• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 diciembre, 2011 a las 7:25 pm

    hola ignacio mi mama entro a trabajar en enero de este año me podrias decir cuanto deben de darle de aguinaldo me llamo rocio

    Responder
  3. SERGIO dice

    19 diciembre, 2011 a las 5:57 pm

    HOLA QUE TAL, QUERIA SABER CUANTO ME CORRESPONDERIA APROXIMADAMENTE DE AGUINALDO… TRABAJO HACE CUATRO MESES EN NEGRO Y GANO 2500 POR MES… ESTE MES QUE VIENE, EN ENERO ME PONEN EN BLANCO… DESDE YA MUCHAS GRACIAS…

    Responder
  4. fernando dice

    16 diciembre, 2011 a las 10:51 am

    hola antes que nada es buena la pagina, quisiera consultar cuanto es lo que me corresponde de aguinaldo si ingrese en noviembre y proporcionalmente cobré $602 por 7 dias trabajados cuanto es lo que me corresponde cobrar?? muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 diciembre, 2011 a las 12:49 am

    hola soy liliana necesito saber cual seria el aguinaldo que me corresponde ya que empese a trabajar a fines de julio de lunes a viernes con un sueldo de 1600 pesos y me sacaron dias ahora trabajo solo 3 y cobro 1000.soy domestica me dejan sin empleo y me quieren pagar de acuerdo a lo ultimo trabajado.

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 diciembre, 2011 a las 6:07 pm

    Soy Eduardo, como va ignacio, mi tema es el siguiente, trabajo en un buffet de una universidad desde hace 13 años, de lunes a viernes 9 hs corridas, la facultad cierra en enero, estoy en blanco pero parcial, media jornada, cobro ahora $3500 x mes, en el mes de diciembre ahora se trabaja siempre hasta antes del 24 de diciembre, osea hasta el 23, la cuestion es, se que me corresponden 28 dias de vacaciones pagos, a la cual mi empleador se niega a pagarme porque dice que en enero esta cerrado…y que tiene que ver pregunto yo? Me deberia pagar proporcional las vacaciones? Tengo entendido que si trabajas mas de la mitad de los 365 dias del año no corre que sea proporcional y se tiene que liquidar igual completo. Que hay de cierto en todo esto? Y como seria la formula para calcular mis vacaciones PAGAS?

    Desde ya muchas gracias Ignacio!

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 diciembre, 2011 a las 7:39 pm

    Buenas! me podrías sacar mi SAC. empezé a trabajar el 11/07/11 y gano actualmente $4100 neto en mano. cuanto me tienen que pagar de sac, entran todos los días (sab-dom?). ya que para las vacaciones solo tomaron los días que realmente trabaje que son 120, segun la empresa.
    espero tu respuesta.
    muy amable!

    jesica

    Responder
  8. Ignacio dice

    30 noviembre, 2011 a las 11:16 pm

    Hola Fernando, son cosas independientes, vos estás reclamando por una relación de dependencia encubierta. Lo de AFIP va por otro camino, de todos modos, no quiere decir que no te lo reclamen, por lo que deberías regularizar esa situación.

    Hola jhondesign, haciendo un calculo rápio 3000/12 x 4 = 1000

    Hola Boby, las vacaciones no se cambian por dinero, si pasa el período para gozar las vacaciones, se pierden, al menos no son exigibles, ni en día ni en dinero. Queda a la voluntad del empleador.

    Muchas gracias Hugo, saludos!

    Responder
  9. Anónimo dice

    26 noviembre, 2011 a las 8:56 pm

    Ignacio, no pudiste ser mas claro en tu explicacion, EXELENTE APORTE, me has ayudado y veo que a muchas personas también.

    congratulations.

    saludos

    Hugo.

    Responder
  10. Anónimo dice

    16 noviembre, 2011 a las 3:01 pm

    Ignacio:
    Te hago una consulta corta y después, con tiempo, te voy a explicar una situación que necesitaría mayor análisis.
    Si yo en el presente año no me tomé los días de vacaciones que me correspondían, corresponde que se pague una remuneración por esas vacaciones no gozadas?
    Desde ya, gracias por tu tiempo.
    Boby.-

    Responder
  11. Anónimo dice

    11 noviembre, 2011 a las 8:18 pm

    hola mira necesito ayuda trabaje desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre mi salario neto son 3000 y bueno quiero saber cual es mi aguinaldo correspondiente aclarando que mi valoracion es por 168 horas cumplidas al mes no se si esto importe garadezco tu a pronto respuesta desde ya gracias.
    mail [email protected]

    Responder
  12. Anónimo dice

    11 noviembre, 2011 a las 12:24 pm

    Hola,
    Soy monotributista, facture durante un año y medio a la misma empresa(tengo alguna factura intercalada con otro cliente) renuncie pero me deben SAC, 2 semestre 2010, SAC, 1er semestre 2011, Vacaciones 2010 y los proporcionales de vacaciones y aguinaldos del 2011. estoy por intimarlo para que me pague pero tengo un problema de categorizacion. estuve mal categorizado x unos 3 años y mi temor es que la AFIP me reclame ponerme al dia, es decir, que al final tenga que poner dinero en lugar de cobrarlo. La AFIP se mete en este tip de juicio?, el que me contrato me puede denunciar por estar mal categorizado? (los ultimos 3 meses tendria que haber presentado factura electronica y no lo hice, solo preente factura normal). gracias. Fernando.

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 noviembre, 2011 a las 2:14 pm

    hola ingnacio!! tengo que realizar la liquidación de un chofer de camiones que renunció su fecha de ingreso fue el 01/04/2011 y renuncio el 14/10/2011. pero en los 14 dias del mes 10 no presto servicio.debo liquidarle solo vacaciones y sac propocionales? o tambien debo liquidarle el sueldo por esos catorce dias?

    Responder
  14. Anónimo dice

    24 octubre, 2011 a las 2:25 pm

    hola queria saber : mi marido esta en camioneros, ellos cuando nazca mi bb me tienen que pagar , ademas de lo del anses o no ??? cuantos dias le dan por nacimiento

    Responder
  15. Ignacio dice

    21 octubre, 2011 a las 11:33 pm

    Carolina : si, debería.

    Responder
  16. Anónimo dice

    19 octubre, 2011 a las 4:15 pm

    Hola mi nombre es Carolina , estoy de licencia por maternidad y tengo entendido que la anses toma mis ultimos 3 recibos para promediar, el tema es que en dos de esos recibos tengo por un lado pago de vacaciones, y en otro el aguinaldo.Estos recibos se toman en cuenta???
    Gracias

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d