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Cómo se calculan las vacaciones con remuneración variable

26 enero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Aclaración clave: qué significa “el año al que corresponden las vacaciones”
  • Empleado mensualizado
  • Datos del trabajador
  • Cálculo de promedios exigidos por la LCT
    • 1. Promedio anual (año al que corresponden las vacaciones)
    • 2. Promedio de los últimos 6 meses anteriores al goce
  • Promedio aplicable
  • Total anticipo por vacaciones
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Cuando el salario incluye comisiones, horas extras u otros conceptos variables, el cálculo de las vacaciones no se limita al sueldo fijo y debe aplicarse un promedio.

📌 Actualizado a enero de 2026

Cuando un trabajador percibe remuneraciones variables, la liquidación de las vacaciones tiene un tratamiento específico establecido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 para proteger el ingreso real del trabajador durante el descanso anual.

En este artículo analizamos cómo se calculan las vacaciones cuando existe remuneración variable, qué conceptos deben incluirse, qué promedio corresponde aplicar y cuáles son los errores más frecuentes en la práctica.

Marco legal

El artículo 155 de la LCT regula la retribución durante las vacaciones. En su inciso c) dispone que, cuando el salario no es fijo, el pago debe determinarse:

De acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año al que correspondan las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

Este punto es clave:
la ley no habla de “los últimos 12 meses”, sino del año al que corresponden las vacaciones.

¿Qué se considera remuneración variable?

Cuando hablamos de remuneración variable, nos referimos a conceptos que no se perciben todos los meses en forma idéntica, como por ejemplo:

  • Horas suplementarias al 50
  • Horas suplementarias al 100 %
  • Horas suplementarias con recargos especiales por convenio (ejemplo Químicos)
  • Comisiones individuales
  • Comisiones colectivas
  • Participaciones, premios o porcentajes vinculados a resultados

Todos estos conceptos, entre otros, integran la base de cálculo de las vacaciones, siempre que sean remunerativos. En caso de conceptos no remunerativos, deberemos analizar el tratamiento que establece el acuerdo o el CCT.

¿Qué promedio debe utilizarse?

La ley habilita dos alternativas, y el trabajador puede optar por la más conveniente:

  1. Promedio de las remuneraciones variables devengadas durante el año al que corresponden las vacaciones
  2. Promedio de las remuneraciones variables de los últimos seis meses anteriores al goce

Desde el punto de vista técnico y operativo, el criterio correcto es:

  • Calcular ambos promedios
  • Compararlos
  • Aplicar el mayor, en línea con el principio de la condición más beneficiosa

Aclaración clave: qué significa “el año al que corresponden las vacaciones”

Este es uno de los errores más habituales que veo en la práctica y en algunas publicaciones. La norma no indica “los 12 meses anteriores al goce”, sino el año por el cual se generan las vacaciones.

Ejemplo práctico:

  • Vacaciones gozadas en marzo de 2026
  • Vacaciones generadas por lo trabajado en 2025

En este caso:

  • El promedio anual se calcula solo con las remuneraciones variables devengadas entre enero y diciembre de 2025
  • No se incluyen meses de 2026, aunque sean anteriores al goce

La confusión suele pasar desapercibida solo cuando las vacaciones se toman en enero, ya que en ese único caso ambos períodos coinciden.

Cómo se integra la remuneración variable al cálculo de vacaciones

Una vez determinado el promedio de remuneración variable o PRV correcto, ese importe se suma al salario fijo mensual para conformar la base de cálculo de la licencia.

Es decir, que vamos a tener dos componentes, el fijo y el PRV.

Empleado mensualizado

El esquema conceptual es el siguiente:

  • Remuneración fija mensual
  • Más promedio de remuneración variable
  • Todo dividido por 25
  • Multiplicado por la cantidad de días de vacaciones

Esto permite que el trabajador cobre durante sus vacaciones un ingreso equivalente a su nivel salarial real, y no solo al sueldo básico.

¿Qué ocurre con los trabajadores jornalizados u horarizados?

En estos casos, la lógica es la misma, pero adaptada al valor hora.

El promedio de remuneración variable se convierte en un valor hora adicional, que se suma al valor hora fijo. Sobre esa base se liquidan:

  • Las horas diarias habituales
  • La cantidad de días de vacaciones

El resultado final debe coincidir, en términos económicos, con el que obtendría un trabajador mensualizado con igual nivel de ingresos.

Descuentos y aportes durante las vacaciones

La remuneración por vacaciones es remunerativa, por lo tanto, está sujeta a aportes y contribuciones como el resto del salario:

  • Jubilación
  • Ley 19.032
  • Obra social
  • Sindicales, en caso de corresponder

No existe un tratamiento diferencial por el hecho de tratarse de vacaciones.

Errores frecuentes en la práctica

Al liquidar vacaciones con remuneración variable, es común encontrar los siguientes errores:

  • No tener en cuenta la remuneración variable!
  • Tomar los últimos 12 meses en lugar del año correspondiente
  • No comparar el promedio anual con el de los últimos 6 meses
  • Excluir comisiones u horas extras habituales
  • Calcular el promedio solo sobre meses “con importe” y no sobre el período completo
  • No documentar el criterio aplicado!

Estos errores pueden generar diferencias económicas relevantes y conflictos posteriores.

Vamos con un ejemplo

Ejemplo práctico: trabajador mensualizado con remuneración variable

Vacaciones correspondientes al período 2025 – Goce en febrero

Datos del trabajador

  • Modalidad: Mensualizado
  • Vacaciones que se liquidan: 14 días
  • Mes de goce: febrero de 2026
  • Vacaciones generadas por el período trabajado: año 2025
  • Sueldo fijo mensual: $ 1.250.000

El trabajador percibe, además, remuneraciones variables (horas extras y comisiones), por lo que corresponde aplicar el artículo 155 inciso c) de la LCT.

Cálculo de promedios exigidos por la LCT

1. Promedio anual (año al que corresponden las vacaciones)

  • Total variables 2025: $ 1.200.000
  • Promedio mensual:
    $ 1.200.000 ÷ 12 = $ 100.000

2. Promedio de los últimos 6 meses anteriores al goce

Total variables últimos 6 meses: $ 751.000

  • Promedio 6 meses:
    $ 751.000 ÷ 6 = $ 125.166,67

Promedio aplicable

Se comparan ambos valores:

  • Promedio anual 2025: $ 100.000
  • Promedio últimos 6 meses: $ 125.166,67

👉 Se utiliza el mayor: $ 125.166,67

Base para el cálculo de vacaciones

ConceptoImporte
Sueldo fijo mensual$ 1.250.000
Promedio remuneración variable$ 125.166,67
Total base remunerativa$ 1.375.166,67

Cálculo de las vacaciones

Fórmula aplicable al trabajador mensualizado:

(Remuneración fija + promedio variable) ÷ 25 × días de vacaciones

Cálculo:

  • $ 1.375.166,67 ÷ 25 = $ 55.006,6668
  • $ 55.006,6668 × 14 = $ 770.093,33

Total anticipo por vacaciones

El importe del anticipo a pagar correspondiente a 14 días de vacaciones es: $ 770.093,33

Obviamente, sobre este monto se aplicarán los descuentos habituales:

  • Jubilación
  • Ley 19.032
  • Obra social
  • Sindicato, si corresponde

La liquidación de vacaciones con remuneración variable requiere identificar correctamente los conceptos variables y calcular el promedio conforme al artículo 155 inciso c) de la LCT. La norma busca garantizar que el trabajador mantenga durante su descanso anual un ingreso acorde a su salario real, evitando que las vacaciones se liquiden solo sobre el componente fijo.

Por eso, el criterio correcto exige determinar el período legal aplicable, comparar los promedios y utilizar siempre el más favorable.

Por Ignacio — Contador público | Especialista en liquidación de sueldos

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Vacaciones

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