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Beneficio grupos de Riesgo: Cómo hacer el recibo y la Declaración Jurada

1 noviembre, 2020 Por Ignacio 97 comentarios

Índice de Contenidos

  • En qué consiste el beneficio
  • A quién alcanza el beneficio
  • Vigencia y aplicación del beneficio
  • ¿Se aplica en ASPO o en DISPO?
  • ¿Cómo se aplica el beneficio en el Aplicativo y en el LSD?
  • ¿Cómo indicar el beneficio en el recibo?
  • Veamos unos ejemplos
    • Situación normal
    • Recibo con aplicación del Beneficio del Artículo 24 Decreto 792/20 – 814/20:
    • Cálculos
    • ¿Cómo lo cargamos en el aplicativo F931?
      • Aportes:
      • Contribuciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Beneficio Artículo 24 Decreto 792/20 cómo realizar la liquidación, recibo y carga de datos en declaración en línea.

Finalmente, AFIP incluyó tanto en el Declaración en Línea como en el Libro de Sueldos Digital, la posibilidad de aplicar el Beneficio para empleadores con trabajadores de los llamados grupos de riesgo, que implica una reducción en el pago de cargas sociales.

Recordemos que los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas y grupo de riesgo están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20.

Los trabajadores que se encuentren en estos grupos, deben recibir habitualmente su salario, y hasta ahora los empleadores debían pagar de manera las cargas sociales de manera completa.

Ahora, con este nuevo beneficio establecido por el decreto 792/20 y luego se prorrogó con decreto 814/20, cuentan con una reducción en el pago de aportes y contribuciones.

En qué consiste el beneficio

Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del Aislamiento social preventivo y obligatorio, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes de aportes al SIPA (11%).

No obstante su carácter no remunerativo, se harán los aportes a la obra social (3%) y de la ley 19.032 (3%), por su parte el empleador tampoco pagará las contribuciones la seguridad social.

A quién alcanza el beneficio

El beneficio alcanza a los dispensados de asistir a su lugar de trabajo y que no realicen ningún tipo de tarea desde su hogares, incluye:

  • Mayores de 60
  • Embarazadas
  • Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes
  • Personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud .

Vigencia y aplicación del beneficio

El decreto 792/20 entró en vigencia el día de su publicación, es decir el 12 de octubre 2020, no obstante, según AFIP el beneficio se aplica por mes completo. Por lo tanto se puede aplicar por mes completo desde el devengado de octubre 2020.

¿Se aplica en ASPO o en DISPO?

Se aplica tanto en zona ASPO como en zona DISPO, ya que el beneficio está establecido en el artículo 24 del decreto, y forma parte del Capítulo III Disposiciones Comunes para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

¿Cómo se aplica el beneficio en el Aplicativo y en el LSD?

Tanto en Declaración en Línea como en el Libro de Sueldos Digital, la situación del beneficio se indica con el “Código 50”:

Carga en Declaración En Línea

¿Cómo indicar el beneficio en el recibo?

En el el recibo, hacer uso del beneficio se complica un poco más, básicamente por dos temas, uno es que los convenios cuentan con acuerdo remunerativo y otro que ya son en parte no remunerativos.

El otro problema no menor, es qué hacer con el aporte al sindicato. Se retiene o no se retiene sería la pregunta. En mi opinión no se debería retener ya que estamos en presencia de una suma no remunerativa.

Veamos unos ejemplos

Situación normal

En este caso, tenemos la situación hasta el momento, donde se liquida normalmente con todos los descuentos:

Concepto Remun  No Remun  Descuentos
Basico        50.000,00  
Jubilacion            5.500,00
Ley 19032            1.500,00
Obra Social            1.500,00
Subtotal        50.000,00                    –            8.500,00
              –                       Neto      41.500,00

Recibo con aplicación del Beneficio del Artículo 24 Decreto 792/20 – 814/20:

Concepto Remun  No Remun  Descuentos 
Suma Art. 24 Decreto 792/20         44.500,00 
Ley 19032 (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Obra Social (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Subtotal0,00        44.500,00          3.000,00
–– Neto         41.500,00

Cálculos

La suma no remunerativa surge netear de la de la remuneración habitual el 11% del SIPA:

50.000 – 5.500 = 44.500

Los aportes a la obra social y Ley 19032 van sobre la remuneración habitual:

  • Obra Social: 50.000 x 3% = 1.500
  • Ley 19.032: 50.000 x 3% = 1.500

De esta manera, el neto a cobrar por el trabajador no se ve afectado.

Otra opción para indicar el beneficio en el recibo de sueldos, podría ser indicar la suma habitual y luego restarla como días de ausencia y resto como el el caso anterior:

Concepto Remun  No Remun  Descuentos 
Básico 50.000,00  
Días de ausencia– 50.000,00  
Compensación Dto. Art 24 Dto. 792/20         44.500,00 
Ley 19032 (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Obra Social (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Subtotal0,0044.500,003.000,00
–– Neto 41.500,00

¿Cómo lo cargamos en el aplicativo F931?

Dentro de la situación de revista hay que informar el “código 50” para que aplique el beneficio. En la imagen se aplica desde el día 12, pero es indistinto porque toma el beneficio por período mensual.

Respecto a la suma informar, debemos indicar el sueldo habitual, para que el aplicativo realice los cálculos sobre esa suma.

Y se carga en “Sueldo”, no en “Concepto no remunerativo.” Por lo tanto no hay que informar en la DJNR.

Los cálculo que realizará el sistema serán los siguientes:

Aportes:
  • Obra Social: 50.000 x 2,55% = 1.275
  • ANSSAL: 50.000 x 0,45% = 225
  • INSSJP: 50.000 x 3% = 1.500
Contribuciones
  • Obra Social: 50.000 x 5.1% = 2.550
  • ANSSAL: 50.000 x 0,9% = 450
  • INSSJP: (50.000 – 7.003,68) x 1,59% = 683,64

Además, calculará ART según alícuota, y el SCVO $19,03

Hasta aquí un ejemplo, que puede ser bastante básico, pero espero ayude a poder aplicar el beneficio.

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Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Walterio Alan dice

    11 noviembre, 2020 a las 10:16 am

    Ignacio buen dia… otro efecto colateral…. como jugaria el computo de las contribuciones como credito fiscal de iva instaurado por la ley 27541 y la “bonificacion” de las contribuciones por grupo de riesgo… debemos restar la base imponible, haremos alguna proporcion o no tomamos nada….

    Saludos.
    Artículo 21.- “De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto a! Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley”

    Responder
  3. Miguel dice

    10 noviembre, 2020 a las 11:10 am

    Hola, tengo una duda: empleado de comercio, mayor a 60 años, (Ferretería, rubro considerado esencial) correspondería aplicar el 792/2020? Gracias!

    Responder
  4. Karina dice

    9 noviembre, 2020 a las 11:36 pm

    Les dejo una posibilidad de modelo de liquidacion del recibo . Tomo el SB del encabezado del recibo

    Art.12 Ley 17.250 – Período Depositado: Septiembre 2020 Sueldo Básico: $ 60.000,00
    Fecha de depósito: 30/10/2020 Entidad: Santander Río Obra social: 402707
    Categoría: Excluído de Convenio REMUNERACIONES

    CONCEPTO UNIDADES REMUNERACIONES REMUNERACIONES EXENTAS DESCUENTOS
    506 Compensación NR Dec. 797/20 60.000,00
    507 Ajuste SIPA Dec. 792/20 11% 6.600,00
    101 Ley 19032 3% 1.800,00
    102 Obra Social 3% 1.800,00

    Responder
  5. Ángel salustiano Berni dice

    9 noviembre, 2020 a las 10:27 pm

    Yo soy diabético tipo 1 y tenía entendido que me debían pagar sueldo completo sin descuentos y me descuentan viáticos y comidas casi 20000 por mes

    Responder
    • nestor dice

      10 noviembre, 2020 a las 4:08 pm

      Ángel, te lo descuentan porque es un beneficio adicional al salario. Si no estás yendo a trabajar no utilizas los viaticos, la comida puede ser discutible, hay que ver lo que dice el convenio de tu actividad.

      Responder
  6. Alejandra sisro dice

    9 noviembre, 2020 a las 2:00 pm

    Buen día. Por este importe NR art. 24 dto 792/20 se presenta DDJJ conceptos NR?
    Gracias!

    Responder
  7. nestor dice

    9 noviembre, 2020 a las 1:12 pm

    Tengo una situación:
    Empleado en grupo de riesgo, tiene 7 días que trabajó normal y 23 con código 50, por los 7 días el sistema le calcula aportes, por el resto no, pero en AFIP me arroja mensaje de error.
    Probé poniéndolo activo al principio y con código 50 al final y al revés, de las dos maneras no me permite validar la liquidación en el libro de sueldos digital

    Responder
  8. Noelia dice

    9 noviembre, 2020 a las 12:28 pm

    buen dia, soy empleada. me descuentan viaticos de caracter no remunetativos por estar embarazada, con este nuevo decreto me los deberian abonar o no? les agradezco la informacion

    Responder
  9. Gerardo dice

    9 noviembre, 2020 a las 12:23 am

    Y que pasa cuando un empleado se transforma de activo a riesgo dentro del mes?. tengo el caso de un trabajador que cobra por quincena, la primea la cobro con los conceptos remunerativos normales y la segunda bajo el decreto 792, como exteriorizo esos descuentos en la base imponible?

    Responder
    • nestor dice

      9 noviembre, 2020 a las 4:10 pm

      Es lo mismo que me pasó a mí, pero parece que no hay respuesta, en mi caso que tengo libro de sueldos digital no puedo generar el 931

      Responder
  10. LUCIA CAPPELLO dice

    8 noviembre, 2020 a las 4:24 pm

    NO ME QUEDO CLARO SE PAGA EL SINDICATO YA QUE EL DEL CAUCHO SE HACEN APORTES EXTRAS ADEMAS DEL 2% RETENIDO AL EMPLEADO QUE ESTE MES NO SE RETIENE ???? EN RECIBO NO FIGURA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  11. RICARDO HECTOR SOLODUJIN dice

    8 noviembre, 2020 a las 1:10 pm

    Hola Ignacio, esta resolución ¿no rige para para empleadas domesticas mayores de 60 años y jubilada que no trabaja por estar incluida en las excenciones? En caso de estar incluidas, no hay formulario 931 para estos casos, donde se deberia informar?
    Gracias y saludos

    Responder
  12. fernando dice

    6 noviembre, 2020 a las 10:22 am

    Buen dia.
    Liquido personal agrario. En lsd no me realiza el calculo del aporte al Renatre.

    Responder
  13. Ricardo dice

    5 noviembre, 2020 a las 9:25 pm

    A un empleado mayor de 60 años (portero de edificio) con este decreto, para cuando se jubile, NO le computarán los aportes que le correspondía?
    Si es asi el portero va a querer que no lo encuadre en este decreto.

    Responder
  14. Mario dice

    5 noviembre, 2020 a las 5:37 pm

    Buenas Tardes, consulta.
    Yo ya tenía liquidado el mes con el Impuesto a las Ganancias incluido.
    Hice los cambios utilizando el método A de AFIP. Todo bien.

    Como juega la retención de ganancias, se toma todo como No Remunerativo,??? porque eso es a medias.

    Responder
  15. Graciela dice

    5 noviembre, 2020 a las 4:57 pm

    Hola Ignacio, si tengo un solo empleado mayor de 60 años y le sigo liquidando como siempre, con todos los aportes, se me va a presentar alguna inconsistencia al presentar el Libro de Sueldos Digital y el 931?

    Responder
  16. JESICA dice

    5 noviembre, 2020 a las 4:50 pm

    Ignacio me estoy adelantando, pero sobre esto no va a devengarse SAC no?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 noviembre, 2020 a las 11:48 pm

      Si

      Responder
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