El 31 de mayo vence el plazo para realizar la recategorización Anual de Autónomos.
Se recuerda que durante mayo, los trabajadores autónomos deberán, en caso de corresponder, realizar la recategorización anual para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes.
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
¿Quienes deben realizar la recategorización de autónomos?
La recategorización anula la deberán realizar todos los trabajadores autónomos.
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son:
– Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma– Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
– Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
– Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Recategorización Autónomos: Consultas y Preguntas Frecuentes
CÓMO RECATEGORIZARSE:
- Ingresar en la página www.afip.gob.ar
- Consignar CUIT y clave fiscal
- Ingresar al servicio «Sistema Registral» opción «Trámites»
- Completar el «Empadronamiento/Categorización de Autónomos»
- Imprimir la nueva credencial que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo.
Tener en cuenta que:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
Abel dice
Buenas tardes,
Consulto acerca de un profesional médico que está adherido a su Colegio y aporta a su caja de jubilaciones.
Esta persona era Monotributista y por Renuncia ahora tributa como Responsable Inscripto.
La pregunta es si le corresponde inscribirse en el Impuesto y y tributar
Autónomos
Natacha dice
Como se determinan los ingresos brutos en caso de socio de srl, ? se tienen en cuenta solo los Honorarios o también las utilidades distribuidas?
EMILIANO dice
BUENAS TARDES, CUANDO ENTRO A SISTEMA REGISTRAL – TRAMITES, NO TENGO LA OPCIÓN Empadronamiento/Categorización de Autónomos,
SOLO ME APARECE SIPER Y CEF.
HAY QUE AGREGARLO? SE HABILITA SOLO EN ALGÚN MOMENTO?
MUCHAS GRACIAS
Antonio Matias dice
Buenas tardes Emiliano,
Debes ir a la opción Registro Tributario.
Saludos.
Roberto Daniel dice
Buenas noches.
Como dice Emiliano, en la opción SISTEMA REGISTRAL / TRAMITES solo aparecen dos opciones: SIPER y CEF.
En la opción REGISTRO TRIBUTARIO solo se puede dar de alta en AUTONOMOS pero no se puede hacer la recategorización. Alguien pudo hacerla?
Muchas gracias.