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Contribuciones patronales: alícuotas y montos de detracción en 2022

25 enero, 2022 Por Ignacio Barrios 101 comentarios

Contribuciones patronales: Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción de la ley 27.541 de $7.003,68 y $17.509,20.

declaración en linea sicoss
Declaración en Linea SICOSS AFIP

Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción vigentes sobre remuneración imponible de las contribuciones patronales.

Como recordarán, la Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.03,68, y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4% vigentes a ese momento.

  • Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%

Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.

  • Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%

Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.

Detracción ampliada

La detracción ampliada de $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad, establecidas en el decreto 1067/18, el decreto 128/19 y el Decreto 688/19 vencieron el 31/12/2021.

  • Decreto 1067/18: Empleadores de los sectores textil y de confección, calzado y marroquinería.
  • Decreto 128/19: Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.
  • Decreto 688/19: Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Según la ley 27541, “los empleadores comprendidos en los decretos 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna.”

Importante

Hay diferencias de interpretación entre los organismos, pero es posible que sigua vigente la detracción de detracción ampliada. Esperen para presentar la DDJJ.

ACUALIZACIÓN: la interpretación que se ha dado desde el Ministerio es que la ley le ha dado carácter permanente a la detracción ampliada de $17509,20, por lo tanto sigue vigente y sin vencimiento.

El aplicativo Declaración en Línea ya tiene incorporado los código, falta que lo hagan en el Libro de sueldos Digital.

Detracción de $10.000

Además, también sigue vigente la detracción de $ 10.000 mensuales, aplicable sobre la totalidad de la base imponible, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados. (Artículo 23 Ley 27.541).

Asimismo, mediante el decreto 12/2022, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción en las contribuciones patronales para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

Fondo Fiduciario $100

Para cerrar, recuerden cambiar el monto fijo de la alícuota con destino a la Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART), Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) que desde el devengado de enero es de $100.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Diego dice

    14 junio, 2022 a las 8:58 am

    Buenas! la detracción en el F931, debo hacer $17509.20*80% o ya debo tomar el 100%? el empleador tiene la actividad CULTIVO DE FRUTOS OLEAGINOSOS (desde 2013) y entraría dentro del decreto 128/19

    Responder
  3. Sofia dice

    12 abril, 2022 a las 1:00 pm

    Hola, consulta Para tener la detracción Art 23 Ley 27.541que hay que estar inscriptos en Mi Pyme?

    Responder
    • Mariana dice

      13 junio, 2022 a las 4:36 pm

      Cómo hiciste para que te lo tome? Yo estoy con un empleador que le aplicaría dicha detracción

      Responder
    • Ivana dice

      8 septiembre, 2022 a las 1:02 pm

      Hola, para el suss de agosto jornada completa me toma la detraccion de $4.692,47 por qué será?

      Responder
      • Ignacio dice

        8 septiembre, 2022 a las 9:44 pm

        Debe estar mal informado el código

        Responder
    • Octavio dice

      9 enero, 2023 a las 2:47 pm

      Hola Ignacio, buenas tardes.

      Te consulto, hay novedades de la detracción para el 2023?; Es decir, tenes idea si se van a actualizar los importes o vana a seguir siendo 7003,68 y detracción y media para los periodos de aguinaldo?

      Responder
      • Ignacio dice

        9 enero, 2023 a las 5:04 pm

        no, no se actualiza

        Responder
  4. Elizabet dice

    12 abril, 2022 a las 10:39 am

    pudiste solucionarlo?

    Responder
  5. Soledad dice

    7 abril, 2022 a las 11:08 am

    Consulta, Para una jornada eventual de 3 dias cuanto es el importe a detraer? (7003.68/30)*3? Porque me dice que no puede ser menor a la R2. Gracias

    Responder
  6. Torres Marcelo dice

    6 abril, 2022 a las 9:24 pm

    Hola En el 931 en la Remuneracion 10 no me toma la detraccion de $ 7003,68, hasta el mes pasado me lo tomaba, como lo puedo resolver?

    Responder
    • Graciela Rodriguez dice

      6 junio, 2022 a las 2:27 pm

      Hola! Pudiste resolverlo?

      Responder
  7. Maria Eugenia Carabelos dice

    5 abril, 2022 a las 1:06 pm

    Cual es el codigo que corresponde para poder tomar la detraccion de los 17.509,20 para la industria textil?

    Responder
  8. orlando dice

    25 febrero, 2022 a las 10:28 am

    Cual es el importe a detraer para una remuneracion total de 37.333.33

    Responder
  9. Andrea dice

    22 febrero, 2022 a las 11:59 am

    Buenas tardes!

    Se puede seguir tomando el decreto 814 y cual sería el porcentaje

    Responder
  10. ALEJANDRO BARRIONUEVO dice

    21 febrero, 2022 a las 4:26 pm

    SE PUEDE APLICAR LA DETRACCION AMPLIADA ($17509.20) A UN INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA QUE NO ESTE SUBVENCIONADO POR EL ESTADO?

    Responder
  11. Corsalini Romina dice

    15 febrero, 2022 a las 12:19 pm

    Buenos días quería saber que porcentajes se aplicarán del decreto 814 para el IVA 01/2022 ya que leo que será 0% y por otro lado que esta derogado y que se be aplicar el % del 2017. Aguardo respuesta. Muchas gracias. Saludos cordiales

    Responder
  12. ELADIA JULIA dice

    14 febrero, 2022 a las 12:25 pm

    Buenas tardes
    En el Iva del mes de enero/2022 ya no se puede descontar nada como crédito fiscal por el Dto. 814?

    Responder
  13. Maricel dice

    14 febrero, 2022 a las 10:12 am

    Buen día, mi consulta es por el crédito fiscal de IVA del decreto 814, se prorroga en el 2022 y cuanto es el porcentaje para Gran Mendoza y el resto?

    Responder
  14. Silvia dice

    9 febrero, 2022 a las 9:45 pm

    Buenas tardes, quería saber si el beneficio para los mayores de 60 años sigue vigente, ya que la situación de revista 50 desapareció de la DDJJ on line.
    Que situación debería poner?.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 febrero, 2022 a las 10:00 pm

      Para AFIP, no, venció el 31/12/21, el último plazo del decreto 678/21.
      Yo tengo mis dudas, pero de hecho, es así, AFIP no incluyó el código

      Responder
  15. JULIETA dice

    8 febrero, 2022 a las 4:19 pm

    HOLA BUENAS TARDES, COMO PUEDO APLICAR EL BENEFICIO DE LA DETRACCIÓN DEL ART 23 LEY 27541 ( $1800) SIENDO QUE GOZÁBAMOS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 26940 ART 19 VIGENTE HASTA EL 01-01-2022 ( ES DECIR AHORA QUIERO HACER EL 931 DE ENERO, NOS DEJA APLICAR LA DETRACCIÓN DE $7003.68 POR EMPLEADO PERO NO APARECE LOS $1800 COMO PUEDO PONERLO MANUALMENTE?

    Responder
    • Fernanda dice

      8 marzo, 2022 a las 4:05 pm

      Yo tb estaba con los beneficios de la ley 26.940
      Creo q los 1800 los pone solo el aplicativo… fijate en el borrador… yo ahi vi los 1800 sin haberlo cargado… lo q no sé es de donde sirgen los 1800

      Responder
    • Ignacio dice

      8 marzo, 2022 a las 11:32 pm

      Hola, tenés que renunciar a la 29640 y automático sale la detracción de 10.000

      Responder
  16. Cecilia dice

    8 febrero, 2022 a las 10:05 am

    Buenos días!
    No se aplica detracción ampliada, para el decreto 983/2021? aplico el código 127, y no lo toma.. o debo seguir usando el código 126?
    Si alguién me puede ayudar..
    Gracias

    Responder
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