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Calculadora online de salarios para Empleados de Comercio – Escala 2010

9 agosto, 2010 Por Ignacio 34 comentarios

Publicaron una Calculadora Online para empleados de comercio

Muy gentilmente, Daniel, lector del blog, me envía un link a una “Calculadora de Escala Salarial 2010” online, que por lo que puedo ver en la página, pertenece a los SEC de Roque Saenz Peña, Quitilipi y Resistencia, Chaco.


 Ir la la Calculadora aquí

En la página, hay que elegir la Categoría, la Antiguedad, la Cuota, que sería el mes al que queremos liquidar, comenzando por “1” que correponde a julio 2010, y por último Mes que liquida, que se refiere al tramo del aumento escalonado.

La idea de la calculadora es interesante, pero francamente no entiendo como está calculado el acrecentamiento de las cuotas. Por los que les sugieron que comparen con las escalas antes pulbicadas, para evistar cualquier inconveniente.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Calculadora Online, Escala Salarial

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 septiembre, 2010 a las 4:18 pm

    Hola Ignacio, está muy buena la calculadora para liquidar los sueldos, ahora le faltaría agregar en la tabla el porcentaje por el día de comercio para liquidar ahora el mes de setiembre. Un abrazo y felicitaciones una excelente pagina de consulta.- Marcelo de Villa Ocampo, Santa Fe

    Responder
  3. Ignacio dice

    25 agosto, 2010 a las 2:09 am

    Hola Dario, tienen que pagarte de todas maneras:

    CCT 130/75
    Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
    Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 agosto, 2010 a las 12:55 am

    hola ignacio yo soy repositor de agencia hace 5 meses que estoy con parte de enfermo y hace 3 meses que no me pagan antiguedad, reclame y me dijo el contador que es legal que no me paguen cuando no trabajo el mes entero. solo queria saber si me podes decir si es asi.gracias por la ayuda.
    DARIO A.T.

    Responder
  5. Ignacio dice

    14 agosto, 2010 a las 7:36 pm

    Hola Sergio, no, la CAME dice que son las enviadas al Ministerio de Trabajo para su homologación, que no es lo mismo que homologadas.

    Responder
  6. Ignacio dice

    14 agosto, 2010 a las 7:19 pm

    Hola Javier, tu sueldo está muy por encima de los básico de comercio, con adicionales que corren por cuenta de la empresa, lo único que puedo decirte es que el sueldo no te lo puedo reducir, lo único que podrán hacer absorber parte del aumento con el item a "cuenta de futuros aumentos" según el caso

    Responder
  7. Ignacio dice

    14 agosto, 2010 a las 7:16 pm

    Hola Silvia, no, eso no es correcto, el 20% del acuerdo abril de 2008 se calcula sobre la remuneración de abril de 2008. En ese momento la antiguedad estaba incluida en el básico y no era del 0.75 ni del 0.5%, era muy pequeña.

    Con respecto a las vacaciones, tenés que hacer los cálculos por separado ya que son conceptos que tienen descuentos diferentes.

    Hola Raul V, no es una cuestión de opinión, es lo que dice la ley de trabajo y los convenios internacionales que tienen rango constitucional, por mas que los firmen las partes y el Ministerio lo homologue, son inconstitucionales. Las sumas no remunerativas se deben tomar como base para el cálculo de las indemnizaciones, como así también de los demás adicionales.

    Hola Alberto, en el blog hay un ejemplo para administrativo A.

    Hola Agustina, se debe liquidar en dos conceptos separados.

    Hola Claudia, voy a subir un ejemplo en estos días.

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 agosto, 2010 a las 11:38 pm

    Hola Ignacio: Soy un adm-B de 3 años y 3 meses, en Mayo cobre basico: 1666.08, cuenta futuros aumentos:1280.00 antiguedad:29.92, presentismo:248.00 , en el recibo de junio cambio a : Basico 1329.92 adicional empresa 1616.16, Antg:29.92, presen:248.00, En julio Bas:1404.85 adicional empresa 1647.78 , antg:31.61 ,presentismo:257.02 , mis inquietudes por favor, ¿es posible q me reduscan el sueldo?, ¿q ha pasado con a cuenta futuros aumentos y que es el item adicional empresa?, ¿todo esto afecta el calculo de otros importes q me benefician a futuro, para los aumentos?
    , Por favor agradeceria tu respuesta, ya que desde q trabajo solo recibo aumentos a partir de que me siento a pedirselo al jefe.

    Muy agradecido Javier.

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 agosto, 2010 a las 3:51 pm

    MI NOMBRE ES CLAUDIA. QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS AL 50% Y SI SE PUEDE SUBIR UN EJEMPLO. MUCHAS GRACIAS

    Responder
  10. Anónimo dice

    12 agosto, 2010 a las 11:54 am

    Gracias, Deborah. Soy Silvia.
    Esto confirma mi afirmación de que esta calculadora no sirve, porque calcula el 20% de Abril 2008 sobre el básico SIN ANTIGÜEDAD.
    Saludos

    Responder
  11. Anónimo dice

    11 agosto, 2010 a las 7:31 pm

    Hola Ignacio soy sergio. Que me decis con respecto de las escalas difundidas por el CAME. Tiene alguna validez? segun ellos son las homologadas y ni el SEC ni FAECYS desmintieron estas.

    Responder
  12. Anónimo dice

    11 agosto, 2010 a las 5:29 pm

    HOLA ESCRIBO PARA CONTESTARLE A SILVIA QUE REALIZO UNA CONSULTA DE COMO CALCULAR EL 20% DEL ACUERDO DE ABRIL 2008.
    TE LO ESTAN CALCULANDO BIEN. ES EL 20% DEL BASICO + LA ANTIGUEDAD. NO EL 20% SOBRE EL BASICO UNICAMENTE.
    SALUDOS. ESPERO HABERTE PODIDO AYUDAR.
    DEBORAH.

    Responder
  13. Anónimo dice

    11 agosto, 2010 a las 1:59 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta con respecto a las horas extras. a apartir de este mes hay que calcularlas sobre la parte remunerativa y no remunerativa, pero hay que ponerlo por partes… por un lado las horas extras remunerativas como concepto remunerativo y por otro las no remunerativas como concepto no remunerativo? o pasa todo a remunerativo, en el sec no se ponen de acuerdo.

    Gracias
    Excelente tu blog.
    Saludos. Agustina

    Responder
  14. Anónimo dice

    11 agosto, 2010 a las 1:54 am

    Hola Ignacio! antes que nada te felicito por el blog.
    Mi consulta es, cuanto deberia cobrar en mano..siendo categoria administativo "A" con un basico de 1396,75 (trabajo 44horas semanales con casi 5 años de antiguedad)
    Trabajo en una agencia de turismo y me pagan en mano $2000

    Gracias!
    saludos

    Alberto

    Responder
  15. Raul V dice

    11 agosto, 2010 a las 12:07 am

    Hola Ignacio;
    cual es tu opinion con respecto a la aplicacion de lo no remunerativo, para incorporar a las base de calculo, para las indemnizaciones de los empleados de comercio….

    Raul..

    GRacias…

    Responder
  16. Anónimo dice

    10 agosto, 2010 a las 11:21 pm

    hola Ignacio, soy Laura, queria preguntarte como seria el recibo de sueldo para administrativo clase a de empleados de comercio, si de bolsillo he pactado $2500. Cual seria el valor de las horas extras?, muchas gracias!!

    Responder
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