La reforma laboral habilita un nuevo sistema de compensación horaria, el banco de horas que reemplaza horas extras por flexibilidad. Te explico cómo se aplica, qué límites tiene y cómo se implementarla.
La reforma laboral 2026 introduce un cambio importante en la jornada laboral, habilita que el empleador y el trabajador puedan acordar individualmente un banco de horas para compensar horas extras con descansos en lugar de pagarlas con recargo.
El nuevo texto del artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo modifica el esquema el esquema del del decreto 70/2023, que dependía de convenios colectivos.
¿Qué es el banco de horas?
El banco de horas permite que las horas extras trabajadas no se paguen autmaticamente con el adicional del 50% o 100% según corresponda, sino que se acumulen para ser compensadas con francos o descansos posteriores.
Ejemplo simple:
- Un trabajador realiza 2 horas extra hoy.
- En lugar de cobrarlas con recargo, las guarda en un “banco”.
- Luego las utiliza como día libre o reducción de jornada.
¿Qué cambia con la reforma laboral 2026?
El artículo 197 bis había sido incorporado por el Decreto 70/2023 preveía que estos sistemas sólo podían establecerse mediante negociación colectiva.
El nuevo texto sustituye el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y permite:
- Acuerdo voluntario e individual entre empleador y trabajador.
- Obligación de formalizarlo por escrito.
- Establecer límites claros.
- Implementar un método fehaciente de control de horas trabajadas y disponibles.
- Respetar los descansos mínimos legales.
También puede pactarse con representación sindical, pero ya no es obligatorio que surja de un convenio colectivo.
¿Se eliminan las horas extras?
No, las horas extras siguen existiendo con el recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del 100% en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados.
Lo que cambia es que pueden compensarse con descanso en lugar de pagarse con el regargo, si ambas partes lo acuerdan por escrito.
Impacto práctico
Para el empleador
- Mayor flexibilidad organizativa.
- Reducción del costo financiero inmediato.
- Posibilidad de adaptar la jornada a picos de producción.
Para el trabajador
- Puede ganar flexibilidad horaria.
- Pero puede dejar de percibir el recargo típico de horas extras.
- La clave será la “voluntariedad” real del acuerdo.
El punto más debatido
El eje del cambio no es técnico, es estructural, antes, la flexibilidad debía surgir de la negociación colectiva. Ahora, puede surgir de un acuerdo individual.
En un sistema donde existe desigualdad estructural entre empleador y trabajador, la discusión estará en si la voluntariedad es genuina o condicionada.
¿Qué límites mantiene la ley?
- Deben respetarse los descansos mínimos legales.
- Debe existir un sistema claro de registro de horas trabajadas y de descanso.
- El acuerdo debe estar documentado.
El incumplimiento de estos puntos podría generar conflictos judiciales futuros.
La reforma laboral 2026 no elimina límites de jornada, pero sí cambia la forma en que se pueden administrar las horas extras. El nuevo banco de horas introduce mayor flexibilidad, pero también abre interrogantes sobre su aplicación práctica y el equilibrio entre libertad contractual y protección laboral.
El impacto real dependerá de cómo se instrumente en cada empresa y del control efectivo que exista sobre estos acuerdos.




Si el empleado trabaja ejemplo un sabado.
Si la hora extra se paga 1,5 porque es el 50% mas.
Ahora si es por el banco de hora la cantidad de horas que tomo cuanto seria?
ej: trabaja el sabado de 8 a 12 son 4 horas si se las pago en realidad serian 6 horas.
Por el banco de horas computo 4 horas o 6 horas?
Si yo hago 9 horas de jornada normal y me quedo 9 horas más (18 hs en total, porque en realidad la ley no dice que son 12 horas de trabajo sino que tiene que haber 12 horas de descanso entre jornada y jornada). Entonces, arranco a las 8 de la mañana y termino a las 2 de la mañana del día siguiente. Supongamos que al día siguiente no voy a trabajar, listo, compensé las 9 horas que hice de más y el registro queda en cero. Ahora, si yo en lugar de compensar las horas fuera a trabajar a las 14 hs (porque serían 12 horas entre jornada y jornada) y me quedara hasta las 17 hs, habría compensado 6 horas nada más y me quedarían 3 para compensar. ¿Esas 3 horas que no compensé sumarían al límite de 30 horas mensuales y 200 horas anuales del decreto 484/2000? O si adhiero al banco de horas no corren esos límites?
La hora que se pagaría al 50% se compensa con 1hora y media? ..y la q se pagaría doble se compensa con 2 hs ?
Esa es la pregunta
que pasaría si el empleado renuncia o lo despiden con un saldo de unas cuantas horas en el banco de horas, se las tienen que compensar en dinero?
deberían
SE LAS PAGÁS COMO HORAS EXTRAS