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Cómo informar el Decreto 1043/18 en la DJNR

30 noviembre, 2018 Por Ignacio 66 comentarios

Como la suma de $5.000 que establece el decreto 1043/18, tiene carácter No remunerativo, debemos informarla en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos (DJNR) de la RG 3279 de AFIP.

El problema es que desde hace tiempo, la AFIP solo deja informar leyes y decretos ya preestablecidos, sin posiblidad de cargar nuevos, por lo tanto, y excepto que AFIP modifique las opciones, no es posible por el momento informar esta suman mediante la opción “Ley/Decreto,” tal como se ve en la imagen. 

Actualización:

AFIP agregó la posibilidad de informar el decreto en febrero 2019 ver.

Ahora bien, como debemos cumplir con tan importante y útil Declaración jurada, una opción sería informarla en la opción de “Convenio colectivo”, de la manera que se indica a continuación:

– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo

– Tipo de Convenio: Otros

– Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.–

Jurisdicción: Nacional

– Norma Homologante: Decreto

– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo

– Nro. de Norma: 1043

– Año de emisión de la norma: 2018

En este caso estamos informando la primera cuota de $2500 que se paga con los haberes de noviembre 2018. El ejemplo es para Empleados de Comercio, pero se adapta a cualquier otro Convenio.

Y quedaría de la siguiente manera:

Cómo informar el decreto 1043/18 en la Declaración Jurada no remunerativa DJRN RG 3279 bono 5000 pesos cuota 2500

Para el caso de empleados fuera de convenio lo pueden ver aquí 

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Decreto 1043/18, DJNR, RG 3279

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Mercedes dice

    4 enero, 2019 a las 1:01 pm

    Buenos días!
    Respecto del bono pagado a empleados rurales por resolución 230, la ART me reclama el pago por el concepto no remunerativo de los primeros $2.500 pagados en diciembre.
    Me comunico con la ART para decirles qué no corresponde la inclusión del mismo en la base de cálculo de la ART. La respuesta fue que les envíe la resolución que lo indica.
    Lo que les enviaría es el Art. 1 del decreto 1043/18; indicando que no se cumple ninguna de las situaciones del art. 4 del mismo decreto y, por ende, no deberia pagarse ART sobre ese concepto. ¿Estoy en lo correcto?
    Muchas gracias!!

    Responder
  3. GABRIELA dice

    3 enero, 2019 a las 9:51 pm

    HOLA IGNACIO , TE CONSULTO ESPECIFICAMENTE POR EL DECRETO DEL PERSONAL DE UOCRA QUE ESPECIFICAMENTE ACLARA Q DEBE TENERSE EN CUENTA PARA AP Y CONT D EOBRA SOCIAL, O SEA PARA REM 4 Y REM 8. EN ESTE CASO DE CONSTRUCCION IRIA EN LA REM 9 O TAMPOCO LOS TOMARIAS ?
    ADEMAS EN ERREPAR ME DICE Q LA DD JJ NO REM LA DEBERIAMOS DECLARAR CON LEY 24241 ART 7 Y NO PONER CONVENIO PARA Q NO LO RECLAME LA ART , QUE CONSIDERAS VOS?

    Responder
  4. Marisol dice

    14 diciembre, 2018 a las 11:08 am

    Buenos días porque puede ser que me diga que no coincide lo delaraco en no remunerativo con lo informado en el f931, porque lo he controlado y si coincide, pero cuando abro para bajar la declaración me dice que no coincide.

    Muchas Gracias.

    Saludos.

    Responder
  5. Vanesa dice

    10 diciembre, 2018 a las 2:36 pm

    Buen día Ignacio, quisiera saber cómo se informa a los trabajadores del ámbito rural?. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      17 diciembre, 2018 a las 2:36 pm

      yo lo informo como fuera de convenio y con la resolución de la CNTA

      Responder
      • Magali dice

        4 enero, 2019 a las 10:40 am

        Hola Ignacio. El bono de los rurales tampoco debe pagar ART?

        Responder
        • Ignacio dice

          6 enero, 2019 a las 2:40 pm

          Para mi no, pero la ART lo reclama

          Responder
  6. Noe dice

    10 diciembre, 2018 a las 2:13 pm

    Hola Ignacio, cuando pones al final $2500 es en el caso de que tengas un solo empleado? Porque entiendo que dice Monto Total Abonado, entonces se multiplicaría los 2500 por el numero de empleados, Es asi? o solo se pone 2500?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 diciembre, 2018 a las 2:37 pm

      Es así

      Responder
  7. MARCELA dice

    10 diciembre, 2018 a las 11:24 am

    BUEN DIA CAMIONEROS PAGA EL BONO 1043/2018?
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      17 diciembre, 2018 a las 2:45 pm

      si

      Responder
  8. Mariela Mildemberger dice

    7 diciembre, 2018 a las 6:12 am

    Buenos días. Tengo que presentar por una empresa con empleados fuera de convenio… no encuentro ninguna opción… Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 diciembre, 2018 a las 7:40 pm

      Hola, te dejo una opción –>

      Responder
  9. Gina Cerletti dice

    6 diciembre, 2018 a las 12:16 pm

    Hola Ignacio!
    En el caso de que no este en ningún convenio colectivo como hay que completar la RG????
    Gracias

    Responder
  10. Gustavo dice

    5 diciembre, 2018 a las 7:46 pm

    Es obligatorio el bono soy empleado de comercio vendedor B
    En caso que no lo perciba que hago?

    Responder
  11. Mabel Guzman dice

    5 diciembre, 2018 a las 6:48 pm

    Buenas tardes: Se debe declarar la suma No Remunerativa del Bono DEc 1043/18 en el Formulario 931????

    Responder
  12. juan carlos dice

    5 diciembre, 2018 a las 6:40 pm

    hola ignacio, fijate que pusiste resolucion en la norma homologante arriba luego cuando queda terminado quedo bien, gracias por toda la info es muy util.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 diciembre, 2018 a las 10:24 pm

      Cierto! no me di cuenta

      Responder
  13. YANINA dice

    4 diciembre, 2018 a las 9:27 am

    BUEN DIA, QUE NUMERO DE DECRETO INFORMO PARA LOS RURALES? PORQUE ESTARIAN FUERA DEL 1043/2018.-

    Responder
    • Maria Ines dice

      11 diciembre, 2018 a las 5:35 pm

      A los rurales no les corresponde el dto 1043/18

      Responder
      • Ignacio dice

        12 diciembre, 2018 a las 11:42 pm

        no

        Responder
  14. Rosmary dice

    4 diciembre, 2018 a las 7:07 am

    Buenos dias. el pago del bono para un empleado de comercio que trabaja media jornada es proporcional?

    Responder
    • Vanesa dice

      10 diciembre, 2018 a las 9:19 pm

      Hola Rosmary
      Decreto 1043/18
      ARTÍCULO 2°.– Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

      Por lo tanto, los trabajadores que realicen jornada parcial, percibirán la asignación no remunerativa de manera proporcional a la jornada que realicen.

      Responder
  15. Ariel dice

    3 diciembre, 2018 a las 2:53 pm

    Lo correcto no. Deberia ser DECRETO?

    Responder
    • Carolina Morales dice

      3 diciembre, 2018 a las 3:23 pm

      Cuando cargas los de siempre y pulsas “agregar”, en vez de finalizar la DDJJ, volves arriba y “reseteas” (tenes la opción al lado del boton “filtrar”), y ahí cargas ésta del bono y tmb al final la agregas, despúes validas todo junto.
      Te van a quedar dentro de una misma Declaración pero diferenciadas una de la otra.
      Espero te ayude, saludos!

      Responder
  16. Constanza dice

    3 diciembre, 2018 a las 12:58 pm

    Y los fuera de convenio? como se informan=?

    Responder
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