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Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

23 marzo, 2017 Por Ignacio 218 comentarios

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 20% en dos tramos, el primero será del 10% desde abril y el 10% restante desde Julio. 

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7 para el año 2017.

Las claves del acuerdo son:



INCREMENTO SALARIAL DEL 20%

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.

Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Las mencionadas sumas se pagarán bajo el nombre “Acuerdo abril 2017.” 
Para determinar el incremento se tomarán escalas salariales del mes de abril de 2017. Ya incorporada la suma no remuenrativa del 12% al básico de convenio
Las sumas no remunerativas se tendrán en cuenta para adicionales fijos de convenio, antigüedad, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.
Sobre estas sumas se descontará:
  • Cuota solidaria Artículo 100
  • Cuota afiliados al sindicato Artículo 101
  • FAECyS
  • Obra Social
ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes
CARÁCTER NO REMUNERATIVO 
Según el texto del acuerdo, el carácter no remunerativo del acuerdo lo será al “solo efecto previsional”,  (aunque no tienen ninguna autoridad para hacerlo) por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
  • Adcionales fijos de convenio
  • Licencia por enfermedad
  • vacaciones devengadas en 2017
  • Horas extras 
  • Feriados
DESCARGAR EN PDF



LICENCIA POR MATERNIDAD

Para el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas a todos los efectos. Luego de terminada la licencia, seguirán como no remunerativas. 

INCIDENCIA EN EL AGUINALDO
Respecto al aguinaldo, las sumas no remunerativas se computarán de manera proporcional al tiempo devengado. (Algo que viola la ley de contrato de trabajo). Por lo tanto, la incidencia en el aguinaldo será proporcional.

Para el SAC del primer semestre 2017, el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas será proporcional a abril, mayo y junio. Y para el segundo semestre, proporcional a lo devengado por los meses de julio a octubre. 


ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo2011, se establece en $  anuales a partir del mes de abril de 2017 $9.087,76, y de $9.991,53  a partir de julio 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2018. Con el compromiso de los firmantes de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a fin de analizar posibles variaciones económicas.
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Paritarias 2017

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Lucas dice

    7 junio, 2017 a las 10:12 pm

    Consulta si alguno sabe. Tengo de basico $21000, pero me aumentaron el 10% del basico de un auxiliar, es decir $1565,68.
    ¿Alguno sabe si esto esta bien o si me deberian haber aumentado $2100?
    Gracias!

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      9 agosto, 2017 a las 2:16 pm

      El aumento siempre va por el basico de convenio, los aumentos sobre adicionales empresa son a criterio entre empleador y empleado.

      Responder
  2. Anónimo dice

    6 junio, 2017 a las 9:39 pm

    Las escalas de salario que publicaste son bruto o neto? Tengo categoria administrativa b, y este mes cobre $14761, realmente no se si está bien

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      9 agosto, 2017 a las 2:16 pm

      Las escalas que publicó Ignacio son valores brutos.

      Responder
  3. Anónimo dice

    5 junio, 2017 a las 6:45 pm

    Buenas tardes…Estoy trabajando como administrativa desde octubre, me blanquearon en febrero. Siempre cobre 15000. No me correspondía ningún aumento? Gracias!

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      9 agosto, 2017 a las 2:17 pm

      Por su puesto que si estas bajo el convenio de Comercio te corresponden los aumentos por paritarias.

      Responder
  4. Anónimo dice

    30 mayo, 2017 a las 1:26 am

    Buenas tardes, alguien tiene empleados para liquidar encuadrados en convenio de comercio en zona tierra del fuego??? la empresa para la cual liquido sueldos esta radicada en medoza y tiene empleados en varias provincias incluyendo tierra del fuego. Tengo entendido que ademas del adicional por zona, el sindicato de empleados de comercio de rio grande, paralelamente al acuerdo regional homologado, tambien hacen otro acuerdo aparte, estableciendo otros adicionales por zona desfavorable, por favor alguien podria darme una mano??!!!!!!

    Responder
    • Mariana Malo dice

      18 agosto, 2017 a las 3:17 pm

      Y si probas con llamar por telefono y averiguar?

      Responder
  5. Anónimo dice

    29 mayo, 2017 a las 6:26 pm

    Hola, para la liquidación de la primera cuota del SAC, si el sueldo mas alto "no remunerativo" fue el de febrero (debido a conceptos variables). ¿cómo debo liquidar esta primera cuota? saludos

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 mayo, 2017 a las 8:14 pm

    Muchas gracias por la información!

    Responder
  7. Anónimo dice

    5 mayo, 2017 a las 2:04 pm

    Ignacio, buen día
    Quería consultarte como cargar la declaración jurada no remunerativo DJNR
    Gracias
    Saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 mayo, 2017 a las 4:03 pm

    hola, estoy en una empresa hace 3 año y recién en Enero 2017 me pusieron en blanco, me corresponde el aumento de abril del 10% ??????, ya que me liquidaron y no me lo pagaron por que dicen que no hace un año que estoy ….es así ??
    Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    4 mayo, 2017 a las 3:47 pm

    hola, estoy en una empresa hace 3 año y recién en Enero 2017 me pusieron en blanco, me corresponde el aumento de abril del 10% ??????, ya que me liquidaron y no me lo pagaron por que dicen que no hace un año que estoy ….es así ??
    Gracias

    Responder
  10. Unknown dice

    4 mayo, 2017 a las 3:24 pm

    Hola.
    Te hago una consulta. Yo trabajo 5 horas por día y me pagan $10.000.
    Desde Agosto del año pasado que no me hacen ningun aumento.
    Quería saber si me podrias decir todos los aumentos que me deberian haber hecho por los acuerdos de EMPLEADOS DE COMERCIO.
    Para saber cuanto tendria que estar cobrando hoy en día.
    ACLARO: Los aumentos me los hicieron en mi recibo en blanco segun los acuerdos del SEC porque me pagan EN BLANCO el minimo de $7946 (en abril) y el resto me lo paga en mano entonces el aumento nunca me lo da finalmente.

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 mayo, 2017 a las 1:01 pm

    no sera mucha jaaaa, lacras

    Responder
  12. Anónimo dice

    4 mayo, 2017 a las 1:00 pm

    uff cuanto ehhh el 20% , lacras si la inflacion es mayor, se la llevan toda ustedes corruptos

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 mayo, 2017 a las 9:27 pm

    Hola corresponde para la rama Turismo este aumento?

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 mayo, 2017 a las 5:36 pm

    y mientras tanto los trabajamos en los esclavistas call centers, nos pagan una jornada reducida de 6 horas cuando deberíamos cobrar el sueldo por la jornada completa por trabajo insalubre, hijos de mil puta todos corruptos, esclavistas y estafadores inconstitucionales.

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 abril, 2017 a las 3:43 am

    Hola buenas noches les quisiera consultar si el carácter de NO REMUNERATIVO se suma al sueldo en el caso de Indemnizacion..? Gracias

    Responder
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