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Las Claves del Ingreso familiar de emergencia de $10.000

24 marzo, 2020 Por Ignacio 503 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Quiénes cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia?
  • Requisitos
  • Monto
  • ¿Cuándo se pagará?
  • ¿Cómo tramitarlo y cuándo?
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  • Relacionado

Quiénes podrán cobrar el ingreso de emergencia y desde cuándo podrán inscribirse.

Mediante el decreto 310/20 se oficializó la creación del “Ingreso familiar de emergencia” de $10.000, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional.

¿Quiénes cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia?

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que:

  • se encuentren desocupadas;
  • se desempeñen en la economía informal;
  • sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”;
  • monotributistas sociales
  • trabajadores y trabajadoras de casas particulares

Requisitos

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
  • Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
  • Prestación por desempleo.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

Monto

La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de $10.000 y lo percibirá 1 integrante del grupo familiar

¿Cuándo se pagará?

El Ingreso Familiar de Emergencia se abonará por única vez en el mes de abril 2020.

¿Cómo tramitarlo y cuándo?

El deberá ser solicitado de manera online ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación. La aplicación estaría disponible desde el 3 de abril.

Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.

Por último, la ANSES, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Mathias dice

    25 marzo, 2020 a las 8:25 am

    Excluiran aquellos contribuyentes que poseen estado de deuda activa en ccma?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 a las 1:21 pm

      en principio no

      Responder
      • Mercedes dice

        26 marzo, 2020 a las 3:32 pm

        Hola Ignacio, necesito saber si servicio domestico registrado cobra la ife aún cobrando mensualmente en cuarentena

        Responder
        • Ignacio dice

          27 marzo, 2020 a las 11:06 am

          si

          Responder
          • Adriana dice

            28 marzo, 2020 a las 1:54 pm

            Los Que ya se incribieron como saben si. Ya están Registrados

        • Analia dice

          28 marzo, 2020 a las 5:34 pm

          Hola si cobro suaf por embargo corresponde no tengo trabajo

          Responder
      • Carolina dice

        27 marzo, 2020 a las 7:15 am

        Hola mi ex pareja trabaja en blanco y el cobra el suaf de mi nene. Tenemos hecho un acta de concubinato pero actualmente no vivimos más juntos. Puedo acceder al beneficio? Lo estaría necesitando ya que trabajaba vendiendo artesanías y con esto estoy parada. Agradezco por favor una respuesta

        Responder
  2. Mirtha dice

    25 marzo, 2020 a las 5:36 am

    Tube que dejar de trabajar para cuidar a mi mama y a mi tia como puedo haseder a los 10.000 pesos

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 a las 1:21 pm

      si no estas como activa, si

      Responder
  3. Gisela dice

    25 marzo, 2020 a las 3:09 am

    Hola. Si no tenés ingresos pero si prepaga, corresponde? Gracias.

    Responder
  4. Mari dice

    25 marzo, 2020 a las 12:07 am

    Hola yo cobro un alquiler el cual no.melo paga xq no tiene ingresos para pagarlo

    Responder
    • Mari dice

      25 marzo, 2020 a las 12:10 am

      Y es el único ingreso que tengo. Tengo dos hijas que darles de comer. Las cuales no cobran ninguna pensión ni asignación

      Responder
      • Gisela dice

        26 marzo, 2020 a las 10:02 am

        Hola estoy separada de hecho . Me suspendieron la asignacion universal por hijo y ahora me fijo en mi grupo familiar y aparece mi ex como conguye .. a quien le corresponderia cobrar la ayuda de emergencia ? Como hago

        Responder
        • Monica dice

          26 marzo, 2020 a las 6:39 pm

          Hola Gisela, si te suspendieron la asignación universal, es por que tu ex pareja esta trabajando en blanco. Lo que tenés que hacer,es ir hasta anses y hacerle el embargo del salario familiar, así lo vas a empezar a cobrar vos el salario familiar.

          Responder
  5. Juan dice

    25 marzo, 2020 a las 12:01 am

    Yo figuro como que “convivo” con la mama de mi hiho y estoy separado hace años.. soy albañil y no trngo trabajo
    Ella cobra la AUH. Yo como tendria q hacer para recibir la ayuda? Ya q aparezco como grupo familiar con ellos y en realidad hace años estoy separado.

    Responder
    • Daniel dice

      25 marzo, 2020 a las 3:12 pm

      Estoy en la misma situacion alguien podria responder a esta pregunta.
      Nesesito saber..
      A diferencia que en anses mi grupo familiar esta mi hijo mi mama y padre.

      Responder
      • Evelyn dice

        27 marzo, 2020 a las 5:27 pm

        Encontraron alguna solución? Tengo el mismo problema
        Tengo domicilio allí pero hace años me separé. No estamos casados legalmente pero tenemos una hija en común y el domicilio

        Responder
  6. Dario antonio dice

    24 marzo, 2020 a las 11:38 pm

    Hola yo cobro mi dia de trabajo si no trabajo no cobro me alcansa ami el bono

    Responder
  7. Graciela dice

    24 marzo, 2020 a las 11:13 pm

    Hola mi hermano tiene 45 años no tiene trabajo vive solo. Tiene una hija que trabaja pero no vive con él. Le corresponde pedirlo? No tiene propiedad ni auto nada.

    Responder
  8. Natalia dice

    24 marzo, 2020 a las 10:45 pm

    Mi marido es monotributista B y siempre cobró SUAF por mi hija menor. No entiendo por qué dicen AUH

    Responder
  9. Lorena viviana dice

    24 marzo, 2020 a las 9:39 pm

    Hola yo vivo sola con mis dos hijas hace años estoy separada y trabajo por mi cuenta vendiendo por internet y no tengo otra entrada pero no estoy divorciada eso me perjudica para cobrar?

    Responder
  10. walter dice

    24 marzo, 2020 a las 9:32 pm

    Buenas, si tengo un contrato de pasantia, puedo cobrarlo?

    Responder
  11. Cecilia dice

    24 marzo, 2020 a las 9:21 pm

    Siendo desempleado y no tenemos cuenta bancaria vamos a poder cobrarlo?

    Responder
  12. Lucia Orosco dice

    24 marzo, 2020 a las 8:27 pm

    Para el caso de que el/la solicitante no posea CBU, se podría informar la CBU de otra persona? Gracias.

    Responder
    • JORGE dice

      25 marzo, 2020 a las 7:08 pm

      Para los que no tengan cuenta bancaria o CBU se va implementar otro sistema
      de pago para que no tengan que abrir una.-Una de las alternativas que se
      maneja es que el pago se realice por Correo Argentino.-
      Saludos

      Responder
      • Gustavo dice

        25 marzo, 2020 a las 11:20 pm

        Hola si poseo un cvu ( cuenta virtual uniforme ) sirve para cobrar

        Responder
  13. FLAVIA dice

    24 marzo, 2020 a las 8:08 pm

    que antiguedad de monotributo es requisito tener para acceder a la asignacion? muchas gracias!

    Responder
    • JORGE dice

      25 marzo, 2020 a las 7:04 pm

      Solo tiene que estar activo a la fecha de vigencia del decreto.-
      Saludos

      Responder
  14. Alejandro dice

    24 marzo, 2020 a las 7:57 pm

    Y que pasa en caso de que tu hijo conviviera con usted? corresponde la ayuda o no?

    Responder
  15. Juan kose dice

    24 marzo, 2020 a las 7:01 pm

    Hola .. yo estoy en blanco y mi categoría es maestranza b me corresponde ? Y mi mujer es peluquera a domicilio y es su única entrada a ella ñe corresponde

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 a las 1:23 pm

      no

      Responder
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