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Claves para entender los cambios en Ganancias

28 agosto, 2013 Por Ignacio 90 comentarios

La presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció el aumento del piso del mínimo no imponible a 15.000 pesos brutos a partir del 1 de setiembre para el pago del impuesto a las ganancias para los trabajadores solteros y casados que se desempeñan en relación de dependencia.

Mediante el decreto 1242/13, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno oficializó la medida anunciada ayer por la presidente Cristina Fernández, que excluye del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobran hasta $15.000 brutos mensuales.

Además, los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que tendrán un incremento del 20% en las deducciones del impuesto. Para la Patagonia, el incremento será del 30%.

Las claves para entender los cambios en el impuesto a las Ganancias: 

El decreto establece que que para quienes ganen $15.000 brutos de sueldo mensual se ajusta la deducción especial del inciso c del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias hasta dejarlos exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para
los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado
entre los meses de enero a agosto del año 2013
, no supere la suma de $ 15.000.
Para quienes ganen entre $15.001 y $25.000 brutos mensuales las deducciones se incrementan en un 20%. 
Lo dispuesto, también endrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración
y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del
año 2013
, no supere la suma de $ 25.000.


Patagonia

En cambio, las deducciones se incrementarán en un 30% cuando los beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires)..

Recibo de Sueldos

El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

Vigencia

Lo dispuesto por el Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive y no se aplica de manera retroactiva, por lo que no se generarán importes a reintegrar.

Cómo se van a financiar los cambios en el Impuesto a las Ganancias

  • Se gravará con una alícuota del 15% la compraventa de acciones y títulos que NO cotizan en la bolsa. 
  • Se eliminarán la exención que tienen los sujetos del exterior por la compraventa de acciones.
  • Se aplicará una alícuota del 10% a los dividendos que las empresas distribuyan a sus accionistas.
  • De los $ 4.495 millones de merma del cobro de Ganancias, $ 2.056 lo aportan los privados y $ 2.439 el Estado nacional.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Deducción Especial, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    31 octubre, 2013 a las 8:20 pm

    Me acaban de subir el sueldo y me paso por poquito de 25 mil brutos. Cambia en algo mi situacion aparte de que no entro en este beneficio? Aumenta la alícuota? O solo es esto lo que me pierdo? Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 octubre, 2013 a las 3:37 pm

    Hola Ignacio.
    te comento que soy de la Patagonia y mi básico es 23434 + 2200 de tk R.decreto 198/08. los tk entran en la suma para la ganancia bruta? si es asi me paso por $634 de los 25000….me quedo afuera del beneficio del 30% de aumento del MNI?.
    saludos.
    Daniel M.

    Responder
  4. maria cristina baldomá dice

    29 septiembre, 2013 a las 3:55 am

    gano 16000 maso bruto sin personas a cargo. queria saber cuento ganaria de bolsillo mas ao menos. soy de cordoba. saludos

    Responder
  5. maria cristina baldomá dice

    29 septiembre, 2013 a las 3:53 am

    hola igancio, por favor podrias subir una especie de ejemplo encuento o simulador, la verdad estoy un poco confundida aun con el tema "mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013". muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 septiembre, 2013 a las 2:29 am

    Hola quería saber cuanto, aproximadamente, pagaría de ganancias con un sueldo de 16000 pesos mensuales netos. Vivo en la Patagonia. Gracias y soy soltera

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 septiembre, 2013 a las 1:55 pm

    Buen dia, consulta, el aumento de comercio, teniendo en cuenta que entro en mayo 2013, y el acuerdo anterior termino en abril 2013, entra en el calculo como que se repite 6 meses o se toma como dos conceptos distintos?

    Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2013 a las 5:59 pm

      Los conceptos se tienen que repetir 6 meses de Enero a Agosto, de lo contrario no se toman en cuenta como habituales y no se tienen en cuenta. Adrián

      Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2013 a las 6:57 pm

      Entiendo eso Adrian, de todas formas mi pregunta apunta a si se toma como 2 conceptos distintos, o como 1 mismo concepto…

      Responder
  8. Anónimo dice

    23 septiembre, 2013 a las 4:58 pm

    Buen día:

    Como calculo la Deduccion Especial-Exencion Ganancias, gracias

    Responder
  9. Juan Igancio Barrios dice

    5 septiembre, 2013 a las 12:39 am

    Hola, que tal… Tengo una gran duda. Voy a recibir una indemnización por renunciar a mi trabajo. Sera un depósito en cuenta corriente como "Pago de haberes" por un total superior a 25.000. Que descuentos tengo que hacerle?? Que porcentaje?? Gracias. Salu2.-

    Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2013 a las 5:57 pm

      Hay que ver cual es tu sueldo, pero suponiendo que ganas menos de $15.000 no vas a tener deducción por impuesto a las ganancias.

      Responder
  10. Anónimo dice

    4 septiembre, 2013 a las 2:04 am

    ¿COMO QUE EL IMPUESTO RIGE A PARTIR DE SEPTIEMBRE, YO LO ESCUCHE A ECHEGARAY EN CANAL C5N, ANTE UNA PREGUNTA QUE LE DIJO UN PERIODISTA QUE LO PAGADO EN SEPTIEMBRE POR EL MES TRANSCURRIDO DE AGOSTO ESTA DENTRO DE ESTA EXENCION, DEJATE DE JODER Y TE ACLARO QUE SOY CONTADOR. LO ESCUCHE CLARITO NO ME JODAN. ESTAS SON LAS COSAS QUE HACEN QUE ESTE GOBIERNO PIERDA VOTOS. DICEN UNA COSA Y HACEN OTRA. DENJENSE DE JODER.

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 6:12 pm

    Hola! una consulta: En octubre nacerà mi hijo, el sueldo no supera los $15000 brutos ¿tengo que presentar un form. 572 en mi trabajo notificando mi hijo a cargo?? o no hace falta? en caso de corresponder, que importe se deduce $864 o $936?

    Gracias!
    Claudia

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2013 a las 2:20 am

      Si, presentá la novedad con el 572

      Responder
  12. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 2:54 pm

    Hola, una consulta, si después de agosto, el empleado cobra un sueldo mayor a $15.000 mientras que antes no lo había percibido, y por eso estaba exento…pierde la exención para el resto del año?
    Muchas gracias.
    CLarisa

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2013 a las 2:22 am

      Hola Clarisa, no, en principio no, ya que se toma para establecer en que rango entra el empleado, las remuneraciones entre enero y agosto.

      Responder
  13. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 12:58 am

    Consulta, con la devolución de las compras con tarjeta que teníamos que hacer mediante la declaración jurada de enero, se pierde? Alguien sabe? Gracias, mi nombre es Lorena.

    Responder
  14. Anónimo dice

    31 agosto, 2013 a las 9:55 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda soy de la patagonia y me paso cien pesos de los 25000 de bruto. Pierdo el Beneficio?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2013 a las 2:24 am

      No, en ese caso no hay límite, se incrementan las deducciones en un 30%

      Responder
  15. Anónimo dice

    31 agosto, 2013 a las 3:37 pm

    Malisimo el articulo, se vende como "claves para entender…" y tiene lo mismo que cualquier tapa de diario…con el titulo esperaba algún analisis más profundo

    Responder
    • Ignacio dice

      31 agosto, 2013 a las 4:48 pm

      Hola anónimo, lamento que el artículo no haya colmado tus expectativas, me esforzaré para la próxima. De todo modos, el título creo que es correcto, "claves", algunos puntos para comprender la norma, por eso no titulé "análisis e interpretación".
      Además, tené en cuenta que este artículo es anterior a la publicación de la RG 3525 que aclaró algunas zonas grises del decreto 1242/13

      Saludos!

      Responder
  16. Anónimo dice

    30 agosto, 2013 a las 7:38 pm

    que pasa si de enero a agosto no me paso de los 15000, pero en solo en el mes de octubre por horas extras cobro mas de 15000, vuelvo al sistema sin estar exento? o solo pago impuesto ese mes?

    Responder
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