o sea $ 11.ooo más que una persona que esta trabajando. Esta distorción ocasionó cuando se inició la pandemia que se de marcha atras a la aplicacion de una suma no remunerativa (que no lo es tal) .

      Responder
    • Javier dice

      15 octubre, 2020 en 2:02 am

      BUEN DÍA, TE HAGO UNA CONSULTA. ENTIENDO PERFECTAMENTE, EL EJEMPLO QUE ESTAS DANDO. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. AL PASAR A SER NO REMUNERATIVA, SE COBRAN LOS AUMENTOS DE SALARIO, QUE SE OTORGUEN ?Y EL AGUINALDO??. MUCHAS GRACIAS AMALIO

      Responder
    • Javier dice

      15 octubre, 2020 en 2:07 am

      BUEN DÍA AMALIO ,ENTIENDO TU EJEMPLO PERFECTAMENTE. TE PREGUNTO.AL PASAR A SER NO RENUMERATIVO, QUE PASA CON LOS FUTUROS AUMENTOS SALARIALES, EL EMPLEADO LOS COBRARA ? Y EL AGUINALDO LE CORRESPONDERA ?? MUCHAS GRACIAS

      Responder
    • Mariela dice

      15 octubre, 2020 en 1:05 pm

      Por lo qu dice ahi cobraria lo mismo en mano, no de mas

      Responder
    • Silvio dice

      19 octubre, 2020 en 12:28 pm

      Buenos días, tengo entendido que el empleado cobraría lo mismo, por tal motivo, el NR seria de 89.000 (básico $100.000 – 11%) pero el aporte de OS y Ley 19032 van sobre el básico ($ 100.000) o sea $6.000, por lo que quedaría un neto de 83.000 como pusiste en el primer ejemplo ($ 89.000 – 6.000)

      Responder
  26. Carlos dice

    14 octubre, 2020 en 4:27 pm

    Quedan dos respuestas sin contestar, la primera es si esto rige desde el 01 de Octubre y la segunda es si al NO tener aporte del 11 % de jubilación , esto no aumenta el neto de bolsillo del trabajador?..

    Responder
  27. Gabriela dice

    14 octubre, 2020 en 4:35 pm

    No es correcto eso! el trabajador no debe percibir mayor salario!

    Responder
    • Carlos dice

      15 octubre, 2020 en 8:59 am

      entonces como haces con el 11% de jubilación que el trabajador no aporta para que el neto te de igual?, según tu opinión el ejercio que realizo Amalio Reyes está mal?, segun la redaccion del decreto esta correcto.

      Responder
      • Gabriela dice

        15 octubre, 2020 en 1:19 pm

        Esta mal redactado. no puede cobrar mas uno que no va a trabajar, que uno que si. es logica… y por otro lado cual seria el beneficio para el empleador sino?

        Responder
      • Maria dice

        16 octubre, 2020 en 3:33 pm

        El empleador se ahorra el aporte y contribución de jubilación. Para que cobre lo mismo que antes debes descontarle el 11% como si lo ingresaras en AFIP pero no lo haces. Ahí está el beneficio para el empleador.

        Responder
        • Maria dice

          16 octubre, 2020 en 3:35 pm

          Para que el 931 calcule solo obra social debes usar el cod 48 en la situación de revista

          Responder
        • Carlos Castro dice

          21 octubre, 2020 en 8:06 pm

          El aporte del trabajador es del trabajador, no es costo para el empleador que lo unico que hace es de agente de retencion. Dicho esto creo que elbeneficio es tanto para el trabajador como para el empleador, sino alguien se esta quedando con el 11% que es del trabajador

          Responder
      • Susana dice

        21 octubre, 2020 en 10:31 am

        considero que debe cobrar de bolsillo lo mismo que cobraba.
        por lo tanto hay que hacer un grossing up, es decir calcular cuanto es el importe de la compensacion no remuerativa para que al restarle los descuentos ( excepto el 11%)
        de lo mismo de bolsillo.
        ejemplo
        liq normal 100000 bruto
        ap jub 11% 11000
        ley 19032 3% 3000
        obra social 3% 3000
        sindicato 2% 2000
        neto bolsillo 81000
        liq con art 24 dto 792
        bruto compensacion no remunerativa 88043,48 ( 81000/92%) 92 % porque los desctos a realizarse suman el 8 % en este ejemplo, 3 de ley 3 de o social y 2 de sindictao.
        ap jub 0
        ley 19032 2641,30
        obra social 2641,30
        sindicato 1760,88
        neto bolsillo 81000

        el neto de bolsillo seria el mismo

        Por favor Ignacio, podrias darnos tu opinion al respecto?
        muchas gracias

        Responder
  28. Fabian dice

    14 octubre, 2020 en 4:43 pm

    Ignacio, dice neto de aportes Y CONTRIBUCIONES. eso quiere decir que a su remuneración hay que descontarle las contribuciones (que como sabemos paga el empleador?). NO creo que sea así, pero la letra dice eso. o estoy equivocado?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 octubre, 2020 en 9:07 pm

      No, yo tiendo que es un error en la redacción

      Responder
  29. Carlos dice

    15 octubre, 2020 en 10:56 am

    Ignacio, esto tiene vigencia desde el 01 de Octubre o desde el 11 de Octubre?

    Responder
  30. Paul dice

    15 octubre, 2020 en 12:11 pm

    Buen día Ignacio ,sabes hasta cuando seguirá este decreto que no permite trabajar a los mayores de 60 o esta previsto analizarlo por lo menos en Cap Fed o primer cordón.
    Muchas gracias

    Responder
  31. Sergio dice

    15 octubre, 2020 en 5:37 pm

    Consulta, esto alcanzaria particulares empleadores de Servicio Domestico?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 octubre, 2020 en 6:37 pm

      no

      Responder
  32. Sergio dice

    15 octubre, 2020 en 5:48 pm

    Ignacio, esto aplica a los empleadores de Servicio Doméstico?

    Responder
  33. Néstor dice

    16 octubre, 2020 en 9:11 am

    Los que tenemos que liquidar la quincena estamos complicados, hay que pagar el martes, esto rige desde el 1/10 o desde el 12/10?
    Nadie responde desde cuando aplica.

    Responder
    • Carlos dice

      16 octubre, 2020 en 9:35 am

      Si nos basmos en el art. 35 del decreto, deberia regir desde el 12.10, no obstante algunos estudios no descartan que salga alguna reglamentación que modifique el decreto, dado que esta mal redactado y es desprolijo, y se haga retroacivo al 01 de octubre, pero son supuestos. Mi idea particular, es que en base a experiencias anterioes donde luego cambian todo, deberiamos cerrar la quincena con el regimen anterior al decreto y cuando este reglamentado y aclarado reliquidar.

      Responder
  34. antonia9 dice

    16 octubre, 2020 en 12:48 pm

    para las que NO están trabajando. Los que trabajan remoto, trabajan y cobran como uno que va al lugar de trabajo.

    Responder
  35. marcela dice

    16 octubre, 2020 en 3:23 pm

    Consulta, por ej en caso UOM que se hizo trámite de suspensión ante mterio trabajo, ¿esto corre igual?

    Responder
  36. Carolina dice

    18 octubre, 2020 en 5:06 pm

    Buenas tardes la compensación no rem aplica para todo el mes de octubre o solo desde el 12 de octubre?

    Responder
    • Carlos dice

      19 octubre, 2020 en 11:38 am

      nadie en el portal pudo contestar la pregunta de la vigencia, si es 01 de Octubre o 12 de Ocubre.

      Responder
      • Eugenio dice

        20 octubre, 2020 en 3:11 pm

        No hace ninguna referencia a la vigencia, hasta que esté reglamentado está sujeto a interpretación, en mi caso vamos a aplicar desde el 01/10 por todo el mes de Octubre en adelante y hasta que esta norma tenga vigencia.

        Responder
  37. Eugenio dice

    21 octubre, 2020 en 8:53 am

    Aportes y Contribuciones en Decreto 792 Art. 24, me surge la duda cuál sería la base imponible de Obra Social e INSSJP. Principalmente me surge la duda con respecto al neto.

    Planteo una situación habitual
    Sueldo $ 100,00
    Aportes 17% -$ 17,00
    Neto $ 83,00

    Escenario 1: La compensación No Remunerativa sería el 89% del sueldo ya que es neto de aporte de jubilación. Los aportes OS e INSSJP en el caso de tomar la base de $ 89 serán menores que la situación habitual y por ese motivo el neto mayor.
    Compens NR D.792 $ 89,00
    Aportes 6% -$ 5,34
    Neto $ 83,66

    Escenario 2: Tomo el 6% sobre la base de $ 100 para llegar al mismo neto y en cumplimiento del decreto que menciona que su situación previsional no debe ser afectada, por esto sería más correcto informar la remuneración de $ 100.

    Compens NR D.792 $ 89,00
    Aportes 6% del total -$ 6,00
    Neto $ 83,00

    Por todo esto, cuál sería la forma correcta de liquidar los aportes? Con esta misma respuesta lo traslado a contribuciones. Gracias

    Responder
    • Susana dice

      21 octubre, 2020 en 10:48 am

      yo creo que hay que llegar a los 83, descontando solo el 6% que corresponde al 3% de ley 19032 y el 3% de obra social.
      por lo tanto 83 es el 94 % del importe que deberia ser la compensación no rem.
      la comp no rem seria entonces 88,30 ( se obtiene haciendo 83 dividido el 94% )
      menos el 3% de obra social 2,65 ( 88,30 x 3% )
      menos el 3% de ley 19032 2,65
      neto de bolsillo 83.-
      creo que también deberia calcularse los descuentos al sindicato, ya que casi siempre las cifras no remunerativas, aportan a los sindicatos.

      Responder
      • Eugenio dice

        21 octubre, 2020 en 11:21 am

        Interesante análisis Susana, gracias. No incluí el sindicato para simplificar la consulta, gracias.

        Responder
        • Susana dice

          21 octubre, 2020 en 11:52 am

          seguimos sin saber como es lo correcto , lamentablemente.
          Los que emiten los decretos deberian hacer todas estas aclaraciones que quedan en el tintero, como siempre.
          espero alguno pueda orientarnos .

          Responder
          • Maria Soledad dice

            21 octubre, 2020 en 2:49 pm

            Susana, comparto tu analisis.

            Todavia no salio ninguna regulacion? Yo no encontre nada todavia.-

        • Carlos dice

          23 octubre, 2020 en 10:04 am

          es interesante el análisis de Susana, no obstante estamos discutiendo la forma de calcular sin tener claro todavia la vigencia de la aplicación, si es 12 de Octubre o 01 de Octubre

          Responder
  38. Susana dice

    22 octubre, 2020 en 11:01 am

    buenos dias
    Iganacio hay algun comentario que pueda aclarar como son los calculos y como se informa el el form 931??
    los trabajadores alcanzados por el art 24 del decreto 792 ?
    gracias

    Responder
  39. Maria Luz dice

    23 octubre, 2020 en 12:08 pm

    Hola!
    Tuvimos el primer caso de COVID positivo en la empresa, por suerte no paso a mayores.
    Se liquida como una enf inculpable normal o se pone algo diferente en el concepto?
    Tanto de este empleado como de todos los que estan aislados, se los carga con alguna situación de revista en especial para el F931?
    Gracias!

    Responder
    • Carlos dice

      26 octubre, 2020 en 4:22 pm

      Debes hacer la denuncia a la ART. la misma podrá aceparto como enfermermedad profesional o rechazarlo, si lo acepta debes liquidarlo como una enfermedad profesional y luego la art que debe realizar los reintegros de ILT del dia 11 en adelante. Si la art rechaza el caso, lo debes liquidar como una enfermedad inculpable.

      Responder
  40. Hugo Alberto dice

    28 octubre, 2020 en 12:10 pm

    Buenos días, mi duda es: aplica la norma para las actividades consideradas esenciales? fundamentalmente cuando dice “personas mayores de 60 años los trabajadores y trabajadoras mayores de esa edad estan dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo enlos terminos de la Resolucion Nº 207/20, prorrogada por la Resolucion Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO…” ya que el Decreto 207/20 en el inciso a) del Art. 1º dice Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

    Responder
    • Carlos dice

      29 octubre, 2020 en 2:38 pm

      Cuando dice “esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”, no necesariamente debe ser trabajador de la salud, puede ser un “calderista matriculado” posición que no tiene reemplazo por su nivel de expericnia, y matricula habilitante, el establecimiento no puede operar sin caldera.

      Responder
  41. Marco dice

    28 octubre, 2020 en 2:39 pm

    Recién AFIP publico el modulo del LSD sobre el decreto 792/20 donde da las pautas de interpretación para la implementación de dicha normativa que sirve de guia tambien para los que no estan en el LSD AFIP.
    https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/G29-Decreto-792-2020.pdf
    Saludos

    Responder
    • Laura dice

      28 octubre, 2020 en 9:55 pm

      Gracias Marco! A estudiar esto también, cada vez la complican más.

      Responder
      • Marco dice

        28 octubre, 2020 en 11:04 pm

        Tal cual cada vez mas complicado por lo que vi, a el no remunerativo se le deberia practicar el descuento de 3% osocial y 3% ley 19032, y una vez aplicada sobre esa base, descontar con un concepto de ajuste el 11%.

        Ejemplo DTO 792/20
        Sueldo 10000
        o social 300
        ley 19032 300
        Aj dto 792-20 1100
        NETO 8300

        Ejemplo Situacion habitual
        Sueldo 10000
        o social 300
        ley 19032 300
        Jubilacion 1100
        NETO 8300

        Responder
        • Alicia dice

          29 octubre, 2020 en 8:05 am

          Es lo mas logico y lo que mas cierra.

          Responder
        • Carlos dice

          29 octubre, 2020 en 2:34 pm

          Que ocurre en los casos que el trabajador paga cuota sindical?, si no se le descuenta pasaria a cobrar un neto superior.

          Responder
        • Susana dice

          29 octubre, 2020 en 5:25 pm

          buenas tardes
          y como se cargaria al form 931 ?
          el codigo 50, aun no lo veo.
          se cargan los 10000 en remunerativo??
          o se cargan los 8300 en no remunerativo?
          para los que no liquidan con LSD

          Responder
  42. Flavia dice

    29 octubre, 2020 en 4:28 pm

    En el 931 como se registra?=

    Responder
  43. Flavia dice

    29 octubre, 2020 en 4:30 pm

    En el 931 como se registra?

    Responder
  44. ALFREDO dice

    29 octubre, 2020 en 7:47 pm

    Y COMO SERIA PARA UN TRABAJADOR JUBILADO QUE SOLO SE LE RETIENE JUBILACION, NO TENDRIA NUNGUN DESCUENTO,

    Responder
  45. NORBERTO HUGO DIAZ dice

    30 octubre, 2020 en 11:45 am

    Alguien sabe cómo se informa esta suma no remunerativa en la Declaración jurada de conceptos no remunerativos?

    Responder
  46. Tatiana dice

    30 octubre, 2020 en 3:21 pm

    Buenas tardes. Creo que esta guía responde varias consultas.

    Saludos.

    https://www.afip.gob.ar/libroDeSueldosDigital/documentos/G29-Decreto-792-2020.pdf

    Responder
  47. Daniela dice

    4 noviembre, 2020 en 9:29 am

    Buen dia, Una persona que esta en situacion de riesgo y no va a trabajar, le pueden dar vacaciones?? y encima como no rem como establece este dto?
    Gracias!!!!

    Responder
    • Erika dice

      17 noviembre, 2020 en 12:55 pm

      Me pregunto lo mismo, Daniela!

      Responder
  48. Sol dice

    9 noviembre, 2020 en 4:13 pm

    El 11% que el trabajador deja de aportar, pero que se le “descuenta” igual ya que que su neto se mantiene, termina siendo otro beneficio para el empleador no?

    Responder
    • Felipe dice

      20 noviembre, 2020 en 8:53 am

      Sol buen dia, te parece poco mantener el sueldo y aflojarle las cargas al empleador para que la rueda siga girando? Es una forma de hacer que todo subsista y pueda mantenerse a flote, no es gratis sostener dichas licencias. Sin esa carga, lo mas probable es que haya mayor espalda para seguir sosteniendo los sueldos de hace meses. En mi caso particular tenemos 26 personas sin trabajar hace 8 meses (cobrando sueldo full sin un dia de retraso), asique la fabrica con una linea sostiene a los empleados de 2 lineas, y la cosa cada vez se hace mas insostenible (no podemos aumentar precios y los insumos aumentan). Una reduccion en las cargas sociales, no lo veo como un beneficio para hacerse millonario, sino como una solucion para que la rueda siga girando. Saludos

      Responder
  49. Cristina dice

    12 noviembre, 2020 en 11:14 am

    Se puede aplicar directamente o hay que realizar una solicitud? Rige para todos los gremios?

    Responder
  50. Cristina dice

    13 noviembre, 2020 en 7:37 pm

    Según el decreto vigente, una persona que hace teletrabajo por cuidado de menores, durante el receso escolar también estaría dispensada de asistir al lugar de trabajo? Me podrían confirmar ésto por favor? Muchas gracias.

    Responder
  51. Daniel dice

    21 noviembre, 2020 en 9:33 am

    Buen día Ignacio, respecto a la personas exceptuadas por el decreto 792/20, que no trabajaron durante todo el semestre, como se les liquida la 2° cuota del SAC? Gracias

    Responder
  52. Sergio dice

    24 noviembre, 2020 en 2:11 pm

    Como se solicita el Beneficio establecido en el Decreto 792/2020? se pide como siempre el ATP y luego asignan el beneficio correspondiente, o hay algún rol especial, como se solicita? Porque el ATP de Octubre no pude acceder.

    Responder
  53. sonia dice

    26 noviembre, 2020 en 1:50 pm

    Buenos dias. consulto, el Decreto se aplicaria para todo el mes de noviembre igual?

    Responder
  54. Sergio Martínez dice

    27 noviembre, 2020 en 10:12 am

    Buen día, el 18/diciembre hay que pagar el aguinaldo, se me presenta la duda con respecto a la forma de liquidar para el personal comprendido en el Decreto 792/20 Art. 24. Se liquida normal (con el 11% de jubilación) o como el sueldo (No remunerativo y sin el 11%)?
    Muchas gracias

    Responder
  55. Johana dice

    30 noviembre, 2020 en 11:56 am

    Hola, Buen día! quería saber si el decreto 792/20 se toma en cuenta también para la liquidación de sueldo del mes de Noviembre. Ya que no esta claro la finalización del mismo.

    Muchas Gracias

    Responder
  56. Ramon dice

    11 diciembre, 2020 en 10:17 am

    sobre el decreto 792 mi empresa me descontó el 11% de mi sueldo y no me descontaron el aporte jubilatorio

    Responder
  57. Virginia dice

    11 diciembre, 2020 en 3:21 pm

    Ignacio te hago una consulta, que pasa si rectificamos el 931 desde abril y ponemos el código 50 en la situación? Aceptaran las rectificativas? Se podrá reimputar el saldo a favor? Gracias!!

    Responder
  58. Romina dice

    14 diciembre, 2020 en 4:17 pm

    Cómo se liquida el Sac de diciembre si desde octubre está bajo el Dto. 792/20? Todo el Sac sin el 11% de jubilacion, o 3 meses con y 3 meses sin aportes y contrib? Muchas gracias.

    Responder
  59. Cristian dice

    4 enero, 2021 en 2:54 am

    Hola Ignacio puede ser que por este decreto no salí para cobrar el suaf

    Responder
    • Ignacio dice

      4 enero, 2021 en 9:19 am

      No debería, pero si, puede ser, hay problemas con este tema

      Responder

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