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ATP Junio: los nuevos requisitos para acceder a los beneficios

29 junio, 2020 Por Ignacio 61 comentarios

Índice de Contenidos

  • Salario Complementario Junio en zonas ASPO y DISPO.
      • Para zonas ASPO:
      • Para zonas DISPO:
    • Condiciones de admisibilidad
  • Contribuciones patronales al SIPA
  • Fecha límite para solicitar el beneficio ATP Junio
  • IFE y ATP Julio
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Para el salario complementario de junio se tomará como referencia Abril y se diferenciará según zonas ASPO y DISPO.

Mediante la Decisión Administrativa 1133/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM), se publicó el acta 15 del comité de evaluación del ATP, donde se establecieron una serie de recomendaciones para aplicar los los beneficios de junio 2020, establecidos en el decreto 332/20.

A continuación se detallan los principales puntos:

Salario Complementario Junio en zonas ASPO y DISPO.

A diferencia de ATP anteriores (Abril y Mayo), para el mes de junio se diferencian las zonas afectadas Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) para aplicar el salario complementario.

Para ambas zonas, el salario complementario será:

  • Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
  • La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Para zonas ASPO:

Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ($16.750) ni superior a 2 SMVM ($33.500)

Para zonas DISPO:

Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM ($16.750)

Condiciones de admisibilidad

Facturación:

Se tendrá en cuenta la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020.

Inicio de actividades:

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 y las que iniciaron durante el año 2020, no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Exclusiones por ingreso:

Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.

Empresas con más de 800 trabajadores:

Las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

Contribuciones patronales al SIPA

Empresas afectadas en forma crítica: gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Resto de las empresas: gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.

Por último, se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.

Fecha límite para solicitar el beneficio ATP Junio

Por su parte, la AFIP estableció mediante la RG 4746, estableció que podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020.

IFE y ATP Julio

Por último, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció la continuidad de los programas de asistencia de apoyo económico durante julio.

“En la zona del AMBA vamos a continuar con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para preservar el empleo y aliviar a los empresarios.

Se va a pagar con el sueldo de junio en julio y con el de julio en agosto”, explicó Fernández.

Fuentes oficiales añadieron que esta etapa del Programa ATP tendrá alcance nacional, aunque aplicado con distintas fórmulas según la región.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: ATP, Salario Complementario

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Comentarios

  1. -
  2. Solange dice

    7 julio, 2020 a las 1:13 am

    Hola buenas noches , hay alguna manera de poder cargar los atp de junio, se me vencio el viernes por problemas personales y no se como resolverlo.
    Muchas gracias

    Responder
  3. Susana dice

    7 julio, 2020 a las 12:36 am

    Hola, cuando se paga el de julio? Gracias!

    Responder
  4. Fernando dice

    2 julio, 2020 a las 9:37 pm

    Buenas noches. me podran indicar para los ATP, que información, cargas en el año 2019, cuando la empresa inició actividades en Agosto 2019? Supuestamente es la información de diciembre 2019 pero el sistema me la rechaza… Muchas gracias

    Responder
  5. ar dice

    1 julio, 2020 a las 6:12 pm

    Hola, estamos con demoras importantes en la validacion de lainformacion cargada en COMPROBANTES EN LINEA para cargar los comprobantes que no son electronicos. Alguien tiene la misma situacion? Como lo estan resolviendo. Cargamos ayer y vino la respuesta de rechazada a la madrugada. Corregimos y volvimos a cargar hoy a la mañana temprano y habiendo pasado 8 horas todavia sigue pendiente. Alguien tiene algun tip?

    Responder
    • Maki dice

      19 julio, 2020 a las 5:27 pm

      Hola por que hubo dos depósitos en el mes de Junio de Atp? No entiendo. Me explicas.. gracias!

      Responder
  6. Florencia dice

    1 julio, 2020 a las 12:55 am

    No me quedo claro la variacion del 5 % con respecto a la facturacion. La Facturacion de mayo 2020 no puede exceder la facturacion de mayo 2019 en mas de un 5%?

    Responder
  7. JAVIER FUSERO dice

    30 junio, 2020 a las 2:44 pm

    buenos dias ignacio
    Me piden que ingrese el f931 de febrero y yo empeze el 01/03/2020…. no tengo el f931 de febrero, como hago para inscribirme???????

    Responder
  8. Alberto dice

    30 junio, 2020 a las 2:04 pm

    Una consulta: ¿las empresas que emiten facturas por impresora fiscal no están contempladas en el programa? Porque no vemos la forma de hacer la presentación…. Muchas Gracias

    Responder
  9. Rocio dice

    30 junio, 2020 a las 10:28 am

    Buen día, tengo una empresa que dio de alta los impuestos en 2018 pero comenzó a facturar en 2020, por lo cual las ventas en 2019 son 0 (cero) y no me permite obtener el beneficio ATP. Como debo proceder?

    Responder
  10. Marcos Daniel dice

    29 junio, 2020 a las 11:18 pm

    Dejo una consulta… si la empresaria empezó actividades en el 2019 y cargo Diciembre 19 para el ATP de Mayo pude ser que ahora cuando quiere cargar para Junio los datos de Diciembre 19 nuevamente no se lo permita? Me estoy volviendo loco porque me dice que ya fue cargado él periodo

    Responder
  11. Sil dice

    29 junio, 2020 a las 10:49 pm

    Para que otorguen el atp la facturacion de mayo de 2020 no puede superar en un 5%la facturacion de mayo 2019, o sea puede ser un 105% de la de mayo 2019?

    Responder
  12. Luis Mariano dice

    29 junio, 2020 a las 8:16 pm

    Hola’queria saber xq me descuentan a mi en la siguiente quincena X haber depositado demas el anses de lo que mi recibo dice.
    Mi recibo medio oficial debería cobrar 12 y algo y el anses me depositó 16875′ el empleador me saca en la siguiente quincena.. dice es un préstamo del estado a ellos. Es así?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 julio, 2020 a las 11:52 am

      Si, esta bien lo que hacen

      Responder
      • Luis Mariano dice

        1 julio, 2020 a las 6:33 pm

        Gracias. . Saludos

        Responder
  13. Laura dice

    29 junio, 2020 a las 8:15 pm

    Cuando empieza el pago en julio?

    Responder
  14. Mario dice

    29 junio, 2020 a las 8:08 pm

    Las empresas que comenzaron este año, dice la DA que le asignan la ATP directamente. Pero que se informa en la solicitud cuando piden las ventas de los periodos interanuales? O se pone todo en cero?

    Responder
  15. Mariana dice

    29 junio, 2020 a las 7:17 pm

    Para el salario complementario AFIP compara las ventas de mayo 2019 con las de 2020, no las de Abril, o está mal en AFIP?

    Responder
    • Eugenio dice

      29 junio, 2020 a las 8:08 pm

      Tiene lógica
      * El ATP de Abril -> comparo facturaciones 12/03 a a 12/04
      * El ATP de Mayo-> comparo facturaciones Abril
      * El ATP de Junio -> comparo facturaciones Mayo

      En todos los casos 2019 vs 2020

      Responder
  16. marcelo dice

    29 junio, 2020 a las 7:06 pm

    Consulta Ignacio yo vengo cobrando el atp de abril y mayo soy empleado de la uocra y cobramos por quincena, el tema es el sig la primer quincena la paga el empleador y la segunda el atp pero resulta que cuando cobramos el atp que esta calculado con el mes de marzo donde cobramos con mucha hs extras el nos termina descontando la plata de la primera quincena, puede ser así.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 junio, 2020 a las 7:41 pm

      Si el pago del atp supuera la segunda quincena esta bien que lo descuenten de la proxima quincena.

      Responder
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