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Certificado Artículo 80: la nueva versión suma “capacitaciones realizadas”

20 mayo, 2026 Por Ignacio 7 comentarios

ARCA habilitó el certificado digital del Artículo 80, pero ahora hay que cargar todas las capacitaciones del trabajador. Conocé por qué esto aumenta la carga administrativa y cómo prepararte.

Mediante la Resolución General 5848, ARCA reglametó la implementación del certificado de trabajo del Artículo 80 de la LCT, en función de los cambios intriducidos por la ley 27.802 de reforma laboral.

La buena noticia, ya se puede entregar en formato digital, sin firma y certificación de la misma, y el trabajador lo obtiene desde “Trabajo en Blanco”.

Pero hay una contracara

La nueva versión del certificado ya no solo pide datos de la relación laboral, función y aportes. Ahora también debe incluir expresamente “las capacitaciones realizadas” durante todo el vínculo.

Y eso, para los empleadores, significa más trabajo de carga y un nuevo dolor de cabeza operativo.

¿Qué dice exactamente el artículo 80 modificado?

“Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador los certificados en los que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.”

Hasta antes de esta modificación, las capacitaciones no formaban parte explícita del certificado. Ahora sí. Y no hay un sistema automático de ARCA que las precargue. Al igual que los aportes y contribuciones convenicionales, tenemos que cargarlo manualmente.

Es decir, que estamos ante una digitalización a medias, lo que significa más trabajo operativo.

Ahora, además de la versión papel, ARCA permitirá emitir el F.984  “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” de forma 100% digital, con acceso del trabajador vía web. Registro de Capacitaciones
Certificado del Artículo 80 – Registgro de Capacitaciones

El problema: ¿de dónde sacamos las capacitaciones?

A diferencia de los aportes o las remuneraciones (que ARCA ya tiene en sus bases), las capacitaciones no están registradas en ningún lado de manera unificada. El empleador debe:

  • Relevar toda la formación interna que recibió el trabajador (cursos, talleres, charlas, e-learning etc).
  • Incluir capacitaciones externas pagadas por la empresa.
  • Decidir cuáles capacidades entran (¿solo las obligatorias por ley? ¿todas? ¿con certificado oficial?).
  • Cargarlas manualmente en el formulario F.984 dentro del sistema “Simplificación Registral” de ARCA.

Y todo esto por cada trabajador que se desvincule, con un plazo de solo 45 días hábiles.

Comparativa: antes vs. ahora

AspectoVersión anteriorNueva versión (RG 5848 ARCA)
FormatoFísico con firmasDigital (web) + físico opcional
Acceso del trabajadorvía webDirecto vía “Trabajo en Blanco”
Datos obligatoriosFunción, remuneraciones, aportes+ Capacitaciones realizadas
Carga adicionalBajaAlta – requiere registro histórico

¿Qué capacitaciones hay que incluir?

La norma no detalla si deben ser:

  • Solo las certificadas (con diploma o aval oficial).
  • Las internas sin constancia formal.
  • Las obligatorias por convenio colectivo o ley (ej. RCP, acoso laboral, etc.).

Mientras esto no se reglamente, lo recomendable es incluir toda capacitación que pueda acreditarse (fecha, horas, contenido). Si no se incluye alguna, el trabajador podría reclamar que el certificado está incompleto.

Impacto operativo para RR.HH. y estudios contables

Si no se llevaba un registro ordenado de capacitaciones por empleado, ahora hay que armarlo desde cero. Esto implica:

  1. Revisar archivos, legajos, certificados viejos.
  2. Consultar a áreas de capacitación o proveedores externos.
  3. Digitalizar la información para volcarla al sistema de ARCA.
  4. Hacerlo en un plazo acotado post-desvinculación.

Para empresas con alta rotación de personal, la carga puede volverse insostenible si no se automatiza.

Recomendaciones prácticas

🔧 Tip para empleadores:
Implementá ya un registro digital de capacitaciones por trabajador. Podés usar una planilla simple (Excel con CUIL, fecha, curso, horas) o un módulo en tu sistema de RR.HH. Así, cuando llegue la desvinculación, solo tendrás que copiar los datos al F.984.

También es clave guardar los comprobantes (diplomas, constancias, listas de asistencia) por si el trabajador o ARCA los requieren.

Conclusión

La digitalización del certificado Artículo 80 podría ser un avance en la autmatizción y la digitalización, pero la inclusión de “capacitaciones realizadas” agrega una carga operativa real que muchos empleadores todavía no dimensionan.

No alcanza con tener los aportes al día. Ahora también hay que demostrar qué aprendió el trabajador durante todo su vínculo. Prepararse con tiempo es la única forma de evitar multas, reclamos y malos ratos.

¿Se podría haber automatizado la carga de capacitaciones? Si, pero es otra materia pendiente.

“Ahora no solo te piden los aportes. También tenés que demostrar qué aprendió el trabajador en todos sus años en la empresa. ¿Estás listo?”

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Publicado en: AFIP, Capacitación, Laboral Etiquetado como: Certificado artículo 80 LCT

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Gisela dice

    28 mayo, 2026 a las 4:39 pm

    Hola a todos!
    Hay que cargar el detalle de las capaciones en en recuadro nuevo que aparece cuando se genera el Art 80?
    o donde se cargan no me queda claro

    gracias!

    Responder
  2. Fabian dice

    21 mayo, 2026 a las 11:49 am

    Que bueno, ahora voy a poder cargar las muchísimas capacitaciones de los empleados que tuvieron con el INACAP!!! (guiño, guiño) Ah no pará, cierto que jamás tuvieron ninguna ;-).

    Responder
  3. Ramiro dice

    21 mayo, 2026 a las 11:48 am

    En mi humilde opinión es simplemente un cambio en el aplicativo. Estimo que incluso se puede dejar en blanco. No sería tan dramático con la conclusión
    La tendencia a la simplificación es CLARISIMA: antes 30 días corridos – ahora 45 hábiles / antes firma certificada – ahora simplemente emitirlo digitalmente / antes multa de 3 sueldos – ahora no

    Si no hay multa por no entregar el certificado va a haber problema por dejar ese campo en blanco? Si el trabajador considera que falta detallar alguna capacitación que aporte el dato y se agrega.

    Responder
  4. Malvina Martinez dice

    21 mayo, 2026 a las 9:40 am

    es obligatoria la carga de las capacitaciones ?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 mayo, 2026 a las 4:41 pm

      lo indica el art 80

      Responder
  5. Vero dice

    20 mayo, 2026 a las 3:55 pm

    Yo entiendo que los contadores se molestan por la mayor carga, pero yo lo vería así, en cinco años, la mitad de lo que hacen lo va a realizar la IA, sin intervención humana, creo que todo lo que justifique un honorario vale la pena…sino va a pasar como los empleados de comercio, que se quejan todo el día de su sueldo, y no ven que el modelo de venta física está crujiendo, y con ello los vendedores, las sucursales, etc

    Responder
  6. ALVARO dice

    20 mayo, 2026 a las 2:22 pm

    INAPLICABLE EN MILES DE EMPRESAS. LA SUMISION Y FALTA DE RESPALDO
    DE LOS CONSEJOS Y FEDERACION ES INADMISIBLE. CADA DIA MAS
    EMPLEADOS INDIRECTOS DEL ESTADO.

    Responder

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