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Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

23 marzo, 2017 Por Ignacio 218 comentarios

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 20% en dos tramos, el primero será del 10% desde abril y el 10% restante desde Julio. 

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7 para el año 2017.

Las claves del acuerdo son:



INCREMENTO SALARIAL DEL 20%

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.

Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Las mencionadas sumas se pagarán bajo el nombre “Acuerdo abril 2017.” 
Para determinar el incremento se tomarán escalas salariales del mes de abril de 2017. Ya incorporada la suma no remuenrativa del 12% al básico de convenio
Las sumas no remunerativas se tendrán en cuenta para adicionales fijos de convenio, antigüedad, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.
Sobre estas sumas se descontará:
  • Cuota solidaria Artículo 100
  • Cuota afiliados al sindicato Artículo 101
  • FAECyS
  • Obra Social
ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes
CARÁCTER NO REMUNERATIVO 
Según el texto del acuerdo, el carácter no remunerativo del acuerdo lo será al “solo efecto previsional”,  (aunque no tienen ninguna autoridad para hacerlo) por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
  • Adcionales fijos de convenio
  • Licencia por enfermedad
  • vacaciones devengadas en 2017
  • Horas extras 
  • Feriados
DESCARGAR EN PDF



LICENCIA POR MATERNIDAD

Para el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas a todos los efectos. Luego de terminada la licencia, seguirán como no remunerativas. 

INCIDENCIA EN EL AGUINALDO
Respecto al aguinaldo, las sumas no remunerativas se computarán de manera proporcional al tiempo devengado. (Algo que viola la ley de contrato de trabajo). Por lo tanto, la incidencia en el aguinaldo será proporcional.

Para el SAC del primer semestre 2017, el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas será proporcional a abril, mayo y junio. Y para el segundo semestre, proporcional a lo devengado por los meses de julio a octubre. 


ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo2011, se establece en $  anuales a partir del mes de abril de 2017 $9.087,76, y de $9.991,53  a partir de julio 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2018. Con el compromiso de los firmantes de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a fin de analizar posibles variaciones económicas.
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Paritarias 2017

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Mariana Malo dice

    18 agosto, 2017 a las 3:16 pm

    Una consulta Ignacio, el no remunerativo lleva también presentismo y zona? o es solo el valor establecido, muy bueno tu foro! Siempre encuentro las novedades antes que en la pagina de FAECYS

    Responder
  2. Anónimo dice

    2 agosto, 2017 a las 1:24 pm

    Hola buenos dias! Estoy de livencia por maternidad, quien me paga este ultimo aumento?

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 julio, 2017 a las 5:16 pm

    Ahora IBM acordó con este gremio sin consultar a los empleados. El tandem justo para garcharse al empleado

    Responder
  4. Marcelo Levan dice

    7 julio, 2017 a las 4:46 pm

    Sos unas ratas, no pudieron firmar ese acuerdo. Espero q en octubre hagan valer la cláusula de ajuste x q la inflación va a superar ese mísero 20%

    Responder
  5. marcelo segatta dice

    6 julio, 2017 a las 11:25 pm

    el peor d los sindicatos…hace un año nos redujieron a la mitad el jornal pero los descuentos del sindicato t los hacen por jornada completa…chorros q nunca defienden al trabajador solo llevárselas d arriba gracias a nosotros q laburamos d verdad…

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 junio, 2017 a las 7:08 pm

    Es un verguenza que dieron un 10% no remunerativo y que en el empleado resulta en forma negativa el importe del aguinaldo al proporcionarlo acuerdo de mierda y representastes que no saben que mas a hacer para cagar a los empleados

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 junio, 2017 a las 7:38 pm

    Hola, una consulta la segunda parte del aumento ("julio") se cobra en julio o pasa para agosto?
    gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 junio, 2017 a las 1:16 pm

    alguien me puede decir si a mi me corresponde el aumento de Julio si recién hace dos meses que trabajo y estoy en período de prueba? Gracias

    Responder
  9. Maria Belen Marolla dice

    21 junio, 2017 a las 8:55 pm

    Hola, si yo comenze a trabajar el 12/06/2017, me corresponde el aumento salarial del 10% de Julio? Gracias

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      9 agosto, 2017 a las 2:15 pm

      Si Maria, corresponde.

      Responder
    • Unknown dice

      18 agosto, 2017 a las 3:11 pm

      Si!

      Responder
  10. Maria Risso dice

    18 junio, 2017 a las 5:15 pm

    Existe realmente la categoría "Vendedor de shopping "? Y cuál es el sueldo actual de junio?

    Responder
  11. Maria Risso dice

    18 junio, 2017 a las 5:13 pm

    Es verdad que el vendedor de shopping no cobra doble los feriados y q por eso cobra más? Porque el viernes 16/6 me dijeron eso en una entrevista pero me dijeron que el sueldo es de $14500 . Cómo puede ser eso sí en cualquier categoría el sueldo no baja de $16000?

    Responder
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