Como la suma de $5.000 que establece el decreto 1043/18, tiene carácter No remunerativo, debemos informarla en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos (DJNR) de la RG 3279 de AFIP.
El problema es que desde hace tiempo, la AFIP solo deja informar leyes y decretos ya preestablecidos, sin posiblidad de cargar nuevos, por lo tanto, y excepto que AFIP modifique las opciones, no es posible por el momento informar esta suman mediante la opción «Ley/Decreto,» tal como se ve en la imagen.
Actualización:
AFIP agregó la posibilidad de informar el decreto en febrero 2019 ver.

Ahora bien, como debemos cumplir con tan importante y útil Declaración jurada, una opción sería informarla en la opción de «Convenio colectivo», de la manera que se indica a continuación:
– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
– Tipo de Convenio: Otros
– Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.–
Jurisdicción: Nacional
– Norma Homologante: Decreto
– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
– Nro. de Norma: 1043
– Año de emisión de la norma: 2018
En este caso estamos informando la primera cuota de $2500 que se paga con los haberes de noviembre 2018. El ejemplo es para Empleados de Comercio, pero se adapta a cualquier otro Convenio.
Y quedaría de la siguiente manera:

Para el caso de empleados fuera de convenio lo pueden ver aquí
Buenos Dias, consulta, y si es personal fuera de convenio?? Como lo informas??
Donde te da la opción «Otros tipos de convenio» yo puse la palabra «convenio» y filtre la búsqueda, luego en el cuadro siguiente clickea en la flechita hacia abajo y te va a dar la única opción «exluiudo de convenio», y ese utilizas para quien se encuentra Fuera de conv.
Espero te ayude, saludos!
BUENOS DÍAS, ¿SE DEBE INCLUIR EL BONO EN LA BASE DE CALCULO DE LA ART? GRACIAS
Sobre el pago o no de la ART aquí —->> Suma no remunerativa de $5000 y el pago de la ART
pero de esa manera quedaria incluido en la base de càlculo de art, y considero que no deberìa incluirse ya que no es un concepto de pago habitual y regular, En la rem 9 en el f931 de afip establece que se incluyen los no remun. de caràcter habitual y regular, y el bono no cumple con esa condiciòn
Buenos dias, si fuese asi la ART me reclamaria el pago por esa base, cosa que considero que no corresponde por ser de caracter excepcional.
Que opinas al respecto?
Muchas gracias
Otra Opción sería poner en ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA: OTRO y en ESPECIFICAR: PODER EJECUTIVO.
La opción de Decreto no deja especificar con lo cual mantendría la de RESOLUCION
Hola ignacio perdon el desconocimiento pero informar esta suma en que me beneficia? O para que sirve para eximir de ganancias al ser no remunerativo.
No te beneficia en nada, pero es obligatorio presentar la Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279
Tengo un caso donde contratamos 10 personas plazo fijo del 20 de noviembre al 20 de diciembre, solo 1 mes. Debo pagarles el bono de fin de año?
Una consulta y en los casos que se informan no remunerativos mensualmente como camioneros y ahora hay que cargar estos tambien como se hace???
Cuando cargas los de siempre y pulsas «agregar», en vez de finalizar la DDJJ, volves arriba y «reseteas» (tenes la opción al lado del boton «filtrar»), y ahí cargas ésta del bono y tmb al final la agregas, despúes validas todo junto.
Te van a quedar dentro de una misma Declaración pero diferenciadas una de la otra.
Espero te ayude, saludos!
yo intente hacer eso pero me duplica a los empleados.
tengo una empleada que la cargue como todos los meses y cuando quiero cargarle el bono me hace poner que es una persona mas, entonces al final me pone que son 2 personas con conceptos no remunerativos y en realidad es una sola con dos conceptos distintos
Si pasa eso Mariesel y tenes que presentarlo de esa manera, aunque al final de la presentación diga que son dos empleados, es claro que se trata de uno pero hay dos registros.
me pregunto lo mismo!! tengo empleados que cobran mensualmente no remunerativos y ahora deberia sumarle el bono pero el sistema no me permite….me duplica a los empleados
Buen dia Marisel, pudiste solucionar ese inconveniente?? Como lo hiciste? me pasa lo mismo.
Gracias
Ignacio una consulta si lo declaramos de esta manera hay que ponerlo en la Remuneración 9 y paga ART. Es así?.
Saludos Miriam
si incluís la suma en la Remuneración 9 el aplicativo te calcula la ART, si no lo incluis, no
Y en UOM que ponemos?
Lo dice en la nota, transcribo: «El ejemplo es para Empleados de Comercio, pero se adapta a cualquier otro Convenio.»
Lo mismo que está detallando Ignacio pero con el número del CCT de la UOM
Entonces paga ART? no me queda claro eso.
Gracias
Sobre el pago o no de la ART—->
siempre que pongas un no emunerativo, va a la remuenracion 9, por lo tanto paga art. Aun en el caso de las indemnizaciones, en un principio, te determina el valor de la art, luego las aseguradoras veran si correpsonde a una indemnizacion con la DDJJ de los no remun. en algunos casos intiman la diferencia y nosotros tenemos que explicar por nota la situacion . En este caso del dto 1043/18, conviene no ponerlo, si no queremos tributar ART sobre el mismo.-
Estás equivocada. No confundas a la gente. Las indeminizaciones no van en la remuneración 9. Solo se informa en el casillero NO REMUNERATIVO.
si! paga ART
lo unico que no paga ART son los conceptos indemnizatorios
y en los agrarios??? que están fuera de convenio???
Igancio buenos días
Como se hace en el caso de empleados que se encuentran fuera de convenio?
como lo debo informar en los fuera de convenio?
Puede ser que en la Uocra se tomo como base para la obra social? Eso dice un acuerdo del 27/11
Y los fuera de convenio? como se informan=?
Lo correcto no. Deberia ser DECRETO?
Cuando cargas los de siempre y pulsas «agregar», en vez de finalizar la DDJJ, volves arriba y «reseteas» (tenes la opción al lado del boton «filtrar»), y ahí cargas ésta del bono y tmb al final la agregas, despúes validas todo junto.
Te van a quedar dentro de una misma Declaración pero diferenciadas una de la otra.
Espero te ayude, saludos!
Buenos dias. el pago del bono para un empleado de comercio que trabaja media jornada es proporcional?
Hola Rosmary
Decreto 1043/18
ARTÍCULO 2°.– Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por lo tanto, los trabajadores que realicen jornada parcial, percibirán la asignación no remunerativa de manera proporcional a la jornada que realicen.
BUEN DIA, QUE NUMERO DE DECRETO INFORMO PARA LOS RURALES? PORQUE ESTARIAN FUERA DEL 1043/2018.-
A los rurales no les corresponde el dto 1043/18
no
hola ignacio, fijate que pusiste resolucion en la norma homologante arriba luego cuando queda terminado quedo bien, gracias por toda la info es muy util.
Cierto! no me di cuenta
Buenas tardes: Se debe declarar la suma No Remunerativa del Bono DEc 1043/18 en el Formulario 931????
Es obligatorio el bono soy empleado de comercio vendedor B
En caso que no lo perciba que hago?
Hola Ignacio!
En el caso de que no este en ningún convenio colectivo como hay que completar la RG????
Gracias
Buenos días. Tengo que presentar por una empresa con empleados fuera de convenio… no encuentro ninguna opción… Gracias!
Hola, te dejo una opción –>
BUEN DIA CAMIONEROS PAGA EL BONO 1043/2018?
MUCHAS GRACIAS
si
Hola Ignacio, cuando pones al final $2500 es en el caso de que tengas un solo empleado? Porque entiendo que dice Monto Total Abonado, entonces se multiplicaría los 2500 por el numero de empleados, Es asi? o solo se pone 2500?
Es así
Buen día Ignacio, quisiera saber cómo se informa a los trabajadores del ámbito rural?. Gracias!
yo lo informo como fuera de convenio y con la resolución de la CNTA
Hola Ignacio. El bono de los rurales tampoco debe pagar ART?
Para mi no, pero la ART lo reclama
Buenos días porque puede ser que me diga que no coincide lo delaraco en no remunerativo con lo informado en el f931, porque lo he controlado y si coincide, pero cuando abro para bajar la declaración me dice que no coincide.
Muchas Gracias.
Saludos.
HOLA IGNACIO , TE CONSULTO ESPECIFICAMENTE POR EL DECRETO DEL PERSONAL DE UOCRA QUE ESPECIFICAMENTE ACLARA Q DEBE TENERSE EN CUENTA PARA AP Y CONT D EOBRA SOCIAL, O SEA PARA REM 4 Y REM 8. EN ESTE CASO DE CONSTRUCCION IRIA EN LA REM 9 O TAMPOCO LOS TOMARIAS ?
ADEMAS EN ERREPAR ME DICE Q LA DD JJ NO REM LA DEBERIAMOS DECLARAR CON LEY 24241 ART 7 Y NO PONER CONVENIO PARA Q NO LO RECLAME LA ART , QUE CONSIDERAS VOS?
Buenos días!
Respecto del bono pagado a empleados rurales por resolución 230, la ART me reclama el pago por el concepto no remunerativo de los primeros $2.500 pagados en diciembre.
Me comunico con la ART para decirles qué no corresponde la inclusión del mismo en la base de cálculo de la ART. La respuesta fue que les envíe la resolución que lo indica.
Lo que les enviaría es el Art. 1 del decreto 1043/18; indicando que no se cumple ninguna de las situaciones del art. 4 del mismo decreto y, por ende, no deberia pagarse ART sobre ese concepto. ¿Estoy en lo correcto?
Muchas gracias!!
Hola! Tengo que informar el bono en la DJNR de empleados de estaciones de servicio CCT Nº 488/07 SOESGYPE. Pero no aparece ese convenio entre las opciones de la lista desplegable, y si le pongo otros me sale error al generar la DJ., ¿Sabés cómo puedo hacer para informarlo? Muchas gracias
Buen dia, cuando entre a confeccionar la DJNR del mes de diciembre, me sale un cartel que dice que la del mes anterior no coincide con la del 931, por que puede ser eso?
primero que nada, coincide o no coincide?
Buen día!
Debo rectificar la DDJJ de concpetos no remunerativos y es en MENOS. Me generará algún incoveniente? Cómo debo proceder en este caso?
A hoy, al final ya agregaron esa supuesta opción específica para el Bono Decreto? O al final quedó en la nada? Gracias
No hasta el momento
Hola Ignacio buenas tardes, tenia una consulta si tengo empleados a media jornada, jornada completa y fuera de convenio tengo que presentar el bono en la DJNR tres veces por seprado?
Gracias, saludos.
No, por qué?
Hola Ignacio, el Bono se aplica al Convenio 458/06 de jardineros y parquistas. Y se liquida completo para un empleado que inicio el 06/12/18., O sea la cuota de $ 2500 de devengado diciembre
Gracias
Esta publicacion me salvo Ignacio!!!!!!!!
Gracias!!!!!!!!!!