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ATP Junio: los nuevos requisitos para acceder a los beneficios

29 junio, 2020 Por Ignacio 61 comentarios

Índice de Contenidos

  • Salario Complementario Junio en zonas ASPO y DISPO.
      • Para zonas ASPO:
      • Para zonas DISPO:
    • Condiciones de admisibilidad
  • Contribuciones patronales al SIPA
  • Fecha límite para solicitar el beneficio ATP Junio
  • IFE y ATP Julio
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Para el salario complementario de junio se tomará como referencia Abril y se diferenciará según zonas ASPO y DISPO.

Mediante la Decisión Administrativa 1133/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM), se publicó el acta 15 del comité de evaluación del ATP, donde se establecieron una serie de recomendaciones para aplicar los los beneficios de junio 2020, establecidos en el decreto 332/20.

A continuación se detallan los principales puntos:

Salario Complementario Junio en zonas ASPO y DISPO.

A diferencia de ATP anteriores (Abril y Mayo), para el mes de junio se diferencian las zonas afectadas Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) para aplicar el salario complementario.

Para ambas zonas, el salario complementario será:

  • Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
  • La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Para zonas ASPO:

Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ($16.750) ni superior a 2 SMVM ($33.500)

Para zonas DISPO:

Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM ($16.750)

Condiciones de admisibilidad

Facturación:

Se tendrá en cuenta la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020.

Inicio de actividades:

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 y las que iniciaron durante el año 2020, no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Exclusiones por ingreso:

Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.

Empresas con más de 800 trabajadores:

Las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

Contribuciones patronales al SIPA

Empresas afectadas en forma crítica: gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Resto de las empresas: gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.

Por último, se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.

Fecha límite para solicitar el beneficio ATP Junio

Por su parte, la AFIP estableció mediante la RG 4746, estableció que podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020.

IFE y ATP Julio

Por último, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció la continuidad de los programas de asistencia de apoyo económico durante julio.

“En la zona del AMBA vamos a continuar con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para preservar el empleo y aliviar a los empresarios.

Se va a pagar con el sueldo de junio en julio y con el de julio en agosto”, explicó Fernández.

Fuentes oficiales añadieron que esta etapa del Programa ATP tendrá alcance nacional, aunque aplicado con distintas fórmulas según la región.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: ATP, Salario Complementario

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Comentarios

  1. -
  2. Gaby Gómez dice

    29 junio, 2020 a las 6:41 pm

    Hola yo soy de santa fe acá también para julio cobraremos

    Responder
  3. Soledad dice

    29 junio, 2020 a las 4:31 pm

    Está bien q los empleadores paguen un 75% incluyendo con lo de ATP ?

    Responder
  4. Gabriela Bravo dice

    29 junio, 2020 a las 4:00 pm

    Buenas tardes Ignacio!!
    Se intenta modificar el DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN y MODALIDAD DE CONTRATO (de 014 cambiar a 024), de algunos empleados, pero se pone en rojo el ítem de la Obra Social, impidiendo confirmar la modificación. Por favor necesito tu ayuda. Gracias!

    Responder
    • Carlos dice

      1 julio, 2020 a las 9:37 am

      Gabriela,
      se debe a que los empleados en que te sucede esto, hicieron cambio de obra social y no te lo informaron. Fijate que la zona roja te dice que obra social fue la que eligieron. Igualmente, podes ingresar a la página de la Superintendencia de Servicios de Salud y consultar el padrón de opciones cargando el cuil del empleado. Ahí te va a salir todos los cambios por opción que realizo la persona y desde que fecha. Pone la O. Social que te dice y te va a dejar confirmar.

      Responder
      • RUBEN CAÑAS dice

        6 julio, 2020 a las 11:10 am

        si, a mi me pasó una situación idéntica y seguí los pasos que menciona Gabriela y pude avanzar.

        Responder
  5. Veronica dice

    29 junio, 2020 a las 3:22 pm

    Hola una duda que tenemos es que pasa con las empresas que pagaron Abril como “no remunerativo” dentro de los acuerdos celebrados dentro el 223 bis LCT? Se pagara el 50% del neto tambien de esas cifras pagadas como subsidios no remunerativos? (con los minimos y topes). Mi empresa esta en el AMBA.

    Responder
  6. Verónica Viglierchio dice

    29 junio, 2020 a las 2:28 pm

    Hola Ignacio.
    Primero que nada, gracias por toda la info. Consulto tu blog siempre.

    ¿Me podrás indicar cómo ingreso una rectificación de la ATP de junio?
    Textualmente me dice: “Ya realizaste una presentación original. Podés presentar una nueva rectificativa.”
    Pero los dos espacios para poner las ventas, están bloqueados. No me deja completar. Tampoco está como antes, la opción de adjuntar planilla.

    Responder
  7. Virginia dice

    29 junio, 2020 a las 1:30 pm

    Buenas tardes, los requisitos son los misnos que se aplicaron en mayo para todas las empresas ? Tanto las que tienen menos de 800 como mas de 800 trabajadores ?

    ¿Cuáles son estos requisitos?

    – No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

    – No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

    – No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

    – No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación -en los términos de los arts. 24 y 25, D. 862/2019-.

    Gracias

    Responder
  8. Valeria dice

    29 junio, 2020 a las 11:36 am

    Hola Ignacio, de la lectura me surge que quienes suspendieron personal en abril/2020 no recibirán ayuda porque no existe base de calculo para el beneficio ya que la prestación se declaro como No Remunerativa, es decir que la remuneración bruta es cero.. Se que algunos lo presentaron como remunerativo pero de esa manera se generaba la inconsistencia con la DJNR y no se podía presentar…..es un disparate! el que suspendió es porque no tenía actividad y necesita la ayuda justamente. El que declaró es porque estaba trabajando.

    Responder
  9. Gaston dice

    29 junio, 2020 a las 11:10 am

    hola, saben que pasa y como corregir el hecho de que en el concepto «ventas» incluya las Notas de Debito por cheques rechazados, lo cual distorsiona la comparacion entre periodos, y puede ocasionar el rechazo de la solicitud, gracias saludos

    Responder
  10. cristina dice

    29 junio, 2020 a las 10:52 am

    si un empleado en abril estuvo suspendido y cobró el 75% de su salario, que sueldo va a tomar la afip. Sólo ese sueldo de suspendido?

    Responder
    • Agus dice

      29 junio, 2020 a las 7:45 pm

      Tengo la misma consulta

      Responder
    • Eugenio dice

      30 junio, 2020 a las 8:41 am

      Exacto toma el 50% de ese sueldo ya reducido al 75%, toma lo declarado en el F.931 como Remuneración 9. Tené en cuenta los límites que por ahi genera que te sigue sin cambios.

      * Beneficio 50% del Salario Neto 04/2020.
      >= a 1 SMVM
      <= a 2 SMVM
      <= Neto 04/2020.

      Responder
  11. cristina dice

    29 junio, 2020 a las 10:22 am

    ahora el mínimo es 16750 y el máximo 33500????? Antes era 16875 y 33750

    Responder
    • Anabella dice

      29 junio, 2020 a las 2:19 pm

      Entiendo que fue un error de tipeo arriba, porque no vi que haya cambiado el SMVM y en el Acta 15 no lo encuentro

      Ignacio, nos confirmarías?

      Responder
    • Eugenio dice

      29 junio, 2020 a las 8:01 pm

      Si, es un error de tipeo, el SMVM es $ 16.875.

      Responder
  12. MELINA NOEL dice

    29 junio, 2020 a las 10:07 am

    Buen dia Ignacio, como estas? Te consulto, la Zona, la levanta de la zona (para ASPO y DISPO) declarara en 931 segun decreto 814?
    Por que tengo personal en nqn y en bsas de la misma razon social.

    gracias.

    Responder
    • Eugenio dice

      30 junio, 2020 a las 8:39 am

      Entiendo que la zona lo toma del F.931, tener en cuenta que ciudad de Neuquén y Buenos Aires AMBA son en los 2 casos ASPO.

      Responder
  13. Anabella dice

    29 junio, 2020 a las 10:03 am

    Buen dia,

    Que interpretan?

    La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

    Responder
    • Eugenio dice

      29 junio, 2020 a las 8:04 pm

      Esto es porque dice que no puede ser menor que un Salario Mínimo,$ 16.875, pero su sueldo por ejemplo fue de $ 10.000 por suspensiones, jornada parcial o lo que sea, el Beneficio ATP va a ser $ 8.300 (83% de $ 10.000).

      Responder
    • Beto Analfa Best dice

      29 junio, 2020 a las 8:54 pm

      CUIDADO !
      El salario neto se calcula así (En esta oportunidad):
      (BRUTO(Abril) * 0,83) / 2
      Luego el Beneficio se evalúa de esta manera:
      Neto > 2 SMVM ~ Beneficio $ 33.750.
      Neto < 1 SMVM ~ Beneficio $ 16.875.
      En otro caso ~ Beneficio = Neto
      ——–()———-

      Responder
      • Eugenio dice

        30 junio, 2020 a las 8:38 am

        Beto, más o menos lo que decís

        * Beneficio 50% del Salario Neto 04/2020.
        >= a 1 SMVM $ 16.875
        <= a 2 SMVM $ 33.750
        <= Neto 04/2020.

        Por eso de un sueldo de $ 10.000, el beneficio va a ser $ 8.300

        Responder
        • Anabella dice

          30 junio, 2020 a las 9:19 am

          Gracias a todos!!!!!!!

          Entonces sigue igual que todos los meses, no? me maree.

          Pongo algunos ejemplos, si me dan el ok

          – Bruto de $10.000 ($10.000*0,83/2=$4.150) = ATP de $16.875
          – Bruto de $30.ooo ($30.000*0,83/2=$12.450) = ATP de $16.875
          – Bruto de $60000 ($60.000*0,83/2=$24.900) = ATP de $24900
          – Bruto de $100.000 ($60.000*0,83/2=$41.500) = ATP de $33750

          Responder
          • Eugenio dice

            30 junio, 2020 a las 9:31 am

            Anabella, más o menos, te detallo los beneficios esperados:
            – Bruto de $ 10.000 -. Beneficio ATP $ 8.300
            – Bruto de $ 30.000 -. Beneficio ATP $ 16.875
            – Bruto de $ 60.000 -. Beneficio ATP $ 24.900
            – Bruto de $ 100.000 -. Beneficio ATP $ 33.750

            Te paso un link donde hay un excel para estimarlo

            https://www.linkedin.com/pulse/dnu-3322020-programa-de-asistencia-emergencia-al-trabajo-v%25C3%25A1zquez/?trackingId=5snEIB9OAF8kvPafCUzHug%3D%3D

          • Eugenio dice

            30 junio, 2020 a las 9:35 am

            Perdón,. este es el link correcto para que estimes el Salario Complementario del Beneficio ATP

            https://www.linkedin.com/pulse/exposici%C3%B3n-salario-complementario-d3322020-eugenio-v%C3%A1zquez/

        • Anabella dice

          30 junio, 2020 a las 11:33 am

          GRACIAS Eugenio!!!!!!!!!! por el link que pasaste. Múy útil.

          Responder
          • Eugenio dice

            30 junio, 2020 a las 1:29 pm

            Genial!! Me alegra muchísimo!!

  14. Adriana dice

    29 junio, 2020 a las 9:36 am

    Gracias Ignacio, una consulta, mi cliente supera ese % de incremento entre las ventas de mayo del año pasado y este pero porque facturo ND por cheques rechazados, Pierde el beneficio igual porque AFIP lo considera venta? O puede presentarse algo al respecto o como proceder para poder obtenerlo, Los dos beneficios anteriores los obtuvo. Gracias

    Responder
    • laura dice

      7 julio, 2020 a las 8:50 pm

      las notas de credito por cheques rechazados no se hacen con las oficiales, sino impactan en las ventas, no son ventas!!! son Cobranzas

      Responder
  15. Leandro dice

    29 junio, 2020 a las 9:20 am

    Buenos días, Estoy solicitando a una sociedad que inicio en 2020 y al querer hacerlo me sale que “estamos procesando tus datos, por favor volve a internarlo mas tarde”. Este mensaje me lo tira desde el dia viernes y no me deja avanzar. Le pasa a alguien mas? Gracias

    Responder
    • Daniel Bisceglia dice

      19 julio, 2020 a las 9:12 pm

      Mí patrona no me paga me dijo que el gobierno lo asia y todavía no cobro

      Responder
  16. María dice

    29 junio, 2020 a las 8:30 am

    Gracias Ignacio!

    Responder
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