• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Claves para entender los cambios en ganancias

8 mayo, 2015 Por Ignacio 10 comentarios

Se crean 12 nuevas escalas para ingresos superiores a $15.000 y hasta 25.000 pesos. Los cambios son retroactivos al 1ro de enero. La diferencias a favor de los trabajadores se harán en 5 cuotas. 

Con la publicación de la Resolución General 3770, la AFIP oficializó el beneficio en Impuesto a las Ganancias anunciado días atrás  por el ministro de Economía, Axel Kicillof.

Dicha modificación incrementa las deducciones personales para la cuarta categoría de manera progresiva para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen $ 25.000.
Este grupo de trabajadores fue creado a través del decreto 1242, que diferenció cuatro tipos de dependientes, a los que le concedió diversos beneficios. Así, por caso, aquellos que ganaron menos de $15.000 brutos quedaron excluidos del pago del impuesto. Quienes tuvieron ingresos entre 15.000 y 25.000 pesos se le incrementó las deducciones en un 20%. Para empleados y jubilados de la zona patagónica el incremento era del 30% y para ingresos superiores a $25.000 no había incremento. Como resultado quedaron 3 tablas de deducciones.
En concreto, los dependientes que fueron bendecidos con la nueva resolución general 3770, son aquellos a los que el mencionado decreto les había concedido un incremento en las deducciones del 30 y 20 por ciento, siempre que se tratara de un trabajador de la región patagónica o del resto del país, respectivamente.

BENEFICIO
Ahora, con la modificación impuesta por la RG 3770, se crean 6 nuevos escalones dentro de la los ingresos de 15.000 a 25.000 pesos, según la remuneración o los haberes mensuales percibidos: 
  • de 15.000 a 18.000 pesos: 25% de incremento
  • de 18.000 a 21.000 pesos: 20% de incremento
  • de 21.000 a 22.000 pesos: 15% de incremento
  • de 22.000 a 23.000 pesos: 10% de incremento
  • de 23.000 a 24.000 pesos: 7,5% de incremento
  • de 24.000 a 25.000 pesos:  5% de incremento

ALCANZADOS POR EL BENEFICIO

– Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $15.000 y no superiores a $25.000 (Decreto 1242/2013).
– Quienes hayan superado el límite de $25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto.

VIGENCIA
Tal como fue anunciado, la medida regirá de manera retroactiva al 1° de enero de 2015, por lo que los importes retenidos hasta ahora por los empleadores deberá ser devuelto.

DEVOLUCIÓN
Se hará en 5 cuotas. Dicha devolución deberá estar consignada “en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “Devolución Ganancias – R.G. AFIP N° 3770”.


NUEVAS ESCALAS 2015
Se crearon 12 nuevas escalas. Ver escalas

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 mayo, 2015 a las 2:53 pm

    Consulta, los que ingresaron luego del 1/09/2013 y estaban exentos del pago de ganancias porque al momento de ingreso percibian un sueldo menor a 15000, hoy teniendo en cuenta que hay que ver las remuneraciones actuales, comienzan a tributar ganancias o siguen quedando exentos?

    Responder
  3. YANINA dice

    11 mayo, 2015 a las 4:52 pm

    BUENOS DIAS IGNACIO. TENGO UNA DUDA RESPECTO AL PERIODO SOBRE EL QUE SE DEBE EFECTUAR EL RECALCULO Y DEVOLUCION: SE REALIZA EL RECALCULO DE ENERO A ABRIL Y SE COMPARA CON LO RETENIDO EN IGUAL PERIODO Y ESE ES EL SALDO A DEVOLVER EN 5 CUOTAS? DESPUES LA RETENCION DE MAYO SE CALCULARIA CON LOS NUEVOS ACUMULADOS Y MONTOS SIN HACER INCIDIR DICHO SALDO A FAVOR?.. O SE CALCULA LA RETENCION DE ENERO A MAYO CON LOS NUEVOS PARÁMETROS DIRECTAMENTE, SE LE DESCUENTA LO RETENIDO EN PERIODOS ANTERIORES Y SI DE DICHA SUMATORIA SURGE SALDO A FAVOR DEL EMPLEADO, ESE EL IMPORTE A DEVOLVER?MUCHAS GRACIAS. SALUDOS

    Responder
  4. Claudia Anun dice

    10 mayo, 2015 a las 11:10 pm

    Hola Ignacio, buenas noches. Quería hacerte dos consultas, la primera de ellas referida al cuadro explicativo que acompaña esta publicación, cuando hace referencia a quienes ingresaron luego de agosto 2013 con un primer sueldo superior a 25000, no debería decir 15000?
    La segunda consulta es respecto de quienes ingresaron con posterioridad a agosto 2013 cuyo primer sueldo fue inferior a 15000 y no era considerado hasta la fecha como sujeto pasible, pero que con los sucesivos aumentos de sueldos supera, desde enero de 2015 inclusive, los 15000. A partir de esta resolución debo retenerle? Es lo que no me queda muy claro de la norma.
    Desde ya muchas gracias!! Saludos!!

    Responder
  5. Cesar Javier Mangialavori dice

    10 mayo, 2015 a las 7:17 pm

    Hola, la tercera es la vencida! Mi consulta es la siguiente, para los salarios del 2013 no se tiene que tener en cuenta el SAC, es asi no?
    Además quisiera saber ya que tengo unos ajustes en el mes de Julio los cuales son: ajuste de sueldo, ajuste de horas extras y ajuste del SAC. Estos ajustes están contemplados en la reglamentación dispuesta ya que debido a estos mi salario exedió del tope reglamentado. Los ajustes fueron retroactivos al mes de Abril.-
    Quedo a la espera de sus comentarios y desde ya gracias por todos los aportes brindados!

    Responder
  6. Cesar Javier Mangialavori dice

    10 mayo, 2015 a las 7:10 pm

    Quisiera saber si esta situacion entraria para pasar el tope de los 15000. Tengo entendido que el SAC no entra a la sumatoria del 2013, es decir que ese mes lo doy por cerrado, creo que es asi no?
    Ahora al mes siguiente cobre unos ajustes los cuales son: ajuste de sueldo, ajuste de horas extras y ajuste del SAC. Todo esto retroactivo al mes de Abril, estos ajustes estan contemplados en la reglamentacion, ya que debido a estos superé el tope de 15000.
    Quedo a la espera de sus comentarios y saludos!

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 mayo, 2015 a las 12:28 am

    hola! mi duda es en el caso de nuevo empleado, con ingreso posterior a agosto de 2013, con primer sueldo menor a 15000, si hoy gana:
    -15000 ?
    entre 15000 y 25000?
    más de 25000?
    y si el nuevo empleado, con ingreso posterior a agosto de 2013, con primer sueldo mayor a 15000 pero menor a 25000??

    Responder
  8. Patricia Machado dice

    8 mayo, 2015 a las 6:38 pm

    Hola. Consulta: cómo se interpreta el artículo 5? qué pasa con aquellos que ingresaron a partir del 01/09/2013? en su momento se determinaba en qué grupo se incluían tomando el sueldo mensualizado del mes de ingreso, pero ahora se dice que hay que tomar sus ingresos a partir del 01/01/2015 aplicando la misma metodología que para calcular el ingreso entre enero y agosto de 2013. Dice a partir del 01 de enero pero no hasta qué mes. Podrás aclarar algo de esto? muchas gracias. Saludos.

    Responder
    • Anónimo dice

      8 mayo, 2015 a las 9:35 pm

      Entiendo que se refiere a aquellos sujetos que durante ene-ago 2013 percibían un bruto mayor a $25.000 y que con posterioridad a esa fecha, se redujo su ingreso por debajo del mencionado límite. En ese caso, se toma como referencia el sueldo al 01/01/15.- Eso interpreto…

      Germán.

      Responder
  9. FERNANDO dice

    8 mayo, 2015 a las 12:22 pm

    Ignacio, si entre enero de 2013 y agosto de 2013 estoy en el grupo de los de 15.000 a 25.000 estoy alcanzado por el beneficio, aunque en 2015 mi bruto supere los 25.000?

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 mayo, 2015 a las 12:08 pm

    Ignacio: Quienes no se encontraban beneficiados por el Dto 1242, como se sabe si tienen el beneficio del 20%? Se ve mes a mes? Se espera, por lo menos 6 meses para ver la retribución normal y habitual?
    Eso es lo que no me queda en claro de la 3770
    Como es??

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (219) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (402) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (537) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d