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Cargas Sociales: Cómo acceder a la reducción para altas realizadas antes de la prórroga

11 marzo, 2014 Por Ignacio 8 comentarios

¿Cómo acceder a la reducción de los aportes patronales si ya
presenté realicé las altas y presenté las Declaraciones Juradas con modalidades de contratación
diferentes a las requeridas para su aplicación?

Mediante el decreto 232/2014 publicado el 7 de marzo de 2014 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta fin de año, para determinados empleadores, la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

Pero debido a la demora en la publicación, la nuevas alta realizadas desde el 1° de enero hasta la publicación del decreto, no pudieron gozar del beneficio. Además, AFIP aún no ha habilitado los Códigos de Contratación 201, 202 ó 203.

A los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones
patronales, se deberán rectificar los períodos devengados enero y
siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el
“SICOSS”, con los “Códigos de Modalidades de Contratación” 201, 202 ó
203.

A tener en cuenta:

– A diferencia de años anteriores,la prórroga se limita “para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.”
(ver Convenios de Corresponsabilidad Gremial)

– Se recuerda la vigencia de la Resolución General N° 3093/2011
relacionada con rectificativas en menos de las declaraciones juradas de
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social,
en la que para la aprobación de las mismas es necesario que la
obligación esté en su totalidad cancelada y se presente una Multinota
dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío por transferencia
electrónica de la declaración jurada rectificativa fundamentando las
razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de
los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Modalidad de contratación a utilizar para “Simplificación Registral ” y Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 – beneficio primeros doce meses
202 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 – beneficio primeros doce meses
203 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 – beneficio segundo año
205 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-

Convenios de Corresponsabilidad Gremial

¿Qué son?

Son acuerdos suscriptos entre asociaciones de trabajadores con
personería gremial y empresarios de la actividad rural, que tienen por
finalidad el acceso a la cobertura de los diferentes subsistemas de la
seguridad social para el trabajador y su familia.


El empleador reemplaza el pago mensual de aportes y contribuciones
destinados al sistema de la seguridad social por un pago diferido,
englobado dentro de la denominada “tarifa sustitutiva”, que se realiza
en el momento más adecuado del proceso productivo, a través de un agente
de retención definido por las partes en el convenio.

¿Sobre qué actividades se pueden suscribir?

Sólo pueden celebrar convenios de corresponsabilidad gremial las
actividades de índole rural, que por la estacionalidad de las relaciones
laborales y/o la alta rotación de la mano de obra dificultan la
recaudación y el control del cumplimiento de las obligaciones que se
generan en concepto de recursos de la seguridad social.

¿Cómo funcionan?

Los CCG tienen vigencia mientras ninguna de las partes declare su
intención de dejarlo sin efecto. La tarifa sustitutiva, revisada de
manera anual, será retenida por el agente de retención que se establezca
en el referido convenio. Durante su vigencia los empleadores deberán
cumplir con la obligación de generar y presentar las declaraciones
juradas mensuales.


Las partes deben elevar el CCG a la Secretaría de Seguridad Social que,
previa intervención de la AFIP y de la ANSES, procederá a su
homologación.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Contribuciones Patronales, Costos, Decreto 232/14, Ley 26476, Reducción

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Sol dice

    14 marzo, 2014 a las 5:45 pm

    Entiendo que Comercio queda afuera, por que dice :"Sólo pueden celebrar convenios de corresponsabilidad gremial las actividades de índole rural"
    nos confirmas Ignacio por favor?

    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      15 marzo, 2014 a las 8:55 pm

      Así es

      Responder
    • Anónimo dice

      8 septiembre, 2014 a las 7:22 pm

      Los convenios de corresponsabilidad gremial se aplican solo a las actividades rurales

      Responder
  3. Sol dice

    14 marzo, 2014 a las 5:44 pm

    entiendo que comercio queda afuera
    Dice: Sólo pueden celebrar convenios de corresponsabilidad gremial las actividades de índole rural

    Responder
  4. Valeria dice

    13 marzo, 2014 a las 5:38 pm

    Pregunto lo mismo, se puede aplicar al CCT de empleados de Comercio??

    Responder
  5. Pauli dice

    11 marzo, 2014 a las 6:02 pm

    Se puede aplicar a empleados de comercio??

    Responder
  6. German Tinao dice

    11 marzo, 2014 a las 2:10 pm

    El CCT de Comercio aplica?

    Responder
  7. Laura dice

    11 marzo, 2014 a las 12:38 pm

    Perdon

    Que significa

    "para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377."

    Gracias

    Responder

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