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Cómo pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo o la exención de Bienes

2 agosto, 2016 Por Ignacio 14 comentarios

Cómo pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo o la exención de Bienes para los próximos 3 años.  Hay que hacer una adhesión específica que recién arrancará el 16 de agosto.

Los contribuyentes definidos como “cumplidores” por la ley 27.260 podrán acceder a beneficios impositivos, según el caso.
Los beneficios son dos: 
– para los que están inscriptos en el régimen de Bienes Personales, la exención de ese impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018; 
– para los que no, la exención (a esta altura, devolución) del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este año.
Pero estos beneficios no son automáticos, los interesados deberán adherirse  al régimen de beneficios para cumplidores y definir si si están alcanzados por la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo de junio; o, en cambio, si estarán exentos de pagar Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018. 
Cómo será hacer el trámite
Para pedir uno de los beneficios impositivos, se deberá:
1. Contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 como mínimo.
2.- Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través de la web la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).
3.- Adherirse al beneficio en la web de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, y seleccionar la opción “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores”.
Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:
a) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales – responsable sustituto.
d) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG – Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Control de la AFIP
Al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”. 
También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.
Vigencia
Los trámites se podrán hacer a partir del día 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017. 
Por ultimo, “PACIENCIA”

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo Junio, Bienes Personales, devolución, exce

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Comentarios

  1. elsa dice

    11 noviembre, 2016 a las 12:03 am

    El beneficio para clientes cumplidores es solo para empleados, jubilados .?

    Responder
  2. Carlos SELLANES LARA dice

    20 octubre, 2016 a las 4:56 pm

    IGNACIO al final de la nota donde dice paciencia, es porque la devolución la hace la AFIP o significa esperar que el empleador lo reintegre?

    Responder
  3. EL SANTO DE LA ESPADA dice

    6 agosto, 2016 a las 12:42 am

    Se habilito la opción para pedir la categorización Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores????, ya entro al sistema registral, caracteristicas especiales y aun no lo veo en ninguno de mis clientes.

    Responder
  4. Np dice

    3 agosto, 2016 a las 5:46 pm

    Hola si un contribuyente presentó la 1 dj de bs personales en 2015, abono el impuesto determinado y aún no abono el anticipo xq se le venció? Entraria como contribuyente cumplidor si lo abona ahora con los intereses?
    Además si supera los 800 mil en 2016 y es cumplidor estaría exento?

    Responder
  5. Mendieta dice

    3 agosto, 2016 a las 5:23 pm

    Hola, son beneficios mutuamente excluyentes? O se puede aplicar a los 2? Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 agosto, 2016 a las 5:25 pm

      es uno, o es otro

      Responder
    • Anónimo dice

      25 agosto, 2016 a las 9:45 pm

      Perdón que me meta … si pagás ambos impuestos, vas por bbpp primero … no es que podés elegir. Saludos. Fernando

      Responder
  6. Fernando dice

    2 agosto, 2016 a las 4:52 pm

    Una duda que tengo, para el periodo 2016 cual sera el mínimo no imponible de bienes personales? porque de ello dependerá para que beneficio me incline. gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 agosto, 2016 a las 3:27 pm

    Hola,
    Una consulta… si se opta por la exención de Bienes personales por los años 2016,17 y 18. Se debe seguir abonando los anticipos por el 2016 en relacion al mismo impuesto?

    Responder
  8. Charly dice

    2 agosto, 2016 a las 1:51 pm

    Gracias Ignacio por la información. Ese mismo día es el vencimiento del 2do anticipo de Bienes Personales. Evidentemente habrá que pagarlo no? (estoy casi seguro que entro como cumplidor)

    Responder
  9. Ivon Bacaicoa dice

    2 agosto, 2016 a las 1:28 pm

    Me encantó el cierre de la nota. Y si.. es de locos. No quisiera estar en este momento en el lugar de la persona que liquida sueldos… Gracias por el post!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 agosto, 2016 a las 5:14 pm

      "be patient everything comes to you in the right moment" 😀

      Si, ya de por si las retenciones de cuarta categoría son un dolor de cabeza

      Responder
  10. Marcos dice

    2 agosto, 2016 a las 12:44 pm

    O sea, como liquidador de sueldos: no debo devolver lo retenido de ganancias por el aguinaldo hasta tanto el empleado no presente el F 572 donde consta que accedió a dicho beneficio y es el "sistema" el que le va a decir si esta en condiciones o no. Es asi? o entendí mal? gracias!

    Responder
    • Mariana Niveyro dice

      3 agosto, 2016 a las 6:35 pm

      Entendi lo mismo que vos

      Responder

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