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Claves para entender los cambios en Ganancias

28 agosto, 2013 Por Ignacio 90 comentarios

La presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció el aumento del piso del mínimo no imponible a 15.000 pesos brutos a partir del 1 de setiembre para el pago del impuesto a las ganancias para los trabajadores solteros y casados que se desempeñan en relación de dependencia.

Mediante el decreto 1242/13, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno oficializó la medida anunciada ayer por la presidente Cristina Fernández, que excluye del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobran hasta $15.000 brutos mensuales.

Además, los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que tendrán un incremento del 20% en las deducciones del impuesto. Para la Patagonia, el incremento será del 30%.

Las claves para entender los cambios en el impuesto a las Ganancias: 

El decreto establece que que para quienes ganen $15.000 brutos de sueldo mensual se ajusta la deducción especial del inciso c del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias hasta dejarlos exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para
los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado
entre los meses de enero a agosto del año 2013
, no supere la suma de $ 15.000.
Para quienes ganen entre $15.001 y $25.000 brutos mensuales las deducciones se incrementan en un 20%. 
Lo dispuesto, también endrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración
y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del
año 2013
, no supere la suma de $ 25.000.


Patagonia

En cambio, las deducciones se incrementarán en un 30% cuando los beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires)..

Recibo de Sueldos

El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

Vigencia

Lo dispuesto por el Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive y no se aplica de manera retroactiva, por lo que no se generarán importes a reintegrar.

Cómo se van a financiar los cambios en el Impuesto a las Ganancias

  • Se gravará con una alícuota del 15% la compraventa de acciones y títulos que NO cotizan en la bolsa. 
  • Se eliminarán la exención que tienen los sujetos del exterior por la compraventa de acciones.
  • Se aplicará una alícuota del 10% a los dividendos que las empresas distribuyan a sus accionistas.
  • De los $ 4.495 millones de merma del cobro de Ganancias, $ 2.056 lo aportan los privados y $ 2.439 el Estado nacional.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Deducción Especial, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    28 agosto, 2013 a las 6:30 pm

    Creo que la mayoria de las dudas se centran en el concepto de "devengado". podrias dar algunos ejemplos para que lo entendamos? en particular no entiendo si paga o no alguien cuya remuneracion bruta haya superado en algun mes los $15000

    gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 11:03 pm

      Devengado = mes liquidado
      Por ej.: tu sueldo de enero es de $5.000 y lo cobrás el 3 de febrero y tu sueldo de febrero es $ 6.000 y lo cobrás el 3 de marzo.
      Devengado enero: $ 5.000
      Devengado febrero: $ 6.000

      La diferencia con las tablas de ret. ganancias es que éstas se aplican sobre el mes en el cual se "percibe" el sueldo, no sobre el que se "devenga"

      El decreto rige a partir de las retenciones que se efectúen a partir del 01/09/13 o sea si el sueldo de agosto lo abonan entes no rige para ese sueldo, si se abona después sí comienza a regir.

      Responder
  3. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 5:55 pm

    Ignacio, tengo dos dudas a ver como lo interpretaste vos:

    1)Trabajadores de la patagonia se le sube el MNI 30% a todos o solo a aquellos que están debajo de los 25.000 brutos. Porque en el artículo no habla del limite para ellos.
    2) A los trabajadores por debajo de los $15.000 al hacer el calculo para considerar el "beneficio" se compara con la tabla de deducciones vigentes hasta el 30/08 o se compararia con la tabla que afecta a quienes ganan menos de $25.000. Si bien el resultado de bolsillo es el mismo, el beneficio que se expondría seria diferente.

    Una aclaración: No van a dejar de pagar ganancias quienes cobren menos de 15.000 si no quienes no hayan ganado un sueldo mayor a 15.000 entre Enero y Agosto.
    Con lo cual si una persona cobraba 14.999 entre enero y Agosto, y el mes próximo pasa a ganar 20.000, no pagaría Impuesto a las ganancias.

    Mauricio.

    Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 10:55 pm

      Exacto! imaginate el caso del trabajador A que tenia un sueldo bruto de $ 14.500 y un tabajador B un sueldo de $ 15.500 en el período ene-ago 2013.
      Trabajador A NO tiene retención y trabajador B si tiene retención en setiembre.
      Luego en octubre (por ej.) el trabajador A recibe un aumento de $3.000 (pasaría a tener un bruto de $ 17.500, mayor al del trabajador B) peeeeeeeeero NO tendría retención de ganancias porque la divina providencia dice que entre ene-ago 2013 cobró menos de $15.000.
      Ahora bien……la base de $15.000 del período ene-ago 2013 rige Ad eternum?
      Esto se va a parecer al mundo del revés, donde 2 + 2 es 3.

      Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2013 a las 2:02 pm

      Hola soy de chubut.
      para mi no es así.
      Es: el art 1 aplica a todos los que perciban menos de 15.000, independientemente de la zona.

      el art. 3 que establece un aum. del 30% para los que ganen menos de 25000, es el que no se aplica en zona zur.
      Zona sur aumenta para todos el 30%
      osea: se aplica art 1-2-3 y art 6, para todos los trabajadores.

      Responder
  4. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 5:52 pm

    Hola, se entiende entonces que rige a partir de los sueldos devengados en septiembre? Gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 11:09 pm

      Entiendo que no…la retención se realiza en el momento del pago del sueldo, y como el decreto rige desde el 01/09/13 todo sueldo que pagues desde esa fecha se aplica el decreto (o sea sueldo de agosto, si aun no lo pagaste)

      Responder
  5. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 4:25 pm

    El texto en el recibo. a) Va en todos? b) Va en aquellos que le hubiera correspondido retención? (hay que liquidarlo igual)? c) Va retenido y devuelto en el mismo recibo? d) A los de mas de 15000, va por la diferencia? O la hacemos fácil, le metemos la leyenda en todos los recibos y el resto retenemos y punto? Ayuda, pls!

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 4:11 pm

    Pregunta LA LEYENDA EN EL RECIBO DE HABERES…. VA en todos aquellos que "debería" haberse retenido… por lo cual hay que liquidarlo igual a sabiendas que la retención será "cero"??. O va en todos los recibos de haberes, (cosa que no correspondería porque ANTES del Dto, no iba ninguna leyenda)??? Y aquellos superiores a 15000,01 Va la retención pero no se identifica el beneficio , o sea que NO VA… ??? Alguna idea ???? Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2013 a las 1:57 pm

      tengo la misma duda, pero además tengo duda, de si es un "concepto" en el recibo, por lo cual, hay que calcularlo igual, y luego abajo netearlo. o bien simplemente al pie del recibo ponemos la leyendo.

      Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2013 a las 7:26 pm

      tenia la misma duda, entre taantas otras, hice la consula a la AFIP y me respondieron lo siguiente: "Cabe aclarar que se deberá exponer en el recibo de haberes la leyenda mencionada precedentemente, NO estableciendo el mencionado decreto la obligatoriedad de indicar el importe correspondiente al mismo.." no se si te sirve…
      Para el resto de las consultas que hice, se limitaron a copiar y pegar parte del decreto…

      Responder
  7. Eti! dice

    28 agosto, 2013 a las 3:54 pm

    El valor que se toma como haber bruto máximo incluye el SAC?
    gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 3:23 pm

    Buen día Ignacio! Tengo una difícil: para los que están entre 15000 y 25000.- el 20% lo aplicamos sobre el mínimo antes de sumarle el neto del SAC del beneficio anterior o hacemos el 20% del mínimo vigente y luego le sumamos el neto?

    Genial tu crecimiento!

    Saludos,

    Julián

    Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2013 a las 1:55 pm

      Para mi es antes, a los min. que establecia la ley le sumamos el 20%, y al result del inc. c(la especial) le sumas, el increm del sac del dec. anterior.

      Responder
  9. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 3:13 pm

    ATENCION!!! Dice, el mayor sueldo devengado entre enero y agosto 2013, en ese período estaría incluido el SAC (medio aguinaldo), con lo cual, en realidad, si tenés un sueldo de más de 1000 pesos, supongamos 10001, tendrías un SAC de 5000,50 en junio 2013, con lo cual el mayor sueldo bruto devengado en el período ascendería a 15001,50 pesos, por ende quedás afuera del beneficio. CURRO TOTAL.

    Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2013 a las 12:35 pm

      ES LA MISMA DESCRIPCION PARA EL CALCULO DEL SAC "MEJOR REMUNERACION DEL SEMESTRE" PARA MI NO ENTRA EL SAC.

      Responder
  10. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 3:03 pm

    Y para los que perciben remuneraciones variables? se hace un promedio?

    Responder
    • damian salvarreguy dice

      6 septiembre, 2013 a las 3:55 pm

      misma pregunta, en el caso de los choferes de larga distancia donde la mayor parte de los haberes proviene de la cantidad de km que recorrieron en el mes, si tuvo un buen mes y cobro mas de 15000 un mes y 10000 el resto de los meses, debería pagar ganancias, en cambio uno que cobro 14800 durante los 6 meses se beneficia con el nuevo mínimo no imponible y no paga ganancias. Esto es así o habría que hacer, en este caso, un promedio de las remuneraciones del mes.

      Responder
  11. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 2:51 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. INTERPRETO QUE TODO LO QUE SE HA RETENIDO HASTA 08/2013 SE VA A DEVOLVER.

    INTERPRETAS LOS MISMO?

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 2:30 pm

    El título dice "Claves para entender los cambios en Ganancias"

    Al entrar pense me iban a explicar por que antes se decia imposible elevar los topes y ahora si fue posible…
    Tambien pense me explicarian porque antes se trataba de un pedido de gente egoista y ahora es un derecho divino?

    Y por último tambien me gustaria me expliquen el porque la actualizacion de topes no se realiza mediante la estadistica de inflación en forma directa. Y no de la forma que se viene realizando que es la de hacer el cambio recien cuando la soga de los votos ahorca sus pretenciones.

    Obviamente no responsabilizo al blog el no tener estas respuestas, es solo un comentario irónico nada mas…

    Responder
    • Leonardo Albanesi dice

      4 abril, 2014 a las 4:50 pm

      quedemosno en la técnica, dejemos la pavada de lado

      Responder
  13. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 2:29 pm

    Buenos dias, esto afecta a los sueldos de agosto 2013??

    Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 11:06 pm

      Entiendo que si el sueldo de agosto se abona en setiembre rige el decreto. Porque la retención se realiza en el momento del pago.

      Responder
  14. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 2:24 pm

    Una duda, para el calculo de los sueldos de enero a agosto, que no superen los 15.000 pesos, hay que incluir lo cobrado en sac, o solo se trata de sueldos brutos, sin el sac?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2013 a las 6:20 pm

      el decreto no excluye el SAC

      Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2013 a las 2:47 pm

      Si es por lo devengado…deberías proporinarlo en 6 meses, no?

      Responder
  15. Fran dice

    28 agosto, 2013 a las 2:12 pm

    los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual = incluye SAC y Gratificaciones?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2013 a las 6:15 pm

      Si, pero tené en cuenta que es por lo devengado

      Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 6:32 pm

      supongamos un bruto de 12000.-con un sac de 6000.-
      ¿tengo que dividir en los 6 meses en que devenga el sac, y en este caso sumarle esos 1000 pesos que se devengaron en cada mes a los 12000 que cobra? en este caso queda excluido porque mensualmente lo que se devengó es menor a 15000 no?
      Gracias!

      Responder
    • Unknown dice

      28 agosto, 2013 a las 6:45 pm

      Que significa "por lo devengado"? perdon no entiendo

      Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 6:53 pm

      Pero estaba afuera desde el dto 1006/2013….

      Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2013 a las 12:33 pm

      no el SAC no entra en la mejor remuneracion

      Responder
    • DANIEL GHIGGINI dice

      29 agosto, 2013 a las 12:52 pm

      Si es por lo devengado el SAC de Junio hay qeu proporcionarlo en 6 meses……espero…lo único qeu falta es que este decreto haya cambiado el concepto de lo "devengado".

      Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2013 a las 4:40 pm

      El Sac no entra para el calculo de los 15000. Eso leí en otros analisis

      Responder
  16. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 1:59 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. TE HAGO UNA CONSULTA. LO ESTABLECIDO EN EL ART 3 DEL DR ES SOLO PARA LO ESTABLECIDO EN LOS ART 1 Y 2, Y NO PARA LOS ART 4,5 Y 6?

    ENTIENDO QUE LA EXTERIORIZACION EN EL RECIBO DE SUELDO NO VA PARA LOS ART 4 EN ADELANTE Y SOLO VA PARA LOS ART 1 Y 2.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA

    Responder
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