Contribuciones patronales: Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción de la ley 27.541 de $7.003,68 y $17.509,20.
Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción vigentes sobre remuneración imponible de las contribuciones patronales.
Como recordarán, la Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.03,68, y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4% vigentes a ese momento.
- Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%
Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
- Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%
Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.
Detracción ampliada
La detracción ampliada de $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad, establecidas en el decreto 1067/18, el decreto 128/19 y el Decreto 688/19 vencieron el 31/12/2021.
- Decreto 1067/18: Empleadores de los sectores textil y de confección, calzado y marroquinería.
- Decreto 128/19: Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.
- Decreto 688/19: Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Según la ley 27541, “los empleadores comprendidos en los decretos 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna.”
Importante
Hay diferencias de interpretación entre los organismos, pero es posible que sigua vigente la detracción de detracción ampliada. Esperen para presentar la DDJJ.
ACUALIZACIÓN: la interpretación que se ha dado desde el Ministerio es que la ley le ha dado carácter permanente a la detracción ampliada de $17509,20, por lo tanto sigue vigente y sin vencimiento.
El aplicativo Declaración en Línea ya tiene incorporado los código, falta que lo hagan en el Libro de sueldos Digital.
Detracción de $10.000
Además, también sigue vigente la detracción de $ 10.000 mensuales, aplicable sobre la totalidad de la base imponible, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados. (Artículo 23 Ley 27.541).
Asimismo, mediante el decreto 12/2022, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción en las contribuciones patronales para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.
Fondo Fiduciario $100
Para cerrar, recuerden cambiar el monto fijo de la alícuota con destino a la Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART), Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) que desde el devengado de enero es de $100.




Segun la ley de solidaridad, en mi caso para sanida, la detracción ampliada deja de tener vencimiento 31/12/2021.
Ahora me encuentro que el codigo 125 de empleador no existe mas, otra vez sistema le gana a ley? o estamos interpretando algo mal…..
Carolina, me pasa lo mismo, el codigo 125 ya no existe. Tendremos que esperar unos dias, para ver que sucede. -Saludos
Esperar por el momento
Si, no queda otra, envíe consulta a libro de sueldos digital y no me contestaron aun, igual varias veces al querer entrar dice que estan en “mantenimiento”
Recién ingrese en AFIP y ya aparecen los códigos de detracción ampliada que habían sido eliminados, es un buen indicio de que va a seguir como antes en $ 17.509,20
Si, a partir de hoy aparecen nuevamente los códigos de la detracción ampliada, es de suponer que seguirán vigentes
Usando para sanidad el codigo 127 la detraccion que permite hacer es de $ 10505.52, Saben por que se podria ese importe?
no es la ampliada de 17509.2, pero tampoco los $ 7003
Ya está permitiendo usar la detracción
con el código 125?? en el LSD no me aparece
acabo de presentar una ddjj por declaracion en linea y aparece nuevamente los codigos 125, 120,122,123,124, pero estoy haciendo de un agropecuario por libro de sueldo digital y no estan esos codigos
Hay que esperar, AFIP todavía no actualizó los códigos
Hoy quisimos presentar el LSD de AFIP, y no tomo el codigo de actividad 120 del beneficio decreto 128/19 para actividades agroindustriales. El error que sale es :”el importe a detraer no puede superar el tope establecido por la ley 27430 de 7003.68″.
Es por ello que tanto para empresas en LSD y las que no estan en este aplicativo, cambiamos el codigo de actividad al 049 act no clasificadas, para que tome la detracción general de 7003.68.
Evidentemente AFIP, entiende que al no renovarse el decreto 128/19, no se extiende el beneficio de la detracción ampliada.
buen dia
me paso lo mismo , etoy cargando el formulario y la actividad 120 ha desaparecido y no deja aplicar el beneficio.
Que esta pasando con AFIP
BUEN DIA
SACARON TODAS LAS ACTIVIDADES CON DETRACCION AMPLIADA, MENOS LA DE SANIDAD… SE DEBERA VOLVER A LA DETRACCION DE LOS $ 7.003,68?
El decreto 128/2019 que establecia la detracción ampliada para Agrarios tiene fecha de vigencia el 31/12/21. El sistema Declaración en Linea no me deja tomar mas la actividad 122. Eso no se prorrogó y ahora tendrían la detracción de los 7003.68? Si tiene menos de 25 empleados puedo hacer uso del art 23 y agregar 10000 mas?
sabes que recien entre a afip, para realizar el 931 y me dice error en todos los cuiles, el codigo de actividad 119 que era para esa detraccion especial, ya no exite mas. lo dieron de baja. Quiere decir que no a prorrogarse, o algo así porque no esta.
de acuerdo a la ley 27.541 la detracción ampliada ($ 17.509,20) no tiene fecha limite, sigue vigente hasta su derogación
La ley 26.940 estableció en su Capítulo I un“Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores”, esto fue en el año 2014 y si bien los beneficios de la ley continuarán vigentes hasta el 1/1/2022, desde el año 2014 no se actualiza el parámetro de facturación bruta anual que fija el límite …4 mar 2020
Si tenés 1 empleado en comercio de una s.a. la.detraccion es 7003.68 o la.de.10000
son dos detracciones diferentes, se aplican las dos
Ignacio: Le hago la consulta , cómo hago en la liquidación del F.931 para detraer los $10.000 para empleadores con menos de 25 empleados, por favor. Muchas gracias
Yo estoy intentado tomar la dw 17509.20 que venia tomando en salud y el sistema no me lo toma
para mi no, termino en Dic/2021
Con la hiper inflación que hay hace años son unos caraduras de no actualizar los $7.003,68.
lo que si actualizan bien al dia son los costos de AUTONOMO estos hijos de puta caraduras
Hola! Perdón. O encuentro la norma que prorroga esta detraccion que en teoría se venció al 31/12/21, especialmente para sector textil e indumentaria
En el Boletín oficial no la encontré, gracias!
Está en el Boletin del 1201/2022.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255980/20220112
puede ser por el artículo 22 de la ley 27.541 ?
Me sumo a la duda
Hola! Buen artículo Ignacio! Solo te faltó nombrar que el beneficio que aún algunos microempleadores tenían, de la ley 26.940, ya no rige para este mes de Enero 2022. Supongo que desde ahora, estas pymes pueden acojerse a los beneficios de la otra ley, no?
Hola Eugenia, si, pueden ingresar a este beneficio
no aparecen los codigos
Rige para los nuevo ingresos? Hay foros dónde dicen que ante la duda no se aplique a los ingresos del 2022.
No encuentro la nroma que prorroga la detracción de $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad de los decretos 1067/18 y 128/19 y 688/19 …
puede ser por el artículo 22 de la ley 27.541 ?
El IVA SUSS sigue vigente con la misma alicuota?
puede ser por el artículo 21 de la ley 27.541 ?